Resolución exenta número 6.941, de 2024.- Fija tiempos estándares para la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.979 Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2558391 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA VERIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS (Resolución) Núm. 6.941 exenta. - Santiago, 15 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 6.825, de 2024, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos y documentos relacionados; la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º, letra e), que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 3.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo de la Administración del Estado, descentralizado, con patrimonio propio y bajo la supervigilancia del Ministerio de Agricultura, cuyas decisiones se materializan a través de actos administrativos. 4. Que, corresponde al Director Nacional del Servicioformular políticas generales y elaborar programas técnicos generales o especiales y establecer sus modificaciones. 5.
Que, es atribución del Director Nacional celebrar toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio. 6. Que, el Sistema Nacional de Autorización de Terceros es el procedimiento definido por el Servicio para que personas externas a la instituciónejecuten acciones en el marco de programas oficiales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2558391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.979 Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 7.
Que, en el artículo 3º, letra o), de la ley señalada precedentemente, se establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones. 8. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero debe cobrar tarifas por la atención de solicitudes de terceros que demanden tiempo funcionario conforme al decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura. 9.
Que, la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos es una actividad que cumple con todas las condiciones para ser incorporada al Sistema Nacional de Autorización de Terceros (SNAT), de modo que personas externas a la Institución puedan ejecutar dicha labor en apoyo a los programas técnicos oficiales del SAG y bajo condiciones definidas por el Reglamento Específico respectivo aprobado por resolución exenta Nº 6.825, de 2024, permitiendo así optimizar el uso de los recursos y ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de los servicios prestados en este ámbito. 10.
Que, por lo anterior, se requiere establecer los estándares de tiempo a aplicar en la tramitación de las solicitudes de terceros que postulen a la autorización en este alcance, así como para las solicitudes de renovación y mantención anual de la autorización de los mismos en el Sistema. Resuelvo: 1.
Establézcanse los siguientes tiempos estándares, expresados en horas, a ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero para la tramitación de cada una de las solicitudes de autorización, mantención anual y renovación de la autorización, que presenten terceros para la ejecución de la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, según Reglamento específico correspondiente: A) Postulación a la autorización: El interesado en obtener la autorización en este alcance deberá pagar, previo a la presentación de la respectiva solicitud de autorización, los tiempos estándares señalados en las letras a) y b) de la Etapa I de la tabla 1 precedente. A su vez, y antes de la firma de convenio de autorización, el interesado deberá pagar el tiempo estándar correspondiente letras c) y d) de la Etapa II de la tabla 1 precedente. B) Renovación de la autorización: Para renovar se pagará el equivalente a las letras c) y d) de la Etapa II de la postulación a la autorización, indicadas en la tabla 1 precedente. Dicho pago deberá ser realizado en forma previa a presentar la solicitud de renovación respectiva. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2558391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.979 Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 C) Mantención anual: Anualmente, los terceros autorizados deberán pagar previo al inicio del segundo y tercer año de autorización, respectivamente, la tarifa por concepto de mantención anual, de acuerdo al tiempo estándar establecido en la letra d) de la tabla 1 precedente. 2. Aplíquese el siguiente tiempo estándar para los servicios adicionales a otorgar por el SAG a los terceros autorizados en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos: 3.
Los valores a pagar por los interesados se calcularán de acuerdo con los tiempos estándares determinados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario establecida por el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, o aquel que lo reemplace. Asimismo, los valores a pagar estarán afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 21.420, de 2022.4.
Téngase presente que en el caso que por causa del interesado se produzca una paralización de la tramitación de la solicitud por más de treinta días hábiles, el Servicio aplicará lo estipulado en el artículo 43 de la ley N 19.880, sobre abandono del procedimiento. 5. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2558391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl