Autor: ANA MARÍA STUVEN
COLUMNAS DE OPINIÓN: No se trata de Punta Peuco
COLUMNAS DE OPINIÓN: No se trata de Punta Peuco ".. la pregunta trasciende la polémica sobre Punta Peuco y plantea el desafío de tomar conciencia sobre las 2.500 personas de tercera edad que, en las actuales condiciones carcelarias, no están en condiciones de cuidado y salud dignas de los requerimientos de una persona sobre 60 años. ANA MARÍA STUVEN El anuncio del Presidente en su Cuenta Pública sobre la conversión de Punta Peuco en un penal para población penitenciaria común ha desatado una justificada polémica.
Es conveniente volver sobre el problema, no solamente porque se trata sin lugar a dudas de un lugar especial por cuanto concentra a los hombres condenados por violación a los Derechos Humanos, sino por= que toca aspectos que incumben al Estado en su deber de protección hacia todas las personas que están bajo su custodia Entre los deberes que se asumen y que corresponde a Gendarmería de Chile ejercer figuran el respeto a la dignidad de las personas, a su salud y a condiciones de vida compatibles con ellos.
Es lo que se sigue del respeto de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Nelson Mandela, y que establecen que se deberán adoptar medidas de protección y promoción de los derechos de los reclusos con necesidades especiales, y dichas medidas no se considerarán discriminatori considerarán discriminatori considerarán discriminatori considerarán discriminatori considerarán discriminatori Asimismo, exigen que las administraciones penitenciarias faciliten todas las condiciones razonables para asegurar que losreclusos con discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión, En muchos países se considera que a partir de cierta edad y condiciones de salud no es conveniente mantener a las personas recluidas debido a las dificultades que implica otorgar los servicios requeridos por personas, por ejemplo, de tercera edad. En España, por mencionar un caso, a partir delos 65 años y habiendo cumplido ciertas condiciones de cumplimiento de condena se privilegia la libertad condicional o el trabajo comunitario en lugar de la reclusión. Lo mismo sucede también, a modo de ejemplo, en Argentina a partir de los 70 años y en México.
En Estados Unidos, se considera, además de la edad de 65 años, la existencia de una enfermedad terminal como razón para otorgar penas alternativa: En Chile, el sistema penitenciario considera adultos mayores a las personas sobre 60 años. Su número alcanza a 2.500, equivalente a un 4,1% de la población total penitenciaria. Además, existen 640 personas privadas de libertad que tienen entre 70 y 80 años; 600 tad que tienen entre 70 y 80 años; 600 de estas son hombres y 45 mujeres. También se registran 146 personas, entre 80 y 90 años, y 17 reclusos de más de 90 años. Respecto de la población discapacitada, Gendarmería registra 1.084 personas; 1.032 son hombres y 52, mujeres. En este caso es relevante mencionar que probablemente sean más, por las dificultades del sistema de diagnóstico. Habría también que agregar a las más de 100 personas que permanecen en pri sión esperando una internación siquiátrica.
La pregunta, en consecuencia, trasciende la polémica sobre Punta Peuco y plantea el desafío de tomar conciencia sobre las 2.500 personas de tercera edad que, en las actuales condiciones carcelarias, no están en condiciones de cuidado y salud dignas de los requerimientos de una persona sobre 60 años.
Parece del todo carente de sentido de humanidad que, en las condiciones de hacinamiento, falta de higiene, precarias condiciones de salud y, en muchos casos, indignidad, se impidan las libertades condicionales o reclusiones dom ciliarias a personas que, aunque hayan cometido delito, merecen nuestra consideración humanitaria. La aplicación de criterios humanitarios promueve principios esenciales de una democracia sólida. cia sólida. cia sólida. cia sólida..