AGRÍCOLA COLINA LIMITADA 76.011.562-2
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.388 Sábado 28 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2777237 EXTRACTO ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N3001,2 Piso, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de 02 de enero de 2026, ante mí, Repertorio N 94-2026, don MAURICIO ALEJANDRO ZEMAN VERGARA, cédula de identidad N 7.011.315 -5, por sí y en representación de BRIDGE VENTURES GROUP SpA, RUT 77.454.714-2, ambos domiciliados en Hermanos Cabot N seis mil seiscientos sesenta y uno, Departamento 131, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; doña MARISOL ESTHER ZEMAN VERGARA, cédula de identidad N 7.478.811 -4, domiciliada en Camino Las Majadas N 770, Lote 2, Pirque, y de paso en ésta, Santiago, Región Metropolitana; y don MAURICIO ALEJANDRO ZEMAN VERGARA y doña MARISOL ESTHER ZEMAN VERGARA, actuando conjuntamente, en representación de doña ZULEMA DEL ROSARIO VERGARA FRANCO, cédula de identidad N 4.638.727 -9, domiciliada en El Refugio, Parcela 9, Condominio Los Quillayes, Comuna de Pirque, Región Metropolitana, únicos socios de AGRÍCOLA COLINA LIMITADA, en adelante indistintamente la “Sociedad”, inscrita a fojas 980 número 626 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008; por unanimidad los socios acordaron: 1) Modificación: Se acordó dejar constancia en los estatutos sociales de la Sociedad del aporte del total de los derechos sociales de don Mauricio Alejandro Zeman Vergara en la Sociedad, equivalentes a un 51% de los derechos sociales, a la sociedad BRIGDE VENTURES GROUP SpA, aporte efectuado en el acto de constitución de esta última sociedad, en razón de la conversión de empresario individual de don Mauricio Alejandro Zeman Vergara a la referida Sociedad por Acciones BRIGDE VENTURES GROUP SpA, según consta en escritura pública denominada “Conversión de Empresario individual a Sociedad por Acciones” de fecha 13 de Septiembre de 2021, extendida ante el Notario de Santiago don Álvaro González Salinas.
La unanimidad de los socios de la Sociedad declaran conocer y aceptar dicho aporte y, en consecuencia, los socios acuerdan reemplazar la cláusula quinta de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “El capital social es la suma de ciento cuarenta y cinco mil doscientos veinticuatro pesos, que los socios han aportado como sigue: a) Bridge Ventures Group SpA aporta la cantidad de setenta y cuatro mil sesenta y cuatro pesos, ya pagados a la caja social, que corresponde al cincuenta y uno por ciento de los derechos sociales; b) doña Marisol Esther Zeman Vergara, aporta la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos sesenta y siete pesos, ya pagados a la caja social, que corresponde al treinta por ciento de los derechos sociales y, c) doña Zulema del Rosario Vergara Franco, aporta la cantidad de veintisiete mil quinientos noventa y tres pesos, ya pagados a la caja social, que corresponde al diecinueve por ciento de los derechos sociales.
” 2) Transformación: se acordó la transformación de AGRÍCOLA COLINA LIMITADA en una sociedad por acciones cuyo nombre será AGRÍCOLA COLINA SpA, que en lo sucesivo se regirá por las disposiciones del artículo 424 y siguientes del Código de Comercio y cuyos estatutos extracto a continuación: Razón Social: AGRÍCOLA COLINA SpA. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que establezca en cualquier punto del país o en el extranjero.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola, frutícola, ganadera o forestal de predios rústicos que la sociedad, administre o posea a cualquier título; la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales y en general, ejecutar toda otra actividad lícita directa o indirectamente relacionada con lo anterior que los accionistas acordaren llevar a cabo. Capital: $145.224 dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una sola serie, pagado en dinero efectivo o en bienes, acciones que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado.
Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 3) División: (i) Dividir la sociedad AGRÍCOLA COLINA SpA en tres sociedades por acciones, una que es la misma AGRÍCOLA COLINA SpA y su continuadora legal conservando su personalidad jurídica y todos los atributos propios de la misma y otras Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777237 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.388 Sábado 28 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 dos que se formaron como consecuencia de la división, las que girarán bajo los nombres de AGRÍCOLA MAR SpA” y “AGRÍCOLA MAU SpA”, cuyos estatutos se extractan por separado. (ii) Disminución de capital: para materializar la división, se disminuyó el capital de la sociedad AGRÍCOLA COLINA SpA de la suma de $145.224 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $27.593 dividido en 1000 acciones, íntegramente suscritas y pagadas. (iii) Modificación de los estatutos: como consecuencia de los acuerdos indicados precedentemente, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA COLINA SpA, reemplazando el artículo quinto de sus estatutos por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL Y ACCIONES. EI capital de la sociedad es la suma de $27.593 dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Se sustituyó asimismo el artículo primero transitorio de los estatutos por el que consta en la escritura extractada, quedando íntegramente suscrito y pagado el capital de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de febrero de 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777237 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl