Decreto número 53, de 2026.- Concede derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes a favor del Comité de Agua Potable Rural Villa El Carmen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 quater del Código de Aguas, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2791289 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CONCÉDASE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES A FAVOR DEL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL VILLA EL CARMEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 147 QUÁTER DEL CÓDIGO DE AGUAS, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Núm. 53. - Santiago, 4 de marzo de 2026. Vistos: 1. La solicitud presentada por el Comité de Agua Potable Rural Villa El Carmen, con fecha 16 de mayo de 2023; 2. El Informe Técnico DGA SDT N 543, de fecha 26 de enero de 2026, denominado “Constitución de Derechos de Aprovechamiento conforme a la Facultad Presidencial establecida en el Artículo 147 Quáter del Código de Aguas. Comité de Agua Potable Rural Villa El Carmen, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía”; 3. El Informe Técnico DGA N 5, de 7 de enero de 2026, de la Dirección Regional de Aguas de la Región de La Araucanía; 4. La Minuta Técnica denominada “Solicitud de Aplicación del Artículo 147 quáter Código de Aguas” de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, de fecha 12 de enero de 2026; 5. El oficio Ord. N 424, de fecha 14 de agosto de 2025, del Director General de Aguas; 6.
La Minuta Técnica DARH N 14, de fecha 31 de julio de 2025, denominada “Guía de antecedentes mínimos requeridos para solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento al amparo de loestablecido en el artículo 147 quáter del Código de Aguas. ”; 7. El “Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos”, SDT N 477, de 2024, aprobado por resolución DGA(Exenta) Nº 1.822, de 26 de junio de 2024; 8. Lo dispuesto en los artículos 5,5 bis, 5 ter, 5 quinquies y 147 quáter del Código de Aguas; 9. Las facultades que me otorgan el artículo 147 quáter del Código de Aguas; 10. La resolución N 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Considerando: 1.
Que, el artículo 5 del Código de Aguas, introducido por la Ley N 21.435, de 2022, dispone que: “El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado... ”. 2.
Que, por su parte, el artículo 5 bis en sus incisos 1 y 2, incorporado por la ley antes referida, establece que: “Las aguas cumplen diversas funciones, principalmente las de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia; las de preservación ecosistémica, y las productivas.
Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791289 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 2 de 3 3.
Que, a su vez, el artículo 5 terestablece que: “Para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 bis.
Sin perjuicio de lo anterior, como consecuencia del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas. Sobre dichas reservas, la Dirección General de Aguas podrá constituir derechos de aprovechamiento para los usos de la función de subsistencia”. 4.
Que, luego, el artículo 147 quáter del mismo cuerpo legal prescribe que: “Excepcionalmente, el Presidente de la República, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 bis y fundado en el interés público, podrá constituir derechos de aprovechamiento aun cuando no exista disponibilidad.
Para ello, deberá contar con un informe previo y favorable de la Dirección General de Aguas, que justifique tanto que se constituyen con la sola finalidad de garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, como que no ha sido posible la aplicación de otras normas de este Código o que éstas no han sido efectivas. Esta facultad se ejercerá por el Ministro de Obras Públicas, quien firmará el decreto respectivo "Por orden del Presidente de la República", y se aplicarán a los beneficiarios las limitaciones del artículo 5 quinquies.”. 5.
Que, el Comité de Agua Potable Rural Villa El Carmen, con fecha 16 de mayo de 2023, presentó una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes para consumo humano por un caudal de 16 l/s, a captarse desde un punto ubicado en el Estero Melilahue (o Melilahuén), en la comuna de Villarrica, provincia de Cautín, Región de La Araucanía. 6.
Que, se determinó por la Dirección General de Aguas que no existe disponibilidad hídrica suficiente para constituir un derecho de aprovechamiento de ejercicio permanente y continuo en los términos solicitados, toda vez que la disponibilidad identificada solo permite el ejercicio eventual y discontinuo, solo en los meses de mayo a octubre, situación que no garantiza un abastecimiento permanente para el consumo humano requerido a fin de satisfacer las demandas actuales y futuras de la población asociada al Comité de Agua Potable Rural Villa El Carmen. 7.
Que, el interés público que justifica el otorgamiento de este derecho se encuentra fundado en lo señalado en la solicitud y antecedentes presentados por el titular, toda vez que la solicitud tiene por finalidad el abastecimiento de agua potable mediante un servicio sanitario rural en una zona que presenta condiciones de vulnerabilidad hídrica, que no ha podido satisfacerse por las fuentes existentes en dicho sector. 8.
Que, además, de conformidad a lo previsto en el artículo 147 quáter antes citado yconforme a lo señalado en el Informe Técnico DGA SDT N 543, de fecha 26 de enero de 2026, denominado “Constitución de Derechos de Aprovechamiento conforme a la Facultad Presidencial establecida en el Artículo 147 quáter del Código de Aguas. Comité de Agua Potable Rural Villa El Carmen, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía.
”, se evaluaron las distintas posibilidades contempladas por la ley para la obtención del recurso hídrico en los términos requeridos y necesarios para satisfacer las necesidades de consumo humano, no siendo procedente ninguna de ellas. 9.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente y al no haberse verificado la procedencia de las alternativas contempladas por la normativa para la obtención del recurso hídrico es pertinente concesionar de conformidad con lo dispuesto en elartículo 147 quáter del Código de Aguas la solicitud del Comité de Agua Potable Rural Villa El Carmen. Decreto: 1.
Concédase a favor del Comité de Agua Potable Rural Villa El Carmen, RUT N 53.334.198-5, un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 16 l/s, para consumo humano, a captarse desde el Estero Melilahue (o Melilahuén), cuenca del Río Valdivia, en la comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 quáter del Código de Aguas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791289 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 3 de 3 2. Las aguas se captarán mecánicamente desde un punto definido por las coordenadas UTM (m) Norte: 5.625.705 y Este: 744.576, Datum WGS de 1984, Huso 18.3.
El titular de los derechos de aprovechamiento que se concesionan, deberá dejar pasar aguas abajo del punto de captación la siguiente distribución de caudales, expresados en litros por segundo, para preservar el equilibrio ecológico del cauce: Caudal ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC (l/s) Ecológico 310 299 196 171 327 698 698 698 698 698 698 583 4. Déjase constancia que la concesión del derecho de aprovechamiento de aguas será de 30 años.
La duración del derecho de aprovechamiento se prorrogará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente, a menos que la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, acredite las circunstancias establecidas en el artículo 6 inciso 3 del Código de Aguas. 5. Déjase constancia que el derecho otorgado podrá ser transferido siempre que se mantenga el uso para el que fue originariamente concedido y dichas transferencias se informen a este Servicio. 6.
El presente decreto, una vez que se encuentre firme y ejecutoriado, deberá ser inscrito por la Dirección General de Aguas de la Región de La Araucanía mediante copia autorizada del mismo en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Aguas y posteriormente efectuada dicha inscripción procederá a registrarla en el Catastro Público de Aguas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del mismo cuerpo legal. 7.
Ordénase al titular de la concesión de derecho de aprovechamiento de aguas, antes de comenzar su ejercicio, dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en la obra de captación, conforme lo establecido en la resolución DGAde la Región de La Araucanía (Exenta) N 826 de fecha 21 de diciembre de 2021, conforme al Estándar “caudales muy pequeños”. 8.
Notifíquese el presente decreto al interesado al Comité de Potable Rural Villa El Carmen, una vez que sea objeto de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, por cualquiera de los funcionarios de la Dirección General de Aguas del Nivel Central que detente la calidad de ministro de fe, al correo electrónico: paulina.perez@geolambda.cl, debiéndose dejar constancia en el expediente administrativo. 9.
Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquellos fueren feriados, y en el sitio web institucional de la Dirección General de Aguas, conforme lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas. 10. Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. 11. Comuníquese el presente decreto al Sr.
Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, regístrese y comuníquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Nicolás Balmaceda Jimeno, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791289 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl