Fonseca - Asesorías AGR Compañía Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2595740 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-862-2024, RUC 244-0587035-1 caratulada “FONSECA/ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA”, que en forma extractada indica: JUAN CARLOS FONSECA PINTO, guardia de seguridad, con domicilio en Concepción, calle Víctor Domingo Silva N 1939, Santa Sabina, digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los 161,162, 163,168, 183 A y siguientes, 425,432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento Monitorio, por Despido Improcedente, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa ASESORÍA AGR SpA, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, limpieza general de edificios, actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, empresario, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en CONCHALÍ, CALLE NEGRETE N 1871, y, a la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, del giro venta al por menor de otros productos en comercios especializados, compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, actividades de clínicas veterinarias, alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos, arrendamiento de propiedad intelectual y similares, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, enseñanza superior en universidades privadas, centros médicos privados (establecimientos de atención ambulatoria), centros de atención odontológica privados, actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don HUGO SEBASTIÁN LAVADOS MONTES, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en CONCEPCIÓN, CALLE LIENTUR N 1457, CAMPUS TRES PASCUALAS, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - El 1 de agosto de 2019, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa Asesoría AGR SpA, para prestar servicios como guardia de seguridad, labores que realicé durante toda la vigencia de mi relación contractual en el Campus Las Tres Pascualas, ubicado en Concepción, calle Lientur N 1457, de la Universidad San Sebastián, existiendo entre las personas jurídicas mencionadas un vínculo contractual, habiendo desempeñado mis funciones en régimen de subcontratación laboral. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado ascendía para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $707.316. -. 4. - En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este era de duración indefinida. 5.- Asimismo, mi empleadora la empresa Asesoría AGR SpA, no pagó mis cotizaciones de seguridad social que debía enterar en Fonasa, AFP Capital S.A. y A.F. C Chile S.A., correspondientes a los días trabajados en febrero de 2024.
Consecuente con lo expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad social, debe aplicarse a mi empleadora la compañía Asesoría AGR SpA, la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, sanción que debe hacerse extensiva a la demandada Universidad San Sebastián. 6.- Además, si bien durante la vigencia de mi relación laboral se me otorgaron vacaciones, se me debe el feriado del período comprendido entre el 1 de agosto 2022 y el 8 de abril de 2024, adeudándome por esta concepto la suma $825.202. -, que también demando. 6.- Durante el desarrollo de mi relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función.
B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - El 8 de abril de 2024, mediante un aviso Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 de mensajería a través de una aplicación interna de mi empleadora, se me informó de mi despido por la “causal establecida en el inciso primero del artículo161 Inc. 1 del Código del Trabajo, esto es: Necesidades de la empresa, haciéndose efectivo el día de hoy 8 de abril de 2024, motivadas la grave afectación y situación económica y financiera que tiene la empresa, ahora bien, debido a la acción que interpongo, no procede que se efectué el descuento por concepto de aporte del empleador a la AFC, pues si VS. declara improcedente mi despido, consecuente con dicha declaración no debe efectuarse tal descuento, al no cumplirse las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.728. En ese sentido “mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado.
Entenderlo como lo hace el recurrente tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”. (Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, de 10 de diciembre de 2015, Rol 2.778-2015. Considerando Sexto, parte final.
En el mismo sentido, Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, de 19 de junio de 2023, Rol 9777-2022). 3.- En síntesis, la aplicación de la causal invocada para mi despido es absolutamente improcedente, pues el Aviso de Término Contrato de Trabajo que se me ha entregado no ha señalado clara y específicamente los hechos que configuran la causal invocada, y lo cierto es que ignoro cuales son los verdaderos fundamentos fácticos de la causal esgrimida por mi empleador para despedirme de la empresa. Así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a mi despido.
C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1. - En atención a los hechos que he descrito y con el propósito de obtener una solución pacífica de la controversia, el 15 de abril de 2024, acudí a la Inspección del Trabajo a presentar reclamo administrativo por el término mi relación laboral. 2.- Así después de presentado mi reclamo administrativo fui citado a un Comparendo de Conciliación que se realizó el 14 de mayo de 2024, al que la empresa Asesoría AGR SpA, no compareció, dándose por concluido el reclamo. 3.- En consecuencia, recurro a sede judicial para que se declare improcedente mi despido y en virtud de tal declaración, se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo a la indemnización por años de servicio, feriado y cotizaciones de seguridad social. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Señalados en la demanda.
POR TANTO: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo señalado en los artículos 30 y siguientes, 73,161, 162,168, 183 A y siguientes, 425,432, 496 y siguientes, y demás pertinentes el Código del Trabajo, RUEGO tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Improcedente, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de la empresa ASESORÍA AGR SpA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, y, en contra de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don HUGO SEBASTIÁN LAVADOS MONTES, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la referida norma, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, todos ya individualizados, darle tramitación y en definitiva declarar improcedente el despido, y en virtud de tal declaración, no se efectué la imputación o descuento a las indemnizaciones a que por término de contrato tengo derecho y que corresponden al aporte efectuado por mi ex - empleadora de conformidad al artículo 5 de la Ley 19.728, al no darse las exigencias del artículo 13 del referido cuerpo normativo, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva declarar improcedente el despido, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. - $707.316. -, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- $3.536.580. -, por concepto de la indemnización por 5 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3.- $1.060.974. -, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $825.202. -, por concepto de feriado legal y proporcional por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 8 de abril de 2024, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. 5.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por los días trabajados en febrero de 2024, a razón de $707.316. - mensuales. b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Capital S.A., por los días trabajados en febrero de 2024, a razón de $707.316. - mensuales. c. Cotizaciones Cuenta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 Individual de Cesantía: En la AFC Chile S.A., por los días trabajados en febrero de 2024, a razón de $707.316. - mensuales. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, de conformidad a lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $707.316. - mensuales. 7.- O las sumas que VS., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: demanda despido improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en procedimiento monitorio. EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Medida cautelar. EN EL TERCER OTROSÍ: Exhorto. EN EL CUARTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza. EN EL QUINTO OTROSÍ: Notificación electrónica. EN EL SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y que del mérito de los antecedentes se da cuenta que con los documentos acompañados por el demandante se logra acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención de dineros por la empresa UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, RUT: 71.631.900-8, representada legalmente por don HUGO SEBASTIÁN LAVADOS MONTES, respecto de los estados de pagos y boletas de garantía que se hiciesen efectivas y que le corresponda percibir a cualquier título, de propiedad de ASESORÍA AGR SpA, RUT: 76.355.851-7, hasta por la suma de $6.130.072 (seis millones ciento treinta mil setenta y dos pesos). Se indica que la institución deberá informar a más tardar dentro de quinto día de notificada la presente resolución el resultado de la diligencia al correo electrónico jlabconcepcion@pjud.cl, lo que bajo ninguna circunstancia implica que en caso de existir fondos estos deban ser enviados al Tribunal. Una vez recepcionado el correo, deberá dejarse constancia de esto en la causa por Funcionario Habilitado del Tribunal.
Notifíquese personalmente la solicitud de medida precautoria contenida en la demanda y la presente resolución a la empresa UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada legalmente por don HUGO SEBASTIÁN LAVADOS MONTES, ambos con domicilio en calle Lientur N 1457, de la comuna de Concepción, por Funcionario Habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Concepción. Al tercer otrosí: Como se pide.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada ASESORÍA AGR SpA, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Negrete N 1871, de la comuna de Conchalí, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley N 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Vistos: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por don JUAN CARLOS FONSECA PINTO, cédula de identidad N 9.162.905 -4, guardia de seguridad, con domicilio en calle Víctor Domingo Silva N 1939, Santa Sabina, de la comuna de Concepción, en contra de su ex - empleadora, la empresa ASESORÍA AGR SpA, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, empresario, ambos domiciliados en calle Negrete N 1871, de la comuna de Conchalí, y solidariamente en contra de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada legalmente por don HUGO SEBASTIÁN LAVADOS MONTES, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Lientur N 1457, de la comuna de Concepción, en cuanto, estimándose nulo e improcedente el despido de que fue objeto el demandante, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $707.316, por indemnización sustitutiva a la falta de aviso previo de despido. b) $3.536.580 por indemnización por años de servicio. c) $1.060.974 por el 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio. d) $825.202 por feriado proporcional. e) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP Capital S.A., Cotizaciones de Salud en FONASA, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile II S.A., todas correspondientes al mes de febrero de 2024, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $707.316 mensuales. f) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 despido, esto es el 8 de abril de 2024 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $707.316 mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra f) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Como consecuencia, el proceso sólo se seguirá contra la parte que reclame conforme a derecho. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a las instituciones previsionales, de salud y aporte de seguro de cesantía, a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta. Cúmplase por oficio. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio y exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada legalmente por don HUGO SEBASTIÁN LAVADOS MONTES o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo y a la demandada ASESORÍA AGR SpAde la demanda y su proveído por exhorto. RIT M-862-2024, RUC 244-0587035-1. Proveyó don JOSÉGABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA, por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-862-2024, RUC 24-4-0587035-1. Proveyó don JOSÉGABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a tres de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl