Autor: Martín Toro
Conoce los cambios a la Ley de otorgamiento y uso de Licencias Médicas: ayer comenzaron a regir
Conoce los cambios a la Ley de otorgamiento y uso de Licencias Médicas: ayer comenzaron a regir Hace un año se publicó en el Diario Oficial una modificación a la Ley Nº 20.585 sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas. A partir de ayer comenzaron a regir las normativas.
Se agregó al primer artículo que sólo podrán emitir licencias médicas "los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud". La COMPIN puede solicitar a los profesionales que entreguen antecedentes que respalden la emisión de la licencia médica en un plazo de 10 días hábiles. En casos excepcionales, esta fecha se puede extender por 7 días hábiles.
Sanciones En el caso de que se compruebe que se emitieron licencias médicas sin la presencia de patologías: Primera infracción: Suspensión hasta por 180 días de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble.
Primera reincidencia: Suspensión hasta por un año y una multa a beneficio fiscal de hasta 200 UTM, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. Segunda reincidencia: Suspensión hasta por tres años y una multa a beneficio fiscal de hasta 350 UTM, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años. Tercera reincidencia: Suspensión perpetua y una multa a beneficio fiscal de hasta 600 UTM, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años. Con respecto a sanciones penales, se puede arriesgar a un presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de 300 a 1000 UTM. Como también la inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista. Autor: Martín Toro. Solo podrán emitir licencias los profesionales que se encuentren debidamente inscritos y habilitados Medida. Licencias médicas. / CREDITO