Corte Suprema ratifica fallo por prácticas antisindicales en minera El Peñón
Corte Suprema ratifica fallo por prácticas antisindicales en minera El Peñón a Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Minera Meridian Limitada, operadora de El Peñón, dejando firme la sentencia que acogió una denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por el Sindicato de Supervisores de la compañía.
La resolución del máximotribunal, de enero de 2026, confirmó así el fallo previo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había rechazado un recurso denulidad presentado por la empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en la causa RITS-30-2023. En el fallo de primera instancia, el tribunal revisó denuncias vinculadas a eventuales vulneraciones de la libertad sindical y prácticas antisindicales surgidas tras investigaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo.
La causa se originó luego que trabajadores sindicalizados acusaran hostigamientos, cuestionamientos desde áreas de recursos humanos, restricciones de acceso a sistemas internos y otras conductas que, según el sindicato, buscaban desincentivar la afiliación gremial y afectar el funcionamiento de la organización sindical.
La resolución de la Suprema reproduce además parte de los argumentos contenidos en el fallo recurrido, señalando que las acciones de la empleadora debían analizarse "a la luz de la dinámica laboral" y considerando "el origen y finalidad de la conducta", agregando que, si la empresa no lograba desvirtuar que sus acciones constituían una reacción a la afiliación sindical de determinados trabajadores, podía concluirse que existía un propósito contrario a la libertad sindical sancionado por el artículo 291 del Código del Trabajo.
FISCALIZACIONES Paralelamente, un informe elaborado por el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo detalla decenas de fiscalizaciones cursadas contra la empresa entre 2019 y 2025, abordando materias como incumplimientos de instrumentos colectivos, vulneración del derecho a la no discriminación, prácticas antisindicales, exceso de jornada, incumplimientos en remuneraciones, seguridad laboral y deficiencias en registros laborales electrónicos. La empresa no quiso comentar la resolución. 03. LABORAL. Fuentes allegadas a la empresa destacaron cumplimientos. El 100% de los supervisores sindicalizables, está afiliado al gremio. Señal de que no hay impedimentos. LA MINERA DE LA REGIÓN ES PRODUCTORA DE ORO.