Salas - Héctor Catricura y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2563882 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-148-2024 caratulada “SALAS/HÉCTOR CATRICURA Y OTROS” se ordenó notificar por aviso al demandado HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ C.I. : 13.844.421-K, de demanda interpuesta con fecha 28 junio 2024 en su contra en calidad de demandado conforme al procedimiento monitorio, por Nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales por doña MARGOTH ALEJANDRA SALAS V ARGAS, empleada, con domicilio en esta ciudad, calle Tololo N 1006 Osorno. - Señala que con fecha 22 de diciembre de 2022 fue contratada por el demandado principal HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, a fin de cumplir funciones Monitoria en el hogar señalado. Que, los servicios se prestaban para la atención de pacientes que eran derivados exclusivamente por parte del Servicio de Salud de Osorno.
Así las cosas, su ex empleadora prestaba servicios en régimen de subcontratación para el Servicio de Salud de Osorno, el que, mediante sendas contrataciones públicas, contrataba disponibilidad de cupos de atención, que como se indicó eran exclusivos para dicha institución. - El contrato se pactó a plazo por 4 meses, luego se transformó en uno de duración indefinida. Con fecha 20.12.2023, su ex empleador le presentó para la firma un anexo de contrato, por el cual se establecía que el “nuevo” empleador era Héctor Catricura EIRL.
En cuanto a su jornada de trabajo, ésta era en turnos de 45 horas a la semana. - En cuanto a las remuneraciones, se le indicó que se le pagaría el ingreso mínimo, más gratificación en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo.
Por lo señalado, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendía a la suma de $575.000. - (quinientos setenta y cinco mil pesos). Debo dejar constancia que sus ex empleadores pagaban con retraso las cotizaciones previsionales y, a la fecha del despido se encontraba pendiente el pago de las cotizaciones del período junio a septiembre de 2023 en AFC Chile. A fines de marzo su ex empleador, le informó por mensajería que estaba despedida y que su contrato estaría vigente hasta el 31.03.2024. Llegado el 31.03.2024, la jefa en el Hogar les indicó que no había problema y que siguieran trabajando. - Con fecha 08.04.2024, al término de su turno, se les comunicó que estaban despedidas.
Al pedirle explicaciones del porqué de dicha decisión, este le señala escuetamente, que su despedido es como consecuencia del término del contrato que lo vinculaba con la empresa mandante, indicándole igualmente en dicho acto, que no tiene más trabajo para ella y que no vuelva más a trabajar.
Por lo señalado, cabe indicar que fue despedida verbalmente, sin que se le haya hecho entrega de carta de aviso de despido, ni documento alguno, por los medios establecidos por ley, en dónde se indique las razones ni la causal por la que se me desvinculaba, hechos que sólo se indicaron verbalmente, sin que pueda considerarse como antecedente suficiente como para considerar ajustado a la ley el despido del cual fue objeto, en resumen, su despido se produjo de manera verbal sin dar cumplimiento a las formalidades del despido y, por cierto, sin dar cumplimiento a las formalidades del despido contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. - Indica que luego del despido, con fecha 02.05.2024, concurrió hasta la Inspección del Trabajo, e ingresó un reclamo contra de su ex empleadora, el que se ingresó bajo el Nº 1003/2024/620, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación, el día 15.05.2024, a las 09:00 horas, ante la Inspección del Trabajo de Osorno. Llegado el día de la audiencia de conciliación, la reclamada no compareció, habiendo sido notificado, por lo que se le cursó la multa correspondiente. En atención a la incomparecencia, no fue posible conciliar en la etapa administrativa.
Solicita que los demandados deberán pagarle las siguientes cantidades: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta (08.04.2024) hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $575.000. - (quinientos setenta y cinco mil pesos). b) Cotizaciones en AFC Chile correspondientes al período junio a septiembre de 2023, a razón de una remuneración imponible de $575.000. - c) Indemnización por un año de servicios por la suma de $575.000. - (quinientos setenta y cinco mil pesos). d) Incremento de la indemnización anterior, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563882 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 según lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $287.500. - (doscientos ochenta y siete mil quinientos pesos). e) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $575.000. - (quinientos setenta y cinco mil pesos). f) Remuneraciones líquidas de los días trabajados en abril de 2024, por la suma de $125.458. - (ciento veinticinco mil cuatrocientos veintiocho pesos); g) Feriado legal por 21 días corridos, por la suma de $402.500. - (cuatrocientos dos mil quinientos pesos). h) Feriado proporcional por 6,5 días corridos, por la suma de $124.583. - (ciento veinticuatro mil quinientos ochenta y tres). i) Todo lo anterior con los intereses, reajustes y costas en conformidad a la ley.
Pide tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio, en contra de HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, conjuntamente en contra de HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ E.I.R.L., representado por HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ; y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra del SERVICIO DE SALUD DE OSORNO, representada legalmente por don RODRIGO ALBERTO ALARCÓN QUESEM, o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos debidamente individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que entre las partes existió una relación laboral en régimen de subcontratación; B. Que su despido es nulo; C. Que su despido es carente de causal legal. D. Que las demandadas deben pagarle las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda, o las que Ssa. determine según el mérito de autos; E. Que las sumas adeudadas deberán pagársele con reajustes e intereses legales, y F. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. Con fecha dos de julio de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la demanda: A lo principal: se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por acompañados documentos digitalizados. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: como se pide a la forma de notificación señalada.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo dispuesto en los artículos 3,8, 9,10, 162,163, 168,172 y 173 del Código del Trabajo en relación con los Art. 420,423, 425,446, 499 y siguientes del mismo cuerpo legal, estimándose fundadas las pretensiones de la actora, SE RESUELVE: I. -Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por doña MARGOTH ALEJANDRA SALAS VARGAS, empleada, con domicilio en calle Tololo N 1006, de Osorno, y, en consecuencia, se declara que es nulo e incausado el despido ocurrido el 08/04/2024, y que se condena al demandado don HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, factor de comercio, con domicilio en calle José Fruto Sáez N 807, de Osorno, lugar en el que funciona el “Hogar Renacer”; a la demandada empresa HÉCTOR CATRICURA E.I.R.L., persona jurídica, representada legalmente por don HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MENDEZ, o, por quien la represente según lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en José Fruto Sáez N 807, comuna de Osorno, y en forma solidaria, a la demandada SERVICIO DE SALUD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don RODRIGO ALBERTO ALARCÓN QUESEM, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Juan Mackenna N 825,9 piso, de Osorno, o por quien la represente según lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, a pagar solidariamente las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta (08.04.2024) hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $575.000. - b) Cotizaciones en AFC Chile correspondientes al período junio a septiembre de 2023, a razón de una remuneración imponible de $575.000. - c) Indemnización por un año de servicios por la suma de $575.000. - d) Incremento de la indemnización anterior, según lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $287.500. - e) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $575.000. - f) Remuneraciones líquidas de los días trabajados en abril de 2024, por la suma de $125.458. - g) Feriado legal por 21 días corridos, por la suma de $402.500. - h) Feriado proporcional por 6,5 días corridos, por la suma de $124.583. - II. - Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III. - Estimando que en la especie se han causado costas personales y que para que ellas existan no es necesaria la existencia de un juicio toda vez que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil al definirlas utiliza el término “negocio”, concepto jurídico más amplio que juicio o litigio, se condena a la demandada a pagarlas, regulándose en la suma de $50.000.
IV. - Ejecutoriada que sea la presente resolución, y atendido lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a AFC CHILE lo declarado en la letra b). IV. - Ejecutoriado que sea este fallo, y para los efectos del artículo 13 de la Ley N14.908 ; cúmplase por el empleador la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al Tribunal el detalle de dicho cumplimiento.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563882 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese al apoderado de la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese al demandado don HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, personalmente o, en su defecto, de acuerdo con el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal.
Notifíquese al representante legal de la demandada empresa HÉCTOR CATRICURA E.I.R.L., o a quien ejerza habitualmente la función de tal, todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o, en su defecto, de acuerdo con el artículo 437 del mismo cuerpo de leyes por funcionario habilitado del Tribunal.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD DE OSORNO, o, a quien ejerza habitualmente la función de tal, todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o, en su defecto, de acuerdo con el artículo 437 del mismo cuerpo de leyes por funcionario habilitado del Tribunal.
RIT M-148-2024 RUC 24-4-0587373-3 Proveyó don(a) MARIÁNGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno” Con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “Atendido que el domicilio del demandado don HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ ha resultado ser de difícil determinación, lo resuelto en causa RIT M-137-2024 de ingreso de este Tribunal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 439 inciso 1 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demanda, su proveído, y la presente resolución al demandado don HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, RUT 13.844.421-K, mediante un aviso que deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial conforme a un extracto emanado del Tribunal, el que deberá ser confeccionado por Ministro de Fe del Tribunal.
RIT M-148-2024 RUC 24-4-0587373-3 Proveyó don(a) MARIÁNGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563882 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl