Decreto número 63, de 2025.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 1 de 15 Normas Particulares CVE 2672047 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO, RUTA 78” Núm. 63. - Santiago, 6 de junio de 2025.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 10, de fecha 13 de enero de 2022, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78”. - La resolución exenta DGC Nº 118, de fecha 10 de noviembre de 2023. - La Carta Nº 283, de fecha 5 de junio de 2024, del Presidente del Directorio de la Empresa Portuaria San Antonio. - El oficio Ord. (E) Nº 024, de fecha 25 de octubre de 2024, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El Memorándum Nº 317, de fecha 4 de noviembre de 2024, del Jefe (S) de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord.
Nº 1031, de fecha 4 de noviembre de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ordinario SES Nº 2380/2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - La Carta Nº 588, de fecha 9 de diciembre de 2024, del Presidente del Directorio de la Empresa Portuaria San Antonio. - El Memorándum Nº 0003, de fecha 6 de enero de 2025, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La anotación en el Libro de Proyectos, Serie Libro: 8440, Folio Nº 1106, de fecha 5 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal. - La anotación en el Libro de Proyectos, Serie Libro: 8440, Folio Nº 1172, de fecha 26 de marzo de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. Nº 1528 SACYR 129, de fecha 29 de abril de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta SCASAS GG-IF/043/25, de fecha 30 de abril de 2025, de la Sociedad Concesionaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Nº 25, de fecha 2 de mayo de 2025, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La Ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando: 1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
Las compensaciones económicas referidas precedentemente deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio. 3º Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78” se encuentra emplazado en las regiones Metropolitana de Santiago y de Valparaíso, abarcando las comunas de Santiago, Pedro Aguirre Cerda, Estación Central, Cerrillos y Maipú, en la provincia de Santiago; de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y el Monte, en la provincia de Talagante; de Melipilla, en la provincia de Melipilla; y de San Antonio, Santo Domingo y Cartagena, en la provincia de San Antonio.
La vía es fundamental para el transporte de carga entre Santiago y el puerto de San Antonio, así como para los viajes a las zonas turísticas costeras de la zona central de nuestro país. 5º Que, para efectos administrativos del contrato de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el Proyecto se ha dividido en los sectores 1 y 2, cada uno de los cuales, además, ha sido dividido en subsectores, tal como se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 1: Sectorización del Proyecto Dm inicio - Dm fin Longitud Sector Subsector Descripción aproximadamente (km) Desde Santiago eje Autopista Central A 0-14.500 14,5 de la Ruta 5 hasta Enlace Rinconada Desde Enlace Rinconada hasta B 14.500 -39.100 24,6 Talagante 1 C Desde Talagante hasta Melipilla 39.100 -66.500 27,4 D Desde Melipilla hasta Enlace Reuss 66.500 -109.000 42,5 E Ramal (G-82) 0-3.600 3,6 F Ramal Leyda-Santo Domingo (G904) 0-16.000 16,0 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La Playa y finalizando por el sur al llegar al límite 2 G del área perteneciente al nuevo Puerto 109.000 -113.200 4,2 Exterior de San Antonio, y una extensión con ramales hacia la Rotonda Pablo Neruda por el norte 6º Que el Subsector G, cuyo Proyecto Vial se encuentra aprobado mediante anotación en el Libro de Proyectos, Serie Libro: 8440, Folio Nº 1106, de fecha 5 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal, finaliza -por el sural llegar al límite del área perteneciente al nuevo Puerto Exterior de San Antonio.
El Puerto Exterior consiste en un proyecto de gran envergadura cuyo desarrollo está a cargo de la Empresa Portuaria de San Antonio, y cuya inversión se prevé en la suma de 3.500 millones de dólares, abarcando el desarrollo de infraestructura portuaria, ordenamiento vial y de espacios urbanos.
La relevancia de este proyecto y sus efectos en la movilidad, sobre todo de vehículos de carga, hace necesario reevaluar las soluciones previstas para ese sector en el contrato de concesión, a consecuencia de las nuevas obras y proyecciones del Puerto de San Antonio. 7º Que, en respuesta a la Carta Nº 283, de fecha 5 de junio de 2024, mediante la cual el Presidente del Directorio de la Empresa Portuaria San Antonio solicitó información en relación al Sector 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78”, mediante oficio Ord.
Nº 1031, de fecha 4 de noviembre de 2024, el Director General de Concesiones de Obras Públicas envió los antecedentes de las modificaciones que se están estudiando para rectificar el trazado del anteproyecto referencial del Sector 2, considerando ajustes a la geometría del trazado en planta y en alzado, incorporando las actuales necesidades de obras que permitan mejorar el diseño y el servicio proyectado en el sector del acceso al Puerto de San Antonio y al nuevo Puerto Exterior.
Al respecto, según consta en la Carta Nº 588, de fecha 9 de diciembre de 2024, el Presidente del Directorio de la Empresa Portuaria San Antonio ratificó que las modificaciones que se están llevando a cabo al proyecto de ingeniería del Sector 2 del contrato de concesión son compatibles con el proyecto “Puerto Exterior”. 8º Que conforme lo indicado en los considerandos precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78”, en el sentido de: i) disponer el desarrollo de la reingeniería del Sector 2 del contrato de concesión y del estudio de impacto ambiental, los que en conjunto se denominarán “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”; ii) suspender transitoriamente todas y cada una de las actividades y obligaciones relacionadas con las ingenierías y obras del Sector 2, a efectos de evitar inconsistencias que pudieran derivarse de los resultados de la reingeniería a que se refiere el romanillo i) precedente; iii) a consecuencia de la suspensión a que se refiere el romanillo ii) precedente, regular la forma en que se recepcionarán los subsectores E y F del Sector 1 del contrato de concesión y disponer el porcentaje de compartición de ingresos correspondiente; y iv) precisar la regulación establecida en la parte final del párrafo octavo del artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación para el caso específico del Subsector F del Sector 1.
Lo establecido en los numerales i) y ii) del párrafo precedente se funda en la necesidad de compatibilizar las obras del Sector 2 con aquellas proyectadas por el Puerto de San Antonio y recoger las modificaciones del escenario urbano y de la demanda de vehículos pesados que se derivan de dicho proyecto.
Los numerales iii) y iv) tienen por objetivo regular los efectos contractuales de lo señalado en los numerales i) y ii) en los Subsectores E y F del Sector 1 del contrato de concesión. 9º Que, mediante oficio Ord. (E) Nº 024, de fecha 25 de octubre de 2024, el Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas remitió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su revisión y pronunciamiento, el informe de pre-inversión de los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78” a desarrollar por la Sociedad Concesionaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En dicho análisis se concluye que se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”. 11º Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 1528 SACYR 129, de fecha 29 de abril de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a “Sociedad Concesionaria Autopista San Antonio - Santiago S.A.
” que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78”, en el sentido de: i) disponer el desarrollo de la reingeniería del Sector 2 del contrato de concesión y del estudio de impacto ambiental; ii) suspender transitoriamente todas y cada una de las actividades y obligaciones relacionadas con las ingenierías y obras del Sector 2, a efectos de evitar inconsistencias que pudieran derivarse de los resultados de la reingeniería a que se refiere el romanillo i) precedente; iii) a consecuencia de la suspensión a que se refiere el romanillo ii) precedente, regular la forma en que se recepcionarán los subsectores E y F del Sector 1 del contrato de concesión y disponer el porcentaje de compartición de ingresos correspondiente; y iv) precisar la regulación establecida en la parte final del párrafo octavo del artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación para el caso específico del Subsector F del Sector 1. Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el oficio Ord.
Nº 1528 SACYR 129, de 2025, antes señalado, el Inspector Fiscal adjuntó el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, los Términos de Referencia de la reingeniería del Sector 2 y del estudio de impacto ambiental, y los presupuestos respectivos. Por último, en el referido oficio Ord.
Nº 1528 SACYR 129, de 2025, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en el citado oficio, en los términos, plazos y condiciones allí señalados; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al oficio Ord.
Nº 1528 SACYR 129, de 2025, que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el referido oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio Ord.
Nº 1528 SACYR 129, de fecha 29 de abril de 2025.12º Que mediante Carta SCASAS GG-IF/043/25, de fecha 30 de abril de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
Nº 1528 SACYR 129, de fecha 29 de abril de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, con las precisiones señaladas en la referida Carta y que se reproducen en el Nº 9 del presente decreto supremo. 13º Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord.
Nº 1531 CCDC 161, de fecha 2 de mayo de 2025, informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas precedentemente, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente, en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público que allí expuso. 14º Que mediante oficio Ord.
Nº 25, de fecha 2 de mayo de 2025, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del decreto supremo correspondiente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
Nº 1531 CCDC 161, de fecha 2 de mayo de 2025.15º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78”, en el sentido que se suspenden transitoriamente todas y cada una de las actividades y obligaciones relacionadas con el desarrollo de las ingenierías y la ejecución de obras del Sector 2 del contrato de concesión. Se deja constancia que para la infraestructura preexistente se mantienen las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación.
La suspensión previamente indicada se mantendrá hasta la fecha de la total tramitación del acto administrativo o del oficio del Director General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda, de conformidad a lo señalado en el párrafo siguiente.
Para efectos de lo anterior, dentro del plazo máximo de 9 meses, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del último de los estudios que se disponen en el Nº 2 del presente decreto supremo, el MOP deberá: a) dictar el acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios del contrato de concesión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en el sentido que se instruya la ejecución de las obras que se deriven de dichos estudios, regulando los efectos en los plazos de la etapa de construcción y explotación, así como las compensaciones que procedan, o bien, b) informar, mediante oficio del Director General de Concesiones de Obras Públicas, la decisión de no modificar el trazado del Sector 2, debiendo la Sociedad Concesionaria, en consecuencia, desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle del Sector 2 previstos en las Bases de Licitación, regulando a través del correspondiente acto administrativo las extensiones de los plazos de la etapa de construcción y de explotación a que tenga derecho la Sociedad Concesionaria, así como las compensaciones económicas que correspondan.
Las compensaciones económicas señaladas en el párrafo anterior, en ningún caso incluirán los daños, perjuicios y costos cuya reclamación ha sido expresamente renunciada por parte de la Sociedad Concesionaria en virtud de lo señalado en su Carta SCASAS GG-IF/043/25, de fecha 30 de abril de 2025, esto es, aquellos incurridos a consecuencia de la suspensión de que trata el presente Nº 1 y que sean diferentes de las consecuencias de dicha suspensión en la Tabla Nº10 del artículo 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación y en la aplicación del Pago Final del MOP al Concesionario, a que se refiere artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación. 2.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78”, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los siguientes proyectos y estudios, los que en conjunto se denominarán “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”: i. Proyecto de Reingeniería Sector 2. ii. Nuevo Estudio de Impacto Ambiental Sector 2.
Todo lo anterior de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 2.2.1 Descripción La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”, de acuerdo con los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 1528 SACYR 129, de fecha 29 de abril de 2025, del Inspector Fiscal, los cuales se entiende forman parte integrante del presente decreto supremo. El desarrollo de los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”, deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del oficio Ord.
Nº 1528 SACYR 129, de fecha 29 de abril de 2025, del Inspector Fiscal, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Asimismo, los estudios materia del presente Nº 2 sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe de conformidad con lo establecido en el presente Nº 2.
Se deja constancia que el presente acto administrativo sólo se refiere al desarrollo de los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”, y que la posterior y eventual ejecución de las obras que se deriven de éstos podrá disponerse de conformidad a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Estudio de Expropiaciones 3 (Planimetría y 60 42 30 30 21 21 21 21 antecedentes legales 1) Estudio de Expropiaciones 4 90 42 30 30 21 21 21 21 (Antecedentes legales 2) Cuadro Nº 3: Plazos de desarrollo y revisión del Nuevo Estudio de Impacto Ambiental Sector 2 Plazo de Plazo de Plazo de Plazo de Plazo de Plazo de Plazo de Plazo de Entrega Revisión Corrección Revisión Corrección Revisión Corrección Revisión Fase Informe (días) 1 (días) 2 (días) 3 (días) 4 (días) 1 (días) 2 (días) 3 (días) Estudio de 1 Impacto 60 42 30 30 21 21 21 21 Ambiental Medidas mitigación, compensación 2 246 42 30 30 21 21 21 21 y/o reparación ambiental Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 7 de 15 b) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la respectiva columna del título “Plazo de Entrega” de los Cuadros Nº 2 y Nº 3 precedentes, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente, según corresponda: i.
Respecto del Informe de la Fase 1: a) para el caso del Proyecto de Reingeniería Sector 2, el plazo se contará, para cada uno de los casos que se indican a continuación, a partir del vigésimo día siguiente a la fecha en que: i) el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la aprobación de las cotizaciones a que se refiere el numeral 6.1 del presente decreto supremo o, ii) el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones y sea la Sociedad Concesionaria quien deba desarrollar los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”, conforme lo establecido en el párrafo final del romanillo iv del citado numeral 6.1, o iii) la Sociedad Concesionaria informe al Inspector Fiscal que ninguna empresa presentó una cotización, conforme lo establecido en el párrafo final del romanillo vi del mismo numeral 6.1; y b) para el caso del Nuevo Estudio de Impacto Ambiental Sector 2, el plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 1 del Proyecto de Reingeniería Sector 2. ii.
Respecto del Informe de la Fase 2: a) para el caso del Proyecto de Reingeniería Sector 2, el plazo se contará, para cada uno de los casos que se indican a continuación, a partir del vigésimo día siguiente a la fecha en que: i) el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la aprobación de las cotizaciones a que se refiere el numeral 6.1 del presente decreto supremo o, ii) el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones y sea la Sociedad Concesionaria quien deba desarrollar los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”, conforme lo establecido en el párrafo final del romanillo iv del citado numeral 6.1, o iii) la Sociedad Concesionaria informe al Inspector Fiscal que ninguna empresa presentó una cotización, conforme lo establecido en el párrafo final del romanillo vi del mismo numeral 6.1; y b) para el caso del Nuevo Estudio de Impacto Ambiental Sector 2, el plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 1 del Proyecto de Reingeniería Sector 2. iii.
Respecto del Informe de la Fase 3 del Proyecto de Reingeniería Sector 2: el plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la aprobación de la Fase 1 del Proyecto de Reingeniería Sector 2; y iv.
Respecto del Informe de la Fase 4 del Proyecto de Reingeniería Sector 2: el plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la aprobación de la Fase 3 del Proyecto de Reingeniería Sector 2. c) Cada uno de los informes señalados en los Cuadros Nº 2 y Nº 3 precedentes deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la respectiva columna del título “Plazo de Revisión 1”, contados desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo.
En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Corrección 1” del Cuadro correspondiente, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un “Informe de Correcciones”, el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
En caso de que el Inspector Fiscal constate la falta de completitud de los informes respectivos, dejará constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, considerándose en dicho caso, y para todos los efectos contractuales, que dicho informe no fue entregado, dando lugar a la aplicación de la multa a que se refiere la letra f) del presente numeral 2.2, hasta la fecha en que la Sociedad Concesionaria haga entrega de la totalidad de los informes de la respectiva Fase. d) El Inspector Fiscal deberá revisar el “Informe de Correcciones” en los plazos máximos que se singularizan en la respectiva columna del título “Plazo de Revisión 2”, contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo.
En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo “Informe de Correcciones” será observado, de lo cual el Inspector Fiscal dejará constancia en escrita, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. En este caso, la Sociedad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 8 de 15 Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Corrección 2” del Cuadro correspondiente, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un nuevo “Informe de Correcciones”, el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. Este procedimiento será iterativo y regirá hasta el “Plazo de Revisión 4” del Cuadro Nº 2 o del Cuadro Nº 3, del presente numeral 2.2, en cada caso.
De este modo, si en el referido “Plazo de Revisión 4”, la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo “Informe de Correcciones” será rechazado y se aplicará la multa establecida en la letra g) del presente numeral 2.2. e) Una vez aprobada cada una de las Fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un “Informe Refundido” que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva.
En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra f) siguiente. f) En el caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 2.2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, la misma cuantía de la multa Nº 80 de la Tabla Nº 6 del artículo 1.8.11, allí establecida para los incumplimientos de las obligaciones reguladas en el artículo 1.9.1.2, ambos artículos de las Bases de Licitación. g) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en la letra d) del presente numeral 2.2, se aplicará a ésta la misma cuantía de la multa Nº 80 de la Tabla Nº 6 del artículo 1.8.11, allí establecida para los incumplimientos de las obligaciones reguladas en el artículo 1.9.1.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo “Informe de Correcciones” y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad. h) Los días que emplee el Inspector Fiscal para la revisión de cada informe, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para efectos de las letras f) y g) del presente numeral 2.2.2. 3 Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación al desarrollo de los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”, materia del presente Nº 2, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía bancaria a la vista o bien una póliza de seguro de garantía a primer requerimiento para concesiones de obras públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por el equivalente al 5% del valor máximo de los proyectos y estudios a desarrollar, monto máximo que se fija en el primer párrafo del numeral 6.1 del presente decreto supremo.
La boleta bancaria de garantía, o bien la póliza de seguro señalada anteriormente, deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. La boleta bancaria de garantía y/o póliza de seguro materia del presente numeral 2.3 deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste.
En caso de que el Inspector Fiscal emita observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá presentar nuevamente la garantía para su aprobación, La referida boleta bancaria de garantía y/o póliza de seguro tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo para el término del último de los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”, materia del presente Nº 2, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de la garantía a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
La boleta bancaria de garantía y/o póliza de seguro deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco o compañía de seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en el artículo 1.8.1.1 o 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cuando el MOP cobre una boleta bancaria de garantía y/o póliza de seguro, el Inspector Fiscal lo comunicará a la Sociedad Concesionaria, dentro de los 3 días siguientes, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio.
En caso de no entrega oportuna de la boleta de garantía y/o póliza de seguro antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la misma cuantía de la multa Nº 11 de la Tabla Nº 6 del artículo 1.8.11, allí establecida para los incumplimientos de las obligaciones reguladas en el artículo 1.8.1.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada.
En el evento que la Sociedad Concesionaria deba proceder a la renovación o reemplazo de la boleta de garantía y/o póliza de seguro, el MOP hará devolución de la boleta de garantía y/o póliza de seguro que se renueva o reemplaza, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la entrega de las nuevas boletas de garantía y/o póliza de seguro. 2.4 Gestión y tramitación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Una vez aprobado por el Inspector Fiscal el Nuevo Estudio de Impacto Ambiental Sector 2, y dentro del plazo máximo de 15 días siguientes a dicha aprobación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, deberá someter el Nuevo Estudio de Impacto Ambiental del Sector 2 (Nuevo EIA Sector 2) al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) conforme a la legislación aplicable, en particular conforme a lo establecido en la ley Nº 19.300, que Aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y en el decreto Nº 40 de 2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Si durante la tramitación del Nuevo EIA Sector 2 la Autoridad Ambiental emitiere uno o más Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) y/o solicitare respuesta(s) a la(s) consulta(s) que surja(n) durante el proceso de participación ciudadana, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar la(s) respectiva(s) Adenda(s) y/o la(s) respectiva(s) respuesta(s). La Sociedad Concesionaria deberá remitir la(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) al Inspector Fiscal, al menos, 20 (veinte) días antes del vencimiento del plazo establecido por el SEIA para responder, acompañando, si correspondiere, una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo, adicionales a las incorporadas en el Nuevo EIA Sector 2.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días desde la presentación de la(s) respectiva(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) para emitir observaciones, las cuales deberán ser debidamente incorporadas por la Sociedad Concesionaria a la(s) respectivas Adenda(s) y/o la(s) respectiva(s) respuesta(s) a dicho ICSARA.
El atraso en el cumplimiento de esta obligación, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria, de una multa de 20 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. La obligación antes señalada se mantendrá por un plazo máximo de 36 meses, contados desde el ingreso del Nuevo EIA Sector 2 al SEIA a que se refiere el primer párrafo del presente numeral. Posterior a dicho plazo, la Sociedad Concesionaria no tendrá obligación alguna respecto de la elaboración de las respectiva(s) Adenda(s) y/o la(s) respectiva(s) respuesta(s) a dicho ICSARA.
Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Sector 2, el eventual cambio de titularidad de dicha RCA, las obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que deba cumplir la Sociedad Concesionaria tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación, serán materia del Acto Administrativo a que se refiere el último párrafo del numeral 2.1 del presente decreto supremo. 3.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78”, en el sentido que, a consecuencia de la suspensión a que se refiere el Nº 1 del presente decreto supremo se modifican las condiciones y plazos para la recepción de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo anterior, de conformidad a lo siguiente: 3.1 El cumplimiento de las acciones y medidas de conservación del Subsector E, según se establece en los artículos 1.3 y 1.8.7, ambos de las Bases de Licitación, se verificará el día 11 de noviembre de 2025, a través de la certificación del Inspector Fiscal que dé cuenta del cumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, del Plan de Conservación de las Obras y Programas de Conservación de la Fase 1 a que se refieren los artículos 1.8.7 y 2.4.1 de las Bases de Licitación.
Para ello, la Sociedad Concesionaria solicitará por escrito la referida certificación al Inspector Fiscal, con 10 días de anticipación a la referida fecha. 3.2 Las obras definidas en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación, respecto al Subsector F, serán recepcionadas de conformidad a lo establecido en el numeral 3.3 del presente decreto supremo, así también, en la misma fecha en que se recepcionen las referidas obras o el día 11 de noviembre de 2025, lo que ocurra último, el Inspector Fiscal certificará el cumplimiento de las acciones y medidas de conservación del Subsector F, de conformidad al mismo procedimiento indicado en el numeral 3.1 precedente.
Una vez recibidas las obras y las medidas de conservación del Subsector F, a conformidad por parte del Inspector Fiscal, pasarán a la tuición de la Dirección de Vialidad, de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.4 subsiguiente.
Con todo, se deja constancia que si las obras del Subsector F fueren recepcionadas antes del 11 de noviembre de 2025, fecha originalmente prevista para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Subsector G o Sector 2, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las acciones y medidas de conservación del Subsector F hasta dicha fecha. La nueva fecha máxima para la recepción de las obras del Subsector F es el día 11 de enero de 2027.
Se deja constancia que los plazos máximos para emitir las Declaraciones de Avance del Subsector F serán los establecidos en la resolución exenta DGC Nº 118, de fecha 10 de noviembre de 2023.3.3 Una vez finalizada la ejecución de las obras del Subsector F, se procederá a su recepción, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras del Subsector F del contrato de concesión. Este último, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las obras.
De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal recepcionará de inmediato el Subsector F, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. b) Si el Inspector Fiscal considerare que las obras del Subsector F, no cumplen con el Proyecto de Ingeniería de Detalles aprobado por el Inspector Fiscal, y con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, y el referido Subsector se entenderá como no entregado, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser inferior a 10 días corridos, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar las obras. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo otorgado, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal.
Este último, en un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará el Subsector F, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. c) En caso que las obras del Subsector F no fueren ejecutadas dentro del plazo máximo establecido en el párrafo segundo del numeral 3.2 precedente, y/o corregidas dentro de los plazos que otorgue el Inspector Fiscal, de conformidad a lo establecido en la letra b) anterior, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. d) Transcurridos 60 días desde que la totalidad de las obras del Subsector F sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) un Informe Final que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de obras ejecutadas, ii) las memorias explicativas de la totalidad de las obras y iii) los Planos As Built. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 11 de 15 Los planos deberán ser entregados en cuatro copias en formato digital, con su respectivo DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos documentos, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la recepción de los mismos.
En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe los documentos.
En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el presente literal d), por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 3.4 Dentro de los 15 días siguientes a: (i) la certificación del Inspector Fiscal respecto al cumplimiento del Plan de Conservación Anual del Subsector E, conforme lo establecido en el numeral 3.1 del presente decreto supremo, y (ii) para el Subsector F, desde la recepción de las obras de dicho Subsector, a que se refiere el numeral 3.3 precedente o desde la fecha resultante de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente decreto supremo; en cada caso, el respectivo Subsector será entregado a la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso, mediante un Acta de Entrega que deberá ser suscrita por el Inspector Fiscal del contrato de concesión y un representante de dicha Dirección Regional, en que deberá constar el emplazamiento y estado en que se entregan dichos Subsectores.
A partir de la fecha del Acta de Entrega respectiva, se entenderá que cada Subsector ya no forma parte del contrato de concesión y su tuición corresponderá a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. 3.5 En virtud de lo dispuesto en el presente Nº3, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una actualización de los planos del Área de Concesión. Estos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de la última Acta de Entrega, a que se refiere el numeral 3.4 precedente. Estos planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días, contado desde su recepción.
En el caso de que los planos fueren rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar las observaciones, salvo que hubiere plazo de presentación pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
En caso de atraso en la entrega de la actualización de los planos del Área de Concesión, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 4.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78”, en el sentido de precisar la regulación establecida en la parte final del párrafo octavo del artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación para el caso específico del Subsector F del Sector 1, en cuanto a que la Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna si no contare con la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al SEIA de conformidad a la ley Nº 19.300 y ello sea acreditado ante el Inspector Fiscal mediante un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental.
En virtud de lo anterior, se deja constancia que de conformidad a lo señalado en el Memorándum Nº 317, de fecha 4 de noviembre de 2024, del Jefe (S) de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras sobre facilidades peatonales en la Ruta G-904, Sector San Juan y Lo Gallardo; y el Mejoramiento Empalme Camino Coresa, Ruta G-904, no corresponden a proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, por lo que la Sociedad Concesionaria podrá ejecutar las labores y obras señaladas; y de conformidad a lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sector El Tranque” del Subsector F del Sector 1 se desarrollarían en el lado opuesto del humedal “Tranque San Juan”, por lo que no existiría intervención en este cuerpo de agua, por lo que la Sociedad Concesionaria podrá ejecutar las labores y obras con las prevenciones señaladas en el citado Memorándum Nº 0003, de 2025.
Dado lo anterior, y de conformidad con el proyecto de ingeniería de detalle del subsector F (proyecto vial) aprobado mediante anotación en el Libro de Proyectos, Serie Libro: 8440, Folio Nº 1172, de fecha 26 de marzo de 2025, del Inspector Fiscal, se deja constancia de que la Sociedad Concesionaria podrá ejecutar las obras que forman parte del Subsector F del Sector 1, sin la necesidad de llevar a cabo una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA. 5.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78”, en el sentido que, como consecuencia de la suspensión a que se refiere el Nº 1 del presente decreto supremo, el porcentaje de compartición de ingresos que regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación, será de un 13%, hasta la fecha de la total tramitación del acto administrativo que se dicte de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Nº 1 del presente decreto supremo, período durante el cual se deberá actualizar la referida Tabla Nº 10 del artículo 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación, para efectos de adecuar los plazos e hitos constructivos que en ella condicionan los porcentajes de compartición de ingresos, los cuales permitan mantener el equilibrio económico de ambas partes, manteniendo ingresos equivalentes a los proyectados. 6. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
Nº 1528 SACYR 129, de fecha 29 de abril de 2025, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCASAS GG-IF/043/25, de fecha 30 de abril de 2025, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Por concepto del desarrollo de los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”, materia del Nº 2 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo total de UF 57.000 (cincuenta y siete mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
El valor definitivo que reconocerá el MOP por este concepto corresponderá al de la cotización por menor valor que apruebe el Inspector Fiscal, de conformidad con el procedimiento que se establece a continuación, con el tope máximo indicado en el párrafo precedente: i.
Dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, al menos, tres cotizaciones para el desarrollo de los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”, de empresas consultoras, de las cuales sólo una podrá estar relacionada con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, y que deberán estar inscritas en Primera Categoría y/o Primera Superior en el Registro de Consultores del MOP, en las especialidades 4.1 Estructuras y/o 4.9 Obras Viales (Urbanas y Rurales) del Área de Ingeniería Civil, para el desarrollo del Proyecto de Reingeniería Sector 2; y en la especialidad 9.1 Estudios de Impacto Ambiental, para el caso del “Nuevo Estudio de Impacto Ambiental Sector 2” o, en el caso de no contar con esta última especialidad, comprometer con una declaración jurada suscrita ante notario, el desarrollo del “Nuevo Estudio de Impacto Ambiental Sector 2”, a través de un tercero que cuente con la referida especialidad. ii.
Junto a la presentación de las tres cotizaciones señaladas en el numeral i. precedente, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar los certificados de cada empresa que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro respectivo, indicando la categoría y las especialidades exigidas y los antecedentes adicionales indicados en el referido numeral i. iii. Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las especificaciones señaladas en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord.
Nº 1528 SACYR 129, de fecha 29 de abril de 2025, del Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: (a) detalle de los precios; (b) cronograma de desarrollo de cada uno de los proyectos y estudios; (c) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; (d) que la cotización tenga una Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Nº 1528 SACYR 129, de fecha 29 de abril de 2025, y que no superen el monto máximo establecido en el primer párrafo del presente numeral 6.1, debiendo rechazar todas aquellas cotizaciones que no cumplan con lo antes señalado.
En caso que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas, ya sea no cumplir con lo exigido en los numerales i. a iii. precedentes o porque no se ajustan a las especificaciones señaladas en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord.
Nº 1528 SACYR 129, de fecha 29 de abril de 2025, del Inspector Fiscal, o por superar el monto máximo establecido en el primer párrafo del presente numeral 6.1, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 20 días, contado desde el rechazo de la totalidad de las cotizaciones por parte del Inspector Fiscal, para entregar al menos tres nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobarlas o rechazarlas.
En caso de rechazo de la totalidad de las cotizaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 15 días, contado desde el rechazo de la totalidad de las cotizaciones por parte del Inspector Fiscal, para entregar al menos tres nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobarlas o rechazarlas.
En caso que el Inspector Fiscal rechace nuevamente la totalidad de las cotizaciones, la Sociedad Concesionaria desarrollará por sí o a través de terceros los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”. En caso que lo desarrolle a través de un tercero, su contratación deberá ser previamente aprobada por el Inspector Fiscal. En ese caso, el MOP reconocerá como valor definitivo, acordado a suma alzada, el monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral. v.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones señaladas en los numerales precedentes, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. vi.
Si habiéndose solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, ninguna de ellas hubiere presentado una cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para la presentación de las referidas cotizaciones.
En tal caso, se repetirá, por una única vez, el procedimiento establecido en el presente numeral 6.1, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en los párrafos precedentes, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para presentar las nuevas cotizaciones será de 20 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere informado al Inspector Fiscal que ninguna de las empresas a las que le solicitó cotizaciones presentó una oferta.
Si en el nuevo proceso de cotizaciones realizado en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, ninguna empresa hubiere presentado una cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para la presentación de las referidas cotizaciones, debiendo acreditar haber solicitado cotizaciones a un mínimo de 5 empresas de conformidad con lo establecido en el numeral v. precedente.
En tal caso, la Sociedad Concesionaria desarrollará por sí o a través de terceros los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”. En caso que lo desarrolle a través de un tercero, su contratación deberá ser previamente aprobada por el Inspector Fiscal. En ese caso, el MOP reconocerá como valor definitivo, acordado a suma alzada, el monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral. vii. La Sociedad Concesionaria deberá contratar a la empresa consultora que presente la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral iv. precedente. Para ello, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la cotización correspondiente, para suscribir el respectivo contrato de consultoría. viii.
En caso que la empresa consultora que hubiere presentado la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 14 de 15 indicado en el numeral vii. anterior, la Sociedad Concesionaria deberá contratar a la empresa consultora que presente la siguiente cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal.
Para ello, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo que la empresa consultora que hubiere presentado la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal tenía para suscribir el contrato de consultoría. El mismo procedimiento se aplicará en caso que la segunda empresa no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con la última cotización que hubiere aprobado el Inspector Fiscal, si fuere el caso.
En caso que ninguna de las empresas que hubieren presentado cotizaciones aprobadas por el Inspector Fiscal suscriba el contrato de consultoría dentro de los plazos establecidos, la Sociedad Concesionaria desarrollará por sí o a través de terceros los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”. En caso que lo desarrolle a través de un tercero, su contratación deberá ser previamente aprobada por el Inspector Fiscal. En ese caso, el MOP reconocerá como valor definitivo, acordado a suma alzada, el monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral. ix.
En caso que cualquier empresa consultora no suscriba el contrato de consultoría respectivo, dentro de los plazos indicados en los numerales vii. y viii. precedentes, según corresponda, ésta perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la cotización entregada.
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada empresa y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por esa empresa para que el MOP pueda hacerla efectiva. x.
Una vez suscrito el respectivo contrato, la Sociedad Concesionaria deberá enviar una copia del mismo al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contado desde la fecha de suscripción del referido contrato. xi.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente numeral 6.1 por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 6.2 Por concepto de administración y control del desarrollo de los “Nuevos Proyectos Sector 2, Ruta 78”, materia del Nº 2 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, equivalente al 3% del valor resultante del proceso de cotización indicado en el numeral 6.1, precedente, con un tope máximo de UF 1.710 (mil setecientas diez Unidades de Fomento), neto de IVA. 6.3 Por concepto de la boleta bancaria de garantía o póliza de seguro de garantía durante el desarrollo de los proyectos y estudios materia del Nº 2 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 315 (trescientas quince Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la(s) boleta(s) de garantía o póliza(s) de seguro, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y/o comprobantes de pago correspondientes. 7.
Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, será materia del Convenio a que se hace referencia en el Nº 11 del presente decreto supremo. 8. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 9.
Déjase constancia que mediante Carta SCASAS GG-IF/043/25, de fecha 30 de abril de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1528 SACYR 129, de fecha 29 de abril de 2025, en los términos, plazos y condiciones allí indicados, todo lo cual se dispone en el presente decreto supremo.
Asimismo, en la citada Carta SCASAS GG-IF/043/25, de fecha 30 de abril de 2025, la Sociedad Concesionaria señaló que no existen daños, perjuicios y costos que se deriven de la suspensión a que se refiere el Nº 1 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al oficio Ord. Nº 1528 SACYR 129, de fecha 29 de abril de 2025 del Inspector Fiscal, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 15 de 15 que deban ser indemnizados por el MOP, y que sean diferentes de las consecuencias de dicha suspensión en la Tabla Nº 10 del artículo 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación y en la aplicación del Pago Final del MOP al Concesionario, a que se refiere artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación, los que entiende serán abordados en un acto administrativo posterior, por lo que renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación a la suspensión, con la precisión señalada.
Luego, en la citada Carta SCASAS GG-IF/043/25, de 2025 la Sociedad Concesionaria ratificó que por las modificaciones que tratan los Nºs 2,3, 4 y 5 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al citado oficio Ord.
Nº 1528 SACYR 129, de 2025 del Inspector Fiscal, no existen costos ni perjuicios adicionales respecto de los conceptos valorizados expresamente en el Nº 6 del referido Modelo, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos allí valorizados, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido exclusivamente en relación con las modificaciones que tratan los Nºs 2,3, 4 y 5 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” y valorizadas expresamente en el citado Modelo, y ratificará la renuncia a que se refiere el párrafo precedente, todo lo cual es materia del presente decreto supremo. 10. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión. 11.
Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de que trata el presente decreto supremo serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 6 meses, contado de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 12.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por la “Sociedad Concesionaria Autopista San Antonio-Santiago S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672047 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl