Figueroa - Comercial Pernos P&M SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2522044 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-262-2024, RUC 24-40560136-9, caratulada “FIGUEROA/COMERCIAL PERNOS P&M SPA”, se ha ordenado notificar a la demandada “COMERCIAL PERNOS P&M SPA RUT 77.194.889-8, persona jurídica representada por Patricio Alberto Araya Araya, ”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula de identidad Nº15.692.042-8, en representación convencional -según se acreditaráde doña Krishna Figueroa Arias, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº20.543.105-5, ambas con domicilio para estos efectos en Almirante Juan José Latorre Nº2425, primer piso, de esta ciudad, a S.S., respetuosamente digo: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 432 y siguientes, artículo 485 y siguientes, artículo 2,3, 7,9, 162, todos del Código del Trabajo, artículo 19 Nº1 y Nº4 de la Constitución Política de La República, y otras disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente escrito, vengo en interponer DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DURANTE LA RELACIÓN LABORAL Y CON OCASIÓN DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES LABORALES Y DAÑO MORAL, en procedimiento de tutela, en contra de la siguiente demandada y/o su continuadora legal COMERCIAL PERNOS PYM SPA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario número 77.194.889-8, representada legamente por don Patricio Araya Araya, cédula nacional de identidad Nº12.597.567-4, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Pasaje Anacleto Solorza Nº9661, de esta ciudad, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. CONSIDERACIONES DE HECHO: i. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.
Con fecha 17 de octubre de 2023, la actora inicia relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo, para realizar funciones de ADMINISTRATIVA, funciones que fueron ejercidas en dependencias de la demandada. 2.
En cuanto a la jornada de trabajo, está correspondía a una de carácter ordinaria de 45 horas, distribuidas de la siguiente manera: lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:30 horas, 3.
La remuneración percibida por la actora para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $655.000. - (seiscientos cincuenta y cinco mil pesos), la que se encontraba compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base $460.000 ; gratificación legal de $115.000 ; asignación de movilización de $40.000. - y asignación de colación de $40.000. - 4.
En cuanto a la naturaleza del contrato este era un contrato a plazo fijo, se estableció que el mismo tendría una duración hasta el 17 de enero de 2024, sin perjuicio las partes se encontraban llanas a suscribir la renovación del contrato por un plazo de 3 meses, es decir hasta el 17 de abril de 2024 siendo este documento exhibido a mi representada para su revisión. ii. ANTECEDENTES DE LAS VULNERACIONES SUFRIDAS POR MI MANDANTE Y DE LO VULNERATORIO DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. La relación laboral se extendió desde el 017/10/2023 hasta el 17/01/2024.
En relación con los hechos que motivan la presente denuncia, es preciso señalar que mi mandante siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la empresa, mantenido excelente relación con el personal dando cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. Por el contrario, el ex empleador del actor ha mantenido una conducta impropia con mí representada, lo anterior se traduce una vulneraciones a los derechos fundamentales de la actora en los siguientes términos: 1.
A comienzos de enero de 2024 mi representada comenzó a ser víctima de acoso sexual por parte de don Patricio Araya, Gerente General, quien realizó comentarios a modos de indirectas con carácter sexual indicándole que el la iba a ayudar. 2.
Así las cosas con fecha 08 de enero de 2024 alrededor de las 16:300 a 17:00 horas, mientras doña Krishna se encontraba realizando Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 6 labores en bodega el señor Araya se acerca y le indica que le daría $200.000., dicha “propuesta” dejo en shock a mi representada y en ese momento se retira de la bodega sin emitir mayores palabras.
Luego de unos minutos y ya más calmada mi representada se acerca a la oficina del señor Araya con el fin de aclarar la situación y este en una maniobra astuta le indica que no quiere conversar en la oficina y la lleva a la bodega que ella identifica como “bodega azul” y en esta ocasión del señor Araya le dice explícitamente “esto es piolita, lo hacemos rico piola y desde mi cuenta aparte te deposito”. A pesar de lo vulneratorio, mi representada se mantuvo firme y le indico que ella tenía un hijo, y que además era amiga de su hijo, el insiste en que lo pensará pero mi representada de manera fuerte le indica que “no” por lo que el señor Araya le solicita que esto quede en cuatro paredes, doña Krishna se retira muy afectada a su oficina donde espera que su jornada laboral termine para poder retirarse. 3.
El señor Araya como se indicó comenzó realizando distintas indirectas así las cosas le indicaba a mi representada que era linda, si era soltera, luego comenzó con los roces, continúo bajo sin ningún pretexto a abrazarla y tocarla, finalizando el acoso con la propuesta sexual. 4. Cabe hacer presente que el señor Araya no trabaja directamente con mi representada, es más en la práctica ellos no tiene contacto pero aún así bajo cualquier pretexto el señor Araya la buscaba. 5.
Al día siguiente, esto es el 09 de enero mi representada mantiene una conversación con el don Patricio Araya, conversación en la que ella le indica que estuvo mal lo que hizo que no correspondía que ella no valía $200.000. - el señor Araya no niega la propuesta es más le pide disculpas y le indica que esta situación no debió haber ocurrido y se comprometió a no estar más cerca de ella. De esta conversación existe registro, puesto que mi representada ante el temor fundador que el señor Araya provocaba en ella procedió a grabarlo quedando registro del reconocimiento realizado. 6.
Posteriormente, ella informa esta situación a su jefe directo, don Marcelo Cabrera quien cita a las partes a una reunión, y sorpresivamente el señor Araya niega haber realizado la propuesta sexual, en esta entrevista mi representada lo increpa por ser un poco hombresi hace minutos atrás se lo había reconocido e incluso le había pedido disculpas, pero el señor Araya mantiene su postura de negación. 7. Debido a la situación mi representada realiza la respectiva denuncia, así las cosas, es contactada por la secretaria quien le indica que se le haría toma de declaración porque se había iniciado la investigación. 8. Con fecha 10 de enero de 2024, mi representada declara en el proceso de investigación declarando los mismos hechos que en esta denuncia se relatan. 9.
Así también, la denunciada procede a realizar una charla informativa a cargo de doña Leslie Chirino Vega, encargada de SGIGC, así a mi representada se le pone en conocimiento de los objetivos del procedimiento de prevención, detección y abordaje de los casos por acoso sexual, y en general de procedimiento de denuncia, esta charla se hizo en presencia de la señorita Cateryn Donoso, en atención al motivo de cercanía que tenía con mi representada. De esta charla se levanta la respectiva acta que se encuentra firmada por mi representada. 10.
Se hace presente que la denunciada una vez recepcionada la denuncia no indica a mi representada la existencia de un plazo de investigación como tampoco las medidas a adaptar mientras duraba la investigación, estos son aspectos totalmente desconocidos. 11.
Además de la denuncia e investigación realizada por la denunciada, mi representada procede a realizar la respectiva denuncia ante la Policía de Investigaciones quienes tomaron declaración de la denuncia y le indicaron que realizarían la respectiva investigación. 12.
Posterior a dar la declaración mi representada concurre a la Mutual de Seguridad en atención a la gran afectación que la conducta del señor Araya le provocó, así las cosas la entidad otorga diversos reposos médicos siendo el último de ellos desde el 22 de enero hasta el 01 de febrero de 2024. Además, doña Krishna estaría en estudio por una eventual enfermedad profesional en atención a los hechos vividos. 13.
Con fecha 16 de enero de 2024 mi representada realiza denuncia de acoso sexual ante la Inspección del Trabajo de esta ciudad, esto en atención a que habiendo transcurrido una semana de la denuncia realizada por ella la empresa no había comunicado ninguna decisión en cuanto a las medidas que adoptaría para proteger y resguardar su integridad. 14.
Del término de la relación laboral: Que encontrándose investigación interna pendiente, la demandada comunica a mi representada que su finiquito se encuentra a disposición para su firma, esto tomo por sorpresa a mi representada, primero porque no había sido comunicada de manera formal sobre el término de la relación laboral; segundo porque a la fecha aún no había una resolución en relación a su denuncia y finalmente porque mi representada sabía que su contrato sería renovado por tres meses más según consta de la información entregada por su propia jefatura, don Marcelo Cabrera, quien previo a recibir la denuncia le indicó que se le haría llegar anexo de contrato para que fuera firmado previo al 17 de enero de 2024.15.
Así las cosas, con fecha 06 de febrero de 2024 mi representada suscribe el respectivo instrumento con la debida reserva de derechos, estipulándose que la relación laboral habría finalizado el 17 de enero de 2024, bajo la causal del artículo 159 Nº4, esto es “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. 16.
Como se puede evidenciar, existió por parte del demandado una clara vulneración de derechos fundamentales, fundada en que la actora fue víctima de un Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 6 acoso sexual, ocasionando graves consecuencias en la actora, derivando esta situación en un cuadro de estrés agudo, y cuando la misma intenta cumplir con los procedimientos y también proteger su integridad obtiene como respuesta su desvinculación. 17.
Así, queda en evidencia la vulneración a la garantía de indemnidad, esto por el hecho de que la actora fue desvinculada por una causal que en la especie no se configura y esto con posterioridad a que la misma realizará la denuncia por las conductas antes referidas, y mientras se encontraba la investigación interna pendiente. Lo anteriormente expuesto es totalmente contrario a un trato digno que toda persona debe tener generando inseguridades, miedos y angustias en la actora. iv.
DE LA FALSEDAD DE LOS HECHOS FUNDANTES DEL DESPIDO: Como se ha indicado, con fecha 17 de enero de 2024 la actora fue desvinculada invocando para estos efectos la causal establecida en el artículo 159 nº 4 del Código del Trabajo esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, como se indicó mi representada ya había sido comunicada por su jefatura sobra la renovación de su contrato por un plazo de tres meses, esto es hasta el 17 de abril de 2024, mediante su jefatura directa. De esta manera esta parte desde ya niega y controvierte totalmente los hechos contenido en la carta de despido remitida a la actora.
No es menor señalar S.S., que desde que la actora realizó la denuncia por haber sido victima de acoso sexual, la denunciada no tomó ninguna medida a fin de proteger su integridad, es más curiosamente luego de 7 días de haber realizado la denuncia y prestado declaración, la respuesta recibida fue su desvinculación, amparada convenientemente en una causal objetiva.
Por tanto, conforme a lo indicado precedentemente, esta parte desde ya niega y controvierte totalmente el despido de la actora, sumado que no existe constancia de haber cumplido con las formalidades legales, puesto que mi representada sólo toma conocimiento de su desvinculación mediante la comunicación relativa a la suscripción del finiquito. Asimismo, queda en clara evidencia que la actora se vio gravemente vulnerada en sus derechos fundamentales en el desempeño de sus funciones y especialmente con la forma en como se abordo su desvinculación. v. DE LAS VULNERACIONES DE DERECHO ALEGADAS: Conforme al relato de los hechos anteriormente realizado, se puede desprender claramente que la actora fue vulnerada en sus derechos fundamentales de la siguiente manera: 1.
La conducta sexual no deseada afecta uno o más derechos fundamentales de la trabajadora, siendo una conducta pluriofensiva de derechos fundamentales de la actora, vulnerándose además el derecho a la no discriminación por razón de género en consagrado y protegido en el artículo 19 Nº 16 inciso 3 de la Constitución Política de la Republica en relación con el artículo 2 del Código del Trabajo, fundando en que la perspectiva de género aplicada al Derecho del Trabajo nos ha permitido ver que la relación laboral, ejemplo de una estructura asimétrica de poder, de ver acentuado cuando quien trabaja es una mujer, ya que se trata de un espacio que fue pensado y construidos para hombres, tomando aún más en consideración que la actora trabajaba en el rubro en el cual hace unos pocos años atrás era solo pensado para hombres. Lo que significa que la mujer en el trabajo se expone a condiciones de mayor opresión que su par masculino, como es el del acoso sexual. 3.
Del mismo modo, los actos ejercidos por el gerente general afectaron el derecho a la intimidad o vida privada de la actora, toda vez que invade espacio vital sobre los que la actora tiene expectativa legitima de privacidad, esto es su espacio corporal, vulnerado el derecho a la intimidad o vida privada, garantía, reconocida por la propia Carta Fundamental en el artículo 19 Nº 4.4.
En el mismo sentido, se vulnera el derecho de indemnidad al ser objeto de un despido como represalia por el ejercicio por parte de la actora de las acciones administrativas pertinentes al denunciar a las jefaturas de su empresa las vulneraciones a las cuales se encontraba siendo víctima. 3.
De este modo, el demandado atentó contra en contra de la integridad física y psíquica de la actora consagrada en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, la garantía de indemnidad vulnerando claramente los derechos amparados por la acción de tutela laboral.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos, argumentos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,63, 73,163, 168,173 y 415,489 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes; SÍRVASE S.S., tener por interpuesta DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DURANTE LA RELACIÓN LABORAL Y CON OCASIÓN DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES; INDEMNZACIONES LABORALES Y DAÑO MORAL, en procedimiento de tutela, contra del ex empleador de la demandante y/o su continuadora legal COMERCIAL PERNOS PYM SPA, RUT 77.194.889-8, ya suficientemente individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva declarando lo siguiente: Declare que COMERCIAL PERNOS PYM SPA., ha vulnerado los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19, en su nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República, correspondiente al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica en relación con el artículo y en el artículo 2 y 5 del Código del Trabajo respecto del trabajador demandante durante la relación laboral y con ocasión del despido de la actora. Declare que COMERCIAL PERNOS PYM SPA., ha Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 4 de 6 vulnerado la garantía de indemnidad conforme a lo dispuesto en el artículo 485 inc. 3 del Código del Trabajo, y con ello declare que el despido de la actora constituye una represalia en su contra por haber ejercido sus derechos ante sus superiores, declarando que el despido fue carente de justificación Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $655.000. - (seiscientos cincuenta y cinco pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $7.205.000. - (siete millones doscientos cincos pesos), por concepto de indemnización contemplada en el artículo 489, inciso 3º del Código del Trabajo. 3. $4.000.000. - (cuatro millones de pesos), por concepto de indemnización por daño moral producido a la actora derivado de la conducta del empleador. 4. Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del trabajo. 5. Las costas de la causa. TOTAL, DEMANDADO $11.905.000. - (once millones novecientos cinco pesos), o la suma que S.S., determine en justicia.
PRIMER OTROSÍ: ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula de identidad Nº15.692.042-8, en representación convencional según se acreditaráde doña Krishna Figueroa Arias, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº20.543.105-5, ambas con domicilio para estos efectos en Almirante Juan José Latorre Nº2425, primer piso, de esta ciudad, a S.S., respetuosamente digo: Que, en subsidio, de lo principal y atendido a lo dispuesto en los artículos 432,161, 168 y siguientes del Código del Trabajo, y otras disposiciones sustantivas que se citara en el cuerpo del presente libelo, vengo en interponer, DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; INDEMNIZACIONES LABORALES Y DAÑO MORAL, en procedimiento de aplicación general, en contra de la siguiente demandada y/o su continuadora legal COMERCIAL PERNOS PYM SPA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario número 77.194.889-8, representada legamente por don Patricio Araya Araya, cédula nacional de identidad Nº12.597.567-4, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Pasaje Anacleto Solorza Nº9661, de esta ciudad, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I.
ANTECEDENTES DE HECHO: Los hechos en que fundo la presente acción son los ya señalados en lo principal de esta presentación, y que, en virtud del principio de economía procesal, me remito a ellos en lo pertinente y ruego a S.S., tener íntegramente reproducidos para estos efectos. II. EN CUANTO A LA INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO: Nuestro ordenamiento jurídico, en lo relativo al término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo. De este modo el legislador pretende que las relaciones laborales sean estables y continuas, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador. De allí, que el despido en Chile sea causado y formal, debiendo concurrir requisitos de fondo y de forma para llevarlo a cabo, dependiendo de la causal aplicada.
Como se ha indicado, con fecha 17 de enero de 2024 la actora fue desvinculada invocando para estos efectos la causal establecida en el artículo 159 nº 4 del Código del Trabajo esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, como se indicó mi representada ya había sido comunicada por su jefatura sobra la renovación de su contrato por un plazo de tres meses, esto es hasta el 17 de abril de 2024, mediante su jefatura directa. De esta manera esta parte desde ya niega y controvierte totalmente los hechos que motivaron el despido de la trabajadora.
No es menor señalar S.S., que desde que la actora realizó la denuncia por haber sido víctima de acoso sexual, y luego de 7 días, fue su desvinculación, amparada convenientemente en una causal objetiva, así, no queda más que asumir que si la trabajadora no hubiera denunciado su contrato hubiera sido renovado sin problemas como ya había sido comunicado por su jefatura.
Por tanto, conforme a lo indicado precedentemente, esta parte desde ya niega y controvierte totalmente el despido de la actora, sumado que no existe constancia de haber cumplido con las formalidades legales, puesto que mi representada sólo toma conocimiento de su desvinculación mediante la comunicación relativa a la suscripción del finiquito. III.
DE LAS INDEMNIZACIONES DEMANDADAS: De esta forma, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 168,162 y 163 del Código del Trabajo, en cuanto a las indemnizaciones de las cuales tiene derecho mi representado, corresponden a las que se detallan a continuación: a). Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme a lo consagrado en el artículo 162 inc. 4 del Código del Trabajo, y que conforme lo dispuesto en el artículo anteriormente mencionado en el caso de narras es del todo procedente el pago de la indemnización señalada. b). Daño moral: Indemnización por daño moral: Una de las características que posee la relación laboral, la cual ha sido reconocida ampliamente, es su estabilidad y continuidad. Con esto se da a entender el derecho que tiene el trabajador de permanecer en el empleo, siempre que no haya una justa causa objetiva de terminación.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos, argumentos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,63, 73,161, 162,163, 173,183, 446, y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes; SIRVASE S.S., tener por interpuesta en subsidio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 5 de 6 DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; INDEMNIZACIONES LABORALES Y DAÑO MORAL, en procedimiento de aplicación general, contra del ex empleador de la demandante COMERCIAL PERNOS PYM SPA., ya suficientemente individualizada, admitirla a tramitación, y en definitiva declarando lo siguiente: Declare que el despido del que fue objeto la trabajadora fue injustificado, carente de justificación.
Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $655.000. - (seiscientos cincuenta y cinco mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $4.000.000. - (cuatro millones de pesos), por concepto de indemnización por daño moral. 3. Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del Trabajo. 4. Las costas de la causa. TOTAL, DEMANDADO $4.655.000. - (dos millones seiscientos cincuenta y cinco pesos), o la suma que S.S., determine en justicia. RESOLUCION: Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 28 de agosto de 2024, a las 08:30 horas, bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá comparecer debidamente representado por abogado y contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al segundo otrosí: Por acompañadas copias digitales de los documentos que señala. Al tercer otrosí: Como se pide, por medios electrónicos. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería de la abogada compareciente, según mandato judicial que se tiene por acompañado; regístrese.
Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su apoderada vía correo electrónico y a la demandada COMERCIAL PERNOS PYM SPA., Rol único tributario número 77.194.889-8, representada legamente por don Patricio Araya Araya, ambos con domicilio en Pasaje Anacleto Solorza Nº9661, Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, por Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de esta ciudad. RIT T-262-2024 RUC 244-0560136-9 En Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. RESOLUCION: Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinticuatro.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada COMERCIAL PERNOS P&M SPA RUT 77.194.889-8, persona jurídica representada por Patricio Alberto Araya Araya, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 01 de agosto de 2024. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. RIT T-262-2024 RUC 244-0560136-9 En Antofagasta, a seis de mayo de dos mil Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 6 de 6 veinticuatro se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl