Abogados divididos ante controversia sobre si corresponde o no querella del INDH en este caso
Abogados divididos ante controversia sobre si corresponde o no querella del INDH en este caso Además del revuelo político que generó la querella ingresada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), que ha sido tildada como una "operación" por sectores de la oposición, el hecho también acarrea un debate jurídico, específicamente respecto de si el organismo cuenta con la competencia legal para iniciar acciones de este tipo, y también en torno a quiénes son incluidos en esta.
Esto, ya que el INDH se querelló por el delito de tráfico de influencias apuntando a las conversaciones entre el exjuez Juan Poblete, la ministra de la Corte Suprema María Teresa Letelier y el exministro de Defensa Mario Desbordes, pero no hace alusión, por ejemplo, al exministro Lamberto Cisternas o el magistrado Mario Carroza, quienes también tuvieron conversaciones del mismo tenor con Poblete.
Al respecto, el exfiscal jefe de La Serena Marcelo Sanfeliú, citando la Ley 20.405, que regula el ámbito de acción del INDH, señala que, "de acuerdo a esa definición y al ámbito de competencia que la ley establece al INDH, que por definición es la protección y promoción de los derechos humanos en Chile, esta querella, en mi opinión, está totalmente fuera de su competencia". En cuanto a la exclusión de algunos nombres, el penalista sostiene que "me imagino que el INDH tendrá alguna razón, o habrá quedado en actas del Consejo, de por qué se tomó esa decisión tan particular". En cambio, el académico de la Universidad Diego Portales Cristián Riego apunta que el organismo sí tendría legitimación para ejercer acciones de este tipo.
Así, sostiene que "tienen que ser delitos vinculados a los derechos humanos", y que si bien "el tráfico de influencias no afecta los DD.HH. siempre, en este caso uno pudiera decir que afecta la imparcialidad judicial, que sí es un derecho humano". Lo anterior, dice Riego, ya que al analizar los artículos de la ley que rige al INDH, esta realiza una "enumeración" de sus facultades, "pero que no excluye otras". En tanto, Tatiana Vargas, abogada y académica de Derecho Penal de la Universidad de los Andes, sostiene que "tal vez hay antecedentes propios de un tráfico de influencias y, a lo mejor, procede, pero no son ellos los que tienen interés, ni están facultados por la ley para poder querellarse por ese tipo de delitos.
No está dentro de la competencia propia del INDH". Y argumenta que "el delito de tráfico de influencias es un delito especial funcionario, no de lesa humanidad". Además, la abogada califica como algo "extraño" la exclusión de Carroza y Cisternas, señalando que "no parece haber razón para distinguir, ni por hechos, ni por calidad". Abogados divididos ante controversia sobre si corresponde o no querella del INDH en este caso.