Extractos: RESOLUCIÓN EXENTA No: 2864/2025 DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO CERATITIS CAPITATA WIED.) EL ÁREA REGLAMENTADA QUE INDICA, REGION DE O'HIGGINS, MERCADO DE CHINA 27,2 KM BROTE MALLOA.
Extractos: RESOLUCIÓN EXENTA No: 2864/2025 DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO CERATITIS CAPITATA WIED. ) EL ÁREA REGLAMENTADA QUE INDICA, REGION DE O'HIGGINS, MERCADO DE CHINA 27,2 KM BROTE MALLOA.
SAG Cobberms de Chile PUBLICIDAD Rancagua, 27/12/2025 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7º de la Constitución Politica de la República; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero; el Decreto Ley Nº3557 de 1980, sobre Protección Agricola; la Resolución Exenta Nº3.513, de 1995, del Servicio Agricola y Ganadero y sus posteriores modificaciones; la Resolución Exenta Nº4.743, de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agricola y Ganadero, Comité Nacional de Emergencia y funcionarios habilitados en el Sistema de Emergencia; la Resolución Nº36 de 2024, de la Contraloria General de la República, que establece la exención del tramite de toma de razón; la Resolución Exenta Nº691 de 2025 de la Dirección Regional de O'Higgins, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ); y las facultades que invisto como Director Regional (S) del Servicio Agricola y Ganadero de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, conforme Resolución Exenta RA Nº240/2390/2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio. CONSIDERANDO: 1.
Que, mediante la Resolución Exenta Nº3.513, de fecha 07 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como pais libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied.). 2. Que, con fecha 10 de marzo de 2025, se detectó la presencia de un ejemplar macho fértil (adulto) del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, lo que dio origen a la vigilancia respectiva. 3.
Que, asi mismo, con fecha 14 de marzo de 2025, se detectaron tres ejemplares, un macho fértil (joven), una hembra no inseminada (joven) y una hembra inseminada (madura) del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, que da origen a un brote. 4.
Que, en atención a lo anterior, la Dirección Regional del Servicio Agricola y Ganadero, Región de O'Higgins, mediante la Resolución Exenta Nº691, de 2025, estableció regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ), en el radio de 7,2 km, que abarco parcialmente o completamente a las comunas de Malloa, Rengo, San Fernando y San Vicente de Tagua Tagua. 5.
Que, el Servicio Agricola y Ganadero, Región de O'Higgins, en estricta observancia del acto administrativo señalado anteriormente, ha dado cumplimiento a las medidas fitosanitarias respectivas, por un periodo equivalente a tres ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas capturas. 6.
Que, conforme al modelo de dias grados imperante, el dia 26 de diciembre de 2025, se han cumplido los tres ciclos biológicos teóricos del insecto, desde su última detección, período requerido para declarar la erradicación de la plaga y suspender las regulaciones cuarentenarias en el área reglamentada de las comunas individualizadas en el considerando cuarto del presente acto administrativo. RESUELVO: 1.
DECLARASE libre de la plaga Mosca del Mediterráneo ( Ceratitis capitata Wied. ) el área reglamentada que comprende el radio de 27,2 km., para el mercado de China, que abarcó completamente las comunas de Malloa, Quinta de Tilcoco y Coinco; Parcialmente las comunas de Doñihue, Olivar, Requinoa, Rengo, San Fernando, Chimbarongo, Placilla, San Vicente de tagua tagua, Coltauco, Peumo y Pichidegua, en la Región de O'Higgins; suspendiendose las medidas fitosanitarias de control y erradicación establecidas para tales efectos. Sin embargo, las medidas fitosanitarias se seguirán aplicando para los predios que tengan producción de cerezas como especie hospedera de Mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.). 2.
DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Exenta Nº690 del 2025 y Resolución complementaria 722/2025, de la Dirección Regional del Servicio Agricola y Ganadero, Región del Libertador General Bernado O'Higgins, conforme lo dispuesto en el articulo 61º de la Ley Nº19.880, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. 3. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región, conforme lo dispone el articulo 48 de la Ley Nº19.880, de 2003, LBPA. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE MANUEL ESTEBAN BERNALES MUÑOZ DIRECTOR REGIONAL (S) REGIÓN DE O'HIGGINS SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO.