Decreto número 71, de 2023.- Declara caducidad de concesión definitiva de transporte de gas de red en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, Región de Atacama, otorgada a Andes S.A., mediante decreto Nº 6, de 2018, y deja sin efecto decretos Nº 77, de 2021 y Nº 44, de 2022
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.111 Viernes 28 de Marzo de 2025 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2625959 MINISTERIO DE ENERGÍA DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE GAS DE RED EN LAS COMUNAS DE COPIAPÓ, CALDERA Y VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA, OTORGADA A ANDES S.A., MEDIANTE DECRETO Nº 6, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS SUPREMOS Nº 77, DE 2021 Y Nº 44, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Núm. 71. - Santiago, 27 de noviembre de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante la "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, en adelante la "LSG"; en el decreto Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la distribución y transporte de gas, en adelante el "Reglamento"; en el Código Orgánico de Tribunales, en adelante "COT"; en la ley Nº 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, en adelante "Ley Nº 21.582 "; en el decreto Nº 6, de 15 de enero de 2018, del Ministerio de Energía, que otorga a Andes S.A. concesión definitiva de transporte de gas de red en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, Región de Atacama, en adelante el "Decreto Nº 6/2018"; en la presentación de Rex Inversiones SpA, de 30 de octubre de 2020; en la Carta Nº 11/2021, de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Energía, en adelante "Carta Nº 11/2021"; en el oficio ordinario Nº 627/2021, de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría de Energía, adelante "Oficio Nº 627/2021"; en el Oficio Ordinario Electrónico Nº 84575, de 30 de agosto de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante el "Oficio Nº 84575/2021"; en el decreto supremo Nº 77, de 18 de noviembre de 2021, del Ministerio de Energía, que declara caducidad de la concesión definitiva de transporte de gas de red en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, Región de Atacama, otorgada a la empresa Andes S.A. mediante el decreto Nº 6, de 2018, del Ministerio de Energía, en adelante "DS Nº 77/2021"; en la Carta Nº 21/2022, de 19 de enero de 2022, de la Subsecretaría de Energía, en adelante "Carta Nº 21/2022"; en la resolución exenta ministerial Nº 13, de 10 de marzo de 2022, del Ministerio de Energía, que declara caducidad de la concesión definitiva de transporte de gas de red en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, otorgada a la empresa Andes S.A., mediante el decreto Nº 6, de 2018, del Ministerio de Energía, en adelante la "Resolución Nº 13/2022"; en el decreto supremo Nº 44, de 5 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía, que declara caducidad de la concesión definitiva de transporte de gas de red en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, Región de Atacama, otorgada a la empresa Andes S.A. mediante el decreto Nº 6, de 2018, del Ministerio de Energía, y deja sin efecto DS Nº 77/2021, en adelante "DS Nº 44/2022"; en el oficio ordinario Nº 1753/2022, de 24 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, en adelante "Oficio Nº 1753/2022"; en el Oficio Ordinario Electrónico Nº 172777, de 13 de mayo de 2023, de la Superintendencia de Electricidad de Combustibles, en adelante "Oficio Nº 172777/2023"; en la resolución exenta Nº 65, de 13 de junio de 2019, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama; en el Acuerdo Nº 5/2022, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en la resolución exenta Nº 2023991011021-2023, de 27 de diciembre de 2023, del Servicio de Evaluación Ambiental; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, a través del decreto Nº 6/2018, del Ministerio de Energía, se otorgó a Andes S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar las instalaciones de transporte de gas natural en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, Región de Atacama. El referido acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de octubre de 2018.2.
Que, en la tabla 6 del artículo cuarto del decreto Nº 6/2018 se detallan las propiedades que, de acuerdo al artículo 22-B de la LSG, se verían afectadas por servidumbres forzosas, dentro de las cuales se encuentra el predio denominado Lote Fusión 1+2+7 (Lote 1-A o Fundo y Lote Bahía Salado), de propiedad de Sociedad Rex Inversiones S.A. y Sociedad Rex Inversiones II S.A. (actualmente Rex Inversiones SpA), de acuerdo al siguiente detalle: 3.
Que, Rex Inversiones SpA, actual propietaria del predio individualizado en el considerando anterior, a través de carta de fecha 30 de octubre de 2020, solicitó a S.E. el Presidente de la República que declarara la caducidad del decreto Nº 6/2018 por no haber sido éste reducido a escritura pública por el concesionario, en virtud de los fundamentos y antecedentes que se exponen en los considerandos siguientes. 4.
Que, respecto de los fundamentos de hecho, Rex Inversiones SpA sostiene que Andes S.A. pretende desarrollar un proyecto denominado "Andes LNG", consistente en: (i) una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado; (ii) un terminal marítimo para carga y descarga de gas; (iii) un gasoducto de aproximadamente 92 Km, que va desde el terminal marítimo hasta la central generadora; y (iv) una central generadora de energía eléctrica de 540 MW de potencia que se conectará al Sistema Eléctrico Nacional. 5.
Que, para establecer, operar y explotar el proyecto antes indicado, Andes S.A. habría solicitado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", una concesión definitiva de transporte de gas de red, la que fue otorgada por el Ministerio de Energía mediante el decreto Nº 6/2018.6.
Que, no obstante que el decreto Nº 6/2018 fue publicado en el Diario Oficial el día 8 de octubre de 2018 y, por consiguiente, debía reducirse a escritura pública dentro de los 30 días siguientes, Inversiones Rex SpA afirma que Andes S.A. sólo habría procedido a su protocolización con fecha 31 de octubre de 2018, en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Repertorio Nº 9.341. 7.
Que, por último, en cuanto a las consideraciones de hecho, Rex Inversiones SpA indica que una copia de la protocolización habría sido utilizada por Andes S.A. como antecedente fundante en demanda de constitución de servidumbres sobre el inmueble denominado Lote Fusión 1+2+7 (Lote 1-A o Fundo y Lote Bahía Salado), de propiedad de Rex Inversiones SpA, individualizado en el considerando 2 del presente decreto.
Del mismo modo, la protocolización antes señalada se habría acompañado por Andes S.A. como sustento de una oposición interpuesta en contra una solicitud de concesión marítima de la sociedad CopiaPort-E Operaciones Marítimas SpA, que se tramita ante la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional. 8.
Que, respecto a los fundamentos de derecho, Rex Inversiones SpA cita el artículo 7, inciso 2º, de la LSG y el artículo 8º del Reglamento, a efectos de afirmar que, de acuerdo a dichas normas, la publicación y reducción a escritura pública de los decretos que otorgan concesiones de transporte o distribución de gas son exigencias de publicidad y de solemnidad, respectivamente.
En virtud de lo anterior, el decreto de concesión debe publicarse en el Diario Oficial en el plazo de 30 días contado desde su total tramitación; y debe reducirse a escritura pública en el plazo de 30 días contado desde esa publicación. 9.
Que, en concreto, respecto al decreto Nº 6/2018, materia de la solicitud de caducidad, la empresa señala que este habría sido publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 2018, cumpliendo así con la LSG y el Reglamento.
Sin embargo, a su juicio, no se habría dado cumplimiento a la obligación de reducir a escritura pública el decreto de otorgamiento de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, darían cuenta de la situación anterior, los procedimientos judiciales y administrativos aludidos anteriormente -demanda de constitución de servidumbre y oposición a solicitud de concesión marítimaen las que Andes S.A. habría acompañado una copia de la protocolización del decreto Nº 6/2018 y no una copia de una reducción a escritura pública, como en derecho correspondía. 11.
Que, Rex Inversiones SpA continúa sus argumentaciones citando el artículo 415 del COT, en cuanto establece que la protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, mientras que, de acuerdo al artículo 403 de ese cuerpo normativo, una escritura pública es aquel instrumento otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente funcionario e incorporado en su protocolo o registro público. 12.
Que, en razón de lo anterior, la empresa arguye que la protocolización de un instrumento no sería más que la mera incorporación de éste en el protocolo o registro notarial, a lo que el respectivo notario se limita a dejar constancia en el libro repertorio del día en que se le presenta el documento y el número que se le asigna.
Por su parte, indica que las escrituras públicas constituyen en sí un instrumento público por el hecho de ser otorgado por un notario competente, que da fe sobre el hecho de haberse otorgado, quienes intervienen y su fecha. 13.
Que, continuando con el análisis anterior, Rex Inversiones SpA indica que para en el caso particular de la reducción a escritura pública de un decreto de concesión, esta solemnidad daría cuenta del notario ante el cual se realiza la reducción, de la comparecencia del Estado y del titular de la concesión, quedando íntegramente reproducido el texto del decreto. Añade que, de este modo, a través de la reducción a escritura pública el decreto de concesión adquiriría el carácter de instrumento público con valor ergaomnes. 14.
Que, posteriormente Rex Inversiones SpA, discurre sobre los efectos de la omisión por parte del concesionario de gas, de la obligación de reducir a escritura pública el decreto concesional, citando al efecto el artículo 18º de la LSG, en cuanto a que dicha disposición consagra la potestad del Presidente de la República para que, mediante un decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, declare la caducidad de una concesión de gas, antes de entrar en explotación, si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto que le otorgó la concesión en el plazo establecido por la misma ley y el Reglamento. 15.
Que, en dicho sentido, la empresa cita doctrina en virtud de la cual, en síntesis, se entendería que la caducidad administrativa es un modo anormal de extinción de los actos administrativos en razón del incumplimiento del interesado de las obligaciones que ellos les imponen.
Adicionalmente, cita el Dictamen Nº 25.505 /2001, de la Contraloría General de la República, en adelante "CGR", que reconocería a la caducidad como una sanción de derecho estricto fijada por la ley, sin que la autoridad administrativa pueda disponerla de manera privativa y discrecional. 16.
Que, finalmente, Rex Inversiones SpA solicitó tener por acompañados los siguientes documentos que, a su entender, harían procedente declarar la caducidad solicitada: (i) Copia del decreto supremo Nº 6, de 15 de enero de 2018, del Ministerio de Energía, que otorga concesión definitiva de transporte de gas de red, en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, Región de Atacama a Andes S.A. ; (ii) Copia de la Edición Nº 42.175 del Diario Oficial de fecha 8 de octubre de 2018, donde consta la publicación del decreto supremo Nº 6, de 2018; (iii) Copia de la protocolización del decreto supremo Nº 6, de 2018, del Ministerio de Energía, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, con fecha 31 de octubre de 2018, bajo el repertorio Nº 9.341/2018; (iv) Copia de reducción a escritura pública de la junta extraordinaria de accionistas "Rex Inversiones S.A. ", en que consta la transformación a "Rex Inversiones SpA" de fecha 8 de agosto de 2019, otorgada en la notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores; y, (v) Copia del mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2019, ante el Notario de Santiago don Luis Ignacio Manquehual Mery, en la que consta personería para representar a Rex Inversiones SpA. 17.
Que, para determinar la procedencia de la caducidad de concesión de gas formulada por Rex Inversiones SpA, el Ministerio de Energía substanció el respectivo procedimiento administrativo, el que, en su etapa de instrucción supone la recopilación de los antecedentes e información necesaria para dictar un acto administrativo fundado. Así, los actos de instrucción son aquellos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto.
Tales actuaciones se realizarán de oficio por el órgano que tramita el procedimiento, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados de proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LBPA. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por su parte, el inciso final del artículo 10º de la LBPA, dispone que el órgano instructor de un procedimiento administrativo adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción e igualdad de los interesados en el procedimiento. 19.
Que, en cumplimiento de las disposiciones señaladas precedentemente, el Ministerio de Energía, mediante la carta Nº 11/2021, solicitó a Andes S.A. acompañar, dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la notificación de dicha carta, los antecedentes y documentos que estimare pertinentes con el fin de resolver fundadamente la solicitud de caducidad de la concesión de gas, objeto del presente acto administrativo y de la cual es titular. 20.
Que, sobre la petición efectuada mediante la carta Nº 11/2021 antes indicada, es relevante señalar que, transcurrido el plazo de 20 días otorgado a la concesionaria Andes S.A. para aportar antecedentes, esta no dio respuesta al requerimiento. 21.
Que, a fin de resolver la solicitud realizada por Rex Inversiones SpA y, atendida la falta de respuesta de Andes S.A. ante el requerimiento del Ministerio de Energía, mediante el oficio ordinario Nº 627/2021 dicha Cartera de Estado solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", informar respecto de un eventual incumplimiento al artículo 7º de la LSG y, en su caso, declarar el incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa concesionaria de gas a efectos de determinar la procedencia de la caducidad de la concesión otorgada mediante el decreto Nº 6/2018. Asimismo, se solicitó a la SEC informar si dicha concesión se encuentra o no en explotación. 22.
Que, en respuesta al oficio individualizado en el considerando anterior, la SEC, a través del Oficio Nº 84575/2021, informó al tenor de lo requerido por el Ministerio de Energía, señalando que: (i) no se ha informado a la Dirección Regional de Atacama acerca del inicio de la construcción de las obras del decreto Nº 6/2018; (ii) no se ha efectuado ninguna comunicación mensual sobre el grado de avance y/o desviaciones del proyecto autorizado; (iii) no se ha informado a la SEC de la puesta en servicio de las instalaciones; (iv) por medio del oficio Ord.
Nº 79237, de 9 de julio de 2021, solicitó a Andes S.A. informar respecto a la reducción a escritura pública del decreto Nº 6/2018, así como también sobre la actual situación operacional de la concesión de transporte de gas de red otorgada, haciendo presente que, al 30 de agosto de 2021, esa empresa no dio respuesta a las consultas formuladas. De esta forma, concluye que no existe constancia de que Andes S.A. haya dado cumplimiento al artículo 7º, inciso segundo, de la LSG, en relación al decreto Nº 6/2018.23.
Que, posteriormente, el Ministerio de Energía mediante carta Nº 21/2022, solicitó nuevamente a Andes S.A. acompañar dentro del plazo de 20 días corridos, contado desde su notificación, los antecedentes y documentos que estimare pertinentes con el fin de resolver la solicitud de caducidad de la concesión de gas otorgada mediante el decreto Nº 6/2018.24. Que, no obstante lo anterior, transcurrido el plazo otorgado, la concesionaria Andes S.A. no dio respuesta al requerimiento efectuado. Sobre este aspecto, resulta de importancia poner de manifiesto que, no obstante haber sido debidamente emplazada en diversas oportunidades, Andes S.A. no compareció ante el Ministerio de Energía en ninguna instancia del procedimiento administrativo. 25.
Que, practicadas las actuaciones de instrucción por parte del Ministerio de Energía, y con el fin de resolver la solicitud de caducidad de la concesión de gas realizada por Rex Inversiones SpA, dicha Secretaría de Estado, mediante la resolución Nº 13/2022, declaró la caducidad de la concesión de gas de titularidad de Andes S.A., por los fundamentos y consideraciones que allí se expusieron y que decían relación con el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7º de la LSG por parte de Andes S.A. en relación a lo dispuesto en el artículo 18º de ese mismo cuerpo legal. 26.
Que, cabe señalar que, mediante la dictación de la resolución Nº 13/2022, el Ministerio de Energía dio cabal cumplimiento al principio de contradictoriedad consagrado en el artículo 10º de la LBPA, en cuya virtud los interesados tienen la facultad de formular alegaciones de hecho y derecho que estimen pertinentes y aportar documentos al disponer en su resuelvo segundo que: "en contra de la presente resolución procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 59º de Ley Nº 19.880, sin perjuicio de las demás acciones previstas en el Capítulo IV, Párrafo 1º, de esa ley". 27.
Que, no obstante que, con el objeto de asegurar la igualdad entre los interesados, la Resolución en comento se publicó el 19 de marzo de 2022 en el Diario Oficial, otorgando con ello a Andes S.A. y a cualquier otro interesado la posibilidad cierta de impugnar el acto administrativo. No obstante las medidas de publicidad adoptadas por la Cartera de Estado, no se presentaron recursos en contra de la resolución Nº 13/2022.28.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente indicado, resulta de suma relevancia hacer presente que la resolución Nº 13/2022 fue dictada con fecha 10 de marzo de 2022, esto es, de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.582 a la LSG, la reducción a escritura pública del decreto concesional ha dejado de constituir una obligación del concesionario cuya omisión acarrea la caducidad de la concesión y, por consiguiente, en la actualidad, no es posible considerar esta circunstancia como causal para proceder a dicha declaración. 30.
Que, sin perjuicio de lo anterior, en vista del vencimiento del plazo para iniciar y ejecutar las obras comprendidas en el decreto Nº 6/2018 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LBPA, el Ministerio de Energía, por medio del oficio Nº 1753/2022, solicitó a la SEC informar respecto de un eventual incumplimiento grave de las obligaciones de Andes S.A. al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18º -actual inciso primerode la LSG, a efectos de determinar la procedencia de declarar la caducidad del decreto Nº 6/2018.31.
Que, lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el actual inciso primero del artículo 18º de la LSG que establece que: "El Ministro de Energía podrá solicitar a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo los dos tercios de las obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud. Declarado el incumplimiento grave por la Superintendencia, podrá el Presidente de la República decretar la caducidad de la concesión". 32.
Que, en respuesta al oficio Nº 1753/2022, la SEC a través del Oficio Nº 172777/2023, informó al tenor de lo requerido por el Ministerio de Energía, indicando que: (i) a la fecha no ha recibido notificación de obras ni solicitudes de prórroga alguna respecto de las obras de construcción del gasoducto amparado en el decreto Nº 6/2018; (ii) la Dirección Regional de Atacama, en el mes de febrero y marzo del año 2023, inspeccionó el borde costero de la Región de Atacama y la Ruta 5 que une la localidad de Vallenar y Copiapó, sectores donde se emplazaría el gasoducto amparado por el decreto de concesión antes referido, sin que se detectara la ejecución de obras relativas a dicho proyecto; (iii) a la fecha no existe constancia en la SEC del inicio de obras del proyecto de gasoducto de transporte, ni tampoco se ha presentado comunicación referente a desviaciones del proyecto según lo establecido en el artículo vigésimo del decreto Nº 6/2018, tales como solicitudes de prórroga de las actividades de ejecuciones de obras señaladas en el cronograma que también se indica en el mismo decreto de concesión. 33.
Que, en virtud de lo anterior, la SEC, en su informe, determinó que no se ha dado inicio a las obras de construcción del gasoducto, por lo que, atendido lo establecido en el inciso segundo del artículo 18º de la LSG -actual inciso primero-, considerando, además, los hitos constructivos establecidos en el numeral décimo del decreto Nº 6/2018, concluyendo que se ha incumplido gravemente con el plazo máximo señalado en el referido decreto respecto del inicio y del avance de los dos tercios de las obras de construcción del gasoducto, en los plazos establecidos al efecto, respecto de los cuales no se han solicitado prórrogas de plazo, ni comunicaciones por parte de Andes S.A. que permitan establecer la procedencia de causales de fuerza mayor o caso fortuito. 34.
Que, por otra parte, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 35 de la LBPA en cuanto establece que "los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia". 35.
Que, de las normas indicadas en los considerandos precedentes y, del tenor de lo informado por la SEC mediante el oficio Nº 84575/2021, respecto a que no existe constancia alguna en dicho Servicio de que Andes S.A. hubiese informado la puesta en servicio de las instalaciones cuya concesión se otorgó mediante el decreto Nº 6/2018, ni de haber realizado comunicación alguna sobre el grado de avance del proyecto, se estima suficientemente acreditado el incumplimiento grave de las obligaciones que pesaban sobre Andes S.A. en su calidad de concesionario, sin que al efecto -y no obstante haberse encontrado debidamente emplazada en el procedimiento administrativo en cuestiónesta hubiese presentado antecedentes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, además de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de la mayor importancia indicar que, si bien mediante resolución exenta Nº 65, de 13 de junio de 2019, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, en adelante la "Resolución Nº 65/2019", calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental, en adelante "EIA", del proyecto Andes LNG, en contra de ésta se interpusieron recursos de reclamación que fueron acogidos por unanimidad por el Comité de Ministros para Sustentabilidad y el Cambio Climático en sesión ordinaria Nº 3, de 2022, celebrada el lunes 6 de junio de 2022, según consta en el Acuerdo Nº 5/2022.37.
Que, en razón de lo indicado, a través de la resolución exenta Nº 2023991011021-2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, el Servicio de Evaluación Ambiental dejó sin efecto la resolución Nº 65/2019, calificando ambientalmente desfavorable el EIA del proyecto Andes LNG y señalando, en consecuencia, que el proyecto no podrá ejecutarse. Esta decisión fue notificada a Andes S.A. a través de su publicación en extracto en el Diario Oficial, con fecha 15 de enero de 2024.38. Que, del modo indicado en los considerandos precedentes, es dable concluir que Andes S.A. ha incurrido en la causal de caducidad establecida en el actual inciso primero del artículo 18º de la LSG. 39.
Que, en mérito de todo lo expuesto en el presente acto administrativo, particularmente lo indicado por la SEC mediante el oficio Nº 172777/2023, en que declaró que Andes S.A. ha incumplido gravemente con el plazo máximo señalado en el decreto Nº 6/2018 respecto del inicio y del avance de los dos tercios de las obras de construcción del gasoducto, es procedente declarar la caducidad de la concesión definitiva de transporte de gas de red en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, otorgada a la empresa Andes S.A., mediante el decreto Nº 6/2018, por lo que a su respecto, viene en dictar el presente acto administrativo. 40.
Que, finalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el actual inciso primero del artículo 18º de la LSG, la facultad para decretar la caducidad de una concesión de gas antes de entrar en explotación, caso en el que se encuentra la concesión otorgada mediante el decreto Nº 6/2018, según se expuso latamente en el presente decreto, recae en el Presidente de la República por medio de un decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Energía. Decreto: 1.
Declárase la caducidad de la concesión definitiva de transporte de gas de red en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, Región de Atacama, otorgada a Andes S.A. mediante el decreto Nº 6, de 2018, del Ministerio de Energía, por los motivos expuestos en el presente acto administrativo. 2. Déjanse sin efecto los decretos supremos Nº 77, de 18 de noviembre de 2021 y Nº 44, de 5 de mayo de 2022, ambos del Ministerio de Energía, sin tramitar. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe de División Jurídica, Subsecretaría de Energía (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625959 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl