Autor: BIOBIO Chile
Gobierno nombra a Carolina Leitao y a otros cuatro subsecretarios
Gobierno nombra a Carolina Leitao y a otros cuatro subsecretarios AJUSTE MINISTERIAL ACOTADONOTIFICACIÓN POR AVISOSA través de un comunicado, el Presidente Gabriel Boric informó los nombres de los cinco nuevos subsecretarios y subsecretarias. LA NUEVA SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN DEL DELITOEn la subsecretaría de Prevención del Delito asumió Carolina Leitao, quien hasta ahora se desempeñaba como alcaldesa de Peñalolén. La exjefa comunal llega al cargo luego que Eduardo Vergara, quien lideraba esta cartera, renunciara al puesto para presentarse a la próxima elección parlamentaria. Leitao es abogada de la Universidad de Chile. Alcaldesa de Peñalolén entre 2012 y 2024 y presidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades desde el 2022, transformándose en la primera mujer en ocupar el cargo.
MODIFICACIÓN EN JUSTICIAEl nuevo subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz es abogado de la Universidad de Chile, MBA de la Universidad Alberto Hurtado, PhD (c), Máster en Políticas Públicas y Máster en Ciencia Política de la Universidad de California, Berkeley. También es Doctor (c) en Derecho por la Universidad de Valparaíso.
Muñoz fue director nacional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) entre 2014 y 2018, y también se desempeñó como fiscal en el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), como director de la Unidad de Promoción y Difusión de Derechos de la Defensoría de la Niñez, entre otras labores. CAMBIO EN OBRAS PÚBLICASEl nuevo subsecretario de Obras Públicas Danilo Núñez es Ingeniero Civil Estructural de la Universidad de Chile. Fue director nacional de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas entre 2023 y 2024 y subsecretario de Transportes entre 2006 y 2007.
Se ha desempeñado también como director nacional de Contabilidad y Finanzas en el Ministerio de Obras Públicas; jefe de División de Infraestructura Energética en el Ministerio de Energía; jefe de Divisiónde Control y Gestión en el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y director ejecutivo de INFOCAP Chile, entre otros.
MOVIMIENTO EN CULTURALa nueva subsecretaria de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Jimena Jara, es abogada de la Universidad Central de Chile, Magíster en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Máster en Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid. Fue subsecretaria de Energía entre los años 2014 y 2018.
Ha trabajado en la Universidad de OHiggins, el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el Ministerio de Bienes Nacionales, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. EL SEGUNDO DE AISÉN ETCHEVERRYEl nuevo subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Cristian Cuevas, es Ingeniero Civil Industrial de la Universidad de Santiago.
En los últimos años, se desempeñó como coordinador de Innovación y Transferencia Tecnológica en la Oficina de Transferencia y Licenciamiento (OTL) de la Universidad de Tarapacá, coordinando a diversos actores del ecosistema de innovación y emprendimiento tecnológico de la región de Arica y Parinacota.
Ha liderado equipos multidisciplinarios en diferentes áreas como Ingeniería 2030 y OTL Consolidación e Innovación en Educación Superior en I+D, que buscan fortalecer dicho ecosistema, a través de la transferencia tecnológica y la creación de empresas de base científico-tecnológica (EBCT). En juicio arbitral caratulado ITAU CHILE SECURITIZADORA S.A. con PINTO, por resolución del Juez Árbitro Patricio Andrés Tello Pizarro, se ha ordenado notificar por avisos a PAOLA LORENA PINTO LEMUS, demanda de autos y respectivos proveídos: ALEJANDRA VASQUEZ TENEB, abogada, domiciliados para estos efectos en Calle Matta 221, La Serena, en causa arbitral caratulada BOSTON SECURITIZADORA S.
A con PINTO LEMUS, a US., respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda, en juicio arbitral, en contra de PAOLA LORENA PINTO LEMUS, cédula nacional de identidad Nº 10.926.928-k, jefe de producción agrícola, con domicilio en calle Johann Strauss, Nº 2.140, Loteo “Vallemilagro” II Etapa, comuna de La Serena, según los antecedentes de hecho y derecho que expongo a continuación: 1.
Por escritura pública, otorgada con fecha 12 de Junio de 2004, Repertorio Nº 1.180-2004, en la Notaria Pública de Coquimbo servida por don SERGIO YABER LOZANO, al amparo de las normas establecidas en la Ley Nº 19.281, sus modificaciones y reglamentos, CONCRECES LEASING S.A. celebró un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, con PAOLA LORENA PINTO LEMUS, ya individualizado. 2.En virtud de dicho contrato, CONCRECES LEASING S.A. entregó en arrendamiento y prometió vender a PAOLA LORENA PINTO LEMUS, el inmueble ubicado en la comuna de La Serena, en calle Johann Strauss, Nº 2.140, y que corresponde al Sitio Nº 13, de la Manzana Nº 9, de la Segunda Etapa del Loteo denominado “Vallemilagro”.3.El contrato de arrendamiento con promesa de compraventa se encuentra inscrito a fojas 1.473, Nº 1.316, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de LA SERENA correspondiente al año 2004.4.Se pactó el arrendamiento por el plazo de 360 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública antes referida, a cuyo término se suscribiría el contrato de compraventa prometido.5.Por su parte, el precio de la compraventa prometida se fijó en la cantidad de 940 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, moneda legal, a su valor vigente a la fecha de su pago efectivo. 6.Conforme a los términos del referido contrato, el valor del aporte mensual que se obligó a pagar el arrendatario y promitente comprador, el cual considera la renta de arrendamiento y amortizaciones al precio de compraventa, se fijó en la cantidad de 6,84.297 Unidades de Fomento, para las primeras 60 cuotas; de 9,28.901 Unidades de Fomento, para las siguientes 299 cuotas, y de 8,93.163 Unidades de Fomento, para la última, aporte que el arrendatario promitente comprador se obligó a pagar, en su equivalente en moneda legal a la fecha efectiva del pago, en forma vencida, dentro de los diez primero días de cada mes, a contar del mes subsiguiente al de la fecha del instrumento ya varias veces citado, todo ello según la Tabla de Desarrollo mencionada en la cláusula UNDÉCIMA del antedicho instrumento. 7.Conjuntamente con dicho aporte mensual, el arrendatario promitente comprador se obligó a pagar las primas de los seguros establecidos en la cláusula DUODÉCIMA, por la suma de 0,99.400.8.
Es el caso que, el arrendatario promitente comprador, don PAOLA LORENA PINTO LEMUS, ya individualizado, ha incurrido en mora en el cumplimiento de la obligación de pago de más de tres aportes mensuales sucesivos, a partir del aporte o dividendo Nº 226 con vencimiento el mes de Mayo de 2023.9.-En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 Nº 1 de la ley Nº 19.281, corresponde declarar la terminación anticipada del contrato de arrendamiento de vivienda y la resolución de la respectiva promesa de compraventa, y ordenar la restitución del inmueble como, asimismo, el pago de las rentas, primas de seguros y demás prestaciones adeudadas antes descritas, todo con costas. 10. Conforme lo establece la cláusula VIGESIMO CUARTO del citado contrato, las partes fijaron domicilio en la ciudad de La Serena y se sometieron a la jurisdicción de los tribunales competentes de dicho domicilio. 11. El inmueble del referido contrato fue inscrito a nombre de BOSTON SECURITIZADORA S. A a fojas 1.126, Nº 1.062, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2005.
POR TANTO, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 35,37 y 40 de la ley Nº 19.281, y 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes; AUS. RUEGO, se sirva tener por interpuesta, en juicio arbitral, demanda en contra de PAOLA LORENA PINTO LEMUS, ya individualizada, y en definitiva declarar lo siguiente: 1.
La terminación anticipada del contrato de arrendamiento, celebrado entre CONCRECES LEASING S.A. y don PAOLA LORENA PINTO LEMUS, celebrado por escritura pública, otorgada con fecha 12 de Junio de 2004, Repertorio Nº 1.180-2004, en la Notaria Pública de Coquimbo servida por don SERGIO YABER LOZANO. 2.La resolución del contrato de promesa de compraventa, también celebrado por la misma referida escritura pública, otorgada con fecha 12 de Junio de 2004, Repertorio Nº 1.180-2004, en la Notaria Pública de Coquimbo servida por don SERGIO YABER LOZANO. 3.La restitución de la propiedad arrendada ubicada en la comuna de La Serena, en calle Johann Strauss, Nº 2.140, y que corresponde al Sitio Nº 13, de la Manzana Nº 9, de la Segunda Etapa del Loteo denominado “Vallemilagro”, dentro de tercero día contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada o en el plazo que US., se sirva fijar, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. 4.El pago de las rentas de arrendamiento adeudadas desde el aporte o dividendo Nº 226 con vencimiento el mes de Mayo de 2023, como, así mismo, de aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución del inmueble, más el interés máximo convencional para operaciones reajustables. 5.El pago de las primas de seguros contratadas, adeudadas a contar del mes de Mayo de 2023 y hasta que se declare el término del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. 6.El pago de los deterioros que hubiese experimentado el inmueble, cuya determinación deberá efectuarse en los términos establecidos por el artículo 41 de la ley Nº 19.281.7.
El pago de una indemnización por concepto de terminación anticipada del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, equivalente a un 15% del precio de la compraventa prometida, y que por evaluación anticipada de perjuicios, el arrendatario promitente comprador se obligó a pagar, conforme lo estipulado en la cláusula DECIMO SEPTIMO del contrato de arrendamiento citado. 8.Los consumos impagos de agua, luz, gastos comunes y gas, si los hubieran, y 9. El pago de las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE US., tener presente lo siguiente:1)Que conforme lo autoriza el artículo 30 de la ley Nº 19.281, la sociedad CONCRECES LEASING S.A., cedió el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa referido, mediante endoso de fecha 01 de Diciembre de 2004, a la sociedad EF CHILE SECURITIZADORA S.A., antes denominada BOSTON SECURITIZADORA S.A., según consta del endoso practicado en el referido contrato. 2) Que la propiedad objeto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa fue transferida por CONCRECES LEASING S.A., a EF CHILE SECURITIZADORA S.A., antes denominada BOSTON SECURITIZADORA S.A., a través de escritura pública de compraventa, de fecha 01 de Diciembre de 2004, Repertorio Nº 3.341-2004, otorgada ante el Notario Público de de Coquimbo, don OSCAR SUAREZ ALVAREZ, en la cual también se dejó constancia de la cesión antes aludida.
El inmueble del referido contrato fue inscrito a nombre de ITAÚ CHILE SECURITIZADORA S.A., antes denominada BOSTON SECURITIZADORA S.A., a fojas 1.126, Nº 1.062, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2005.3)Que mi personería para representar a ITAÚ CHILE SECURITIZADORA S.A., consta de la escritura pública de mandado judicial, otorgada con fecha 26 de junio de 2007 en la Notaría de Coquimbo de don Oscar Suárez Álvarez, y de la escritura pública de delegación de mandato judicial, de fecha 24 de agosto de 2020, otorgada en la Notaria Pública de Coquimbo, servida por don OSCAR SUÁREZ ÁLVAREZ, que se acompañan a esta presentación. 4)Que los antecedentes que dan cuenta del nombramiento de Juez Arbitro, constan en la gestión preparatoria efectuada para la designación de juez árbitro, causa rol Nº V-57-2024, caratulada CONCRECES LEASING S.A., del 2º Juzgado de Letras de La Serena SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos.
TERCER OTROSÍ: SÍRVASE US., tener presente que, para los efectos de la notificación válida a mi parte de cualquier resolución que se dicte en estos autos, incluyendo sentencia definitiva y su etapa de cumplimiento, vengo en señalar los correos electrónicos avasquez@ayvasesorias.cl y jgomez@ayvasesorias.cl. CUARTO OTROSÍ: Vengo en solicitar a S. S se sirva autorizar a esta parte para realizar las presentaciones y escritos por medio electrónico. QUINTO OTROSI: SÍRVASE US. tener presente que en mi calidad de abogado habilitada para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder en la presente causa. Con fecha 29-07-2024, el tribunal provee; ALO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda.
Se confiere traslado a la parte demandada, para que en el plazo de diez días hábiles contados desde su notificación proceda a contestar la demanda, en los términos del artículo 309 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, debiendo en su contestación ofrecer los medios de prueba de que intente valerse. AL PRIMER, TERCER y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase los documentos acompañados, con citación. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, en la forma solicitada.
Con fecha 21-08-2024 abogada ALEJANDRA VASQUEZ TENEB solicita Según consta en autos se ha certificado que la demandada de autos doña PAOLA LORENA PINTO LEMUS RUT 10.926.928-K, ha sido imposible notificarlo por no tener su domicilio ni morada en el lugar indicado en la demanda, así como tampoco ha sido posible establecer su paradero.
En consecuencia, procede notificar la demanda, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra o se ha colocado en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Solicito, además que los avisos que corresponde publicar se hagan en extracto redactado por el señor secretaria del Tribunal. POR TANTO, De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento civil, ruego a VS.
Ordenar la notificación de la demanda de autos a la demandada PAOLA LORENA PINTO LEMUS RUT 10.926.928-K, esta solicitud y sus resoluciones por medio de avisos extractados, señalando el periódico en que deberán hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el diario oficial, previa los oficios solicitados en el primer otrosí. OTROSI: Ruego a VS. Ordenar se envíen oficios a la Dirección Regional del Registro Civil e Identificación y Policía de Investigaciones, a fin de que informen al Tribunal acerca del actual domicilio o residencia de la demandada. RUEGO ASS. Acceder a lo solicitado.
Con fecha 26-08-2024 Juez Árbitro Patricio Andrés Tello Pizarro resuelve: ALO PRINCIPAL: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza la notificación de la demanda de autos doña PAOLA LORENA PINTO LEMUS, cédula nacional de identidad N 10.926.928K, y esta resolución, por medio de avisos en periódico de circulación regional, en 3 oportunidades diversas, los que se autorizan que sean extractados. Adicionalmente, deberá insertarse el aviso en los números del "Diario Oficial" correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. AL OTROSÍ. Como se pide. Patricio Andrés Tello Pizarro 2024 -10-15. El Presidente Gabriel Boric nombró a la exalcaldesa de Peñalolén como reemplazante de Eduardo Vergara en la subsecretaría de Prevención del Delito. AJUSTE MINISTERIAL ACOTADO