Resolución exenta número 5.898, de 2025.- Delega en funcionarios que indica la facultad para otorgar las autorizaciones de transporte internacional terrestre que señala, y deja sin efecto resolución N° 733 exenta, de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.350 Viernes 16 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2754833 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes DELEGA EN FUNCIONARIOS QUE SE INDICA LA FACULTAD PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE QUE SEÑALA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA (Resolución) Núm. 5.898 exenta. - Santiago, 26 de diciembre de 2025.
Vistos: Los artículos 5,23 y 41 del decreto con fuerza de ley N 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”; el artículo 1 letra t) del decreto con fuerza de ley N 279 de 1960, que “Fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes”, y el decreto ley N 557 de 1974, que “Crea el Ministerio de Transportes”, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley N 19.254, que “Fija Plantas de Personal de las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil”; el decreto ley N 618 de 1974, que “Aprueba Convenio Chileno - Argentino de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país”, y los decretos supremos N 257 de 1991, que “Promulga el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre adoptado el 1 de enero de 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay”, N 1.739 de 1999, que “Promulga el Convenio de Transporte en Zonas Fronterizas con Argentina y su anexo”, y N 265 de 2005, que “Promulga el Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica con la República del Perú, incorporado como Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial Nº 3 del Tratado de Montevideo de 1980”, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N 198, de fecha 1 de octubre de 2025, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; la resolución exenta N 733, de fecha 13 de febrero de 2025, de la Subsecretaría de Transportes, que “Delega en Funcionarios que se indica la Facultad para Otorgar las Autorizaciones de Transporte Internacional Terrestre que señala, y deja sin efecto resoluciones que indica”; la resolución N 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que “Fija normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón”; y demás normativa aplicable.
Y considerando: La necesidad de ejercer de forma más eficiente y expedita el otorgamiento de las autorizaciones para efectuar transporte internacional terrestre, en los ámbitos del “Convenio Chileno-Argentino de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”, el “Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre”, el “Convenio de Transporte en Zonas Fronterizas” y el “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”, todos citados en Vistos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.350 Viernes 16 de Enero de 2026 Página 2 de 3 Resuelvo: 1 Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones titulares, con excepción del Metropolitano de Santiago, la facultad de otorgar las siguientes autorizaciones de transporte internacional terrestre, incluyendo sus modificaciones y renovaciones: a) permisos permanentes país / país de carga, en el ámbito del “Convenio Chileno-Argentino de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”, y b) permisos originarios bilaterales de carga, en el ámbito del “Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre”. Esta delegación se radicará de conformidad a la comuna del domicilio de la persona natural que presente la solicitud o aquel que figure en los estatutos de la persona jurídica solicitante. Esto, sin perjuicio de las excepciones derivadas de la aplicación de los acuerdos bilaterales vigentes alcanzados con Bolivia y Uruguay, en cuyo caso la delegación será la que se indica en el Resuelvo Segundo.
Ante la ausencia o impedimento del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones titular respectivo, las facultades serán ejercidas por el funcionario a contrata, profesional grado 9 E.U.S., Enrique Lionel Arce Klein; quien será subrogado por el funcionario de planta directiva, profesional grado 4 E.U.S., Pablo Roberto Ortiz Méndez; quien será, a su vez, subrogado por el funcionario de planta directiva, profesional grado 4 E.U.S., Sergio Eduardo Stephan Orellana; quien será, a su vez, subrogado por la funcionaria de planta directiva, profesional grado 2 E.U.S., Cecilia Carola Jorquera Zúñiga; siendo esta última subrogada, a su vez, por el funcionario de planta directiva, profesional grado 4 E.U.S., Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant González; todos de la Subsecretaría de Transportes. 2 Delégase en el funcionario a contrata, profesional grado 9 E.U.S., Enrique Lionel Arce Klein, la facultad de otorgar las siguientes autorizaciones de transporte internacional terrestre, incluyendo sus modificaciones y renovaciones, cuando fuere procedente: a) permisos permanentes país/país de carga, en el ámbito del “Convenio Chileno-Argentino de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”, y b) permisos originarios bilaterales de carga, en el ámbito del “Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre”; c) permisos originarios bilaterales de pasajeros, en el ámbito del “Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre”; d) permisos complementarios bilaterales, tanto de carga como de pasajeros, en el ámbito del “Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre”; e) permisos ocasionales país / país, tanto de carga como de pasajeros, en el ámbito del “Convenio Chileno-Argentino de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”; f) permisos ocasionales bilaterales y multilaterales, tanto de carga como de pasajeros, en el ámbito del “Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre”, y g) permisos de transporte en zona fronteriza, tanto de carga como de pasajeros, en el ámbito del “Convenio de Transporte en Zonas Fronterizas”. La delegación indicada en los literales a) y b) se radicará cuando la comuna del domicilio de la persona natural que presente la solicitud o aquel que figure en los estatutos de la persona jurídica solicitante pertenezca a la Región Metropolitana de Santiago.
Por su parte, la delegación indicada en el literal b) alcanzará también a los permisos originarios bilaterales de carga hacia Bolivia y Uruguay, sin importar la región del domicilio de la persona natural o persona jurídica.
Ante la ausencia o impedimento del funcionario antes indicado, las facultades serán ejercidas por el funcionario de planta directiva, profesional grado 4 E.U.S., Pablo Roberto Ortiz Méndez; quien será, a su vez, subrogado por el funcionario de planta directiva, profesional grado 4 E.U.S., Sergio Eduardo Stephan Orellana; quien será, a su vez, subrogado por la funcionaria Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.350 Viernes 16 de Enero de 2026 Página 3 de 3 de planta directiva, profesional grado 2 E.U.S., Cecilia Carola Jorquera Zúñiga; siendo esta última subrogada, a su vez, por el funcionario de planta directiva, profesional grado 4 E.U.S., Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, todos de la Subsecretaría de Transportes. 3 Delégase en el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Arica y Parinacota titular, la facultad de otorgar las siguientes autorizaciones de transporte internacional terrestre, incluyendo sus modificaciones y renovaciones: a) permisos originarios, en el ámbito del “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”, y b) permisos complementarios, en el ámbito del “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”. Ante la ausencia o impedimento del funcionario antes indicado, las facultades serán ejercidas por el funcionario a contrata, profesional grado 9 E.U.S., Enrique Lionel Arce Klein; quien será subrogado por el funcionario de planta directiva, profesional grado 4 E.U.S., Pablo Roberto Ortiz Méndez; quien será, a su vez, subrogado por el funcionario de planta directiva, profesional grado 4 E.U.S., Sergio Eduardo Stephan Orellana; quien será, a su vez, subrogado por la funcionaria de planta directiva, profesional grado 2 E.U.S., Cecilia Carola Jorquera Zúñiga; siendo esta última subrogada, a su vez, por el funcionario de planta directiva, profesional grado 4 E.U.S., Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares; todos de la Subsecretaría de Transportes. 4 Téngase presente que las autorizaciones solo podrán otorgarse para transitar por aquellos pasos fronterizos establecidos en la resolución exenta N 198, citada en Vistos, sea que estén localizados en la región de su competencia o no.
Sin perjuicio de lo anterior, la autorización para otorgar permisos que contemplen otros pasos fronterizos requerirá, en cada caso, del informe de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. 5 Déjase sin efecto la resolución exenta N 733, citada en Vistos. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Marcelo Araya San Martín, Ministrode Transportes y Telecomunicaciones (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl