Resolución exenta número 580, de 2026.- Modifica resolución Nº 486 exenta, de 2024, que adopta medidas excepcionales que indica, para proyectos del Programa de Integración Social y Territorial regulado por el decreto Nº 19, de 2016, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2796079 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN N 486EXENTA (V. Y U. ), DE 2024, QUE ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES QUE INDICA, PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS N 19(V. Y U. ), DE 2016, EN EL MARCO DEL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL (Resolución) Santiago, 8 de abril de 2026. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 580 exenta.
Visto: a) La ley N 21.450, que aprueba Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; b) La ley N 21.798, que modifica el artículo cuarto de la ley N 21.450, que aprueba Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; c) El DS N 19 (V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; d) La resolución exenta N 486 (V. y U. ), de 2024, y sus modificaciones, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, en el Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N 19 (V. y U. ), de 2016, y Considerando: a) Que, mediante el artículo cuarto de la ley N 21.450, Sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional se aprobó hasta el 31 de diciembre de 2025, la Ley Sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional. b) Que, mediante la ley N 21.798, se modificó el artículo cuarto de la ley N 21.450, señalada en el considerando precedente, ampliando el plazo de vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2029. c) Que, el Plan de Emergencia Habitacional ("PEH"), es una estrategia desarrollada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para abordar con sentido de urgencia la necesidad de viviendas que existe en Chile. d) Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los considerandos precedentes, la Ley Sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional dispone en su artículo 16, por una parte, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, implementará medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, y recoger las propuestas que pudieren formular las jefaturas o funcionarios de las divisiones ministeriales, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización; y por la otra, que esta Cartera de Estado, en cumplimiento de sus funciones, contemplará mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieren podido finalizar su construcción.
Para ello, podrá gestionar la contratación de las obras faltantes, sin perjuicio de otras medidas y del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan. e) Que, la crisis económica que afectó al sector construcción, derivada de los efectos de la pandemia, tales como el alza del precio de materiales de construcción, la dificultad de las Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796079 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 2 de 2 empresas y entidades para acceder a financiamiento, la ralentización y/o la paralización de las obras, ha implicado una reprogramación física y financiera de los proyectos seleccionados por el Programa de Integración Social y Territorial DS N 19 (V. y U. ), de 2016, por lo que se hace necesario establecer mecanismos que permitan dar inicio, continuidad y término a las obras, así como obtener la recepción municipal de los proyectos. f) Que, la cartera de proyectos vigentes del Programa de Integración Social y Territorial, considera un importante número de proyectos seleccionados en llamados realizados entre los años 2022,2023 y 2024 que se encuentran sin inicio de obras y cuyas entidades desarrolladoras se encuentran realizando las gestiones necesarias ante las entidades correspondientes. g) Que, las gestiones mencionadas en el considerando anterior, se han visto afectadas por persistentes demoras en la tramitación de plazos administrativos por parte del Serviu y la Seremi, así como también en la obtención de los permisos en las respectivas Direcciones Municipales y otros permisos sectoriales relacionados con el inicio de las obras. h) Que, la situación presupuestaria actual ha dificultado la tramitación y otorgamiento de los préstamos de enlace por parte de los Serviu, afectando los inicios de obras programados para el primer trimestre de 2026, sobre todo en el caso de las entidades desarrolladoras que no cuentan con la capacidad para financiar la ejecución de sus proyectos sin tener que requerir el préstamo de enlace. i) Que, las viviendas asociadas a la cartera de proyectos vigentes que se encuentran sin inicio de obras, del Programa de Integración Social a los que se hace referencia en el considerando precedente, podrían pasar a la cartera de proyectos en ejecución, para ser entregadas durante el periodo comprendido entre los años 2026 a 2029. j) Que, es necesario modificar la resolución exenta N 486 (V. y U. ), de 2024, a fin de permitir que los proyectos seleccionados en llamados del DS N 19 (V. y U. ), de 2016, que se encuentran sin inicio de obras, pero que las entidades desarrolladoras están gestionando los permisos, declaraciones o informes necesarios para comenzar su ejecución, según lo indicado en las solicitudes presentadas por las entidades desarrolladoras a los SERVIU respectivos hasta el 9 de enero de 2026, puedan optar a una prórroga o nuevo plazo, manteniendo su vigencia y la continuidad de los procesos. k) Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, dicto la siguiente Resolución: 1. Modifícase la resolución exenta N 486 (V. y U. ), de 2024, en el siguiente sentido: 1.1. Sustitúyase en el inciso final del resuelvo 1.1., la expresión "31 de marzo de 2026" por "30 de diciembre de 2026". 1.2.
Incorpórase el siguiente inciso final pasando el actual inciso final a ser el inciso segundo: "Las prórrogas o nuevos plazos de inicio otorgadas o pendientes de otorgar a proyectos cuyas entidades desarrolladoras presentaron su solicitud dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, podrán extenderse u otorgarse según sea el caso, considerando el plazo máximo al 30 de diciembre de 2026.". Anótese, publíquese y archívese. - Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Natalia Aguilar Bravo, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796079 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl