Decreto número 19, de 2025.- Modifica decreto Nº 460, de 2011, que crea un establecimiento penitenciario en la comuna de Antofagasta y dispone su funcionamiento
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2667113 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Justicia MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 460, DE 2011, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE CREA UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA Y DISPONE SU FUNCIONAMIENTO, EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 19. - Santiago, 14 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Lly Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el decreto Nº 119, de 2010, que adjudica contrato de concesión para la habilitación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de concesiones de infraestructura penitenciaria Grupo 2"; en el decreto Nº 248 de 2021, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de concesiones de infraestructura penitenciaria Grupo 2, y aprueba convenio ad-referéndum Nº 3", ambos del Ministerio de Obras Públicas; en el decreto Nº 460, de 2011, de esta Secretaría de Estado, que Crea un establecimiento penitenciario en la comuna de Antofagasta y dispone su funcionamiento; en el oficio Ord.
Nº 14.00.00.1195 /2024 de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile; lo contemplado en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, el artículo 2, letra o), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que, entre otras, a este Ministerio le corresponde la función de: "Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios". 2.
Que, mediante el decreto supremo Nº 119, de 2 de febrero de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, se adjudicó contrato de concesión para la habilitación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de concesiones de infraestructura penitenciaria Grupo 2", comprendiendo la habilitación, mantención y conservación de la infraestructura, así como la explotación -en lo que importadel establecimiento penitenciario ubicado en la ciudad de Antofagasta, de mediana seguridad y diseñado para una capacidad de 1.160 internos varones en calidad de condenados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en razón de lo anterior, en el año 2011, a través de esta Cartera de Estadose promulgó el decreto supremo Nº 460, que creó al interior del inmueble de propiedad fiscal, ubicado en el sector Salar del Carmen, comuna y provincia de Antofagasta, destinado al Ministerio de Justicia - Secretaría Regional Ministerial de JusticiaRegión de Antofagasta, mediante resolución exenta Nº 777, de 2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, un establecimiento penitenciario denominado "Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta", de mediana seguridad, destinado a la atención, vigilancia y custodia de hombres condenados. 4.
Que, posteriormente, a través del decreto supremo Nº 248, de 7 de diciembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de concesiones de infraestructura penitenciaria Grupo 2", y aprobó convenio ad - referéndum Nº 3.5.
Que, al efecto, el numeral 13 de la parte dispositiva del citado cuerpo normativo modifica las regulaciones contenidas en el artículo 1.3, descripción del proyecto de las bases de licitación, reemplazando -en lo que importael párrafo segundo por el siguiente: "a) Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Antofagasta, Región de Antofagasta: Diseñado para una capacidad de 1.160 internos imputados y condenados hombres, dentro del área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las presentes Bases de Licitación, en el terreno ubicado en el sector denominado La Negra-Salar El Carmen, en la comuna de Antofagasta, fuera del límite de su área urbana, y que dista aproximadamente 20 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Antofagasta". 6.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 16del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, "La creación, modificación o supresión de establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y la determinación de sus características, se hará mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional, de acuerdo con las necesidades institucionales y los recursos de que se disponga". En el mismo tenor, el artículo 12 del citado decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que: "Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será materia de una resolución de dicho Jefe de Servicio". 7.
Que, resulta necesario señalar que el inciso segundo del artículo 15 del referido decreto supremo Nº 518, establece que "Los establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad, se denominan Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P. ), los que podrán tener los siguientes regímenes: cerrado, semiabierto y abierto, definidos en los artículos 29,30 y 31, respectivamente.". Enseguida, conviene precisar que, de acuerdo al artículo 16 del aludido decreto supremo Nº 518, "Los establecimientos penitenciarios que coexistan en un mismo perímetro, y apliquen un régimen interno y tratamiento diferenciado a los reclusos, con el apoyo de servicios únicos centralizados de seguridad, administración, salud, reinserción social, laboral y de registro y movimiento de la población penal, se denominarán Complejos Penitenciarios. Los establecimientos que formen parte de un Complejo Penitenciario podrán albergar exclusivamente a personas detenidas, sujetas a prisión preventiva, o condenadas... ". 8. Que, mediante oficio Ord.
Nº 14.00.00.1195 /2024, de 8 de agosto de 2024, el Director Nacional de Gendarmería de Chilesolicitó modificar el referido decreto supremo Nº 460, de 2011, en el sentido de cambiar parte de la denominación de éste, por la de "Complejo Penitenciario" debido a que tal nomenclatura tiene la característica de albergar hombres en calidad de imputados y condenados, en atención a las razones esgrimidas en los considerandos precedentes. 9.
Que, de acuerdo a lo señalado en memorándum Nº 2, de 2 de enero de 2025, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de esta Secretaría de Estado, no solo se manifiesta una consonancia normativa con lo relevado precedentemente, sino, a su vez, se expone la pertinencia de que se acceda a lo requerido en el citado oficio Ord.
Nº 14.00.00.1195 /2024, con el objetivo de regularizar una situación de hecho consolidada en el tiempo, al no haber capacidad operativa en la zona para mantener en funcionamiento los establecimientos penitenciarios existentes en la misma. 10. Que, conforme con lo establecido en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, citada en vistos, los actos administrativos, por regla general, no tendrán efecto retroactivo. En este orden de ideas, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 3 de 3 la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contendida, entre otros, en el dictamen Nº 7.241, de 2011, ha aceptado que excepcionalmente puedan dictarse actos administrativos con efecto retroactivo, cuando ellas tienen como único objetivo regularizar definitivamente situaciones ya consumadas, que han producido efectos de hecho, con consecuencias jurídicas y que sólo pueden solucionarse por esta vía. 11.
Que, en mérito de las circunstancias y preceptivas enunciadas, se estima necesario disponer, a través del presente acto administrativo, la modificación del aludido decreto supremo Nº 460, de 2011, del Ministerio de Justicia, en el sentido de cambiar la denominación y finalidad del establecimiento penitenciario creado, regularizando así la situación descrita latamente en los considerandos que anteceden.
Decreto: 1º. - Modifícase el numeral 1 del decreto supremo Nº 460, de 13 de julio de 2011, del Ministerio de Justicia, en el sentido que la denominación del establecimiento penitenciario creado en virtud de dicho acto administrativo es "Complejo Penitenciario de Antofagasta". 2º. - Reemplázase el numeral 2 del decreto supremo Nº 460, de 13 de julio de 2011, del Ministerio de Justicia, por el siguiente: "2º. - El establecimiento antes indicado tendrá la categoría o calidad administrativa de Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad y estará destinado a la atención, custodia y vigilancia de hombres imputados y condenados.". 3º. - Establécese que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente el decreto supremo Nº 460, de 13 de julio de 2011, del Ministerio de Justicia. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo para su conocimiento. - Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl