Notificación
NOTIFICACIÓN En causa RIT M-304-2023 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la demandada F&G INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA RUT 77.029.579-3, de la siguiente demanda y resoluciones, citándola a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 17 de abril de 2024 a las 09:00 horas, la que se realizará en forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la Comuna de Iquique. DEMANDA: En lo principal: Demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Actuaciones procesales y forma de notificación; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
ELIZABETH PATRICIA PASSTENI SANTOS, cédula nacional N°16.056.852-6, de nacionalidad chilena, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Thompson N°127 oficina 1101, comuna y ciudad de Iquique a S.S. respetuosamente digo: Que, por medio del presente acto y encontrándome dentro de plazo legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161,162, 163,168, 172,173, 425,496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas e indemnizaciones en contra de mi ex-empleador F & G INGENIERÍAS Y CONSTRUCCIONES SPA, rol único tributario N°77.029.579-3, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don FRANCISCO GUZMÁN NEIRA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en BALMORAL N°309 OFICINA 1003 (PISO 10 EDIFICIO 2), COMUNA LAS CONDES, o quien a la época de la notificación de la demanda lo represente o ejerza funciones de administración, y solidariamente o subsidiariamente de acuerdo a lo que S.S. determine conforme a derecho en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, rol único tributario N° 61.202.000-0, persona jurídica de derecho público y que por mandato legal es representado por el FISCO DE CHILE, rol único tributario N°61.806.000-4, persona jurídica de derecho público, representado en virtud a lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1/1993 del Ministerio de Hacienda, legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, quien a su vez es representado por el Procurador Fiscal de Iquique don HÉCTOR MARCELO FAINÉ CABEZÓN, todos domiciliados en SOTOMAYOR N°528, PISO 5, EDIFICIO DOÑA MERCEDES, COMUNA DE IQUIQUE; en virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer, a saber: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
A. - Antecedentes de la Relación Laboral en Particular. 1.- Con fecha 06 de abril de 2022, celebré y escrituré contrato de trabajo con mi ex empleador, F & G INGENIERÍAS Y CONSTRUCCIONES SPA, en virtud del cual me obligué a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de “PREVENCIONISTA DE RIESGOS”, en la obra “CAMINO BÁSICO POR CONSERVACIÓN RUTA A-487, INICIO KM 0,000 INTERSECCIÓN RUTA 15-CH AL KM 18,240 MAUQUE, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, REGIÓN DE TARAPACÁ” para la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, según cláusula segunda del respectivo contrato de trabajo.
Que, con fecha 22 de agosto de 2022, suscribí anexo de contrato, donde se indicó que desempeñaría mis funciones en la obra denominada “CAMINO BÁSICO POR CONSERVACIÓN RUTA, C-450, CRUCE C-46 (MAITENCILLO) – CRUCE C-440 (LA VARILLA), KM 2,500 AL KM 28,207, PROVINCIA DEL HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA” para la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. 2.- Dable es señalar S.
S, que en lo que respecta a la duración de la relación laboral, esta era de carácter indefinido. 3.- Así, y respecto a su remuneración y para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo esta era de carácter fija, siendo mi remuneración mensual, la suma de $1.224.817 (un millón doscientos veinticuatro mil ochocientos diecisiete pesos), de acuerdo a mi sueldo base, gratificación legal, bono de colación y movilización. 4.- Cabe hacer presente S.S. que desde el DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.814 Lunes 1 de Abril de 2024Página 2 de 5 CVE 2467726 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl inicio de mi contratación desarrollé mis labores con responsabilidad, entrega y dedicación, respetando cabalmente cada una de las obligaciones que me fueron encomendadas y que según se dijera, se vieron contenidas en el contrato de trabajo.
B. - Antecedentes del Término de la Relación Laboral en particular Es importante indicar a S.S., que en primer lugar, mediante carta entregada con fecha 23 de mayo de 2023, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 162 del Código del Trabajo, la demandada principal me comunica su decisión de poner término a la relación laboral a partir del día 23 de junio de 2023, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado, según el tenor de la misma misiva en los siguientes argumentos: “La decisión está amparada en el artículo 161, inciso 1°, del Código del trabajo, basándose en los siguientes hechos: NECESIDAD DE LA EMPRESA.
Los hechos que fundamentan la causal invocada, obedecen a una racionalización del servicio, ya que es imprescindible hacer una reducción de personal para que la empresa siga funcionando, por lo cual su función de PREVENCIONISTA DE RIESGOS, será suprimida a contar del 23/06/2023, a cuyo término le pagaremos lo que corresponde en derecho según finiquito de rigor.
” En segundo lugar S.S., mediante comprobante de carta de aviso para terminación del contrato, signado bajo el folio N°101/2023/28338, emitido por la Dirección del Trabajo, tomé conocimiento que el demandado principal de autos F & G INGENIERÍAS Y CONSTRUCCIONES SPA decidió unilateralmente modificar las fechas de la carta de despido y establecer como fecha de comunicación el día 30 de junio de 2023, y el término de la relación laboral a partir del día 30 de julio de 2023, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado, según el tenor del comprobante de la carta en los siguientes argumentos: “La decisión está amparada en el artículo 161, inciso 1°, del código del trabajo. Basándose en los siguientes hechos: necesidad de la empresa. Los hechos que fundamentan la causal invocada.
Obedecen a una racionalización del servicio, ya que es imprescindible hacer una reducción de personal para que la empresa siga funcionando, por lo cual su función de prevencionista de riesgos, será suprimida a contar del 30/07/2023, a cuyo término le pagaremos lo que corresponde en derecho según finiquito” Así las cosas, la separación de funciones de la cual fui objeto es del toda improcedente, no sólo por cuanto mi ex empleador emitió 2 cartas de despidos, sino que además, éstas no fueron enviadas a mi domicilio. Los argumentos que constan en el comprobante de la carta de despido son genéricos e imprecisos, además, porque no se cumplen en la especie los requisitos de gravedad, objetividad y permanencia exigidos para su procedencia.
En este orden de ideas S.S., y basándome en lo que establece dicho comprobante, vengo en contradecirlos expresamente por no ajustarse a la realidad de lo señalado en la misiva, ni a la realidad operativa de mi ex empleadora. En efecto, mi cargo era de “PREVENCIONISTA DE RIESGOS”, en los que podía perfectamente continuar desarrollando mis labores.
En efecto, tales funciones constituyen una necesidad constante para la operativa de la empresa con su mandante, siendo un cargo y función de absoluta necesidad para el normal desarrollo de los servicios que presta, siendo en consecuencia, totalmente improcedente el despido del cual fui objeto.
Sobre el particular, es necesario recordar que, la causal de despido de necesidades de la empresa, está contemplada en nuestra legislación como una causal de término de la relación laboral de carácter objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata, desde el momento que, los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas, y se exige para su configuración la concurrencia de dos supuestos o requisitos a saber: que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, y que los hechos que sirven de fundamento a ella sean graves, objetivas y permanentes, excluyéndose por tanto, los problemas e inconvenientes transitorios y subsanables. 3.- Además, debo señalar a S.S., que durante la vigencia de la relación laboral, la demandada principal de autos no cumplió con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud, previsionales y de cesantía, en los siguientes períodos: a. Según Certificado de Cotizaciones Previsionales emitidos por A.F.P. PLANVITAL: se encuentra impagas las cotizaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2023, esto a la fecha de la presentación de la demanda. b.
Según certificado de cotizaciones de salud por afiliado de FONASA se encuentra impagas las cotizaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2023, esto a la fecha de la presentación de la demanda. c.
Según certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC CHILE S.A. se encuentra impagas las cotizaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2023, esto a la fecha de la presentación de la demanda.
C. Del Reclamo Administrativo Por siguiente, y basado en todos los hechos expuesto en el presente libelo, con fecha 04 de agosto de 2023, entable reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, comuna de Iquique, signada bajo el número 101/2023/2106, quedando las partes citadas a comparendo de conciliación para el día 14 de agosto de 2023, a las 11:05, dicha instancia se realizó con la sola asistencia de ambas DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.814 Lunes 1 de Abril de 2024Página 3 de 5 CVE 2467726 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl partes, sin lograr acuerdo, por lo cual, procedí a ratificar mi reclamo en todas sus partes. II. - PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE. Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III. - EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL DESPIDO Y SU SANCIÓN. Artículo 162 del Código del Trabajo. IV. - DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Art. 183-B y1 83-D del Código Laboral.
Es importante indicar que me desempeñé en las obras “CAMINO BÁSICO POR CONSERVACIÓN RUTA A-487, INICIO KM 0,000 INTERSECCIÓN RUTA 15-CH AL KM 18,240 MAUQUE, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, REGIÓN DE TARACÁ” desde abril de 2022 a agosto de 2022 y “CAMINO BÁSICO POR CONSERVACIÓN RUTA, C-450, CRUCE C-46 (MAITENCILLO)–CRUCE C-440 (LA VARILLA), KM 2,500 AL KM 28,207, PROVINCIA DEL HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA” desde agosto de 2022 hasta la fecha de mi despido, esto es, julio de 2023, ambas obras perteneciente a la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. V. - EN CUANTO A LA FUNDAMENTABILIDAD DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA MONITORIA Artículo 500 del Código del Trabajo.
VI. - INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES RECLAMADAS Siendo que me encontraba afecto a un régimen de remuneración de carácter fija, mi remuneración mensual según el Art. 172 del Código del Trabajo, fue la suma de $1.224.817, corresponde pagar, las siguientes sumas o las que S.S. determine en mérito de los antecedentes del proceso; a) La suma de $1.224.817, por concepto de indemnización por años de servicio, corresponde pagar 1 año de servicios, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. b) La suma de $367.445, por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o la suma y porcentaje que S.S. considere de derecho y justicia. c) La suma de $1.224.817, por concepto de remuneración pendiente correspondiente 30 días efectivamente trabajados del mes de julio de 2023, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. d) La suma de $857.372 por concepto de feriado legal periodo 2023 correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. e) La suma de $193.929 por concepto de feriado proporcional correspondientes a 4,75 días hábiles, equivalentes a 4,75 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. f) Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores el día 30 de julio de 2023 y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del Trabajo.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 161,162, 163,168, 172,173, 425,496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas citadas, RUEGO A S.S., tener por deducida demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de mi ex empleador F & G INGENIERÍAS Y CONSTRUCCIONES SPA, representada legalmente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del trabajo por don FRANCISCO GUZMÁN NEIRA, o quien a la época de la notificación de la demanda lo represente o ejerza funciones de administración; y solidariamente o subsidiariamente de acuerdo a lo que S.S. determine conforme a derecho en contra de FISCO DE CHILE, representada legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, quien a su vez es representado por el Procurador Fiscal de Iquique don HÉCTOR MARCELO FAINÉ CABEZÓN y que por mandato legal representa a MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por doña GABRIELA GONZÁLEZ VEGA, o quien a la época de la notificación de la demanda lo represente o ejerza funciones de administración, todos ya individualizados en autos, acogerla a tramitación en todas sus partes y en la integridad del petitorio y en definitiva declarar: 1. Que, con fecha 30 de julio de 2023, la demandada principal procedió a despedir la actora en forma improcedente al invocar la causal del Art. 161 Inc. 1 del Código del Trabajo. 2.
Que el despido del que fui objeto con fecha 30 de julio de 2023, se declare nulo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en la ley 19.631.3.
Que se condene a las demandadas a pagar a la actora por conceptos de prestaciones laborales adeudadas las siguientes sumas de dinero, o la que S.S. determine en mérito a los antecedentes del juicio: a) La suma de $1.224.817, por concepto de indemnización por años de servicio, corresponde pagar 1 año de servicios, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. b) La suma de $367.445, por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o la suma y porcentaje que S.S. considere de derecho y justicia. c) La suma de $1.224.817, por concepto de remuneración pendiente correspondiente 30 días efectivamente trabajados del mes de julio de 2023, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. d) La suma de $857.372 por concepto de feriado legal periodo 2023 correspondientes a 15 días hábiles, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.814 Lunes 1 de Abril de 2024Página 4 de 5 CVE 2467726 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. e) La suma de $193.929. por concepto de feriado proporcional correspondientes a 4,75 días hábiles, equivalentes a 4,75 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. f) Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores el día 30 de julio de 2023 y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del Trabajo. 4.- Que, se oficie a las Instituciones previsionales pertinentes, a fin de que ejerzan las acciones tendientes a obtener el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas conforme lo dispone la normativa contenida en la ley N°17.322., previa declaración de la existencia de la obligación, sobre la base de la renta bruta del trabajador, aplicando la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- Que, se declare que la actora trabajó bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a quien le asiste responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.123.6. - Que, se condena a las demandadas al pago de intereses y reajustes conforme lo dispone el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Que, se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Ruego a S.S., tener por acompañados en este acto, los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la oportunidad procesal correspondiente: 1. - Acta de comparendo de conciliación de la actora, de fecha 14 de agosto de 2023.2.- Contrato de trabajo de la actora, de fecha 06 de abril de 2022.3.- Carta de despido de la actora, de fecha 23 de mayo de 2023.4.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la actora, de fecha 29 de junio de 2023.5.- Liquidación de remuneración de la actora, correspondiente al mes de mayo de 2023.6.- Certificado de cotizaciones previsionales de la actora, emitido por AFP PLANVITAL, de fecha 18 de agosto de 2023.7.- Certificado de cotizaciones previsionales de la actora, emitido por FONASA, de fecha 18 de agosto de 2023.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 442 y artículo 443 del Código del Trabajo, autorice a esta parte, a efectuar las actuaciones procesales que sean necesarias en autos como también realizar salvo la primera notificación de autos, la totalidad de las resoluciones que se pronuncien en el curso del presente juicio, sean notificadas al correo electrónico: lquiroga@bufetelaboral.cl y vfuentes@bufetelaboral.cl TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente, que vengo en designar abogados patrocinantes y conferir poder AMPLIO a doña LORENA QUIROGA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°17.430.082-8, don VÍCTOR FUENTES PALACIOS, cédula nacional de identidad Nº15.010.448-3 y a doña MARÍA ANTONELLA MORAGA AYALA, cédula nacional de identidad Nº19.178.162-7, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, ambos con domicilio en calle Thompson Nº127 oficina 1101, de la ciudad de Iquique, quienes podrán actuar indistintamente, de manera conjunta o separada, con todas las facultades expresadas en el artículo 7, ambos incisos, del Código de Procedimiento Civil, las que doy por íntegramente reproducidas, en especial las de desistirse de la acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer, avenir, percibir, renunciar a plazos y recursos. ” POR TANTO, RUEGO A S.S., se tenga por cumplido lo ordenado, y rectificada la demanda en los términos señalados ut supra. RESOLUCIÓN: Iquique, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
Por cumplido lo ordenado, téngase por rectificada la demanda y notifíquese conjuntamente con el libelo pretensor, se resuelve: A lo Principal: VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por la actora, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, concluyendo que la relación laboral terminó el día 30 de julio de 2023, que el despido adolece de nulidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. - SE ACOGE la demanda interpuesta por doña ELIZABETH PATRICIA PASSTENI SANTOS, run 16.056.852-6 en contra de F & G INGENIERÍAS Y CONSTRUCCIONES SPA rut 77.029.579-3 representada legalmente por don FRANCISCO GUZMÁN NEIRA ambos con domicilio en BALMORAL N°309 OFICINA 1003 (PISO 10 EDIFICIO 2), COMUNA LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA, y solidariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS rut 61.202.000-0 representada legalmente por CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO representado para estos efectos por su Abogado Procurador Fiscal don MARCELO FAINÉ CABEZÓN ambos con domicilio en SOTOMAYOR N°528, PISO 5, EDIFICIO DOÑA MERCEDES, IQUIQUE, consecuencia, se condena a las demandadas, a pagar las siguientes prestaciones: 1. - $1.224.817. - por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $367.445. - por concepto de recargo legal. 3.- $1.224.817. - por concepto de remuneración por 30 días del mes de julio de 2023.4.- $857.372. - por concepto de feriado legal. 5.- $193.929. - por concepto de feriado proporcional. 6.-Las remuneraciones devengadas y las que se devenguen desde la fecha de la separación y hasta la convalidación del despido nulo, a razón de $1.224.817. - mensuales.
II. -Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.814 Lunes 1 de Abril de 2024Página 5 de 5 CVE 2467726 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. - No se condena en costas a las demandadas, por no existir en este estado procesal juicio contradictorio. Al Primer Otrosí: por acompañados. Al Segundo Otrosí: como se pide, notifíquese a los correos señalados. Al Tercer Otrosí: Téngase presente. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución, así como su presentación extemporánea, hará que esta adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales, la que una vez firme se ejecutará a través de la unidad de cumplimiento del Tribunal.
Notifíquese al demandante por correo electrónico; a la demandada principal por medio de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que por distribución corresponda y a la demandada solidaria personalmente por funcionario habilitado, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento, ambos cumpliendo con los requisitos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT M-304-2023. RUC 234-05140241. Proveyó doña VERÓNICA DEL PILAR OPAZO MIRANDA, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.
Habiéndose cumplido el plazo de reclamación por parte de la demandada principal, y estando ésta debidamente notificada, como se pide, se resuelve: Cítese a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 11 de enero de 2024 a las 09:00 horas, en las dependencias del Tribunal. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos los medios de prueba y deberán concurrir por intermedio de abogado el que deberá encontrarse facultado para transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista. Se precisa que el demandado reclamante, al comienzo de la audiencia, podrá contestar la demanda en forma oral. Notifíquese a las partes de su asistencia a la audiencia decretada vía correo electrónico y a la demandada principal por estado diario. RIT M-304-2023 RUC 234-0514024-1. Proveyó don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, doce de marzo de dos mil veinticuatro.
Atendido al mérito de los antecedentes, como se pide, se programa audiencia para el día 17 de abril de 2024 a las 09:00 horas la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique.
Realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por la demandada F&G INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA RUT 77.029.579-3, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante el correo electrónico jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico; a la demandada principal por aviso de la demanda, su proveído y ampliación en conjunto con la presente resolución y a la demandada solidaria por carta certificada. RIT M-304-2023. RUC 234-0514024-1. Proveyó doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ Jueza Titular del Juzgado Letras del Trabajo de Iquique. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 572738400. Ministro de Fe.