Resolución exenta número 1.260, de 2024.- Modifica resoluciones Nos. 602 y 1.082 exentas, de 2024, en el sentido de ampliar el área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.098 Jueves 13 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2618827 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota MODIFICA RESOLUCIÓNN 602/2024 EXENTA Y N 1.082/2024 EXENTA, AMBAS DE ESTA DIRECCIÓN REGIONAL, EN EL SENTIDO DE AMPLIAR EL ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.260 exenta. - Arica, 30 de septiembre de 2024.
Vistos: Las facultades que invisto como Directora Regional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA N 240/256/2024 y 240/299/2024, ambas de la Dirección Nacional; lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; la ley N 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; y la resolución N 7, de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. 2.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 3.
Que, para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones, entre otras, establecidas en el artículo 3 de la Ley 18.755 /1989, Orgánica del SAG: a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales.
Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio. b) Mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618827 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.098 Jueves 13 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 c) Adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal. d) Determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio. e) Ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a que se refiere la letra anterior, tratándose, a juicio del Servicio, de plagas o enfermedades que, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 4.
Que, por resolución exenta N 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 5.
Que, producto de los brotes detectados, se han emitido las siguientes resoluciones: - Resolución exenta N602/2024, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), queel polígono que determina el área reglamentada, abarca el área rural de Valle Nuevo, comuna de Arica. - Resolución exenta N1.082/2024, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), que el polígono que determina el área reglamentada, se ubica en parte urbana de Villa Frontera, comuna de Arica. 6. Que, el día 21 de agosto de 2024, se detectó la presencia de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), en la Región de Arica y Parinacota, comuna de Arica, sector Villa Frontera.
Dicha detección está a 1.8 km de distancia de la captura más cercana del área de la Campaña de Valle Nuevo, debiendo ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a la detección, superponiéndose los polígonos con la resolución exenta N 602/2024, de esta Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. 7. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresen, se mueven dentro de ella y provengan de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 8.
Que, en virtud de la detección señalada en el considerando 6, es necesario establecer un área reglamentada, que considerará un polígono de 31 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación, las cuales abarcan la totalidad del Sector de Villa Frontera y Pampa Concordia, comuna de Arica.
El nuevo polígono incluye 31 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM: VERTICE 7,2 KM VERTICE 7,2 KM DATUM: WGS 84 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) ESTE NORTE ESTE NORTE N N (X) (Y) (X) (Y) 1 366849 7959698 17 359058 7973368 2 366011 7958860 18 359107 7973417 3 364004 7957837 19 361114 7974440 4 361779 7957485 20 363339 7974792 5 359554 7957837 21 365564 7974440 6 357547 7958860 22 367571 7973417 7 357341 7959066 23 369164 7971824 8 357129 7959174 24 370187 7969817 9 355536 7960767 25 370539 7967592 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618827 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.098 Jueves 13 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 ESTE NORTE ESTE NORTE N N (X) (Y) (X) (Y) 10 354513 7962774 26 370187 7965367 11 354161 7964999 27 369720 7964451 12 354513 7967224 28 369544 7963338 13 355536 7969231 29 368521 7961331 14 356485 7970180 30 366928 7959738 15 357239 7971660 31 366849 7959698 16 358832 7973253 Resuelvo: 1.
Modíficanse las resoluciones que se señalan, en el sentido de ampliarse el área reglamentada, definida mediante las resoluciones exentas N 602/2024 y resolución exenta N 1.082/2024, ambas de esta Dirección Regional, estableciendo el polígono de 31 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 8 de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente. 2. Dispóngase la aplicación, en el área ampliada por esta resolución, de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas N 602/2024 y resolución exenta N 1.082/2024, ambas de esta Dirección Regional. 3. Déjase establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución a través del Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Álvaro Rodrigo Alegría Matus, Director Regional Región de Arica y Parinacota, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618827 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl