Galindo - Vergara
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2593472 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-161-2024 RUC: 24-4-0555037-3; caratulada "GALINDO con VERGARA"; Ing. : 05/03/2024; Procedimiento: ordinario. Materia: accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En lo principal: demanda Indemnización de Perjuicios por accidente de trabajo, daño moral. Primer otrosí: forma de notificación. Segundo otrosí: reserva de acciones. Tercer otrosí: acompaña documentos. Cuarto otrosí: téngase presente. Quinto otrosí: delega poder. Sexto otrosí: solicitud que indica.
Señor juez de letras del trabajo de Rancagua Bárbara Flores Rojas, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N 1881, oficina 1620, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don Osvaldo Jesús Galindo Lillo, chileno, jefe de obra, cédula nacional de identidad número 17.535.505-7, domiciliadoen Pasaje Uno #1209, Diego de Almagro, conuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo OHiggins, a S.S., respetuosamente digo: que, por este acto, vengo en deducir demanda de indemnización de perjuicios por Accidente de Trabajo, en contra del empleador de mi representado a la época del accidente laboral materia de autos: FErnando Esteban Vergara Salinas, cédula de identidad número 15.836.734-3, chileno, desconozco profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle San Miguel Arcangel #1890, Villa Mateo IV, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo OHiggins.
Para que este sea condenado y responda de todos los daños causados a mi representado a raíz del Accidente de Trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, en virtud de la relación de hechos y argumentos de derecho que a continuación expongo. Los hechos I.
DE los antecedentes generales: inicio relación laboral: con fecha 1 mayo de 2022 el actor suscribió contrato de trabajo con Fernando Esteban Vergara Salinas, conforme al cual las condiciones de la relación laboral fueron las siguientes: cargo del actor: “Maestro de construcciones varias”. Al respecto, es necesario mencionar que en la práctica se desempeñaba principalmente como maestro electricista, generando conexiones eléctricas y manipulando cables. Lugar de prestación de servicios: en obras que el empleador determine convenientes para el trabajador. El día del accidente el actor se encontraba desempeñando sus labores en obra particular ubicada en Calle Requínoa S/N, Camino Pimpinela, comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo OHiggins. JORNADA LABORAL: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Remuneraciones: la remuneración del actor ascendía a un monto de $469.426. - (cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis pesos), compuesto de sueldo base. Vigencia relación laboral: la relación laboral no se mantiene vigente. Edad del actor al momento del accidente: 36 años. II. Del accidente laboral. El día del accidente -3 de junio de 2022al actor se le ordenó realizar las conexiones eléctricas en el entretecho de la casa particular donde fue destinado a prestar sus funciones. Para ello, era necesario ubicarse a una altura de entre 1,50 a 2 metros aproximadamente, ello con el fin de manipular de forma efectiva los cables ubicados en el entretecho. Imagen real del lugar en construcción. Para ello, el actor debía utilizar una escalera tipo V -o tijerasla cual no se encontraba en optimas condiciones de funcionamiento, por el desgaste de los años.
Además, está debía instalarse en el exterior de la casa ya que desde e interior no se podía trabajar, suelo exterior de tierra que se encontraba con diferentes materiales de construcción, tal como se observa en la fotografía del lugar del accidente, siendo un suelo sumamente irregular y peligroso para estabilizar la escalera. En este orden de ideas, mi representado posicionó la escalera en el terreno previamente descrito como irregular y procedió a subir los escalones, manteniéndose a una altura aproximada de 1,50 metros de altura. A su vez, otro trabajador que ejercía la labor de ayudante para el actor también se posicionó sobre otra escalera.
Una vez sobre la escalera, don Osvaldo procedió a realizar las conexiones eléctricas manipulando distintos cables que se distribuían por todo el entretecho de la casa y constantemente debía bajar de la misma para enseñar y corregir en algunas acciones a su compañero de trabajo, debiendo volver a subir a la escalera, ello en reiteradas ocasiones. En ese Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 6 momento, debe volver a descender de la escalera para corregir a su ayudante, cuando al bajar el primer escalón y producto de la irregularidad del terreno y el importante desgaste que la escalera presentaba, esta última se desestabilizó, cayendo, momento en el cual don Osvaldo se sostiene de un fierro de Metalcom (Vulcometal), el cual tiene importante filo, por lo que sufrió un corte profundo en su mano derecha el que ocasionó gravísimas lesiones. III.
De las causas del accidente laboral a destacar: el accidente descrito en autos se produjo como consecuencia de múltiples causas de completa y exclusiva responsabilidad del demandado, quien incumplió con el deber de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, entre las cuales podemos destacar: Condiciones de riesgo en el lugar de trabajo, a saber, escalera deficiente, suelo de trabajo inestable e irregular, entre otras. Inexistencia de una organización y planificación de labores. Falta de medidas preventivas y señalética que advirtieran sobre el riesgo a los que se exponían los trabajadores en la ejecución de la labor en cuestión. Falta de adecuación y seguridad del espacio de trabajo. Falta de fiscalización y supervisión adecuada. Falta de capacitación adecuada para el desempeño de sus labores. Falta de elementos de protección personal adecuados y acordes al trabajo específico que el trabajador debía realizar. Órdenes riesgosas por parte de su jefatura. Carencia de un procedimiento de trabajo seguro para su labor. Carencia de análisis de los riesgos de la labor en la cual se accidentó. Entre otras. IV. De los daños físicos, psíquicos y morales.
Es así como, posterior al accidente mi representado es ingresado al centro Mutual más próximo a la zona de trabajo con fuertes dolores, sangrado activo, limitación funcional y mucha angustia, en donde fue diagnosticado con: Herida complicada dedo índice derecho. Herida complicada dedo medio derecho. Herida complicada dedo anular derecho.
Junto a los diagnósticos, se emitió la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo Diat y la Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Ley 16.744, donde se resolvió que el accidente sufrido por el actor corresponde a un accidente del trabajo.
A su vez, dada la gravedad de sus lesiones, el actor debió ser sometido a una cirugía de urgencia, consiste en sutura con ethilon 4.0 en índice derecho y sutura en 2 planos con vicryl 4-0 y ethilon 4.0 en medio y anular. Posterior a la cirugía, el actor debió iniciar un agotador y extenuante proceso de recuperación, junto a ingesta medicamentos analgésicos y antiinflamatorios.
En efecto, mi representado mantenía fuertes dolores en toda su mano derecha, junto con constantes Inflamaciones, presentando dificultad para realizar cualquier tipo de tarea cotidiana o profesional que implicara el uso de su mano hábil, pues el actor es diestro, impidiendo cualquier tipo de actividad que en dicho periodo implicara el empleo de motricidad gruesa y fina.
A su vez, durante dicho proceso el actor debió movilizarse 3 veces a la semana al centro asistencial de Mutual para así avanzar con su recuperación, además de ser sometido a dolorosa terapia de kinesiología y terapia ocupacional para recuperar la funcionalidad de su mano hábil.
Sin embargo, todos los esfuerzos y cumplimiento cabal de las instrucciones médicas prescritas por los profesionales respectivos no han sido suficientes para recuperar la movilidad de su mano hábil, el proceso se dilató de sobremanera pues los padecimientos continuaban y el actor notaba, luego de los primeros dos meses, que su mano se ennegrecía y los dolores no cesaban en su intensidad.
De lo anterior da cuenta la ficha medica que se acompañará en etapa procesal correspondiente, donde se consigna: -10 de agosto de 2022: “Refiere molestia en dedo índice al realizar agarre con fuerza al internar retirar objeto (tomar y traccionar)”. Debido a lo anterior, pese a sus esfuerzos por recuperarse, a la fecha el actor a causa directa del accidente laboral de marras padece de: -Dolor crónico en mano derecha. - Inflamaciones en zona afectada de la mano derecha durante transcurso del día. -Hormigueos en zona lesionada de la mano derecha, de carácter recurrentes. -Fatiga muscular en zona afectada por el uso de la mano derecha en actividades físicas. -Entumecimiento mano derecha. -Limitación funcionalmano derecha. -Entre otras. Así, desde el punto de vista económico el accidente ha generado diversos perjuicios a mi representado. En primer lugar, puesto que el periodo en que se encontró en reposo laboral, los subsidios recibidos desde la mutualidad eran drásticamente inferiores a sus remuneraciones habituales.
Así, encontrándose en una situación precaria, debió recurrir al endeudamiento para poder satisfacer sus necesidades básicas, así como también recurrir a sus familiares para subsistir, específicamente a los ingresos que procedían únicamente de su esposa, para cubrir aquellas necesidades básicas que normalmente eran tarea de ambos satisfacer.
Desde el punto de vista laboral, mi representado, a pesar de los activos y perseverantes esfuerzos estuvo desempleado por más de 8 meses luego de finalizada su relación laboral, encontrando trabajo hace apenas unas semanas pues las complicaciones en su mano hábil producto del accidente le impiden poder a optar a un trabajo con pretensiones de remuneración similares a las que gozaba previo al accidente. Lo anterior lo mantiene constante estado de incertidumbre al vislumbrar su futuro y padecer de razonables temores sobre la imposibilidad de encontrar una relación laboral que le permita estabilizar su situaciónpersonal, económica y familiar.
Respecto del daño psíquico y emocional, el accidente alteró significativamente el curso normal de su vida en diversos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 6 ámbitos, personal, familiar y social. En primer término, se alteró su ciclo de vigilia-sueño pues sufre de pesadillas y recuerdos traumáticos, padece de altos niveles de angustia, ansiedad y estrés.
Sumado a lo anterior, el frío y los climas estivales agudizan sus malestares, provocando que su mano se vea afectada en su conjunto y sintiendo verdaderas descargas eléctricas que corroen los músculos y tendones de dicha zona, ocasionando dificultades tanto para conciliar como para mantener el sueño, así como para poder reposar y descansar cuando lo estima pertinente y/o necesario.
Todo lo anteriormente descrito ha repercutido negativamente en su estado de ánimo, generando un conjunto de síntomas que el actor describe como completamente recurrentes tales como estrés, tristeza, irritabilidad, intolerancia, desesperación, labilidad, y síntomas psicosomáticos, producto de un episodio altamente angustiante y difícil de superar.
Añadido a aquello, debido a las secuelas del accidente ha tenido un importante deterioro en su autovalía y autoestima, sintiéndose inútil, débil y menos valorable en comparación a sus pares de rango etario similar, quienes pueden seguir optando a trabajos de naturaleza variada y realizando actividades, personales, recreativas y sociales sin impedimento alguno, a diferencia del actor, el cuál ve muchas de ellas completamente limitadas.
Es del caso graficar que actividades tan básicas escribir, cargar peso, empuñar la mano, estirarla por completo, entre otras acciones, han debido ser evitadas a su grado mínimo posible para evitar dolores y malestares que mermen su calidad de vida aún más. Añadido a aquello, las secuelas producidas por el accidente le han imposibilitado practicar sus actividades de carácter recreacional.
Es del caso señalar que el actor practicaba de forma regular tanto fútbol -en calidad de arquerocomo surf; las que requieren el empleo de ambas manos en constate choque y fricción por los golpes de los guantes.
Dicha actividad ha sido completamente suprimida por las secuelas que padece, ocasionando una profunda aflicción, angustia y aislamiento social ya que ello no solo representaba un acto de recreación, sino un espacio de sociabilización con sus pares. Todo lo anterior, constituye un importante factor de desprecio hacia sí mismo, configurando un relevante desgaste físico y emocional al intentar adaptarse a su condición actual, transformándose en persona con una profunda tristeza y melancolía.
El daño que se produjo a mi representado atraviesa todos los ámbitos de su vida, y le generan gran menoscabo y perturbación en su calidad de vida, así como una importante disminución de los agrados de lavida y va mucho más allá de lo físico y material.
En suma, tal como puede vislumbrar vuestro tribunal, el accidente laboral que fundamenta esta demanda ha conllevado una serie de graves perjuicios al actor, que corresponde a la demandada indemnizar, tales como: Lesiones o herida complicada índice derecho. o Herida complicada medio derecho. o Herida complicada anular derecho. Cirugías: sutura dedo índice, dedo medio y dedo anular. Secuelas: o dolor crónico de carácter agudo en mano derecha. Pérdida de la fuerza prensil mano derecha. Incapacidad funcional. Dolores por cambios de temperatura en mano derecha. Pérdida de agarre e imposibilidad de empuñadura mano derecha. Cambios permanentes en su funcionalidad orgánica. O Rigidez y entumecimiento constante mano derecha. Angustia y melancolía constante. Disminución de los agrados de la vida. Menoscabo económico. Incertidumbre laboral. Entre otros. El derecho. La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su acción. Perjuicios que se demandan. Daño moral.
La doctrina en materia de daño moral ha señalado: El daño moral es una lesión en los derechos inherentes a la personalidad de un sujeto, que es de naturaleza extrapatrimonial y que produce agravio, dolor, en este caso, en el derecho a la seguridad e integridad individual que el contrato le aseguraba al imponer las condiciones de protección que señala el artículo 184 del Código del Trabajo El daño moral, se produce por toda lesión, menoscabo o perturbación a los derechos inherentes a la personalidad de un sujeto, y por ende deben someterse a la reparación no sólo el dolor sufrido físico y psicológico sufrido, sino además se deben considerar los perjuicios ocasionados en lo estético, lo social y el agrado de vivir. En definitiva, se trata de un deterioro o menoscabo integral. En el derecho chileno es indiscutible la procedencia del daño moral cuando deriva de un accidente del trabajo. En efecto, el artículo 19 número 1, inciso 1, y 4 de la Constitución Política, en relación con el artículo 69 de la Ley N16.744, reconocen expresamente el derecho a tal clase de reparación. Pues bien, la lesión a los intereses patrimoniales origina un daño patrimonial o material, en tanto que la lesión a los intereses extrapatrimoniales hace surgir un daño extrapatrimonial o moral.
En este caso, se entiende por interés, lo que es útil, por cualquier causa, aunque no sea pecuniariamente avaluable, con tal que signifique un bien para el sujeto, que le satisfaga una necesidad, que le cause una felicidad o que le inhiba un dolor.
En este mismo sentido, nuestro Máximo Tribunal ha resuelto que, el daño moral, entendido como el sufrimiento o afección psicológica que lesiona el espíritu, al herir sentimientos de afecto y familia, manifestándose en lógicas y notorias modificaciones, pesadumbres y depresiones de ánimo, necesariamente debe ser indemnizado cuando se produce en sede contractual, porque el legislador no lo excluye en el artículo 1558 del Código Civil; al contrario, en la letra b) del artículo 69 de la ley N 16.744, expresamente lo hace procedente (Corte Suprema, 16.06.1997, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 6 en Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo XCIV, segunda parte, sección tercera, página 95). Como se ha expuesto en acápites anteriores de manera detallada, las secuelas del accidente del actor han sido graves.
Por consiguiente, se demanda por concepto de daño moral por accidente del trabajo la suma de $60.000.000. - (sesenta millones de pesos) o la suma mayor o menor que SS., se sirva fijar conforme a derecho y al mérito del proceso.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 66 de la Ley Nº 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, decreto supremo 594, demás normas legales y reglamentarias invocadas y demás pertinentes.
Solicito a SS., tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de Fernando Esteban Vergara Salinas, ya individualizado; acogerla y en definitiva declarar en las cantidades y porcentajes indicados o en los que SS., determine: a.
Que, se condena a Fernando Esteban Vergara Salinas a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $60.000.000. - (sesenta millones de pesos), o en subsidio, las cantidades superiores o inferiores a las peticiones demandadas de acuerdo a justicia, equidad y mérito del proceso. b.
Que, estas indemnizaciones sean pagadas con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o en subsidio, con los reajustes e intereses que SS., determine contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o bien contados desde la fecha que SS., señale. c. Que, se condene al demandad al pago de las costas de la causa.
Primer otrosí: solicito a SS., que de conformidad a lo establecido en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorice a esta parte a que las actuaciones procesales puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en lo consecutivo del juicio se efectúen en forma electrónica a los siguientes correos electrónicos: bflores@defensaindemnizaciones.cl, +56 9 6659 8669 lvera@defensaindemnizaciones.cl, +56 9 7703 3917 czuniga@defensaindemnizaciones.cl asesorlegal@defensaindemnizaciones.cl raguirrre@defensaindemnizaciones.cl csepulveda@defensaindemnizaciones.cl Segundo otrosí: que, por medio del presente acto, hago presente a SS., que me reservo el derecho a demandar la indemnización de perjuicios por lucro cesante, quedando dicha acción pendiente, a la espera de la determinación del porcentaje de incapacidad permanente por parte de la institución que corresponda.
Tercer otrosí: ruego a SS., se sirva tener por acompañados los siguientes documentos: Copia de Mandato Judicial otorgado por escritura pública con fecha 8 de septiembre de 2023 ante doña Francisca Salas Medina, Notario Público Suplente de la Notario Público Interino doña Celeste Nicol Becerra Marín, de la Segunda Notaría de Rancagua, en virtud del cual comparezco en representación de don Osvaldo Jesus Galindo Lillo. Copia de Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades, Ley 16.744, número 4805161, con fecha 3 de junio de 2022.
Cuarto otrosí: ruego a SS., se sirva tener presente que, en mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, asumo en este acto el patrocinio y poder conferidos por el Mandato Judicial que se acompaña en un otrosí; teniendo presente que mi domicilio es Avenida Nueva Providencia N 1881, oficina 1620, Providencia, Región Metropolitana.
Quinto otrosí: que vengo mediante el presente acto, en delegar poder con mis mismas amplias facultades a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión doña Lorena Andrea Vera Blanco, titular de la cédula de identidad Nro. 19.069.293-0; a doña Carla Denisse Zuñiga Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. 16.697.050-4 y a don Raúl Andrés Aguirre Poblete, titular de la cédula de identidad Nro. 18.021.944-7, Camila Valentina Del Pilar Sepúlveda Bustamante, titular de la cédula de identidad Nro. 18.620.522-7; todos con mi mismo domicilio, quienes firman electrónicamente a través de su Clave Única en la Oficina Judicial Virtual en señal de aceptación, asimismo peticiono que se autorice que sus notificaciones relacionadas a los presente autos, se efectúen a los correos electrónicos lvera@defensaindemnizaciones.cl, czuniga@defensaindemnizaciones.cl, raguirre@defensaindemnizaciones.cl y csepulveda@defensaindemnizaciones.cl conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código del Trabajo.
Sexto otrosí: que, por este acto acudo ante SS., a los fines de solicitar se acuerde la comparecencia remota por videoconferencia de quien suscribe y de los Abogados Lorena Andrea Vera Blanco, Carla Denisse Zuñiga Moreno, Raúl Andrés Aguirre Poblete y Camila Valentina Del Pilar Sepúlveda Bustamante, supra identificados, en representación de la parte demandante, durante la audiencia preparatoria, haciendo presente que esta parte cuenta con los medios tecnológicos idóneos para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 427 bis. del Código del Trabajo. En ese sentido, se indican los datos para la conexión telemática solicitada: Bárbara Flores Rojas, correo electrónico bflores@defensaindemnizaciones.cl, teléfono +56 9 6659 8669. Lorena Andrea Vera Blanco, correo electrónico lvera@defensaindemnizaciones.cl, teléfono +56 9 7703 3917. Carla Denisse Zuñiga Moreno, correo electrónico czuniga@defensaindemnizaciones.cl, teléfono +56 9 2751 7597. Raúl Andrés Aguirre Poblete, correo electrónico raguirre@defensaindemnizaciones.cl, teléfono +56 9 7803 3112. Camila Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 5 de 6 Valentina Del Pilar Sepúlveda Bustamante, correo electrónico csepulveda@defensaindemnizaciones.cl, teléfono +56 9 9736 5924. A folio 5 consta mandato judicial y delegación poder. Resolución: Rancagua, siete de marzo de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 23 de abril de 2024, a las 08:50 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N 410,4 piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que para la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Como se pide, a la forma de notificación. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente el patrocinio y poder y la delegación del mismo.
Al sexto otrosí: atendido lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, como se pide, se autoriza la comparecencia remota de los abogados de la parte demandante a la audiencia fijada en autos y ténganse presente los datos señalados para tal efecto. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT O-161-2024 RUC 24-4-0555037-3. Proveyó don Alonso Fredes Hernández, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a siete de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 63 se solicita notificación por aviso. Resolución: Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase por acompaña publicación del Diario Oficial de fecha de 15 de noviembre de 2024. Certifíquese por la Jefa de Unidad de Causas lo que corresponda.
Al otrosí: como se pide, y teniendo presente que no se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 451 del Código del Trabajo, se suspende la audiencia decretada para el día 29 de noviembre de 2024 a las 11:10 horas.
Se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 13 de enero de 2025, a las 12:10 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N 410,4 piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias.
Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogadoLas partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Se hace presente a las partes que para la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante, y al demandado Fernando Esteban Vergara Salinas, RUT N 15.836.734-3, de la demanda, proveído y la presente resolución según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada. RIT O-161-2024, RUC 24-4-0555037-3. Proveyó don Pablo Alonso Vergara Lillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl