Autor: ALEJANDRA CASTILLO ARA Directora del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal UDP
“¿Legalizar el aborto? Sí”
Señor Director: En su carta de ayer el señor Walker señala que, a falta de consenso filosófico sobre el estatuto de persona del feto, él lo circunscribe a "individuo de la especie humana” para efectos de entregarle un estatuto de titular de derechos.
Señala que mi referida carta obvia la constatación científica sobre el carácter del feto en tanto "ser humano en gestación”. Reconozco mi ignorancia sobre el avance científico, pues luego de tres embarazos a término siempre pensé, hasta el nacimiento, gestar algo diverso a un ser humano en potencia. Si Walker lee correctamente, no he afirmado en misivas pasadas que el "ser humano en gestación” carezca de toda protección legal. Lo que considero insostenible en un Estado democrático de Derecho es situarlo en un estatuto jurídico, si no idéntico, similar al de la persona gestante. La propia Constitución, en el catálogo de derechos fundamentales, reconoce en el art. 19 N "el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona”, entendiendo por estas a las nacidas.
Mientras que en el inciso segundo reconoce de manera diferenciada: "La Ley protege la vida del que está por nacer”. En materia penal, la regulación del aborto no se configura en el Título VITL LIT: "Delitos contra las personas”, sino que en el Título VII: "Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual". ¿Por qué este tratamiento diferenciado? ¿ Protege la ley al nasciturus de delitos imprudentes como sí lo hace respecto de personas nacidas? ¿ Tiene la mujer un deber de garante respecto del feto como sí lo tiene respecto de sus hijos nacidos? Si la respuesta es positiva, Walker acaba de modificar de facto la configuración penal de casi la totalidad de delitos de omisión impropia. Si la respuesta es negativa, fuerza a entender que el nonato tiene un estatuto bastante diferenciado, mas no desprotegido. Walker evita dar respuesta a mi pregunta sobre si estaría dispuesto a constreñir a la mujer a llevar a término un embarazo no deseado aunque sea por la fuerza de ser necesario. Su omisión otorga; la mía no. A su pregunta: ¿ es la presencia de un feto en un embarazo no deseado un acto de violencia contra la mujer? La respuesta obvia es no.
Lo que es una forma de violencia es constreñir a través de una política estatal a las mujeres a llevar a término un embarazo no deseado por el mero interés del Estado en ese "germen de vida”, "ser humano en gestación”, "código genético único”... your choice. Eso sí que vulnera la citada Convención Belém do Pará. De eso, no hav duda.