Autor: Redacción cronica@diarioatacama.cl
Justicia respalda a familia de mecánico de Central Huasco fallecido por asbesto
Justicia respalda a familia de mecánico de Central Huasco fallecido por asbesto l paso de los años no boErro la huella de lo que ocurrió décadas atrás en una central eléctrica del norte del país. Tampoco apagó el dolor de una familia que, tras la muerte de un esposo y padre, decidió acudir a la justicia.
DECISIÓN En una decisión que reviste precedente judicial y vuelve a poner bajo la lupa la responsabilidad histórica de las grandes empresas eléctricas frente a sus trabajadores, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a Enel Generación Chile S.A. al pago de $110 millones por concepto de daño moral a favor de la familia de un mecánico identificado con las iniciales J.C.C., quien falleció en 2022 a los 83 años producto de un mesotelioma pleural. Este es un un tipo de cáncer maligno provocado por la inhalación de asbesto durante su trabajo en la empresa cuando esta aún se llamaba Endesa. La causa comenzó tras la muerte de J.C.C., cuando su viuda decidió demandar. A esa altura, la historia médica ya estaba marcada por un diagnóstico devastador.
En 2024, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) calificó oficialmente la enfermedad como profesional: mesotelioma pleural de origen laboral por asbestosis, atribuido a la exposición que el trabajador habría sufrido entre 1965 y 1975 en la Central Huasco. Los antecedentes expuestos en el juicio explicaron que este tipo de cáncer puede permanecer latente durante décadas y manifestarse incluso hasta 50 años después de la exposición al asbesto. En el caso de J.C.C., el diagnóstico se produjo en 2018, cuatro años y ocho meses antes de su fallecimiento. MÁS ANTECEDENTES Al analizar los hechos, el tribunal estableció que Enel, como continuadora legal de Endesa, incumplió su deber de seguridad y cuidado. La sentencia apuntó a que el ex trabajador no fue incluido en el programa de vigilancia epidemiológica que la empresa implementó en 2013 para ex trabajadores expuestos a asbesto. La empresa intentó justificar esa exclusión señalando que no existían registros de exposición respecto de J.C.C.
Sin embargo, ese argumento fue refutado por un estudio del historial ocupacional elaborado por el Hospital del Trabajador, el cual concluyó que la exposición a altos niveles de asbesto ocurrió exclusivamente durante su desempeño en Endesa. En su defensa, Enel también alegó la prescripción de la demanda. No obstante, el tribunal precisó que el plazo legal para demandar no comienza al término del contrato de trabajo, sino desde el momento en que se diagnostica la enfermedad. En este caso, al haberse confirmado el diagnóstico en 2018, la acción judicial fue considerada presentada dentro del plazo correspondiente. Conocida la sentencia, el conflicto se trasladó a una nueva etapa. Ambas partes apelaron. Enel recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago solicitando la nulidad del fallo y que se dicte una sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda. En subsidio, pidió que se reduzca prudencialmente el monto de la indemnización fijada por daño moral. Por su parte, los demandantes solicitaron que el monto sea aumentado. El caso se inserta en un contexto más amplio de conflictos laborales y sanitarios asociados al manejo de asbesto en instalaciones históricas del sector eléctrico en Chile. En la central termoeléctrica Bocamina -también de propiedad de Enel-trabajadores denunciaron anteriormente exposición peligrosa durante labores de retiro de este material, lo que derivó en acciones judiciales e indemnizaciones discutidas en tribunales.
La atención pública sobre el asbesto en Chile ha sido alta durante años, especialmente tras procesos judiciales emblemáticos como el de la fábrica Pizarreño en Santiago, donde víctimas y familias también han obtenido indemnizaciones por enfermedades vinculadas a este mineral.
TEMAS ADMINISTRATIVOS A ello se suman antecedentes administrativos, como la multa de 350 UTM confirmada en 2018 por la Seremi de Salud del Biobío, derivada de deficiencias en el manejo de asbesto en instalaciones termoeléctricas, lo que generó nuevos focos de conflicto entre la empresa y sus trabajadores.
Así, el fallo contra Enel Generación Chile no solo resuelve la historia judicial de una familia, sino que vuelve a instalar en el debate público la responsabilidad empresarial en materia de salud ocupacional y las obligaciones frente a trabajadores que, décadas después, enfrentan las consecuencias de la exposición a sustancias altamente peligrosas como el asbesto. 03 Autor: Redacción cronica@diarioatacama.cl. JUDICIAL, El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a Enel Generación Chile S.A. al pago de $110 millones por daño moral. LA FAMILIA ESPERÓ POR AÑOS ESTE VEREDICTO. ESTE ES UN CASO DE VARIOS QUE SE CONOCEN.