Lobos - Algarrobo SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2591335 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-254-2023 RUC 23-4-0490465-5; caratulada LOBOS con ALGARROBO SpA; Ing. : 12/06/2024; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Nulidad del Despido.
EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido, Despido Injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; TERCER OTROSÍ: Solicita forma de notificación y solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L.
DEL TRABAJO DE RANCAGUA WASHINGTON OVER LOBOS ARAYA, trabajador, con domiciliado en Uribe N 94, Batuco, comuna de Lampa, a US. respetuosamente digo: En tiempo y forma, acorde el mandato de los artículos 1,3, 5,7, 8,9, 54,58, 63,73, 159,160, 161,162, 163,168, 173,496, 499 y 510 del Código del Trabajo, deduzco demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi exempleadora ALGARROBO SpA, ignoro giro, representada legalmente por LUIS ANTONIO VÁSQUEZ JARAMILLO, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Bello Horizonte N 845, oficina N 302 Torre B Comuna de Rancagua, Región de OHiggins, y asimismo, en virtud de las normas que rigen la subcontratación, en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en juicio, en contra de PROS FABRICACIÓN Y MONTAJE LTDA. persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ MORENO SANZ, o por quien la represente, domiciliados en O'Higgins 138, Parque Industrial Los Libertadores, comuna de Colina, solicitando a SS., acoja íntegramente la demanda y condene a las demandadas, en la forma que SS. determine, atendido el mérito del juicio, al pago de las prestaciones e indemnizaciones expuestas en el presente libelo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 1 de diciembre de 2022, ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ALGARROBO SpA, en los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Es necesario hacer presente a SS., que mi exempleador, no obstante, mis reiteradas solicitudes solo me escrituro contrato de trabajo con fecha 1 de enero de 2023 y sin reconocer mi efectiva antigüedad laboral. Este documento escrito, me vi en la obligación de firmarlo, por miedo a perder mi fuente laboral. Si perjuicio de lo expresado, de acuerdo con el principio de supremacía de la realidad, mi efectiva fecha de inicio de la relación laboral fue con fecha 1 de diciembre de 2022. Es del caso señalar que, la relación laboral se ejecutó conforme paso a exponer: NATURALEZA Y LUGAR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
Las funciones para las cuales fui contratado, y efectivamente desempeñé, fue de Mantención y reparación de las antenas de telecomunicaciones en distintas comunas y sectores chile, como por ejemplo Santiago, Los Vilos, Trallen Huasco entre otros, todos para el cliente de mi exempleador PROS FABRICACIÓN Y MONTAJE LIMITADA.
Atendido lo expresado, a través de mis servicios prestados personalmente, en forma continua y bajo subordinación y dependencia, mi exempleador ALGARROBO SpA, quien prestaba servicios en calidad de empresa contratista para PROS FABRICACIÓN Y MONTAJE LIMITADA.
Por lo expresado, a la demandada PROS FABRICACIÓN Y MONTAJE LIMITADA. le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la mandante o dueña de la obra a responder de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. JORNADA DE TRABAJO. Mi jornada de trabajo era de conformidad al artículo 22 del código del trabajo. REMUNERACIÓN. Mi remuneración mensual, de acuerdo con mi contrato de trabajo escrito ascendía a la suma de $410.000.
No obstante, mi remuneración mensual de acuerdo con liquidación de remuneración que acompaño estaba compuesta de los siguientes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591335 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 5 conceptos: Sueldo Base mensual $410.000 Gratificación 25% mensual $102.500 Colación $100.000 Movilización $100.000 TOTAL $712.500.
Por lo ya señalado, mi remuneración mensual ascendía a la suma de $712.500, (Setecientos doce mil quinientos) cantidad, que solicito a SS., tenga presente para los efectos del cálculo de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, máximas de la experiencia y principio de supremacía de la realidad. DURACIÓN DEL CONTRATO: Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. ANTECEDENTES DEL DESPIDO: Con fecha 3 de marzo de 2023, mi exempleador me despide me indica que ya no haya más trabajo, motivo por el cual estaba despedido desde ese mismo día. Mi exempleador, no dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del trabajo, ya que hasta la fecha no he recibido comunicación alguna de mi despido. Por todo lo expresado previamente mi despido es Injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal.
Además, y atendido a que al momento de mi despido mis cotizaciones de seguridad social no estaban pagadas, respecto de los períodos que se indicarán, por lo que mi despido es Nulo de conformidad a la normativa legal vigente. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS: Cabe señalar que mi exempleador me adeuda las siguientes prestaciones: Atendido a que mi despido es Nulo se me adeudan: 1.
Mis remuneraciones íntegras, demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde mi despido, hasta la fecha que se convalide mi despido en los términos ordenados por la ley. Atendido a que mi despido es Injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal se me adeuda. 2. La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $712.500, (Setecientos doce mil quinientos). Se me adeudan además las siguientes prestaciones: 3. Remuneraciones líquidas del mes de marzo de 2023 (3 días) por la suma de $61.584 (Sesenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos). 4.
Feriado proporcional, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 al 3 de marzo de 2023, equivalente a 3 meses y 3 días, equivalente a 5,42 días corridos, por la suma de $128.725 (Ciento veintiocho mil setecientos veinticinco pesos). 5.
Enterar íntegramente mis cotizaciones de seguridad social de AFP PROVIDA, AFC Y FONASA, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 3 de marzo de 2023 por la remuneración imponible de $512.500, o en base a la remuneración imponible que SS. determine de acuerdo con el mérito del juicio.
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS: - Concurrí a la Inspección del Trabajo de Rancagua, el día 10 de marzo de 2023, fecha en la que interpuse Reclamo administrativo, signado con el Nº 601/2023/836. - Se me cita a comparendo de conciliación para el día 6 de abril de 2023, al que mi exempleador no asiste. - Se pone término a la instancia administrativa. CONSIDERACIONES DE DERECHO: La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar acción.
POR TANTO: En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los 1,3, 5,7, 8,9, 54 y siguientes, 63,73, 159,160, 161,162, 163,168, 173, y siguientes, 496,499 y 510 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, a SS.
PIDO: tener por deducida demanda en Procedimiento monitorio, por Nulidad del despido, despido Injustificado, indebido o improcedente o cobro de prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi exempleador ALGARROBO SpA, ignoro giro, representada legalmente por LUIS ANTONIO VÁSQUEZ JARAMILLO, y asimismo, en virtud de las normas que rigen la subcontratación, en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en juicio, en contra de PROS FABRICACIÓN Y MONTAJE LTDA. representada legalmente por don JOSÉ MORENO SANZ, todos ya individualizados, acogerla a tramitación para que, se declare y se condene a las demandadas, en la forma que SS. determine, atendido el mérito del juicio, al pago de las siguientes prestaciones o la suma que US., estime conforme al mérito de autos respecto al siguiente detalle: 1. Que la fecha de inicio de la relación laboral fue con fecha 1 de diciembre de 2022.2. Que mi despido es injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal. 3. Que mi despido es Nulo. 4.
Que mi remuneración mensual ascendía a la suma de $1.280.635 (Un millón doscientos ochenta mil seiscientos treinta y cinco pesos), o a la suma mensual que SS., determine de acuerdo con el mérito del juicio. 5.
Se condene a las demandadas, en la forma que SS. determine, atendido las normas de subcontratación y atendido el mérito del juicio, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones o la suma que US., estime conforme al mérito de autos respecto al siguiente detalle: a.
Mis remuneraciones íntegras, demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde mi despido, hasta la fecha que se convalide mi despido en los términos ordenados por la ley. b. La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $712.500, (Setecientos doce mil quinientos). c. Remuneraciones liquidas del mes de marzo de 2023 (3 días) por la suma de $61.584 (Sesenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos) d.
Feriado proporcional, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 al 3 de marzo de 2023, equivalente a 3 meses y 3 días, equivalente a 5,42 días corridos, por la suma de $128.725 (Ciento veintiocho mil setecientos veinticinco pesos). e. Enterar íntegramente mis cotizaciones de seguridad social de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591335 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 5 AFP PROVIDA, AFC Y FONASA, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 3 de marzo de 2023 por la remuneración imponible de $512.500, o en base a la remuneración imponible que SS. determine de acuerdo con el mérito del juicio. f. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g. Las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: En virtud de lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo que establece los documentos mínimos y necesarios que se deben acompañar a la demanda en juicio de procedimiento monitorio, y en relación con lo dispuesto en el artículo 500 del mismo cuerpo legal, y a fin de que S.S. cuente con el mayor número de antecedentes para resolver la presente demanda, solicito tener por acompañado, los siguientes documentos: a) Acta de Comparendo de Conciliación. b) contrato de trabajo. c) Certificado de cotizaciones AFP AFC e IPS FONASA.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presente que, por el hecho de ser patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, gozo de beneficio de asistencia jurídica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
TERCER OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a SS., que las notificaciones que deban realizarse a esta parte, se efectúen a los correos electrónicos sgarcia@cajmetro.cl, dmarquez@cajmetro.cl y mpinto@cajmetro.cl permitiéndonos la presentación de escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo y la ley 20.886.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a US., para el evento improbable de que no se acoja la demanda o la demandada deduzca procedimiento de reclamación, se decrete la siguiente prueba para la audiencia que SS. determine: - Se cite personalmente a los representantes legales de ambas demandadas, para que comparezcan a absolver posiciones, a la audiencia que SS. determine, bajo el apercibimiento contemplado en el N 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. - Se condene a las demandadas a la exhibición de los siguientes documentos, bajo el apercibimiento contemplado en el N 5 del artículo 453 del Código del Trabajo. 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes. 2. Registro de asistencia por todo el periodo trabajado 3. Contrato civil o mercantil que suscrito por las demandadas bajo y que generaron que el trabajador haya efectuado sus funciones en régimen de subcontratación 4. Liquidaciones de remuneraciones DEL DEMANDANTE por todo el período trabajado.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a VS., tener presente que designo como abogados patrocinantes y conferimos poder para que actúen en forma conjunta y/o separada indistintamente a doña SUSANA GARCÍA FUENTES, DANIELA MÁRQUEZ MOLINA y MARÍA ELSA PINTO GARRIDO, todas abogadas de la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, y domiciliados para estos efectos en Calle Campos Nº 373 Rancagua.
El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. RESOLUCIÓN: Rancagua, trece de junio de dos mil veintitrés.
Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 18.120, sin perjuicio de constituirlo por vía telemática a través de video llamada con la ministro de fe del Tribunal al teléfono +56941648158. Notifíquese. RIT M-254-2023 RUC 23-4-0490465-5. Proveyó don(a) VANIA DEL CARMEN LEÓN SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a trece de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 4 la parte demandante autoriza poder amplio. RESOLUCIÓN: Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintitrés Previo a proveer, acompáñese los documentos ofrecidos en el primer otrosí de la presentación. Notifíquese. RIT M-254-2023 RUC 23-4-0490465-5. Proveyó don Exequiel Antonio Gonzalez Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
La demandante cumple lo ordenado y acompaña los siguientes documentos ofrecidos en el primer otrosí de la demanda, los que además Solicito a SS, tenga por aclarados que corresponden a los siguientes: a) Acta de Comparendo de Conciliación b) contrato de trabajo. c) Certificado de cotizaciones AFP e IPS FONASA. d) Cartolas cuenta RUT e) Constitución de sociedad de la demandada. SOLICITO A SS. tener por cumplido lo ordenado, por acompañado y aclarados los documentos ofrecidos en el primer otrosí de la demanda. RESOLUCIÓN: Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veintitrés Téngase presente y por acompañados los documentos, regístrense en SITLA.
Previo a proveer la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 N 4 y 5 del Código del Trabajo, aclárese el período solicitado por concepto de feriado proporcional y además acompáñese certificado de cotizaciones de AFC por el período reclamado. Notifíquese. RIT M-254-2023 RUC 23-4-0490465-5. Proveyó don Exequiel Antonio Gonzalez Castillo, Juez Destinado del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591335 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 5 Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La parte demandante AMPLIA y RECTIFICA DEMANDA S.J.L.
DEL TRABAJO DE RANCAGUA SUSANA GARCÍA FUENTES, abogado de la oficina de defensa laboral en representación de la demandante en causa laboral caratulada “LOBOS con ALGARROBO SpA”, en causa M-254-2023 a SS, respetuosamente digo: Que vengo en ampliar y rectificar la demanda solo respecto de los puntos que se indicaran en el siguiente sentido: a.
Esta parte solicita tener por ampliada y rectificada la demanda, solo en lo referente al punto 4) indicado en la página 4 de la demanda, y que indica el Feriado proporcional demandado, solicitando a SS. lo sustituya por el siguiente: 4.
Feriado proporcional, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 al 3 de marzo de 2023, equivalente a 3 meses y 3 días, equivalente a 5,42 días corridos, por la suma de $128.725 (Ciento veintiocho mil setecientos veinticinco pesos). b.
Esta parte solicita tener por ampliada y rectificada la demanda, solo en lo referente al punto 5) indicado en la página 4 de la demanda, y que indica las cotizaciones de seguridad social demandadas, que atendido a que soy Jubilado solo corresponden a APP PROVIDA Y FONASA, solicitando a SS. lo sustituya por el siguiente: 5.
Enterar íntegramente mis cotizaciones de seguridad social de AFP PROVIDA Y FONASA, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 3 de marzo de 2023 por la remuneración imponible de $512.500, o en base a la remuneración imponible que SS. determine de acuerdo con el mérito del juicio. c. Esta parte SOLICITA A SS., tener por rectificada y ampliada la demanda, solo en lo que respecta a su petitorio, situados en las páginas 10 y 11 de la demanda sustituyéndolo por el siguiente.
POR TANTO: En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los 1,3, 5,7, 8,9, 54 y siguientes, 63,73, 159,160, 161,162, 163,168, 173, y siguientes, 496,499 y 510 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, A SS.
PIDO: tener por deducida demanda en Procedimiento monitorio, por Nulidad del despido, despido Injustificado, indebido o improcedente o cobro de prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi exempleador ALGARROBO SpA, ignoro giro, representada legalmente por LUIS ANTONIO VÁSQUEZ JARAMILLO, y asimismo, en virtud de las normas que rigen la subcontratación, en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en juicio, en contra de PROS FABRICACIÓN Y MONTAJE LTDA. representada legalmente por don JOSÉ MORENO SANZ, todos ya individualizados, acogerla a tramitación para que, se declare y se condene a las demandadas, en la forma que SS. determine, atendido el mérito del juicio, al pago de las siguientes prestaciones o la suma que US., estime conforme al mérito de autos respecto al siguiente detalle: 1. Que la fecha de inicio de la relación laboral fue con fecha 1 de diciembre de 2022.2. Que mi despido es injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal. 3. Que mi despido es Nulo. 4. Que mi remuneración mensual ascendía a la suma de $712.500, (Setecientos doce mil quinientos), o a la suma mensual que SS., determine de acuerdo con el mérito del juicio. 5.
Se condene a las demandadas, en la forma que SS. determine, atendido las normas de subcontratación y atendido el mérito del juicio, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones o la suma que US., estime conforme al mérito de autos respecto al siguiente detalle: a.
Mis remuneraciones íntegras, demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde mi despido, hasta la fecha que se convalide mi despido en los términos ordenados por la ley. b. La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $712.500, (Setecientos doce mil quinientos). c. Remuneraciones liquidas del mes de marzo de 2023 (3 días) por la suma de $61.584 (Sesenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos) d.
Feriado proporcional, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 al 3 de marzo de 2023, equivalente a 3 meses y 3 días, equivalente a 5,42 días corridos, por la suma de $128.725 (Ciento veintiocho mil setecientos veinticinco pesos). e.
Enterar íntegramente mis cotizaciones de seguridad social de AFP PROVIDA, Y FONASA, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 3 de marzo de 2023 por la remuneración imponible de $512.500, o en base a la remuneración imponible que SS. determine de acuerdo con el mérito del juicio. f. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g. Las costas de la causa. POR TANTO SOLICITO A SS. Tener por ampliada y rectificada la demanda, solo respecto de los puntos expresados en el presente escrito y para todos los efectos legales, manteniendo la demanda en todo lo demás. RESOLUCIÓN: Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés Téngase por ampliada y rectificada la demanda de autos en los términos señalados, para todos los efectos legales, y téngasele como parte integrante del libelo pretensor.
Proveyendo a la presentación de la demanda, se resuelve: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, se estima que no se encuentran suficientemente fundadas las pretensiones de la parte demandante, motivo por el cual se rechaza la demanda interpuesta por don Washington Over Lobos Araya. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación. Regístrese en SITLA. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591335 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 5 de 5 forma de notificación, y se autoriza la tramitación y presentación de escritos de conformidad a la Ley N 20.886. Al cuarto otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, debiendo constar en la notificación que se le practique que ésta tiene diez días hábiles para reclamar de la presente resolución, y que de no hacerlo o en el caso de reclamación extemporánea, la decisión que precede adquirirá el carácter de sentencia definitiva firme, en cuyo caso deberá ser registrada oportunamente. RIT M-254-2023 RUC 23-4-0490465-5. Proveyó don Exequiel Antonio González Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 11 la parte demandante interpone reclamo en los términos del artículo 500 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés Téngase por interpuesta reclamación en procedimiento monitorio. Estese a lo que se resolverá.
Cítese a las partes a audiencia especial de conciliación para el día 25 de agosto de 2023, a las 13.10 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N 410,4 piso, Centro de Justicia, Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Sin perjuicio, las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante Notifíquese a la demandada principal ALGARROBO SpA, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, documentos adjuntos, su proveído, escrito de reclamación y la presente resolución, por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad.
Notifíquese a la demandada solidaria/subsidiara PROS FABRICACIÓN Y MONTAJE LIMITADA personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su distribución. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. Notifíquese. RIT M-2542023 RUC 23-4-0490465-5. Proveyó don Pablo Vergara Lillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 76 la parte demandante solicita notificación por aviso. RESOLUCIÓN: Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro A lo principal y otrosí: Como se pide, estese a lo que se resolverá.
Cítese a las partes a una audiencia de conciliación para el día 02 de enero de 2025, a las 08:20 horas, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Lastarria N 410 de esta ciudad, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Atendida la naturaleza de la audiencia, los apoderados de las partes quedan autorizadas para comparecer de manera remota de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo, considerándose como medio de contacto el que conste en autos. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada solidaria PROS FABRICACIÓN Y MONTAJE LTDA.
Notifíquese a la demandada principal ALGARROBO SpA, RUT 77.584.959-2, representada legalmente por LUIS ANTONIO VÁSQUEZ JARAMILLO, cédula de identidad N 10.518.395-4, de la demanda, su proveído y la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Dicho aviso deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada. Notifíquese. RIT M-254-2023 RUC 23-4-0490465-5. Proveyó doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591335 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl