Antenor Francklyn y otros - Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A. y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 9 Publicaciones Judiciales CVE 2547858 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-5109-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Francklyn Antenor, CI 26092449-4, Alfredo Atencio Pulgar, CI 26833411-4, Johana Chávez Coliman, CI 19011156-3, Roland Benavides Cárdenas, CI 8678737-7, Javiera Barraza Meza, CI 20328108-0, Jorge Valera Tonder, CI 21523294-8, Luis Ramírez Caroca, CI 10044277-9, Isabel Manzo Muñoz, CI 7958400-2, María Canaviri Huayllani, CI 24233009-9, Iván Molina Olave, CI 7022314-7, Brian Mills Marchant, CI 16213254-7, Tania Chambi Ayque, CI 25987663-K, María Hormazabal Rodríguez, CI 8134321-7, Irma Chacano Inostroza, CI 11858102-4, María Weston Cotito, CI 14649137-5, Natalia García Recabarren, CI 11872605-7, Todos domiciliados en Morandé 835 oficina 1314, Santiago, decimos: interponemos demanda contra Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., RUT 76087948-7; Del Pilar Inversiones Ltda., RUT 774792767; Barrimaq Aseo yLimpieza SpA, RUT 76052307-0; Building Image SpA, RUT 76122959-1; Copayapu Mining Services SA, RUT 76178808-6; Sociedad Preslex Ltda., RUT 76174382-1; Koneet S.A., RUT 76318981-3; Green-Tech SA, RUT 76326999-K; Erfolg SPA, RUT 76534591-K; Erfolg SPA, RUT 76697187-3; Inmobiliaria eInversiones Lejad S.A., RUT 96814860-5; Inmobiliaria Ninis Ltda., RUT 76163025-3; Servicios Integrales de Limpieza y Mantención Canepa Hermanos Ltda. (Caneclean Hermanos Ltda. ), RUT 78859110-1; Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Ltda., RUT 77322480-3; Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Ltda., RUT 76094637-0, todas representadas por León Wurman Schapiro, CI 6024718-8; contra León Wurman Schapiro, ya individualizado; Daniel Rodrich, CI 9094372-3; Isabel Pérez De Arce Vergara, CI 12890061-6; Andrés Chame Palachi, CI 7946175-K; Rodrich Eskenazi Eugenie, CI 8323066-5; Luis Azcarraga Mediavilla, CI 7154969-0; Juan Paredes Vergara, CI 10391434-5, todos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, Huechuraba; Y contra Falabella Retail S.A., RUT 77261280-k, representada por Juan Cuneo Solari, CI 3066418-3, domiciliados en Catedral 1401 piso 5, Santiago; Universidad San Sebastián, RUT 71631900-8, representada por Javier Valenzuela Acevedo, CI 13483792-6, domiciliados en Bellavista 7, Recoleta; Administradora Hiper Lider Ltda., RUT 76134941-4, representada por Clovis González Arce, CI 9045378-5, domiciliados en Las Condes 12916, Lo Barnechea; Hipermercados Tottus S.A., RUT 78627210-6, representada por Wilson Zúñiga Fredes, CI 10569250-1, domiciliados en Nataniel Cox 620, Santiago; Mayoristas S.A., RUT 96792430-K, representante Sebastián Simonetti Vicuña, CI 13442409-5, domiciliados en Américo Vespucio Sur 925, Ñuñoa; Alvi Supermercados Mayoristas S.A., RUT 96618540-6, representante Viviana Medel Machuca, CI 13248918-1, domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera 13059, El Bosque; Arauco Centros Comerciales Regionales SPA, RUT 76939541-5, representada por Felipe Castro Del Río, CI 13434482-2, domiciliados en Presidente Kennedy 5413 piso 7, Las Condes; Logística Industrial SA (LOGINSA), RUT 96878980-5, representada por Andrés Orellana Gómez, CI 15640068-8, domiciliados en Lo Boza 120B, Pudahuel; Falabella Inmobiliario SA (Ex Sociedad de Rentas Falabella S.A. (Open Plaza), RUT 99556170-0, representada por Ricardo Hepp de Los Ríos, CI 7617431-8, domiciliados en Kennedy 5601, Las Condes. Francklyn Antenor.
El 8 de agosto de 2021 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Administradora Hiper Lider Ltda., Hipermercados Tottus SA y Arauco Centros Comerciales Regionales SPA como Auxiliar de aseo, prestando servicios en: Arauco Centros Comerciales, en San Ignacio 500 Quilicura desde el 8 de agosto de 2021 al 22 de noviembre de 2022; Hipermercados Tottus en Fermín Vivaceta 1030, Santiago desde el 23 de noviembre de 2022 al 30 de enero de 2023; Administradora Hiper Lider en Presidente Jorge Alessandri Rodríguez 20040, San Bernardo desde el 31 de enero de 2023 al 9 de mayo de 2023; Se suscribió contrato a plazo fijo que pasó a ser INDEFINIDO. Jornada en domingos de 7:00 a 21:00 horas, una hora de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547858 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 9 colación. Remuneración de $240.000. Alfredo Atencio.
El 1 de agosto de 2019 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green SA que a su vez prestaba servicios a Alvi Supermercados Mayoristas y Logística Industrial SA como Auxiliar de aseo, prestando servicios en: Logística Industrial en Lo Boza 120B, Pudahuel desde el 1 de agosto de 2019 al 30 de abril de 2020; Alvi Supermercados en Lo Boza 120 B, Pudahuel desde el 1 de mayo de 2020 al 9 de mayo de 2023; Se suscribió contrato a plazo fijo, pasó a ser INDEFINIDO. Jornada de lunes a viernes de 7:00 a 16:00 horas, media hora de colación. Remuneración de $490.052. Johana Chávez.
El 2 de abril de 2023 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que prestaba servicios a Sociedad de Rentas Falabella SA como Auxiliar de aseo, prestando servicios en Sargento Cuevas 405, Rancagua. Se suscribió contrato a plazo fijo, pasó a ser INDEFINIDO. Jornada en domingos de 7:00 a 20:00 horas, una hora de colación. Remuneración de $160.508. Roland Benavides. El 23 de enero de 2023 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que prestaba servicios a Sodimac, como Auxiliar de aseo, prestando servicios en Vicuña Mackenna 1415, Melipilla. Se suscribió contrato a plazo fijo, pasó a ser INDEFINIDO. Jornada de lunes a sábado de 7:00 a 15:30 horas, con media hora de colación. Remuneración de $508.385. Javiera Barraza.
El 1 de abril de 2023 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Sodimac, como Auxiliar de aseo, prestando servicios en Centro Comercial Marbella Vía F-30E, esquina Vía 124, Local 13, Puchuncaví. Se suscribió contrato a plazo fijo, paso a ser INDEFINIDO. Jornada de lunes a sábado de 7:00 a 15:30 horas, con media hora de colación. Remuneración de $589.000. Jorge Valera.
El 14 de noviembre de 2018 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Universidad San Sebastián, Hipermercados Tottus y Administradora Hiper Lider, como Auxiliar de aseo, prestando servicios en: Administradora Hiper Lider en Rancagua 1080, Providencia desde el 14 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2020; Hipermercados Tottus en Nataniel Cox 620, Santiago desde el 1 de enero de 2021 al 15 de marzo de 2023; Universidad San Sebastián en Bellavista 7, Bellavista desde el 16 de marzo de 2023 al 9 de mayo de 2023; Se suscribió contrato a plazo fijo, paso a ser de carácter INDEFINIDO. Jornada de lunes a sábado de 15:00 a 22:30 horas, con una hora de colación. Remuneración de $493.754.
Luis Ramírez, El 9 de agosto de 2022 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Administradora Hiper Lider, como Auxiliar de aseo, prestando servicios en Riquelme 69, El Bosque y José Miguel Carrera 6150, San Miguel. Se suscribió contrato a plazo fijo pasando a ser INDEFINIDO. Jornada de lunes a sábado de 22:00 a 06:30 horas, media hora de colación. Remuneración de $731.732. Isabel Manzo.
El 29 de mayo de 2022 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Falabella Retail e Hipermercados Tottus, como Auxiliar de aseo, prestando servicios en: Hipermercados Tottus en Serrano 395, Melipilla, desde el 29 de mayo de 2022 al 6 de agosto de 2022; Falabella Retail en Vargas 457, Melipilla desde el 7 de agosto de 2022 hasta el 9 de mayo de 2023; Se suscribió contrato a plazo fijo, paso a ser INDEFINIDO. Jornada en domingos de 12:00 a 18:30 horas, 30 minutos de colación. Remuneración de $166.640. María Canaviri.
El 10 de julio de 2022 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Sociedad de Rentas Falabella SA y Sodimac, como Auxiliar de aseo, prestando servicios en: Sodimac en Balmaceda 3398, Calama desde el 10 de julio de 2022 al 5 de noviembre de 2022; Sociedad de Rentas Falabella en Granaderos 3657, Calama desde el 6 de noviembre de 2022 al 9 de mayo de 2023; Se suscribió contrato a plazo fijo, paso a ser INDEFINIDO. Jornada en domingos de 7:00 a 15:00 horas, 30 minutos de colación. Remuneración de $798.459. Iván Molina.
El 18 de noviembre de 2022 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Administradora Hiper Lider, como Auxiliar de aseo, prestando servicios en Vicuña Mackenna 3361, San Joaquín. Se suscribió contrato a plazo fijo pasando a ser INDEFINIDO. Jornada de martes a domingo con un día libre en la semana, en dos jornadas rotativas de 7:00 a 15:00 y de 14:00 a 22:00 horas. Remuneración de $545.115. Brian Mills.
El 26 de julio de 2022 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Falabella Retail, Universidad San Sebastián, Administradora Hiper Lider, Hipermercados Tottus, Sodimac, Alvi Supermercados Mayoristas, Arauco Centros Comerciales Regionales, Logística Industrial y Falabella Inmobiliario, como Coordinador de operaciones, prestando servicios en diferentes dependencias de las mandantes. Se suscribió contrato a plazo fijo pasando a ser INDEFINIDO. Jornada de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo. Remuneración de $1.900.000. Tania Chambi.
El 29 de diciembre de 2022 inicié relación con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Hipermercados Tottus, como Auxiliar de aseo, prestando servicios en Nataniel Cox Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547858 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 9 620, Santiago. Se suscribió contrato a plazo fijo, paso a ser INDEFINIDO. Jornada de lunes a sábado de 7:00 a 15:00 horas, media hora de colación. Remuneración de $484.154. María Hormazabal.
El 8 de noviembre de 2020 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Administradora Hiper Lider, como Auxiliar de aseo, en Gran Avenida 6150, San Miguel. Se suscribió contrato a plazo fijo pasando a ser INDEFINIDO. Jornada en domingos de 7:00 a 15:00 horas, media hora de colación. Remuneración de $290.108. Irma Chacano.
El 1 de octubre de 2006 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Falabella Retail, Universidad San Sebastián, Administradora Hiper Lider, Hipermercados Tottus, Sodimac, Alvi Supermercados Mayoristas, Arauco Centros Comerciales Regionales, Logística Industrial, Falabella Inmobiliario como Auxiliar de aseo, en El Conquistador Del Monte 5132, Santiago. Se suscribió contrato a plazo fijo, paso a ser INDEFINIDO. Jornada de lunes a viernes de 7:30 a 17:30 horas, con media hora de colación. Remuneración de $493.000. María Weston.
El 5 de diciembre de 2021 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Hipermercados Tottus y Sodimac, como Auxiliar de aseo, prestando servicios en: Sodimac en San Francisco de Borja 402, Estación Central desde el 5 de diciembre de 2021 al 9 de marzo de 2023; Hipermercados Tottus en Bernardo OHiggins 3470, Santiago desde el 5 de diciembre de 2021 al 9 de marzo de 2023; Se suscribió contrato a plazo fijo, paso a ser INDEFINIDO. Jornada en domingos de 7:30 a 21:30 horas, 30 minutos de colación. Remuneración de $179.539. Natalia García.
El 18 de febrero de 2022 inicié relación laboral con Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., que a su vez prestaba servicios a Administradora Hiper Lider Ltda., como Auxiliar de aseo, prestando servicios en Gran Avenida José Miguel Carrera 4004, San Miguel. Se suscribió contrato a plazo fijo pasando a ser INDEFINIDO. Jornada de lunes a sábado de 7:00 a 15:00 horas, media hora de colación. Remuneración de $582.043.
El 9 de mayo de 2023 nuestros jefes directos indicaron a todo el personal que se encontraba presente, que la empresa se encontraba con problemas económicos y que se daría inicio a un procedimiento de quiebra, por lo que no debíamos presentarnos nuevamente en las dependencias de las mandantes ya que todos estábamos despedidos.
Ante la falta de información, varios trabajadores nos reunimos con el fin de buscar más información respecto al despido, presentandonos en las instalaciones de las mandantes, quienes nos impidieron el ingreso confirmando el cese de nuestros servicios, fuimos despedidos verbalmente, sin previo aviso y sin hacernos entrega de la carta de término de la relación laboral. Francklyn Antenor. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE: proporcional de mayo de 2023. Alfredo Atencio. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Johana Chávez. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE: proporcional de mayo de 2023. Roland Benavides. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Javiera Barraza. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Jorge Valera. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Luis Ramírez. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Isabel Manzo. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de FONASA: abril y proporcional de mayo de 2023. María Canaviri. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Iván Molina. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de FONASA: abril y proporcional de mayo de 2023. Brian Mills. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP HABITAT, ISAPRE CRUZBLANCA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Carlos Briceño. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE: marzo, abril y proporcional de mayo de 2023. María Hormazabal. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de FONASA: abril y proporcional de mayo de 2023. Irma Chacano. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. María Weston. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Natalia García. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023.
Las demandadas Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., Del Pilar Inversiones Ltda., Barrimaq Aseo Y Limpieza SPA, Building Image SpA, Copayapu Mining Services SA, Sociedad Preslex Ltda., Koneet S.A., Green-Tech SA, Erfolg SPA, Erfolg SPA, Inmobiliaria E Inversiones Lejad S.A., Inmobiliaria Ninis Ltda., Servicios Integrales de Limpieza y Mantención Canepa Hermanos Ltda. (Caneclean Hermanos Ltda. ), Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Ltda., Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Ltda., Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547858 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 9 tienen actividades de comercio complementarias entre sí, dedicadas a la limpieza de edificios, recolección de desechos peligrosos, administración y alquiler de inmuebles, venta de productos químicos, textiles, asesoría e inversión financiera, fueron creadas y son dirigidas por un grupo familiar compuesto por León Wurman, su esposa Isabel Pérez De Arce y su hijo Daniel Wurman, en conjunto de cuatro socios Andrés Chame, Rodrich Eskenazi, Luis Azcarraga y Juan Paredes quienes son sus controladores comunes y los que ejercen su dirección de mando, por lo que deben responder de forma solidarias a las obligaciones.
Además, León Wurman, Isabel Pérez De Arce, Daniel Wurman, Andrés Chame, Rodrich Eskenazi, Luis Azcarraga y Juan Paredes cuentan con inicio de actividades vigente de giros complementarios a las actividades de comercio de las empresas según lo indicado en el portal web del Servicio de Impuestos Internos, y todos tienen una dirección laboral común ubicada en El Conquistador del Monte 5132 Huechuraba. III.
PRESTACIONES DEMANDADAS: Francklyn Antenor. $240.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $480.000 por indemnización por años de servicio. $240.000 por Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento.
En subsidio, el Recargo que US determine conforme al mérito del proceso. $240.000 por remuneración de abril de 2023. $72.000 por remuneración de nueve días de mayo de 2023. $168.000 por Feriado Legal. $122.000 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE: proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas.
Alfredo Atencio. $490.052 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $1.960.208 por indemnización por años de servicio. $980.104 por Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento.
En subsidio, el Recargo que US determine conforme al mérito del proceso. $490.052 por remuneración de abril de 2023. $147.015 por remuneración de nueve días de mayo de 2023. $343.035 por Feriado Legal desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 1 de agosto de 2021. $343.035 por Feriado Legal desde el 2 de agosto de 2021 hasta el 2 de agosto de 2022. $253.193 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Johana Chávez. $160.508 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $149.800 por remuneración de 28 días de abril de 2023. $48.150 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $8.239 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Seguridad Social de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE: proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Roland Benavides. $508.385 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $508.385 por remuneración de abril de 2023. $152.514 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $107.946 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Javiera Barraza. $589.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $589.000 por remuneración de abril de 2023. $176.697 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $31.020 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Jorge Valera. $493.754 por indemnización sustitutiva de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547858 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 5 de 9 aviso previo. $1.975.016 por indemnización por años de servicio. $987.508 por Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento.
En subsidio, el Recargo que US determine conforme al mérito del proceso. $493.754 por remuneración de abril de 2023. $148.122 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $345.618 por Feriado Legal. $151.414, por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas.
Luis Ramírez. $731.732 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $731.732 por remuneración de abril de 2023. $219.519 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $60.000 por dos domingos trabajados en abril de 2023. $120.000 por bono de reemplazo de dos semanas. $371.963 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas.
Isabel Manzo. $166.640 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $166.640 por remuneración de abril de 2023. $49.995 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $111.989 por Feriado Proporcional. $62.208 por pago pendiente de 48 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos seis meses de la relación laboral.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de FONASA: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas. María Canaviri. $798.459 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $798.459 por remuneración de abril de 2023. $239.535 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $435.688 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Iván Molina. $545.115 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $545.115 por remuneración de abril de 2023. $163.530 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $164.984 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de FONASA: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Brian Mills. $1.900.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $1.900.000 por remuneración de abril de 2023. $569.997 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $994.328 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de AFP HABITAT, ISAPRE CRUZBLANCA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas.
Tania Chambi. $484.154 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $484.154 por remuneración de marzo de 2023. $484.154 por remuneración de abril de 2023. $145.242 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $118.292 por Feriado Proporcional. $723.072 por pago pendiente de 192 horas extraordinarias trabajadas durante todo el periodo que duró la relación laboral.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE: abril y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547858 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 6 de 9 proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas.
María Hormazabal. $290.108 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $870.324 por indemnización por años de servicio. $435.162 por Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento.
En subsidio, el Recargo que US determine conforme al mérito del proceso. $290.108 por remuneración de abril de 2023. $87.030 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $203.070 por Feriado Legal. $91.865 por Feriado Proporcional. $108.288 por pago de 48 horas extraordinarias trabajadas durante todo el periodo que duró la relación laboral.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de FONASA: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas.
Irma Chacano. $493.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $5.423.000 por indemnización por años de servicio que es lo que corresponde de acuerdo con el límite previsto en el Artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo. $2.711.500 por Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento.
En subsidio, el Recargo que US determine conforme al mérito del proceso. $493.000 por remuneración de abril de 2023. $147.897 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $345.093 por Feriado Legal. $214.286 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas.
María Weston. $179.539 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $179.539 por indemnización por años de servicio. $89.770 por Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento.
En subsidio, el Recargo que US determine conforme al mérito del proceso. $179.539 por remuneración de abril de 2023. $53.865 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $125.685 por Feriado Legal. $48.359 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas.
Natalia García. $582.043 por indemnización sustitutiva de aviso previo. $582.043 por indemnización por años de servicio. $291.022 por Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento.
En subsidio, el Recargo que US determine conforme al mérito del proceso. $582.043 por remuneración de abril de 2023. $174.609 por remuneración de 9 días de mayo de 2023. $407.421 por Feriado Legal. $102.631 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE: abril y proporcional de mayo de 2023. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas.
Pedimos tener por interpuesta demanda contra Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green SA; Del Pilar Inversiones Ltda; Barrimaq Aseo Y Limpieza SPA; Building Image SpA; Copayapu Mining Services SA; Sociedad Preslex Ltda; Koneet S.A. ; Green-Tech SA; Erfolg SPA; Erfolg SPA; Inmobiliaria E Inversiones Lejad S.A. ; Inmobiliaria Ninis Ltda. ; Servicios Integrales de Limpieza y Mantención Canepa Hermanos Ltda. (Caneclean Hermanos Ltda. ); Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Ltda. ; Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Ltda; León Wurman Schapiro; Daniel Wurman Rodrich; Isabel Pérez De Arce Vergara; Andrés Chame Palachi; Rodrich Eskenazi Eugenie; Luis Azcarraga Mediavilla; Juan Paredes Vergara; Falabella Retail S.A. ; Universidad San Sebastián; Administradora Hiper Lider Ltda. ; Hipermercados Tottus S.A. ; Sodimac S.A. ; Alvi Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547858 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 7 de 9 Supermercados Mayoristas S.A. ; Arauco Centros Comerciales Regionales SPA; Logística Industrial S.A. (LOGINSA; Falabella Inmobiliario S.A. (Ex Sociedad de Rentas Falabella SA (Open Plaza), Ya individualizados, acogerla a tramitación y declarar: 1. Que se declare la continuidad de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 9 de mayo de 2023, en relación a Irma Inostroza. 2.
Que se declare que entre las demandadas Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., Del Pilar Inversiones Ltda., Barrimaq Aseo yLimpieza SPA, Building Image SpA, Copayapu Mining Services SA, Sociedad Preslex Ltda., Koneet S.A., Green-Tech SA, Erfolg SPA, Erfolg SPA, Inmobiliaria E Inversiones Lejad S.A., Inmobiliaria Ninis Ltda., Servicios Integrales de Limpieza y Mantención Canepa Hermanos Ltda. (Caneclean Hermanos Ltda. ), Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Ltda., Sociedad de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Ltda., León Wurman Schapiro, Isabel Pérez De Arce Vergara, Daniel Wurman Rodrich, Andrés Chame Palachi, Rodrich Eskenazi Eugenie, Luis Azcarraga Mediavilla y Juan Paredes Vergara existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3.
Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 4. Que las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 5.
Que se declare que entre Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green SA y Falabella Retail S.A., Universidad San Sebastián, Administradora Hiper Lider Ltda., Hipermercados Tottus S.A., Mayoristas S.A., Alvi Supermercados Mayoristas S.A., Arauco Centros Comerciales Regionales SPA, Logística Industrial S.A. (LOGINSA), Falabella Inmobiliario S.A. (Ex Sociedad de Rentas Falabella S.A. (Open Plaza) existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de las empresas mandantes. 6.
Que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para Falabella Retail S.A., Universidad San Sebastián, Administradora Hiper Lider Ltda., Hipermercados Tottus S.A., Mayoristas S.A., Alvi Supermercados Mayoristas S.A., Arauco Centros Comerciales Regionales SPA, Logística Industrial S.A. (LOGINSA), Falabella Inmobiliario S.A. (Ex Sociedad de Rentas Falabella SA (Open Plaza), durante toda la vigencia de la relación laboral. 7.
Que las demandadas Falabella Retail S.A., Universidad San Sebastián, Administradora Hiper Lider Ltda., Hipermercados Tottus S.A., Mayoristas S.A., Alvi Supermercados Mayoristas S.A., Arauco Centros Comerciales Regionales SPA, Logística Industrial S.A. (LOGINSA), Falabella Inmobiliario S.A. (Ex Sociedad de Rentas Falabella S.A. (Open Plaza), son responsables solidaria o subsidiariamente según SS determine del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. 8.
Que fuimos despedidos con fecha 09 de mayo de 2023, en forma verbal siendo en consecuencia el despido “sin causa legal”. En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 9. Que se nos adeudan cotizaciones de seguridad social en AFP PLANVITAL, AFP MODELO, AFP PROVIDA, AFP CAPITAL, AFP HABITAT, FONASA, ISAPRE CRUZBLANCA y AFC CHILE. 10.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 11.
Que. en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda a los trabajadores y demandantes de autos las indemnizaciones y prestaciones, laborales previamente descritas e identificadas en el Título III del cuerpo de la demanda. 12. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 13. Todo lo anterior con expresa condena en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
A ambos escritos de referencia “Patrocinio y Poder/ Ratifica” de fechas 24 de julio de 2023 y 25 de julio de 2023 de los trabajadores demandantes don FRANCKLYN ANTENOR, don ROLAND MARIO BENAVIDES CÁRDENAS, don JORGE WILBER VALERA TONDER, don LUIS SERAFÍN RAMÍREZ CAROCA, don BRIAN MATTHEW MILLS MARCHANT, doña MARÍA TERESA DEL CARMEN HORMAZABAL RODRÍGUEZ, doña IRMA DE LAS MERCEDES CHACANO INOSTROZA, doña MARÍA JESÚS WESTON COTITO y doña NATALIA FLORENTINA GARCÍA RECABARREN: Téngase presente designación de patrocinio y poder, por ratificado lo obrado y entiéndase por cumplido lo ordenado solo respecto de los trabajadores comparecientes.
Al escrito de referencia “Solicitud que indica” de la parte demandante: Advirtiéndose que ha transcurrido el plazo otorgado para que los actores don ALFREDO RAMÓN ATENCIO PULGAR, doña JOHANA ALEJANDRA CHÁVEZ COLIMAN, doña Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547858 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 8 de 9 JAVIERA IGNACIA BARRAZA MEZA, doña ISABEL MARGARITA MANZO MUÑOZ, doña MARÍA JIMENA CANAVIRI HUAYLLANI, don IVÁN SEGUNDO MOLINA OLAVE y doña TANIA KARINA CHAMBI AYQUE dieran cumplimiento a lo ordenado por este tribunal con fecha 21 de julio de 2023, sin haber concurrido de manera presencial a dependencias de este a fin de suscribir la demanda y sin que la cantidad de trabajadores sea una justificación suficiente, ya que es una decisión personal de los abogados patrocinantes la forma de interposición de la demanda, no siendo de resorte de este Tribunal otorgar mayor plazo que el concedido en conformidad a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2 de la Ley 18.120, se resuelve no ha lugar a la prórroga solicitada y téngase por no presentada la demanda respecto de los trabajadores recién referidos. Se hace presente que una vez firme y ejecutoriada la presente resolución se procederá a dar curso a la demanda respecto de los otros trabajadores mediante resolución separada.
Al escrito de referencia “Patrocinio y Poder/ Ratifica” de fechas 26 de julio de 2023 de los trabajadores demandantes don IVÁN SEGUNDO MOLINA OLAVE y doña ISABEL MARGARITA MANZO MUÑOZ: No ha lugar, estese al mérito de lo resuelto precedentemente.
RIT O-5109-2023 RUC 23-4-0500375-9 RESOLUCIÓN: Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés Al escrito de referencia “Tenga presente” de la parte demandante: A todo: no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto por este tribunal con fecha 26 de julio de 2023 y 28 de julio de 2023, en tanto los trabajadores demandantes doña Isabel Margarita Manzo Muñoz y don Iván Segundo Molina Olave no cumplieron dentro del plazo otorgado por este tribunal con fecha 21 de julio de 2023. Asimismo se hace presente que el escrito que se acompaña de designación de patrocinio y poder fue proveído mediante resolución de fecha 26 de julio de 2023.
Al certificado de inhabilidad: Téngase presente el certificado de fecha 21 de julio de 2023, póngase en conocimiento de las partes para que realicen las observaciones pertinentes dentro de quinto día, según lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil.
A la demanda de autos: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por parte de los trabajadores don Francklyn Antenor, don Roland Mario Benavides Cárdenas, don Jorge Wilber Valera Tonder, don Luis Serafín Ramírez Caroca, don Brian Matthew Mills Marchant, doña María Teresa Del Carmen Hormazabal Rodríguez, doña Irma De Las Mercedes Chacano Inostroza, doña María Jesús Weston Cotito y doña Natalia Florentina García Recabarren. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 6 de octubre de 2023, a las 8:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547858 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 9 de 9 trabajador, lo que deberá informar al tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese por carta certificada. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP PLANVITAL, AFP MODELO, AFP PROVIDA, AFP CAPITAL, AFP HABITAT, ISAPRE CRUZBLANCA, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-5109-2023 RUC 23-4-0500375-9 RESOLUCIÓN: Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.
Al escrito “Tenga presente” de la parte demandante: A lo principal y otrosí: Vistos: Teniendo presente los domicilios aportados para notificar a los demandados señalados en causas RIT O-4893-2023 y O-3912-2023, seguidas ante este mismo Tribunal, todos con diligencias que resultaron fallidas, y de acuerdo al Principio de Economía Procesal y a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a los demandados: 1) DEL PILAR Inversiones Ltda., RUT N77.479.276-7.2) BARRIMAQ ASEO Y LIMPIEZA SPA, RUT N76.052.307-0.3) BUILDING IMAGE SOCIEDAD POR ACCIONES, RUT N76.122.959-1.4) COPAYAPU MINING SERVICES S.A., RUT N76.178.808-6.5) KONEET S.A., RUT N76.318.981-3.6) GREEN-TECH S.A., RUT N76.326.999-K. 7) ERFOLG SPA, RUT N76.534.591-K. 8) ERFOLG SPA, RUT N76.697.187-3.9) INMOBILIARIA E INVERSIONES LEJAD S.A., RUT N96.814.860-5.10) INMOBILIARIA NINIS LTDA., RUT N76.163.025-3.11) SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA Y MANTENCIÓN CANEPA Hermanos Ltda. (CANCLEAN Hermanos Ltda. ), RUT N78.859.110-1.12) SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LTDA., RUT N77.322.480-3.13) SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LTDA., RUT N76.094.637-0.14) LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, RUT N6.024.718 -8.15) JUAN JACINTO PAREDES VERGARA, RUT N10.391.434-5. Todos mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-5109-2023 RUC 23-4-0500375-9 RESOLUCIÓN: Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 23 de enero de 2025 a las 08:30 horas, en sala 7 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago.
Notifíquese a la parte demandante y a la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., por correo electrónico; a las demandadas UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A., ANDRÉS ISAAC CHAME PALACHI, ISABEL MARGARITA PÉREZ DE ARCE VERGARA, EUGENIE RODRICH ESKENAZI, DANIEL WURMAN SCHAPIRO y SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A. por carta certificada, y a las demandadas DEL PILAR INVERSIONES LTDA., BARRIMAQ ASEO Y LIMPIEZA LTDA., BUILDING IMAGE SOCIEDAD POR ACCIONES, COPAYAPU MINING SERVICES S.A., KONEET S.A., GREEN-TECH S.A., ERFOLG SPA, ERFOLG SPA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LEJAD S.A., INMOBILIARIA NINIS LTDA., SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA Y MANTENCIÓN CANEPA Hermanos Ltda., SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LTDA., SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LTDA., LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO y JUAN JACINTO PAREDES VERGARA, por aviso, conforme a lo ordenado en resolución de fecha 27 de agosto de 2024. RIT O-5109-2023 RUC 23-4-0500375-9. - CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547858 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl