AVISO LICITACIONES: Decreto con Fuerza de Ley número 2, de 2024.- Fija los grados mínimos y máximos de la Escala Única de Sueldos para el personal de los estamentos que indica del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio d
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.008 Martes 26 de Noviembre de 2024 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2574436 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE FIJA LOS GRADOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA ESCALA ÚNICA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE LOS ESTAMENTOS QUE INDICA DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.600 DFL Núm. 2.- Santiago, 22 de agosto de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2024, que fija la planta de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley: Artículo 1º.
Fíjanse para los trabajadores pertenecientes a la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley Nº 249, del Ministerio de Hacienda, de 1974, para cada uno de los estamentos que se indica, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en el Servicio pertenecientes a la dotación máxima de personal: Estamento Directivo Jefatura de Departamento: Estamento Profesional: Estamento Técnico: Estamento Administrativo: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.008 Martes 26 de Noviembre de 2024 Página 2 de 8 Estamento Auxiliar: Los jornales de carácter transitorio o eventual del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas estarán afectos en todo, incluida sus remuneraciones, a las normas que rigen al sector privado según el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley Nº 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que fija Escala Única de Sueldos para el Personal que se señala. Artículo 2º.
Establécese los siguientes requisitos para el ingreso y promoción de los cargos que se indican del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que serán aplicables a los trabajadores pertenecientes a la dotación máxima de personal del servicio y al personal que cumple funciones como guardaparque pertenecientes a la dotación máxima de personal: I.
DIRECTIVO JEFATURA DE DEPARTAMENTO Grado 5º EUS, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 5º EUS del estamento Directivos Jefaturas de Departamento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Grados 6º y 7º EUS, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 6º o 7º del estamento Directivos Jefaturas de Departamento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Grados 8º y 9º EUS, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 8º o 9º del estamento Directivos Jefaturas de Departamento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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PROFESIONALES: Grado 5º EUS, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 5º del estamento profesional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas siempre que cuenten con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
Grados 6º, 7º y 8º EUS, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 6º, 7º u 8º del estamento profesional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas siempre que cuenten con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
Grados 9º, 10º y 11º EUS, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 9º, 10º u 11º del estamento profesional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas siempre que cuenten con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
Grados 12º y 13º EUS, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.008 Martes 26 de Noviembre de 2024 Página 4 de 8 c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 12º o 13º del estamento profesional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas siempre que cuenten con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
Grado 14º EUS, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 14º del estamento profesional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas siempre que cuenten con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. III.
TÉCNICOS: Grados 10º y 11º EUS, alternativamente: a) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años en el sector público o privado, o b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 10º u 11º del estamento técnico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Grados 12º, 13º y 14º EUS, alternativamente: a) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años en el sector público o privado, o b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico no inferior a tres años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 12º, 13º o 14º del estamento técnico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Grados 15º, 16º y 17º EUS, alternativamente: a) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado, o b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico no inferior a dos años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 15º, 16º o 17º del estamento técnico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Grado 18º EUS, alternativamente: a) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.008 Martes 26 de Noviembre de 2024 Página 5 de 8 b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico no inferior a un año en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 18º del estamento técnico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. IV.
ADMINISTRATIVOS: Grados 12º y 13º EUS, alternativamente: a) Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado, o b) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 12º o 13º del estamento administrativo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Grados 14º y 15º EUS, alternativamente: a) Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o b) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 14º o 15º del estamento administrativo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Grados 16º y 17º EUS, alternativamente: a) Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado, o b) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 16º o 17º del estamento administrativo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Grados 18º y 19º EUS, alternativamente: a) Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado, o b) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 18º o 19º estamento administrativo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
V. AUXILIARES: Grado 18º EUS, alternativamente: a) Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado, o b) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 18º del estamento auxiliar del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Grado 19º EUS, alternativamente: a) Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente, o b) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 19º del estamento auxiliar del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.008 Martes 26 de Noviembre de 2024 Página 6 de 8 fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia. Adicionalmente, para los concursos públicos de ingreso al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se deberá considerar lo dispuesto en el inciso final del artículo duodécimo transitorio de la ley Nº 21.600. Artículo 3º.
Traspásese sin solución de continuidad, 28 funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales, desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9) del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600.
Este proceso de traspaso se realizará dentro del plazo máximo de un año a contar de la entrada en operaciones del servicio, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 7º del presente decreto con fuerza de ley.
Establécese que la individualización del personal traspasado a que se refiere el inciso anterior, se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente el cual señalará la época en que se hará efectivo. Los requisitos establecidos en el artículo 2º no serán exigibles, para efectos del traspaso a que se refiere este artículo respecto de los funcionarios o funcionarias a contrata que sean traspasados.
Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata traspasados en virtud de este artículo, y, a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2º.
Sin perjuicio de lo anterior, para ser traspasado al estamento profesional, se requerirá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 4º.
Establécese que los y las funcionarios/as traspasados/as desde la Subsecretaría del Medio Ambiente al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas serán traspasados a un contrato de plazo indefinido, siempre que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos alternativos: 1) Tener a la fecha del traspaso, a los menos, tres años de servicios continuos en calidad de contrata en la Subsecretaría del Medio Ambiente, o 2) Haber ingresado a la Subsecretaría del Medio Ambiente mediante un proceso de selección concursal, en el cual el funcionario a lo menos haya sido evaluado psicolaboralmente o entrevistado técnicamente.
Aquellos funcionarios a contrata que, a la fecha del traspaso, no reúnan ninguno de los requisitos señalados en el inciso anterior, serán traspasados en modalidad de contrato de plazo fijo y su contratación se ajustará a lo establecido en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo.
Los funcionarios a contrata traspasados desde la Subsecretaría del Medio Ambiente al Servicio que, en virtud de este artículo, pasen a tener contrato indefinido, podrán computar los años de servicios continuos prestados en calidad de contrata en dicha Subsecretaría para efectos del cálculo de la indemnización que corresponda de conformidad al artículo 21 de la ley Nº 21.600. Para tales efectos, los años de servicios prestados en la Subsecretaría se considerarán en un cincuenta por ciento. A dichos funcionarios se les aplicarán las demás normas sobre cálculo y límites de las indemnizaciones a que se refiere el citado artículo 21, según corresponda. Artículo 5º.
Traspásese al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin solución de continuidad, todo el personal de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y gestión de las Áreas Silvestres Protegidas, en el plazo establecido en el numeral 3 del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600.
Establécese que la individualización del personal traspasado señalado en el inciso anterior, se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin perjuicio de lo anterior, para ser traspasado al estamento profesional, se requerirá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 6º. Los traspasos de personal a que se refieren los artículos 4º y 5º quedarán sujetos a las restricciones establecidas en el numeral 5 del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600. El personal traspasado conforme a dichos artículos conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Artículo 7º. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas entrará en operaciones a contar del 1 de febrero de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de las facultades a las que se refiere el literal b) del artículo 5º de la ley Nº 21.600 entrarán en vigencia de acuerdo con establecido en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.600.
Con todo, el Servicio ejercerá las funciones establecidas en el literal f) del artículo cuarto transitorio, y el párrafo primero del literal b) del artículo quinto transitorio, de la ley Nº 21.600, a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Artículo 8º.
Traspásanse desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministerio de Agricultura, todos los recursos y bienes de toda clase, que tengan relación con Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Con todo, en lo presupuestario se regirán de acuerdo a las normas generales que regulen esta materia.
Para efecto de practicar las anotaciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y, en general, en caso de corresponder su inscripción ante otro sistema registral, se dictará uno o más decretos en los términos señalados en el inciso anterior, en los que se individualizarán los recursos y bienes que en virtud del presente acto se traspasan. Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.
Increméntase la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, establecida en el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, en 37 cupos.
Durante el año 2024, el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado de la EUS será el siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año en que se traspase al personal desde Subsecretaría del Medio Ambiente y la Corporación Nacional Forestal al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el/la Ministro/a del Medio Ambiente o el/la Ministro/a de Agricultura, respectivamente para el año anterior a dicho traspaso, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º, de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario que fue traspasado al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - María Heolísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Ignacia Fernández Gatica, Ministra de Agricultura (S). Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime conveniente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574436 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl