Díaz Mendez Cibael Yaeny - Palacios Iturra Isaías Valdovino
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2583131 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Colina, Avenida Interprovincial N 130, Esquina Carretera General San Martin, Colina.
En autos RIT M-3-2024 se ha ordenado notificar por aviso lo siguiente: Extracto de la Demanda: Cibael Yaeny Díaz Méndez, Pasaporte 10456091 VEN, desempleada, venezolana, con domicilio en América Indígena S/n, Cerrillos, Región Metropolitana, Digo: deduzco demanda contra Isaías Valdovino Palacios Iturra, ignoro profesión u oficio, CI. 8.986.266 -3, con domicilio en calle Coquimbo 134, Comuna de Colina, Región Metropolitana. Con fecha 2 de julio de 2023, comencé a prestar servicios en la casa del demandado, Isaías Palacios Iturra, ya individualizado, en calidad de Cuidadora de Adulto Mayor. Llegué a su casa por medio de la ahijada de don Isaías, de nombre Estefany Negrete. Me desempeñé cuidando a doña Mercedes Olimpia Iturra Beiza, quien tuvo un ACV hace algún tiempo y era semivalente, se cuerpo funcionaba con reducida movilidad, pero su salud mental se encontraba intacta.
Yo me hacía cargo de sus horas médicas, administración de medicamentos, que yo iba anotando en un cuaderno, le hacía sus ejercicios, la alimentaba, aseaba, la sacaba a tomar sol cuando ella me lo pedía, entre otras funciones.
Mi jornada era puertas adentro, mis horarios de cuidados se encontraban distribuidos de lunes a sábados de 7.30 a 22.00 horas, durante las noches, algunas ocasiones, debía llevar al baño a doña Mercedes, pero no era lo usual. En casa, mientras su familia la visitaba, la única persona permanente era yo, quien dormía en su casa casi toda la semana.
Es más, tal era mi grado de compromiso, que solo para ilustrar comento que día 27.09.23 sufrí un accidente mientras hacía la cama de la señora Mercedes, me rompí la nariz, me golpee la frente y la rodilla, soy una mujer de 53 años, por lo que son consideradas graves esas contusiones.
Esperé que llegara don Isaías para que me relevara en mi puesto, y me fui al SAPU Esmeralda, ubicado en Colina, allí me ingresaron, me hicieron algunos exámenes, y recetaron algunos medicamentos, que me compró don Isaías cuando me fui a buscar.
Sin embargo, me ordenaron dos RX, una craneal y otra a las rodillas, pero don Isaías no quiso pagarlas porque dijo que quizá no fueran necesarias, y que no tenía dinero para esas cosas, yo no quise ni pude exigir nada, ya que mi fuente de trabajo, a esta edad, era lo más importante para mí. Remuneración artículo 172 del Código del Trabajo era de $720.000, lo que me pagaban en efectivo, la mitad en la quincena y la otra mitad a fin de cada mes.
Mi empleador no me hizo contrato de trabajo, durante el tiempo que trabajé allí, se lo solicité por muchas razones, entre ellas para realizar mis trámites de regularización ante la autoridad migratoria; asimismo para acceder a mi seguro de salud (Fonasa), ya cuento con Fonasa Nivel A y, en definitiva, lograr tener estabilidad económica, acceder a créditos, entre otras cosas.
Siempre me pospusieron la escrituración diciéndome que me la darían cuando termine con mi regularización, a lo que yo les comentaba que es más rápido el proceso de regularización si tenía fuente de ingresos formales y pago de cotizaciones previsionales. A inicios de noviembre de 2023 se me anunció, de manera verbal, que, por problemas económicos, yo trabajaría hasta fines de ese mes.
Lo anterior fue corroborado por la señora Gloria, hija de la señora Mercedes y por mi empleador directo, don Isaías, quien me hizo expresa prohibición de irme antes de esa fecha y dejar a la Mama (apodo de doña Mercedes) botada antes de tiempo.
Al mismo tiempo yo le pedí que me dieran una carta de recomendación para presentar en otro trabajo, a lo que don Isaías me contestó que no podía porque eso le perjudicaba (sic). Por supuesto que yo obedecí a lo que se me pidió y también lamentaba la decisión, pero se comprometieron a pagarme todo lo que correspondía a mi finiquito, por lo que, si bien consideraba injusto el despido, porque yo nunca faltaba, ni me quejaba, trabajaba día y noche, pero no me quedaba más que hacer frente a esa decisión.
No obstante, lo anterior, el día domingo 12 de noviembre de 2023 yo le avisé a mi jefe que debía faltar al día siguiente -13 de noviembre - porque debía hacer algunos trámites, cuando me presenté por la tarde, de ese día lunes 13, para quedarme a cuidar a doña Mercedes por la noche, don Isaías me dijo Hasta Aquí Llegamos, No Venga Mas (sic), como ya era tarde no me podía ir a mi casa y pasé la noche allí hasta el día 14 de noviembre de 2023. En la mañana del día 14 me levanté, le di desayuno a doña Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583131 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 2 Mercedes, sus medicinas, ordené el dormitorio, esperé a la kinesióloga, que debía llegar a hacer las sesiones de la señora, me despedí de todos y me fui. Ese día don Isaías me dio el dinero de los días trabajados, adeudándome parte del día 14 de noviembre. Esperé por bastante tiempo el dinero de mis vacaciones, el finiquito y el preaviso, pero nunca más nadie se contactó conmigo.
Fue producto de lo anterior que fui a la inspección e ingresé reclamo administrativo N 1318/2023/27367, cuya audiencia de conciliación se realizó con fecha 22 de diciembre de 2023, pero no llegamos a un acuerdo, ya que mi empleador No Concurrió a la Citación de la Autoridad.
Solicito tener por interpuesta demanda por reconocimiento de relación laboral, despido verbal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra mí de ex empleador Isaías Palacios Iturra, con domicilio en Coquimbo 134, Comuna de Colina, Región Metropolitana, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella declarando: A. - Feriado proporcional por los períodos comprendidos entre el 2 de julio de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2023, por la suma de $120.000 B. - Indemnización sustitutiva por aviso previo $720.000.
C. - Que se condene al pago de las Cotizaciones de seguridad social de FONASA, AFP Modela y AFC Chile devengadas durante toda la relación laboral esto es desde 2 de julio de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2023 D. - Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 13 de noviembre de 2023, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5 y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo.
E. - Que, estas prestaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine SS., contados desde la fecha de notificación de esta demanda todo con costas. RESOLUCIÓN: Colina, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro A lo principal: Por interpuesta demanda. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Como se pide Al tercer otrosí: Téngase presente.
Al cuarto otrosí: Vistos: Estos antecedentes, de los cuales se desprende que sus pretensiones no se encuentran debidamente fundadas y conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, Se Rechaza, en todas sus partes la demanda interpuesta por Cibel Yaeny Díaz Méndez, en contra de Isaías Valdovino Palacios Iturra. Las partes podrán reclamar en contra de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación oportuna, hará que la presente adquiera carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, mediante Centro de Notificaciones. RIT M-3-2024 RUC 24-4-0539669-2 Resolución: Colina, quince de noviembre de dos mil veinticuatro (pmr) Proveyendo escrito de fecha 13 de noviembre de 2024. Estese a lo que se resolverá.
Vistos: Cítese a las partes a la Audiencia Preparatoria para el día 27 de enero de 2024, a las 12:00. en las dependencias del Tribunal ubicado en Avenida Interprovincial N 130, Esquina Carretera General San Martin Colina. La audiencia se realizará con las partes que asistan.
Se pide a las partes incorporar en formato digital a la carpeta electrónica la prueba documental, con al menos tres días hábiles de antelación a su celebración, sin perjuicio de la obligación legal de incorporarlos materialmente en la audiencia de juicio. La rendición de otros medios de prueba deberán estar en formato digital apto para ser compartida en pantalla o como archivo, a través de la aplicación referida. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda y su proveído, mediante publicación en el diario oficial. Jefe de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583131 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl