Resolución exenta número 219, de 2025.- Reestructura y fija organización de la División Jurídica
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.057 Viernes 24 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2599684 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REESTRUCTURA Y FIJA ORGANIZACIÓN DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Resolución) Núm. 219 exenta. - Santiago, 17 de enero de 2025.
Vistos: La Constitución Política de la República; la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo Nº 1.474, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: Que, el artículo 98 de la Constitución Política de la República dispone que le corresponde a esta Contraloría General ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración.
Que, en cumplimiento de dicha función, a la Contraloría General le compete, entre otros, el control de la legalidad de los decretos con fuerza de ley, de los reglamentos y de otros actos administrativos, como asimismo la emisión de pronunciamientos sobre la correcta aplicación de las normas administrativas.
Que, los principios de coordinación y de unidad de acción que rigen la gestión de la Administración Pública, exigen contar con directrices y orientaciones claras que guíen la ejecución de las diversas funciones que realizan las distintas dependencias de esta Entidad Contralora.
Que, teniendo presente el aumento sostenido de consultas, reclamos y también actos administrativos que esta Entidad Contralora debe revisar, y con miras a facilitar el ejercicio eficiente y oportuno de una de sus dependencias a cargo de estas materias, como es la División Jurídica, y velando asimismo por el buen uso de los recursos públicos, la transparencia y la calidad de la información, se hace necesario modernizarla, fijándole una nueva estructura orgánica, a la luz de las atribuciones que al efecto confiere el artículo 2º, inciso séptimo, de la ley Nº 10.336. En virtud de todo lo cual, Resuelvo: Artículo 1º. Reestructúrase la División Jurídica de la Contraloría General de la República, la que contará con las jefaturas, dependencias y nueva estructura orgánica enseguida que se indican. Artículo 2º.
La División Jurídica dependerá directamente de el/la Contralor/a General, le corresponderá velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, el respeto del principio de probidad administrativa y el resguardo del patrimonio público, por parte de los Ministerios, Subsecretarías, servicios públicos centralizados y descentralizados y otras entidades que conforman la Administración Pública en su Nivel Central, y que estén comprendidos dentro de su cobertura. Asimismo, efectuará el estudio de juridicidad, entre otros, de los decretos con fuerza de ley, reglamentos, decretos promulgatorios y demás actos administrativos de los organismos de la Administración del Estado.
También atenderá las consultas, solicitudes y reclamos que formulen los ministerios, servicios y particulares, como también aquellos que presenten los servidores públicos, en materias de personal y de seguridad social, que se encuentren bajo su cobertura, especialmente cuando se trate de materias en que no se haya emitido jurisprudencia administrativa previa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2599684 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 24 de Enero de 2025 Página 2 de 3 Núm. 44.057 Artículo 3º.
La División Jurídica contará con una Jefatura de División y estará compuesta por los siguientes comités: a) Comité de Función Pública. b) Comité de Organización, Atribuciones y Bienes Públicos. c) Comité de Compras Públicas. d) Comité de Reglamentos. Artículo 4º.
A la jefatura de la División le corresponderá la planificación, organización, gestión, dirección y control del trabajo de la misma, debiendo velar por el logro de sus objetivos y el efectivo cumplimiento de sus tareas y metas. Impartirá las instrucciones necesarias para el correcto ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes del personal de la división.
Actuará en coordinación con las demás divisiones, centros, departamentos y unidades de esta Contraloría General y con las Contralorías Regionales, impartiendo a estas últimas, de manera oportuna, las instrucciones pertinentes, con el fin de supervigilar la uniformidad en la aplicación de criterios en las materias de su competencia y de colaborar con las referidas sedes regionales.
Asesorará e informará permanentemente a la jefatura del servicio, en el ámbito de competencias de la División, le reportará los riesgos detectados en el ejercicio de sus funciones y desempeñará las demás funciones que dicha jefatura superior le asigne. En el cumplimiento de las funciones señaladas, deberá priorizar la calidad sustantiva de los productos que emita, sujetándose a los plazos constitucionales, legales, reglamentarios e internos establecidos.
Asimismo, deberá emplear y promover el uso intensivo de tecnologías para desarrollar en forma eficiente las funciones divisionales, mantener y velar por el buen clima laboral en todo el equipo de trabajo a su cargo, y actuar coordinada y colaborativamente con las demás dependencias de la Contraloría General. Artículo 5º. Comité de Función Pública.
Dicho comité tendrá las siguientes funciones y/o atribuciones en relación a las materias de personal referentes a ministerios, subsecretarías, empresas y servicios públicos: a) Estudiar las consultas relacionadas con los estatutos que rigen al personal de los Órganos de la Administración del Estado y con la Ley General de Educación y otras relacionadas con el ámbito de la educación, salvo la municipalizada, especialmente respecto de las cuales no se haya emitido jurisprudencia administrativa previa. b) Estudiar las consultas relacionadas con normativas que conceden beneficios de seguridad social a funcionarios públicos y que regulan las remuneraciones de los mismos, especialmente respecto de las cuales no se haya emitido jurisprudencia administrativa previa. c) Estudiar y tramitar documentos afectos a toma de razón sobre materias de Estatutos generales; Estatutos y normativa especial; Universidades; Materias de educación; Becas; Seguridad social; Remuneraciones; Protección de la maternidad y la vida familiar, y normativas especiales relacionadas, entre otros. d) Proponer a la jefatura divisional las respuestas y/o gestiones para la atención de las consultas y solicitudes que formulen los interesados y las instituciones de su ámbito de competencia, en materias de personal. f) Informar periódicamente a la jefatura divisional acerca de los riesgos u omisiones de control detectados en el ejercicio de sus funciones. Artículo 6º. Comité de Organización, Atribuciones y Bienes Públicos.
Dicho comité tendrá las siguientes funciones y/o atribuciones: a) Estudiar las consultas relacionadas con aspectos orgánicos y del ejercicio de las funciones y atribuciones de la Administración del Estado, salvo respecto de aquellos entregados a otro comité de la División Jurídica o una División diversa de la Contraloría General.
Asimismo, deberán estudiar aquellas referidas a normas de salud, medio ambientales, al cumplimiento o aplicación de las leyes de transparencia y lobby, tratados internacionales, formación y modificación de sociedades por entes públicos, empresas públicas, entre otras, especialmente respecto de las cuales no se haya emitido jurisprudencia administrativa previa. b) Estudiar las consultas relacionadas con la administración y disposición de bienes nacionales de uso público y fiscales del borde costero y de bienes inmuebles, áreas protegidas, pueblos originarios, pesca y acuicultura, especialmente respecto de las cuales no se haya emitido jurisprudencia administrativa previa. c) Estudiar y tramitar documentos afectos a toma de razón sobre materias relativas a la organización y atribuciones de las entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General, a la normativa general aplicable a los organismos de la Administración del Estado, constitución de comisiones, consejos o comités asesores, convenios internacionales, materias de medio ambiente, salud y normativas especiales, bienes públicos y fiscales, pesca y acuicultura, legislación marítima, normas tributarias y aduaneras, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2599684 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 24 de Enero de 2025 Página 3 de 3 Núm. 44.057 derecho minero y energético dentro de su cobertura, legislación indígena, monumentos nacionales, zonas fronterizas y turismo, y fuerzas armadas y de orden y seguridad pública. d) Proponer a la jefatura divisional las respuestas y/o gestiones para la atención de las consultas y solicitudes que formulen los interesados y las instituciones de su ámbito de competencia. e) Informar periódicamente a la jefatura divisional acerca de los riesgos u omisiones de control detectados en el ejercicio de sus funciones. Artículo 7º. Comité de Compras Públicas.
Dicho comité tendrá las siguientes funciones y/o atribuciones: a) Estudiar las consultas relacionadas con contratos administrativos de suministro y de prestación de servicios, tanto aquellas relativas a procesos de contratación como aquellas que surjan con motivo de la ejecución contractual, especialmente respecto de las cuales no se haya emitido jurisprudencia administrativa previa. b) Proponer a la jefatura divisional las respuestas y/o gestiones para la atención de las consultas y solicitudes que formulen los interesados e instituciones de su ámbito de competencia. c) Estudiar y tramitar documentos afectos a toma de razón sobre contratos de suministro y de prestación de servicios. d) Informar periódicamente a la jefatura divisional acerca de los riesgos u omisiones de control detectados en el ejercicio de sus funciones. Artículo 8º. Comité de Reglamentos.
Dicho comité tendrá las siguientes funciones y/o atribuciones: a) Examinar la legalidad de los decretos con fuerza de ley, reglamentos y decretos promulgatorios, entre otros, que sean dictados dentro la cobertura de la División. b) Atender y responder consultas, solicitudes, denuncias y reclamos asignados por la jefatura de división en casos calificados. Artículo 9º.
Sin perjuicio de lo señalado, la jefatura de la División podrá, fundadamente, disponer la reasignación temporal de algunas de las materias de competencia de un determinado comité, y asignarla transitoriamente a otra de las dependencias de la división, para atender contingencias, lo que no podrá superar el término de 6 meses y deberá informarse previamente a la jefatura del servicio.
Asimismo, podrá encargar tareas o productos específicos a un comité diverso de aquel originalmente responsable, o a una o más personas funcionarias, para atender situaciones urgentes y excepcionales, reportando al efecto a la jefatura del servicio. Artículo 10.
Corresponderá a todos los comités de la División propiciar las acciones necesarias para la mejora y actualización oportuna -a nivel de disponibilidad, integridad y veracidad-, de los datos existentes en los sistemas institucionales que se encuentren asociadas al ámbito de sus funciones. Artículo 11. El organigrama de la División Jurídica será el siguiente: Artículo 12. Déjense sin efecto todas las disposiciones que se contrapongan a lo establecido en la presente resolución. Artículo 13. La presente resolución entrará en vigor a contar del 1º de febrero de 2025. Artículo 14. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley Nº 20.285. Anótese, comuníquese y publíquese. - Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Paula Silva Negrete, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2599684 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl