Decreto exento número 232, de 2025.- Regulariza individualización del personal que se traspasará desde las municipalidades de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao al Servicio Local de Educación Pública de Chiloé, según lo dispuesto en el
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.105 Viernes 21 de Marzo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2622209 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación REGULARIZA INDIVIDUALIZACIÓN DEL PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE CASTRO, ANCUD, CHONCHI, CURACO DE VÉLEZ, DALCAHUE, PUQUELDÓN, QUEILÉN, QUELLÓN, QUEMCHI Y QUINCHAO AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHILOÉ, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N 21.040 Núm. 232 exento. - Santiago, 13 de marzo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el DFL N 36, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos que comprende las comunas de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao y otras materias que indica; en la ley N 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en el decreto supremo N 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto supremo N 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en los Ord.
Ns 2.723 y 3.557, ambos de 2024, de la Dirección de Educación Pública, que remite información que indica sobre personal municipal regido por el Estatuto Docente de las comunas pertenecientes al Servicio Local de Chiloé; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
Que, el artículo 1, inciso 2, de la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad.
Que, en dicho contexto normativo, la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL N 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.
Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la ley N 21.040, se dictó el decreto supremo N 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 9 el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región de Los Lagos.
Luego, mediante el decreto supremo N 162, de 2022, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2622209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.105 Viernes 21 de Marzo de 2025 Página 2 de 4 indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, entre los cuales se encuentra Chiloé.
De esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao, y, por otra parte, que aquel iniciaría sus funciones con fecha 30 de junio de 2024.
Que, por otro lado, el artículo octavo transitorio de la ley N 21.040 regula el momento en que se produce el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, señalando que este ocurrirá, por el solo ministerio de la ley, el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del correspondiente Servicio Local.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en la glosa 04 de la partida del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos Año 2024, el traspaso del servicio educacional para ciertos Servicios Locales, entre los que se encuentra el de Chiloé, se producirá el 1 de enero de 2025.
Por tanto, atendida la fecha del traspaso del servicio local mencionado, es menester proceder a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040, el que dispuso que dentro del plazo de un año contado desde su publicación, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el DFL N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL N 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y, que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales.
Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establecido en el citado artículo, se dictó el DFL N 36, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Chiloé y, otras materias que indica; que contempla, entre otras, las comunas ya mencionadas.
Así, el decreto con fuerza de ley señalado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que el número máximo de dotación docente que será traspasado desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local que desempeña cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, es el siguiente: 1. Municipalidad de Castro: un profesional de la educación. 2. Municipalidad de Ancud: siete profesionales de la educación. 3. Municipalidad de Chonchi: dos profesionales de la educación. 4. Municipalidad de Curaco de Vélez: un profesional de la educación. 5. Municipalidad de Dalcahue: dos profesionales de la educación. 6. Municipalidad de Puqueldón: tres profesionales de la educación. 7. Municipalidad de Queilén: dos profesionales de la educación. 8. Municipalidad de Quellón: tres profesionales de la educación. 9. Municipalidad de Quemchi: un profesional de la educación. 10. Municipalidad de Quinchao: diez profesionales de la educación.
Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040, ya aludido, establece en su inciso tercero que, la individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
Así, con el objeto de reunir la información necesaria para la dictación del decreto señalado, la Dirección de Educación Pública emitió los ordinarios Ns. 860 y 1.005, ambos de 2024, requiriendo a cada municipio los decretos alcaldicios respectivos sobre el personal en comento junto a los antecedentes que fundamentan su traspaso. En específico, el municipio de Castro actualizó la nómina de traspaso remitida, consignando los datos de un profesional de la educación. Sin embargo, no adjuntó los antecedentes de contratación solicitados, por lo que no es posible verificar que aquel profesional cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada. En consecuencia, no es factible proceder al traspaso del profesional individualizado por la Municipalidad de Castro. Por su parte, el municipio de Ancud, según indicó la Dirección de Educación Pública en Ord. N 2.723, de 9 de octubre de 2024, no cargó información en los términos solicitados por esa Dirección. Posteriormente, en Ord.
N 50, de 21 de enero de 2025, dirigido a esta Subsecretaría de Educación, la entidad edilicia remitió la información referente a docentes y asistentes de la educación adscritos a establecimientos educacionales y que no fueron incorporados en la resolución de traspaso de la comuna de Ancud al SLEP de Chiloé, adjuntando contratos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2622209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.105 Viernes 21 de Marzo de 2025 Página 3 de 4 trabajo en formato digital y una planilla con nómina y detalles de cada uno de los funcionarios afectados.
Al respecto, la planilla correspondiente al traspaso regido por el artículo trigésimo transitorio de la ley N 21.040 incluía solo el nombre de un profesional de la educación, sin acompañar antecedentes de su contratación, lo que no permite verificar el cumplimiento de requisitos que establece la citada ley. En virtud de lo anterior, no es posible traspasar al profesional individualizado por la Municipalidad de Ancud. En cuanto al municipio de Chonchi, fueron subidos en la plataforma virtual destinada para ello los antecedentes del personal informado, constatando a dos profesionales de la educación.
De aquellos dos docentes, uno no cumple con los términos solicitados, dado que no se acompañó antecedente que dé cuenta de la vigencia de su contratación, por lo que se le excluye de la nómina final. El resto de la documentación no presenta observaciones, por lo que se procede al traspaso del profesional restante, de acuerdo con lo establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley.
A su vez, el municipio de Curaco de Vélez cargó la información solicitada en la nube virtual, informando a un profesional de la educación para ser traspasado en los términos dispuestos en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley. Seguidamente, en Ord.
N 274, de 6 de diciembre de 2024, la Corporación Municipal de Curaco de Vélez solicitó a la Dirección de Educación Pública reasignar el cupo correspondiente al personal municipal regido por el Estatuto Docente, conforme a lo dispuesto en la normativa antes citada.
Lo anterior, dado que el funcionario originalmente individualizado fue uno de los destinados a la bonificación por retiro voluntario, motivo por el cual corresponde que el cupo sea reasignado al profesional de la educación que señalan en dicho acto administrativo, quien desempeña labores para la administración central de la Corporación Municipal. Así, la Dirección de Educación Pública, a través de Of. Ord. N 3.557, de 19 de diciembre de 2024, informó a este Ministerio la actualización de la nómina remitida por el ente municipal. En virtud de lo anterior, procede el traspaso de dicha comuna respecto del último profesional informado, no presentando observaciones. Respecto al municipio de Dalcahue, se cargó en la plataforma virtual destinada para ello los antecedentes del personal informado, constatando a una profesional de la educación en los términos solicitados. Tal documentación no presenta observaciones, por lo que se procede a su traspaso de acuerdo con lo establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley. En cuanto al municipio de Puqueldón, fue subida a la nube virtual la información y respaldos de contratación de una profesional de la educación, individualizándola en el listado otorgado para ello. Por consiguiente, procede el traspaso de la profesional según lo consagrado en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley, sin presentar observaciones.
Respecto al municipio de Queilén, fue cargado un documento excel en el cual se informa no contar con personal municipal regido por el Estatuto Docente, de acuerdo con la normativa antes señalada, por lo que no es procedente el traspaso. Con relación al municipio de Quellón, fue actualizada la nómina de traspaso remitida, individualizando los datos de tres profesionales de la educación. No obstante, no fueron cargados los antecedentes de contratación solicitados, por lo que no es posible verificar que aquellos funcionarios cumplen con los requisitos establecidos en la normativa citada. Por consiguiente, no es factible proceder al traspaso del profesional individualizado por la Municipalidad de Quellón.
A su turno, el municipio de Quemchi no dio respuesta a los ordinarios Ns. 860 y 1.005, ambos de 2024, lo que resultaba indispensable para proceder al traspaso, de los profesionales individualizados por la comuna, en los términos del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040, por lo cual no es procedente su traspaso. Por último, la Municipalidad de Quinchao cargó en la plataforma virtual destinada para ello los antecedentes del personal informado, constatando a cuatro profesionales de la educación en los términos solicitados. Tal documentación no presenta observaciones, por lo que se procede a su traspaso de acuerdo con lo establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley. Que, la información definitiva relativa a la individualización de las personas a traspasar se recibió en esta cartera de Estado mediante el Of. Ord. N 2.723, de octubre de 2024, de la Dirección de Educación Pública; complementado por Of. Ord. N 3.557, de diciembre de 2024. En consecuencia, es necesaria la dictación del presente decreto, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas.
Decreto: Artículo primero: Regularízase el traspaso desde los municipios de Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, y Quinchao al Servicio Local de Educación Pública de Chiloé a los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2622209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.105 Viernes 21 de Marzo de 2025 Página 4 de 4 profesionales de la educación que se individualizan a continuación, a contar del uno de enero de 2025: N Apellidos Nombres RUT Calidad Comuna 1 Bórquez Cárdenas Marcos Eulogio 10.786.572-1 Titular Chonchi 2 Vera Gallardo Antonio Alexis 16.686.668-5 Contrata Curaco de Vélez 3 Cárdenas Bahamonde Eda Patricia 10.049.283-0 Titular Dalcahue 4 Montiel Vera Grace Johana 15.302.323-9 Titular Puqueldón 5 Contreras Contreras Ramón Alfredo 12.346.116-9 Titular Quinchao 6 Quezada Pereira Pabla Andrea 15.022.545-0 Titular Quinchao 7 Saavedra Torres Leslie Andrea 16.990.644-0 Titular Quinchao 8 Vidal Lazcano Rodrigo Fabián 12.578.533-6 Titular Quinchao Artículo segundo: Téngase presente que el personal traspasado por este acto continuará desempeñándose en el Servicio Local de Educación Pública de Chiloé, bajo las normas del DFL N 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Artículo tercero: Téngase presente en la ejecución de este acto administrativo las restricciones señaladas en el inciso quinto del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2622209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl