ALBA MARKET SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.410 Jueves 26 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2788530 EXTRACTO ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de Osorno, Nueva Mackenna N871, oficina 102, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de Marzo de 2026, Rep.
N 1352-2026, ante mí, don Pablo Andrés Loaiza Crumilla, cédula de identidad Nº 10.281.610-2, en representación de la sociedad SERVICIOS ELECTRÓNICOS ALBA SpA, Rut Nº 77.499.819-5, todos domiciliados en Manuel Antonio Matta Nº 1248, ciudad y comuna de Osorno, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “ALBA MARKET SpA”; Domicilio: Santiago; Objeto: El objeto de la sociedad será la intermediación, coordinación, estructuración y ejecución de operaciones comerciales vinculadas al abastecimiento de bienes, productos e insumos destinados a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y rurales en general, actuando por cuenta propia o de terceros, bajo modelos de centralización de demanda, gestión de compras y optimización de cadenas de suministro.
En cumplimiento de dicho objeto, la sociedad podrá comprar, vender, comercializar, distribuir, importar, exportar y representar toda clase de bienes e insumos productivos, incluyendo, entre otros, fertilizantes, semillas, productos para la nutrición animal, insumos agrícolas, maquinaria, equipamiento, repuestos, implementos, materiales operativos, lubricantes, petróleos y sus derivados, y cualquier otro bien necesario o complementario para la explotación y gestión de actividades productivas rurales.
La sociedad podrá estructurar y operar modelos comerciales bajo modalidad de compra vinculada a órdenes previas de clientes, contratos marco de suministro o sistemas de demanda consolidada, pudiendo coordinar despachos directos desde proveedores hacia clientes finales, con o sin manejo de inventario propio, sin obligación de mantener existencias permanentes.
Asimismo, podrá actuar como intermediaria comercial, mandataria, comisionista, representante o gestora de negocios, pudiendo celebrar contratos de suministro, acuerdos de exclusividad, convenios de abastecimiento, administración de contratos comerciales y cualquier otra modalidad contractual propia del tráfico mercantil.
La sociedad podrá operar plataformas tecnológicas, marketplaces físicos o digitales, catálogos electrónicos, sistemas de órdenes de compra y canales exclusivos o restringidos de comercialización, incluyendo la integración con sistemas de terceros, proveedores, entidades financieras y operadores de medios de pago.
Podrá celebrar convenios con bancos, emisores, operadores y adquirentes de medios de pago, estructurando mecanismos comerciales que permitan la gestión de pagos electrónicos, ventas con pago anticipado o diferido, y condiciones comerciales de plazo con proveedores, todo ello en el marco de operaciones mercantiles propias y sin realizar actividades de captación de fondos del público ni intermediación financiera regulada. La sociedad podrá administrar cuentas por cobrar propias, otorgar facilidades de pago comerciales derivadas de contratos de compraventa, gestionar cobranza y acuerdos de pago, siempre con recursos propios.
Asimismo, podrá desarrollar, adquirir, licenciar y explotar plataformas tecnológicas, software y soluciones digitales orientadas a la gestión comercial, logística, operativa y de análisis de datos vinculados a las actividades antes descritas, incluyendo modelos de software como servicio (SaaS), automatización de procesos y explotación de información comercial, productiva y operativa, siempre que tales actividades no constituyan asesoría financiera regulada. Podrá también prestar servicios administrativos, operativos, logísticos y de soporte a empresas del sector agrícola y rural, incluyendo planificación de abastecimiento, coordinación de proveedores, gestión de contratos de suministro y optimización de costos productivos. En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social, y que se relacionen directa o indirectamente con las actividades antes señaladas. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000. - de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas ordinarias, de una serie, sin valor nominal, que fueron suscritas y pagadas. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad de los accionistas de la Sociedad. Duración: Indefinida; Administración: La Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788530 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.410 Jueves 26 de Marzo de 2026 Página 2 de 2 administración y el uso de la razón social corresponderá a SERVICIOS ELECTRÓNICOS ALBA SpA, por medio de mandatarios especialmente designados, cuyos nombramientos y revocaciones deberá hacerse mediante escritura pública o acta de sesión de directorio del Administrador debidamente reducida a escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó para inscribir Osorno, 24 de marzo de 2026. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788530 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl