Resolución exenta número 6.941, de 2024.- Fija tiempos estándares para la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.979 Lunes 21 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2558391 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA VERIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS (Resolución) Núm. 6.941 exenta. - Santiago, 15 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 6.825, de 2024, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos y documentos relacionados; la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º, letra e), que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 3.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo de la Administración del Estado, descentralizado, con patrimonio propio y bajo la supervigilancia del Ministerio de Agricultura, cuyas decisiones se materializan a través de actos administrativos. 4. Que, corresponde al Director Nacional del Servicioformular políticas generales y elaborar programas técnicos generales o especiales y establecer sus modificaciones. 5.
Que, es atribución del Director Nacional celebrar toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio. 6. Que, el Sistema Nacional de Autorización de Terceros es el procedimiento definido por el Servicio para que personas externas a la instituciónejecuten acciones en el marco de programas oficiales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2558391 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl