Resolución exenta número 8.294, de 2025.- Actualiza el listado contenido en la resolución N° 3.724 exenta, de 2016, ordenando las reliquidaciones que indica, y deja sin efecto los actos administrativos que señala
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2666329 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N 3.724 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 8.294 exenta. - Santiago, 25 de junio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto N 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto N 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas Ns 6.778, de 2017,6.481 y 6.529, ambas de 2018,2.109, de 2019,2.751, de 2020,2.532 y 2.991, ambas de 2021,454, de 2022, y 1.773, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario N 010/324, de 2024, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en las minutas Ns 25 y 55, ambas de 2024, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, la ley N 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666329 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 2 de 3 2.
Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente; 3.
Que, respecto de aquellos profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la ley N 20.903, formaban parte de la dotación de un establecimiento educacional del sector municipal, las disposiciones transitorias de la misma ley establecieron un proceso de asimilación de tramos que consideraba los resultados a que hace referencia el artículo décimo transitorio y los años de experiencia que el trabajador poseía a esa fecha según lo indica el artículo decimocuarto transitorio y que había sido registrada por el sostenedor en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), lo que consta en la resolución exenta N 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas Ns 6.778, de 2017,6.481 y 6.529, ambas de 2018,2.109, de 2019,2.751, de 2020,2.532 y 2.991, ambas de 2021,454, de 2022, y 1.773, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación; 4.
Que, este proceso se aplicó también a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regidos por el decreto ley N 3.166, por aplicación del inciso final del artículo vigesimonoveno transitorio en relación con el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N 20.903, siempre que formasen parte de dichas dotaciones al 1 de abril de 2016; 5.
Que, al respecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen N 28.992, de 2019, resolvió, en lo pertinente, que sin perjuicio de que los bienios que deben ser considerados para efectos del pago de la asignación de experiencia son aquellos reconocidos a través del decreto alcaldicio correspondiente y no los determinados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), estos, en todo caso, deben ser coincidentes, toda vez que representan la experiencia profesional del docente, añadiendo, que el CPEIP, al asignar el tramo de desarrollo profesional docente correspondiente -de conformidad a lo establecido en los artículos 19 E, 19 H, y 19 I del Estatuto Docente-, así como en el proceso de revisión de bienios, se debía tener presente el decreto alcaldicio en el que constara el número de bienios que la respectiva entidad edilicia le hubiere reconocido al docente para efectos del entero de la señalada asignación de experiencia; 6.
Que, en diciembre de 2021, entró en vigencia el decreto N 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y derogó el decreto N 264, de 1991, del Ministerio de Educación, el cual en su artículo transitorio establece que, con posterioridad a la publicación de dicho reglamento, se debe llevar a cabo un proceso de actualización de bienios, según consta en la resolución exenta N 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; 7.
Que, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente, se han llevado a cabo sucesivos procesos de actualización de bienios, a través de los cuales los sostenedores informan al CPEIP de los años de experiencia que han reconocido a los profesionales de la educación de su dependencia, según consta en las resoluciones exentas Ns 6.778, de 2017,6.481 y 6.529, ambas de 2018,2.109, de 2019,2.751, de 2020,2.532 y 2.991, ambas de 2021,454, de 2022, y 1.773, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación; 8.
Que, el CPEIP, mediante el ordinario N 010/526, de 2024, y de conformidad a la minuta N 55, de 2024, de la Unidad de Trayectoria Profesional Docente del CPEIP, solicitó la modificación de la experiencia profesional docente de veintiún profesionales de la educación, los que fueron declarados por su sostenedor con un mayor número de años de experiencia profesional docente a la época de su ingreso o en virtud de los procesos de actualización de bienios posteriores, debiendo modificarse el acto administrativo correspondiente; 9. Que, las modificaciones previamente realizadas a la resolución exenta N 3.724, ya citada, se encuentran incluidas en el presente acto administrativo, incorporándose, además, la modificación de los tramos señalada en el considerando anterior; 10.
Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, y de acuerdo con lo previsto en los artículos duodécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios de la ley N 20.903, según corresponda, se debe asignar a los veintiún profesionales de la educación que se indicarán en un tramo mayor dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificándose el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta N 3.724, de 2016, de la Subsecretaría de Educación, ordenándose las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666329 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 3 de 3 Resuelvo: Artículo primero.
Actualízase el listado contenido en la resolución exenta N 3.724, de 2016, de la Subsecretaría de Educación por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "241025_Asimilación_20241008 FIRMADA LCC", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil adjunto, caratulado "Modificación 3724/2016 (Asimilación)", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo. Artículo segundo.
Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación individualizados en el listado contenido en el archivo "241025_Asimilación_20241008 FIRMADA LCC", almacenado en el pendrive adjunto, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Artículo tercero.
Déjense sin efecto el artículo segundo de la resolución exenta N 6.778, de 2017, la resolución exenta N 6.481, de 2018, el artículo primero de la resolución exenta N 6.529, de 2018, la resolución exenta N 2.109, de 2019, el artículo segundo de la resolución exenta N 2.751, de 2020, la resolución exenta N 2.532, de 2021, el artículo primero de la resolución exenta N 2.991, de 2021, y las resoluciones exentas Ns 454, de 2022, y 1.773, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación. Artículo cuarto.
Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, caratulado "Modificación 3724/2016 (Asimilación)", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N 19.628, sobre protección de la vida privada. Artículo quinto. Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la ley N 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio. Artículo sexto.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día hábil siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de la resolución exenta N 3.724, de 2016, de la Subsecretaría de Educación, cuyo contenido fue modificado por el presente acto administrativo, el tramo asignado y los años de experiencia profesionales que les han sido reconocidos expresados en bienios. Artículo séptimo. Señálase que en contra del presente acto administrativo se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N 19.880. Artículo octavo. Téngase presente que en todo lo no modificado, continúa vigente la resolución exenta N 3.724, de 2016, de la Subsecretaría de Educación. Artículo noveno. Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta N 3.724, de 2016, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese. - Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666329 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl