PALOMA 1, 1 AL 26 y otras / Molina Rodríguez Rigoberto Enrique
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 1 de 8 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2778378 Código: O-8 Procedimiento: Voluntario Materia: Renuncia Voluntaria Solicitante: Rigoberto Enrique Molina Rodríguez Rut: 4.465.255 -2 Abogado Patrocinante: Carolina Arias Jara Rut: 13.729.837-6 EN LO PRINCIPAL: Solicita aprobación judicial de la renuncia de las pertenencias mineras que indica. PRIMER OTROSI: Solicita publicación. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. TERCER OTROSI: Acredita personería. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.
L. de PUERTO MONTT CAROLINA MARIA JOSE ARIAS JARA, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad N 13.729.837-6 en representación según se acreditará de don RIGOBERTO ENRIQUE MOLINA RODRÍGUEZ, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 4.465.255 -2, ambos con domicilio en calle Lo Recabarren, número 6291, departamento 531, comuna Vitacura, Santiago, a US. Con respeto digo: 1.
Don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez es actualmente propietario de las siguientes concesiones mineras de explotación, ubicadas en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en adelante las “Pertenencias”: a) “PALOMA 1,1 AL 26” cuya sentencia constitutiva y acta de mensura se encuentran inscritas a su nombre a fojas 1, número 1 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt del año 2018. b) “PALOMA 2,1 AL 26” cuya sentencia constitutiva y acta de mensura se encuentran inscritas a su nombre a fojas 8, número 2 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt del año 2018.2.
Que de conformidad con la facultad establecida en el artículo 162 del Código de Minería y artículos 61 y siguientes del Reglamento del Código de Minería, mi representado en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 03 de diciembre de 2025, bajo el número de repertorio 4636/2025, ha formalizado de manera irrevocable y definitiva las renuncias parciales de: (a) “PALOMA 1,1 AL 26” cuya renuncia parcial se hace sobre las pertenencias PALOMA 6, PALOMA 8, PALOMA 9, PALOMA 10, PALOMA 19, PALOMA 20, PALOMA 22, PALOMA 24, PALOMA 25 y PALOMA 26, todas del grupo de pertenencias “PALOMA 1,1 AL 26”, renunciando únicamente a las pertenencias mencionadas en la sentencia y acta de mensura original; y, (b) “PALOMA 2,1 AL 26” cuya renuncia parcial se hace sobre las pertenencias PALOMA 6, PALOMA 7, PALOMA 11, PALOMA 16, PALOMA 19, PALOMA 21 y PALOMA 22, todas del grupo de pertenencias “PALOMA 2,1 AL 26”, renunciando únicamente a las pertenencias mencionadas en la sentencia y acta de mensura original. 3.
Como se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas, para que la renuncia de las Pertenencias se perfeccione, no basta con la sola manifestación de la voluntad del renunciante efectuada por escritura pública, sino que además es necesaria la cancelación de las respectivas inscripciones de la sentencia y acta de mensura, ordenadas por el juez competente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778378 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 2 de 8 4.
En consecuencia, en virtud de esta presentación solicito a US., que previa publicación de esta solicitud conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Código de Minería, se sirva aprobar y aceptar la renuncia parcial de las Pertenencias, efectuada por don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 03 de diciembre de 2025, bajo el número de repertorio 4636/2025; y en definitiva disponer la cancelación total de las Pertenencias renunciadas en las respectivas inscripciones de sentencia y acta de mensura.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en el artículo 162 del Código de Minería, las disposiciones del Título IX del Reglamento del Código de Mineria y demás disposiciones legales pertinente, RUEGO A US., se sirva, previa publicación prevista en el artículo 66 del Reglamento del Código de Minería, aprobar la renuncia parcial de las Pertenencias; ordenar se cancelen las inscripciones respectivas de sentencias constitutivas y actas de mensura antes singularizadas, y cualquiera otra que fuera procedente, todas del Conservador de Minas de Puerto Montt; y, ordenar se derriben los hitos respectivos de las Pertenencias renunciadas. PRIMER OTROSÍ: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Código de Mineria, sírvase US. tener por acompañados los siguientes documentos: 1.
Copia autorizada con certificación de dominio vigente de la inscripción de sentencia y acta de mensura de las pertenecías “Paloma 1,1 al 26” de fojas 1, número 1 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt del año 2018, a nombre de don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez. 2.
Copia autorizada con certificación de dominio vigente de la inscripción de sentencia y acta de mensura de las pertenecías “Paloma 2,1 al 26” de fojas 8, número 2 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt del año 2018, a nombre de don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez. 3. Certificados de Hipotecas y Gravámenes y de Prohibiciones e Interdicciones de las “Paloma 1,1 al 26”. 4. Certificados de Hipotecas y Gravámenes y de Prohibiciones e Interdicciones de las “Paloma 2,1 al 26”. 5. Plano de mensura de las pertenencias “Paloma 1,1 al 26”. 6.
Plano de mensura de las pertenencias “Paloma 2,1 al 26”. SEGUNDO OTROSI: Solicito a US., tener por acompañada, copia de la escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, bajo el número de repertorio 4634/2025 en la cual consta mi personería para representar a don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez.
TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que conforme al mandato judicial que me ha conferido don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez, acompañado precedentemente, en mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder en esta causa, con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7 del código de Procedimiento Civil.
Firmado digitalmente por Carolina María José Arias Jara Fecha: 2025.12.30 12:19:46 -03'00'. NOMENCLATURA: 1. [193]Apercibimiento poder y/o título JUZGADO: 2 Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL: V-262-2025 CARATULADO: MOLINA/ Puerto Montt, cinco de enero de dos mil veintiséis Atendido lo dispuesto en los artículos 162 del Código de Minería, 64 y 65 del Reglamento del Código de Minería, para proveer, acompáñese copias autorizadas de inscripciones de dominio con certificación de vigencia, a nombre del renunciante (habiéndose solo acompañado inscripción de sentencia de concesión de explotación), conjuntamente con copia autorizada de escritura pública de renuncia, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, Juez (a) que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N 20.886 y el acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.
En Puerto Montt, a cinco de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. (phb) Jacqueline Alejandra Guerra Vargas Juez PJUD Cinco de enero de dos mil veintiséis 09:15 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verficadoc.pjud.cl. Código: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778378 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 3 de 8 SUGPBPPYJXX. EN LO PRINCIPAL: Reposición. OTROSI: Cumple lo ordenado. S. J.
L. de Puerto Montt (2) CAROLINA ARIAS JARA, abogada, ya individualizada, en representación de don RIGOBERTO ENRIQUE MOLINA RODRÍGUEZ, en autos sobre renuncia voluntaria de concesiones mineras, causa Rol V-262-2025, caratulados “MOLINA/”, a US. respetuosamente digo: Por medio de esta presentación, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, vengo a deducir recurso de reposición en contra de la resolución de folio 2 dictada con fecha 05 de enero de 2026, en la parte que señala “Atendido lo dispuesto en los artículos 162 del Código de Minería, 64 y 65 del Reglamento del Código de Minería, para proveer, acompáñese copias autorizadas de inscripciones de dominio con certificación de vigencia, a nombre del renunciante (habiéndose solo acompañado inscripción de sentencia de concesión de explotación).. . , bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
” (lo destacado es nuestro), a fin de que se deje sin efecto en esa parte y en su lugar se provea lo que en derecho corresponde, teniendo por acompañados los documentos en cuestión y dar en consecuencia curso a la solicitud de renuncia de autos, en virtud de los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que expongo a continuación: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.
El solicitante, don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez, es actualmente propietario de las concesiones mineras de explotación denominadas “Paloma 1,1 al 26” y “Paloma 2,1 al 26”, ambas ubicadas en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. 2.
Don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez adquirió la concesión minera “Paloma 1,1 al 26” mediante sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2018 por el 1 Juzgado Civil de Puerto Montt, en los autos Rol V-93-2016. La sentencia constitutiva de dicha concesión de explotación y su acta de mensura fueron inscritas a fojas 1, número 1 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt del año 2018.3.
En el caso de la concesión minera “Paloma 2,1 al 26” don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez la adquirió mediante sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2018 por el 2 Juzgado Civil de Puerto Montt, en los autos Rol V-152-2016. La sentencia constitutiva de dicha concesión de explotación y su acta de mensura fueron inscritas a fojas 8, número 2 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt del año 2018.4. Con posterioridad a dichas inscripciones las concesiones no han experimentado cambio de titular alguno siendo en la actualidad su único y exclusivo propietario el solicitante de autos, don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez. 5.
En su calidad de único y exclusivo dueño de ambas concesiones de explotación, cuyos dominios corren inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt del año 2018, a fojas 1, número 1 para el caso de “Paloma 1,1 al 26” y a fojas 8, número 2 para el caso de “Paloma 2,1 al 26”, don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez extendió escritura pública de renuncia de las pertenencias mineras que se indican en la escritura pública otorgada con fecha 03 de diciembre de 2025 en la Notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, la cual se acompaña en el otrosí de esta presentación. 6.
La solicitud de la copia del dominio del actual propietario, esto es a nombre del solicitante de autos, fue realizada mediante el sitio web que dispone para dichos efectos el Conservador de esta ciudad, en el siguiente enlace https://www.conservadordepuertomontt.cl/solicitud_ minas. php.
En dicho link, como se puede apreciar al acceder, solo existe la opción de solicitar copia autorizada de la inscripción con vigencia, que fue lo que esta solicitante requirió para ambas concesiones de explotación de las que es dueño. 7.
Con fecha 15 de diciembre de 2025 el Conservador de Minas de Puerto Montt extendió copia de las inscripciones de sentencia y acta de mensurainscripciones que por cierto corresponden al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778378 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 4 de 8 dominio actualcertificando que ambas inscripciones se encuentran conforme con su original y vigentes al día 15 de diciembre de 2025.8.
A saber, en el caso de la inscripción de sentencia y acta de mensura de “Paloma 1,1 al 26” la certificación que se lee del documento auténtico acompañado reza como sigue a continuación: COPIA VIGENTE Conservador de Minas de Puerto Montt Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su original, reproducido en las siguientes páginas.
Conservador de Minas de Puerto Montt certifica que la copia de la inscripción de fojas 1 número 1 correspondiente al Registro de Propiedad de Minas del año 2018, adjunta al presente documento, está conforme con su original y se encuentra vigente al día 15 de Diciembre de 2025.
Y respecto de la inscripción de sentencia y acta de mensura de “Paloma 2,1 al 26" la certificación que se lee del documento auténtico acompañado reza como sigue a continuación: COPIA VIGENTE Conservador de Minas de Puerto Montt Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su original, reproducido en las siguientes páginas.
Conservador de Minas de Puerto Montt certifica que la copia de la inscripción de fojas 8 número 2 correspondiente al Registro de Propiedad de Minas del año 2018, adjunta al presente documento, está conforme con su original y se encuentra vigente al día 15 de Diciembre de 2025. - 9.
Si las inscripciones de sentencia de explotación en cuestión no estuvieran vigentes a nombre de su actual titular, don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez, el Conservador de Minas de Puerto Montt no habría certificado su vigencia, siendo él quien tiene la atribución mediante la revisión de los respectivos registros a su cargo de indicar su vigencia. Además, se puede ver de las copias con vigencia acompañadas que no hay anotación marginal que de cuenta de cancelación o transferencia del dominio. II. ANTECEDENTES DE DERECHO: 1.
De acuerdo con lo establecido el artículo 2 del Código de Minería, la concesión minera de explotación es un derecho real inmueble, que goza de todas las facultades de la plena propiedad y se rige por las mismas disposiciones civiles de cualquier inmueble, a saber dicho artículo señala que: “La concesión minera es un derecho real e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de la ley orgánica constitucional o del presente Código. La concesión minera puede ser de exploración o de explotación; esta última se denomina también pertenencia. Cada vez que este Código se refiere a la o las concesiones, se entiende que comprende ambas especies de concesiones mineras. ” 2.
La concesión de explotación se constituye una vez que el respectivo tribunal dicta la sentencia constitutiva y es inscrita en el registro de propiedad del Conservador de Minas respectivo, a saber, el artículo 91 del Código de Minería dispone que: “La sentencia que otorga la concesión constituye el título de propiedad sobre ella y da originariamente su posesión. Inscrita la sentencia, la concesión quedará sometida al régimen de posesión inscrita. ” 3.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Código de Minería, la solicitud de renuncia, entre otros documentos, debe ir acompañada de la inscripción de la respectiva sentencia constitutiva o del acta de mensura, en su caso, con todas sus subinscripciones y anotaciones marginales e inscripción de dominio de la concesión de exploración de la o las pertenencias a que se renuncia, con certificado de vigencia a nombre del renunciante. 4. En caso de ser el concesionario original quien mantiene el dominio de las respectivas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778378 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 5 de 8 concesiones de explotación no puede, sino acompañar la inscripción con certificación de vigencia donde consta su dominio inscrito, cual es en este caso, las respectivas inscripciones de sentencia y acta de mensura.
Requerir algo diferente o adicional sería forzar la realidad a algo imposible, esto es, acompañar otras inscripciones de dominio que no existen y no existen porque el concesionario original conserva su dominio adquirido mediante la respectiva inscripción de la sentencia constitutiva otorgada por tribunal competente.
Como US. podrá apreciar de los fundamentos y antecedentes expuestos anteriormente, en particular de las copias auténticas con certificación de vigencia extendidas por el Conservador de Minas de Puerto Montt con fecha 15 de diciembre de 2025, y que fueran acompañadas a la solicitud de renuncia presentada con fecha 30 de diciembre de 2025, queda de manifiesto que el dominio a nombre del actual el titular de la concesión minera “Paloma 1,1 al 16” corre inscrito a fojas 1, número 1, y el dominio de la concesión minera “Paloma 2,1 al 26” corre inscrito a fojas 8, número 2, ambas del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Minas de Puerto Montt.
Si las inscripciones de sentencia de explotación en cuestión no estuvieran vigentes a nombre de su actual titular, don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez, el Conservador de Minas de Puerto Montt no habría certificado su vigencia, siendo él quien tiene la atribución mediante la revisión de los respectivos registros a su cargo de indicar su vigencia.
Queda además de manifiesto, que, así como nadie está obligado a lo imposible, no es posible para esta solicitante acompañar una inscripción de dominio diferente a la que ya consta en autos con certificación de vigencia, dado que la inscripción de sentencia constitutiva acompañada es el dominio del actual concesionario que solicita la renuncia de las concesiones mineras en cuestión POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en el artículo 162 del Código de Minería, las disposiciones del Título IX del Reglamento del Código de Minería, artículo 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, RUEGO A US., se sirva acoger el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de folio 2 de autos dictada con fecha 05 de enero de 2026, en la parte que señala “Atendido lo dispuesto en los artículos 162 del Código de Minería, 64 y 65 del Reglamento del Código de Minería, para proveer, acompáñese copias autorizadas de inscripciones de dominio con certificación de vigencia, a nombre del renunciante (habiéndose solo acompañado inscripción de sentencia de concesión de explotación)... bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
” (lo destacado es nuestro), a fin de que se deje sin efecto y en su lugar se provea lo que en derecho corresponde, teniendo por acompañados los documentos en cuestión, esto es, las inscripciones de dominio con certificación de vigencia incluidas en la solicitud de fecha 30 de diciembre de 2025 y dar curso a la solicitud de renuncia de autos, proveyendo lo principal, primer, segundo, tercer y cuatro otrosíes de dicha presentación.
OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañada copia autorizada de la escritura pública de renuncia parcial de concesiones mineras, efectuada por don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez, escritura que fuera otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas con fecha 03 de diciembre de 2025, bajo el número de repertorio 4636/2025, tendiendo por cumplido lo ordenado en resolución de folio 2 de autos, proveyendo en consecuencia la solicitud de renuncia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de Reglamento del Código de Minería.
Firmado digitalmente por Carolina María José Arias Jara Fecha: 2026.01.08 05:03:44 -03'00'. NOMENCLATURA: 1. [83]Falla recurso de reposición JUZGADO: 2 Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL: V-262-2025 CARATULADO: MOLINA/ Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veintiséis Proveyendo escrito de fecha 08 de enero de 2026, folio 3: A lo principal: Atendido el tenor expreso y claro de lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “() Artículo 65. - La solicitud deberá contener las mismas indicaciones que para la escritura de renuncia exige el artículo 63 de este Reglamento, y en ella se pedirá que se acepte la renuncia y se ordene la cancelación de las inscripciones respectivas.
La solicitud deberá ir aparejada de copia autorizada de los siguientes instrumentos: escritura de renuncia; inscripción de la respectiva sentencia constitutiva o del acta de mensura, en su caso, con todas sus subinscripciones y anotaciones marginales; plano de la concesión de exploración o plano de mensura, según corresponda; inscripción de dominio de la concesión de exploración de la o las pertenencias a que se renuncia, con certificado de vigencia a nombre del renunciante, y certificados de hipotecas y gravámenes y de prohibiciones e interdicciones, respecto de aquélla o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778378 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en orden de cautelar el derecho de tutela jurisdiccional efectiva, se le concede prórroga de tres días hábiles, a contar de esta fecha, para dar cabal cumplimiento a lo ordenado a folio 2, bajo apercibimiento allí consignado. Al otrosí: Por cumplido parcialmente lo ordenado a folio 2 y por acompañado documento, con citación. Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, Juez (a) que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N 20.886 y el acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.
En Puerto Montt, a ocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. (phb). Jacqueline Alejandra Guerra Vargas Juez PJUD Ocho de enero de dos mil veintiséis 14:48 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: YHRXBPXLGMZ. EN LO PRINCIPAL: Solicita oficio que indica, en forma previa a resolver. PRIMER OTROSÍ: Se tenga presente. SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica. S. J.
L. de Puerto Montt (2) CAROLINA ARIAS JARA, abogada, ya individualizada, en representación de don RIGOBERTO ENRIQUE MOLINA RODRÍGUEZ, en autos sobre renuncia voluntaria de concesiones mineras, causa Rol V-262-2025, caratulados “MOLINA/”, a US. respetuosamente digo: Atendida la imposibilidad material y jurídica de acompañar copias autorizadas con vigencia de un dominio diferente de aquellos ya acreditados en autos a nombre del renunciante don Rigoberto Enrique Molina Rodríguez, toda vez que el dominio de las concesiones mineras de explotación de autos se acredita, de acuerdo al Código de Minería actualmente vigente, mediante la inscripción de la sentencia constitutiva y del acta de mensura, no existiendo por tanto otras inscripciones de dominio distintas de las ya acompañadas; sírvase US. oficiar al Conservador de Minas de Puerto Montt, en forma previa a resolver, a fin de que informe a este Tribunal: a) A nombre de quién y bajo qué fojas y números se encuentran actualmente inscritos los dominios de las concesiones mineras de explotación “Paloma 1,1 al 26” y “Paloma 2,1 al 26”, cuyas sentencias constitutivas de explotación figuran inscritas a fojas 1, número 1 y a fojas 8, número 2, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt del año 2018, respectivamente; b) Si respecto de dichas concesiones existen o no inscripciones posteriores que den cuenta de cancelaciones, transferencias u otras modificaciones del dominio originalmente inscrito; y, c) Si es posible extender copias autorizadas con certificación de dominio vigente diferente o adicional a los referidos para las concesiones de explotación inscritas a fojas 1, número 1 y a fojas 8, número 2, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt del año 2018, respectivamente.
POR TANTO, RUEGO A US., Sírvase US. acceder a lo solicitado, oficiando al Conservador de Minas de Puerto Montt, en forma previa a resolver, para los efectos señalados en los literales a), b) y c) detallados en el cuerpo de esta presentación, así como cualquier otra información que US. considere procedente y necesaria obtener.
PRIMER OTROSÍ: A efectos de dejar constancia de las gestiones realizadas por la parte solicitante para intentar dar cumplimiento de alguna forma a lo ordenado por US., se solicita tener presente y por acompañada copia simple de los correos electrónicos de solicitud de nuevos certificados de dominio vigente y de la respuesta emitida por la Conservadora Suplente del Conservador de Minas de Puerto Montt, doña Jeannette Kappes García, mediante la cual se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778378 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 7 de 8 informa que el certificado de copia de inscripción ya emitido cumple con todas las formalidades reglamentarias, que la inscripción de fojas 1, número 1, del Registro de Propiedad de Minas del año 2018 se encuentra vigente y conforme a su original, y que, en consecuencia, no procede la emisión de un certificado de dominio distinto o adicional al ya otorgado. (Si bien la respuesta de la Sra.
Conservadora Suplente no hace alusión expresa a la inscripción de fojas 8, número 2 del Registro de Propiedad de Minas del año 2018, a entender de esta solicitante, procede la misma lógica. ) SEGUNDO OTROSÍ: En mérito de lo requerido en lo principal de esta presentación, solicito a US. se sirva tener por prorrogado el plazo establecido en la resolución de fecha 08 de enero recién pasado, por el tiempo que sea procedente hasta que el Conservador de Minas de Puerto Montt evacúe el oficio solicitado.
Firmado digitalmente por Carolina María José Arias Jara Fecha: 2026.01.12 13:49:00 -03'00'. NOMENCLATURA: 1. [101]Pospone inicio de tramitación JUZGADO: 2 Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL: V-262-2025 CARATULADO: MOLINA/ Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veintiséis Proveyendo escrito de fecha 12 de enero de 2026, folio 7: A lo principal y otrosíes: Siempre para resolver, cúmplase con señalar un correo electrónico en conformidad a lo dispuesto en los artículos 49,254 y 256 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ingresar correctamente los correos electrónicos de los litigantes a través de la Oficina Judicial Virtual (coincidiendo el del litigante con el señalado en el texto de la demanda), todo dentro del plazo de 3 días, bajo apercibimiento de no dar curso a la solicitud de folio 1, para todos los efectos. Atendido lo ordenado, se concede prórroga de tres hábiles, para dar cumplimiento a lo ordenado a folio 2, no obstante lo que se resuelva posteriormente a cumplir lo ordenado precedentemente. Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, Juez (a) que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N 20.886 y el acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.
En Puerto Montt, a catorce de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. (phb) Jacqueline Alejandra Guerra Vargas Juez PJUD Catorce de enero de dos mil veintiséis 09:11 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verficadoc.pjud.cl. Código: MKJZBQMVCMS. EN LO PRINCIPAL: Cumple lo ordenado. PRIMER OTROSÍ: Se tenga presente. SEGUNDO OTROSI: Se provea derechamente. S. J.
L. de Puerto Montt (2) CAROLINA ARIAS JARA, abogada, ya individualizada, en representación de don RIGOBERTO ENRIQUE MOLINA RODRÍGUEZ, en autos sobre renuncia voluntaria de concesiones mineras, causa Rol V-262-2025, caratulados “MOLINA/”, a US. respetuosamente digo: Por medio de esta presentación, dentro del plazo concedido, sírvase S.S., tener presente que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 49,254 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento de lo ordenado, vengo en designar como medio de notificación electrónico de esta abogado patrocinante la casilla de correo electrónico cariasj@outlook.com la cual consta registrada en la Oficina Judicial Virtual.
POR TANTO, RUEGO A US., Sírvase US. tener íntegra y oportunamente por cumplido lo ordenado a folio 8 de autos, en cuanto se designa como como medio de notificación electrónico de esta abogado patrocinante la casilla de correo electrónico cariasj@outlook.com la cual consta registrada en la Oficina Judicial Virtual.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que la prórroga concedida en la resolución de fecha 14 de enero de 2026, en cuanto hace referencia a lo ordenado a folio 2, dice relación con una exigencia cuyo cumplimiento esta parte ha señalado fundadamente como material y jurídicamente imposible, no dependiendo dicho cumplimiento de la voluntad de esta parte, circunstancia que motivó precisamente la presentación de fecha 12 de enero de 2026, mediante la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778378 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 8 de 8 cual se solicitó se oficie al Conservador de Minas de Puerto Montt, en forma previa a resolver, a fin de aclarar dicho punto. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. proveer derechamente la solicitud presentada con fecha 12 de enero de 2026, resolviendo lo pedido en lo principal y otrosíes.
Firmado digitalmente por Carolina María José Arias Jara Fecha: 2026.01.17 12:12:27 -03'00'. NOMENCLATURA: 1. [851]Ofíciese JUZGADO: 2 Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL: V-262-2025 CARATULADO: MOLINA/ Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil veintiséis Proveyendo escrito de fecha 17 de enero de 2026, folio 9: A lo principal: Por cumplido lo ordenado a folio 8 y téngase presente la forma especial de notificación a través de correo electrónico, incluida aquellas resoluciones a la que se refiere el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Al primer otrosí: Téngase presente, en lo que fuera pertinente. Al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá.
Proveyendo derechamente escrito de fecha 12 de enero de 2026. folio 7: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes acompañados, ofíciese a la institución indicada, para los fines señalados, vía interconexión, con esta fecha. Al primer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, para los fines indicados.
Al segundo otrosí: Se concede prórroga, para dar cumplimento a lo ordenado a folio 2, en cuanto a acompañar copias autorizadas de inscripciones de dominio con certificación de vigencia. a nombre del renunciante, por un término de 30 días hábiles.
En orden de cautelar el derecho a la tutela judicial efectiva del solicitante, certeza jurídica y evitar dilaciones innecesarias al proceso, sin perjuicio de haberse remitido el oficio vía interconexión precedentemente, se autoriza la tramitación personal y por mano al solicitante, los cuales deberán ser tramitados por el interesado, mediante la impresión de estos, a través del sistema informático de libre acceso público. La respuesta al presente oficio deberá ser remitida preferentemente en formato digital a la dirección de correo electrónico: jc2_puertomontt@pjud.cl. En su defecto, puede ser enviada en formato físico a las dependencias del tribunal, ubicado en calle Egaña N 1141-A, 4 Piso, Puerto Montt.
Se hace presente que la presente resolución ha sido suscrita con firma digital avanzada, y su autenticidad puede ser verificada ingresando el código escrito al pie, en el portal www.pjud.cl sección “consulta unificada de causas”, apartado “consultas de causas civil”, enlace “verificar documentos”. Proveyendo solicitudes pendientes respecto de personería y patrocinio y poder de escrito de fecha 30 de diciembre de 2025, folio 1: Al segundo otrosí: Por acompañada personería, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder asumido. Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, Juez (a) que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N 20.886 y el acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.
En Puerto Montt, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. (phb). Jacqueline Alejandra Guerra Vargas Juez PJUD Diecinueve de enero de dos mil veintiséis 13:03 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: UCGTBRXLVTX.
NOMENCLATURA: 1. [1]Da curso a la solicitud JUZGADO: 2 Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL: V-262-2025 CARATULADO: MOLINA/ Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis Proveyendo escrito de fecha 20 de febrero de 2026. folio 14: A lo principal: Téngase presente, en lo que fuera pertinente. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los autos, especialmente lo informado en oficio contenido a folio 12, téngase por cumplido cabalmente lo ordenado a folio 2. Al segundo otrosí: Por acompañados los E-book, para los fines pertinentes. Al tercer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente solicitudes pendientes de presentación de fecha 30 de diciembre de 2025, folio 1, conforme el cuerpo de la misma: A lo principal: Por iniciada gestión. Publíquese, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Código de Minería. Al primer otrosí: Por acompañados. Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, Juez (a) que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N 20.886 y el acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.
En Puerto Montt, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. (phb) Antonio Isaac Valdivieso Barrales Juez PJUD Veintiséis de febrero de dos mil veintiséis 11:53 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verficadoc.pjud.cl. Código: EZNXBWYDXDX. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778378 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl