Resolución exenta número 211, de 2025.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de la vía que indica, de la provincia de Copiapó
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2656449 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 211 exenta. - Copiapó, 27 de mayo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFLNº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N 39, de 1992, y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 27 de noviembre de 2024 y antecedentes presentados por don Jorge Calderón Segura en representación de la empresa Navarrete Díaz Cumsille I.C.S.A. ; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 27 de noviembre de 2024, don Jorge Calderón Segura, en representación de la empresa Navarrete Diaz Cumsille I.C.S.A., RUT83.407.700-0, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra “Conservación de la Red Vial (Conservación Periódica a Ruta C-17 km0,00 al km15,00 ) Provincia de Copiapó, Región de Atacama”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 18 de diciembre de 2024 y el 25 de octubre de 2025, en la siguiente vía de la Provincia de Copiapó: Ruta C-17, media calzada, sentido bidireccional, desde km0.000 hasta km15.000.2.
Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Resolución N 18, de fecha 14 de agosto de 2024, de la Dirección Regional de Vialidad Atacama, que adjudica licitación pública obra “Conservación de la Red Vial (Conservación Periódica a Ruta C-17, km0,000 al km. 15,000, Provincia de Copiapó, Región de Atacama”. b) Plan de Cortes de tránsito programados regulados con bandereros para Ruta C-17 entre km 0.000 al km 15.000, de fecha 26 de noviembre de 2024.3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2656449 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.169 Lunes 9 de Junio de 2025 Página 2 de 2 4.
Que, el DFLN1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113, inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. ” “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. ” 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113del DFLNº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta las fechas de término según cuadro adjunto, en la siguiente vía y tramos de la Provincia de Copiapó: TRAMO CALZADA Calle/Avda. /Ruta a N Desde Hasta suspender Inicio (dd-mm-aa) Término (dd-mm-aa) Media (calle/Avda. /km) (calle/Avda. /km) Publicación en el 1 c-17 km 12 km 14 31-05-2025 X Diario Oficial Publicación en el 2 c-17 km 3,5 km 5,5 30-06-2025 X Diario Oficial 3 c-17 km 5,5 km 7,5 01-07-2025 30-07-2025 X 4 c-17 km 7,5 km 9,5 01-08-2025 30-08-2025 X 5 c-17 km 9,5 km 12 01-09-2025 30-09-2025 X 6 c-17 km 980 km 0 01-10-2025 05-10-2025 X 2. En los tramos señaladospodrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajerosno se verán afectados por la medida. 4.
El responsable a cargo de las obrasdeberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ( www.conaset.cl ), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicacionesson los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFLNº 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2656449 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl