EXTRACTOS: FALABELLA S.A.
EXTRACTOS: FALABELLA S.A. CAl AICI 1 A 1. ... FALABELLA S.A.
AVISO DE AMORTIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA TOTALIDAD DE LOS BONOS SERIE AD, EMITIDOS CON CARGO A LA LÍNEA N 859 Falabella S.A. (“Falabella” o el “Emisor”), una sociedad anónima abierta, en su calidad de emisor de los bonos Serie AD (los “Bonos Serie AD”), emitidos y colocados con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro deValores que lleva la Comisión para el Mercado Mercado Financiero (“CMF”) bajo el N 859, con fecha 5 dejulio de 201 7 (la “Línea 859”), según el contrato de emisión de bonos por línea de títulos desmaterializados suscrito entre el Emisor y Banco de Chile en calidad de Representante de los Tenedores de Bonos, que consta en escritura pública de fecha 16 de enero de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, bajo el Repertorio N 885-201 7 (el “Contrato de Emisión de la Línea 859”), cuyas características constan en la escritura pública complementaria de fecha 4 de abril de 2022, otorgada en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, bajo el Repertorio N 1. 863-2022, modificada por escrituras públicas de fechas 8 de abril de 2022, bajo el Repertorio N1. 944-2022, y 1 de agosto de 2022, bajo el Repertorio N 4.81 0-2022, ambas otorgadas en la misma notaría (la “Escritura “Escritura Complementaria Serie AD”), informa lo siguiente a los tenedores de los Bonos Serie AD: 1. El directorio del Emisor acordó rescatar anticipadamente la totalidad de los Bonos Serie AD. 2. El rescate anticipado de los Bonos Serie AD se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Sección Dos.
Dos (Características de la Serie AD) letra (1) (Fechas o Períodos Períodos de Amortización Extraordinaria) de la Cláusula Segunda (Términos y Características de las Emisiones) de la Escritura Complementaria Serie AD, y en la Sección Uno (Rescate Anticipado) letra A.b. (iii) de la Cláusula Séptima (Otras Características de la Emisión) del Contrato de Emisión de la Línea 859, la Norma de Carácter General N30 de la CMF y la Ley N 18.045, de Mercado de Valores. 3. El rescate anticipado de los Bonos Serie AD se efectuará el día viernes 10 de agosto de 2025.4.
El monto a pagar por cada Bono Serie AD será el mayor valor entre: (a) el saldo insoluto insoluto de su capital; y (b) la suma de los valores presentes de los pagos de intereses y amortizaciones amortizaciones de capital restantes establecidos en la Tabla de Desarrollo de los Bonos Serie AD (excluidos los intereses devengados y no pagados hasta la fecha de prepago), descontados a la tasa de prepago que corresponda de acuerdo al Contrato de Emisión de la Línea 859 (la “Tasa de Prepago”). A dicho monto se sumarán los intereses devengados devengados y no pagados a la fecha de rescate anticipado. Para efectos del cálculo de la Tasa de Prepago, se considerará que el margen es de 0,7% (cero coma siete por ciento). 5. LaTasa de Prepago será comunicada con fecha 22 de julio de 2025 a Banco de Chile, en su calidad de Representante de los Tenedores de Bonos bajo el Contrato de Emisión de la Línea 859.
El pago se efectuará a través de Banco de Chile, en su calidad de banco pagador bajo el Contrato de Emisión de la Línea 859, por orden y cuenta del Emisor, en sus oficinas ubicadas en Ahumada N 251, comuna y ciudad de Santiago, en horario bancario normal de atención al público, o mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas corrientes informadas por los tenedores de Bonos Serie AD al Depósito Central de Valores, Depósito de Valores S.A. Santiago, 30 de junio de 2025.. - - - - -