Decreto número 199, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 1 de 10 Normas Particulares CVE 2610703 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA" Núm. 199. - Santiago, 27 de diciembre de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 87, de fecha 20 de agosto de 2019, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta". - La resolución DGC (exenta) Nº 11, de fecha 13 de febrero de 2024. - El decreto supremo MOP Nº 32, de fecha 3 de abril de 2024. - La Carta de los representantes de la comunidad organizada de Los Culenes, Rinconada y Longovilo, de fecha 23 de junio de 2024. - Reunión sostenida con Autoridades locales y regionales, con fecha 24 de junio de 2024. - La Carta GG/IF/05013/24, de fecha 18 de octubre de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El Oficio Ord. Nº 4279/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta GG/IF/05018/24, de fecha 21 de octubre de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El Oficio Ord. Nº 227/DC/2024, de fecha 23 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal. - El Oficio Ord.
Nº 00062, de fecha 23 de octubre de 2024, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) Nº 95, de fecha 24 de octubre de 2024. - La ley Nº 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando: 1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610703 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 2 de 10 la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2º Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3º Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en adelante el contrato de concesión, se inicia en la Región de O'Higgins, cruza la comuna de San Pedro en la Región Metropolitana, y finaliza en el camino de acceso al Puerto de San Antonio en la Región de Valparaíso, desarrollando su trazado a través de las comunas de Malloa, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua y Las Cabras en la Provincia de Cachapoal, la comuna de San Pedro en la Provincia de Melipilla y las comunas de Santo Domingo y San Antonio en la Provincia de San Antonio, y consiste, en términos generales, en el mejoramiento y conservación de aproximadamente 141,1 km de vialidad interurbana, plantea la construcción de sectores en dobles calzadas y/o ampliaciones a segundas calzadas y rehabilitación de calzadas simples.
Para los efectos administrativos del contrato de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el Proyecto se ha dividido en los sectores A y B, cada uno de los cuales, además, ha sido dividido en subsectores, conforme se indica en la siguiente Tabla Nº 1: Tabla Nº 1: Sectores ysubsectores del contrato de concesión 4º Que, mediante decreto supremo MOP Nº 32, de fecha 3 de abril de 2024, el MOP modificó, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión, en el sentido que: i. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Modificación en Plaza de Pesaje". ii.
La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras Subsector B. 3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B. 4. solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B. 5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué". iii. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social". Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610703 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle señalados en los numerales i. y ii. anteprecedentes, que apruebe el Inspector Fiscal, y mantener, conservar, operar y explotar dichas obras. v.
Se modificó lo establecido en los artículos 1.9.2.6, 1.9.2.7 y 1.10.1, todos de las Bases de Licitación, bajo las condiciones que se especifican. 5º Que, durante la etapa de construcción de las obras de los subsectores 3 y 4, se han detectado demandas y requerimientos territoriales de nuevas obras viales en el sector de Los Culenes, tanto de los propios vecinos como de las autoridades locales y regionales.
Al respecto, los Antecedentes Referenciales de las Bases de Licitación del subsector 4 consideraron habilitar la Variante Los Culenes, eje paralelo a la Ruta G-60, para el tránsito proveniente desde el sur y norte por la Ruta G-60.
De esta manera, se cerrarían las entradas norte y sur de la G-60, en el sector Los Culenes, y se proyectaba que dicha Ruta operaría como una vía local sin conexión directa desde el sur y el norte, ya que solo podría ser alimentada a través del tránsito bidireccional en los ejes 41 y 42, ejes que permitían el ingreso a la Ruta G-60 desde la Variante Los Culenes.
En ese sentido, mediante Carta de fecha 23 de junio de 2024, de los representantes de la comunidad organizada de Los Culenes, Rinconada y Longovilo y, posteriormente, mediante reunión con Autoridades locales y regionales sostenida el 24 de junio de 2024, las comunidades locales han manifestado sus preocupaciones respecto a que la Ruta G-60 operare como una vía local sin conexión directa desde el sur y el norte. Al respecto, su preocupación se funda en que generaría efectos directos en la vida cotidiana de los vecinos, desde el punto de vista económico y de conectividad.
En consecuencia, los representantes de las comunidades, en lo principal, han solicitado que la Ruta G-60 mantenga el acceso en ambas direcciones, es decir, en el sector norte de la Variante Los Culenes y en el sector sur, a través de Enlace Las Arañas. 6º Que, en vista de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado pertinente atender los requerimientos de autoridades y de comunidades colindantes, respecto de mantener conectadas las entradas norte y sur de la Ruta G-60, en el sector Los Culenes, mediante la implementación de obras adicionales que consideren lo siguiente: a) Sector Norte Variante Los Culenes: Considera la apertura de la Ruta G-60 en el lado norte de la variante, permitiendo el flujo directo y bidireccional desde y hacia la Ruta G-60 en el sector Culenes.
Esta nueva configuración de la intersección mantiene la misma conexión existente, que permite un flujo directo y bidireccional hacia el sector Los Culenes, conservando la G-60 actual y habilitando el uso del ramal para conectar con la variante en dirección Melipilla-Las Arañas. b) Sector Sur Variante Los Culenes: Considera la apertura de la Ruta G-60 en el lado sur de la variante, permitiendo el flujo directo desde y hacia la Ruta G-60 en el sector Los Culenes, incluyendo un ramal nuevo y una calle de servicio.
Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado necesario que la ejecución de estas obras se materialice previo a la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, puesto que de lo contrario se generaría, por un determinado periodo de tiempo, los efectos que se buscan evitar para la comunidad de Los Culenes, que consisten en cerrar los accesos sur y norte de la Ruta G-60, que en la práctica es su avenida principal, y alrededor de la cual se desarrollan las actividades económicas de la comunidad asociadas al comercio y servicios de alimentación. 7º Que la incorporación de obras adicionales al contrato de concesión, señalados en el considerando precedente, permitirán atender las demandas viales de las comunidades colindantes y autoridades locales, así como también mejorar la conectividad vial del sector de Los Culenes.
No obstante, la configuración de dichas obras implica un cambio en el diseño geométrico, lo que a su vez impacta en todas las especialidades viales: diseño geométrico, movimientos de tierras, pavimentos, saneamiento y drenaje, y seguridad vial, entre otras.
En lo sucesivo para el presente acto administrativo, los proyectos de ingeniería de detalle de las obras señaladas en el considerando precedente se denominarán, en su conjunto, como "PID Obras adicionales Los Culenes". 8º Que, en otro orden de consideraciones, y en vista de reunión de coordinación que han sostenido las partes del contrato de concesión; mediante Carta GG/IF/05013/24, de fecha 18 de octubre de 2024, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal la necesidad de eliminar las plazas de peajes manuales del contrato de concesión, ya que ello permitirá otorgar una serie Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610703 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 4 de 10 de beneficios que se podrían obtener, tanto para los usuarios como a los vecinos del sector, tales como: Aumento de seguridad; mejorar en seguridad vial, fluidez y eficiencia del tránsito; y reducción del impacto ambiental.
No obstante, la Sociedad Concesionaria manifestó que la eliminación de las plazas de peaje manual, que actualmente cuentan con proyectos de ingeniería de detalle aprobado, requieren necesariamente que dicho proyecto sea readecuado a las nuevas circunstancias y, en consecuencia, se requiere nuevos proyectos de ingeniería de detalle que solamente consideran pórticos con sistema Free Flow, y que, para efectos del presente acto administrativose denominarán "PID Peaje solo Free Flow". 9º Que, respecto de la eliminación de las plazas de peajes manuales del contrato de concesión, el artículo 1.12.3.1 de las Bases de Licitación "Nuevas inversiones exigidas por el Estado" señala, en lo principal, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Concesiones en relación con los artículos 69 y 103 de su Reglamento: "el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria implementar un Sistema de Cobro Electrónico (Telepeaje) en modalidad solo Free Flow, el que podrá considerar aumento de los Puntos de Cobro". 10º Que atendido lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: (i) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow". (ii) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow". (iii) se amplía en 147 días el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y ampliado mediante el decreto supremo MOP Nº 32, de fecha 3 de abril de 2024.
Lo anterior, considerando que las razones de interés público dicen relación con que dichas modificaciones permitirán: a) atender las demandas viales de las comunidades colindantes y autoridades locales del sector de Los Culenes; y b) aumentar la seguridad, fluidez y eficiencia del tránsito.
Por su parte, las razones de urgencia se fundaron en que las obras que se deriven del "PID Obras adicionales Los Culenes" se deben ejecutar antes que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, para poder dar respuesta oportuna y adecuada a los requerimientos territoriales del sector de Los Culenes. 11º Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord.
Nº 4279/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. " que, de conformidad con lo dispuesto en los articulas 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en los términos, plazos y condiciones que se señalan en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" que adjuntó a aquel: En el referido Oficio Ord. Nº 4279/2024, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio Ord.
Nº 4279/2024, en los términos, plazos y condiciones que se señalan en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente respecto de las modificaciones informadas en su Oficio Ord. Nº 4279/2024.
Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar que otorga en favor del Estado de Chile un finiquito de carácter amplio, completo y total en relación con las modificaciones informadas en su Oficio Ord.
Nº 4279/2024, renunciando expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponder exclusivamente en relación con dichas materias y que se dispondrán en la resolución que se dicte al efecto. 12º Que mediante Carta GG/IF/05018/24, de fecha 21 de octubre de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610703 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 5 de 10 Ord. Nº 4279/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, en los términos y condiciones allí indicados, y ratificó que no existen perjuicios adicionales distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó que otorga en favor del Estado de Chile un finiquito de carácter amplio, completo y total en relación con las modificaciones informadas por el citado Oficio, renunciando expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponder exclusivamente en relación con dichas materias y que se dispondrán en la resolución que se dicte al efecto. 13º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 10º del presente decreto supremo, fueron dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 95, de fecha 24 de octubre de 2024.14º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 95, de fecha 24 de octubre de 2024. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. " deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow", conforme con los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 4279/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo. El desarrollo de los "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow" deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del Oficio Ord.
Nº 4279/2024 del Inspector Fiscal, con las exigencias señaladas en el presente decreto supremo y con los estándares técnicos y de calidad señalados en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación. 1.1 Plazos de desarrollo a) Los plazos máximos de entrega, revisión y corrección de los proyectos de ingeniería de os detalle, materia del presente Nº 1, serán los que se indican en las Tablas N 2 y 3 siguientes: Tabla Nº 2: Plazos máximos de entrega de los "PID Obras adicionales Los Culenes" Tabla Nº 3: Plazos máximos de entrega de los "PID Peaje solo Free Flow" b) En las entregas de los informes para revisión de cada obra, incluyendo las versiones corregidas, se deberán entregar todos los antecedentes en formato digital, ya sea en CD, DVD u otro medio que disponga el Inspector Fiscal. c) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en las columnas de título que se os nombran como "Plazo de Entrega" de las Tablas N 2 y 3 precedentes, los que se contarán a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 95, de fecha 24 de octubre de 2024. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610703 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 6 de 10 os d) Cada uno de los informes señalados en las Tablas N 2 y 3 precedentes, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en las columnas de título que se nombran como "Plazo Revisión 1", contados desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobarlos dentro del mismo plazo.
Por el contrario, si existen observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en las columnas de título que se nombran como "Plazo de Corrección", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas.
Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. e) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" de cada una de las subobras en los plazos máximos que se singularizan en las columnas de título que se nombran como "Plazo Revisión 2", contado desde la fecha de su recepción. En caso de que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar los informes respectivos dentro del mismo plazo.
En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará en ese caso la multa establecida en el literal h) del presente numeral 1.1. f) Una vez aprobados los informes mencionados, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un Informe Consolidado Final (Versión 0) que corresponderá a la edición corregida y definitiva de cada uno de los proyectos de ingeniería de detalle, concluidos y aprobados por la contraparte técnica, en el plazo máximo de 15 días, contado desde la aprobación de cada proyecto por parte del Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra g) del presente numeral 1.1. g) En el caso que las fechas de entrega de los informes mencionados superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 1.1, o en caso de atraso en la entrega del "Informe de Correcciones" o en caso de atraso en la entrega del Informe Final (Versión 0), se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. h) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal e) del presente numeral 1.1, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada proyecto de ingeniería definitiva y por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los informes, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos. 1.2 Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones de los proyectos de ingeniería de detalle dispuestos en el presente decreto supremo La garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones relativas al desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle dispuestos en el presente decreto supremo. 2.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. " deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow", que apruebe el Inspector Fiscal, materia del Nº 1 del presente decreto supremo; de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 2.2.1 Descripción Las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow", que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, se denominarán respectivamente como "Obras adicionales Los Culenes" y "Obras Peaje solo Free Flow". En relación con las "Obras Peaje solo Free Flow", se deja constancia que la Sociedad Concesionaria deberá implementar un Sistema de Cobro Electrónico (Telepeaje) en modalidad solo Free Flow en todo el contrato de concesión. En consecuencia, se elimina la obligación de la Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610703 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 7 de 10 Sociedad Concesionaria de implementar la tecnología de cobro de peaje manual en los sectores A y B del contrato de concesión.
La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Nº 2 deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas de los proyectos de ingeniería de detalle aprobados por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Nº 2, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
Asimismo, durante la ejecución de las obras tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 2.2 Plazo máximo de construcción La construcción de las obras denominadas "Obras adicionales Los Culenes" serán requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, materia del Nº 3 del presente decreto supremo.
Por su parte, las obras denominadas "Obras Peaje solo Free Flow" serán requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores que correspondan a cada plaza de peaje que se modifica. 2.3 Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros yseguro por catástrofe Las obras que trata el presente Nº 2 deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por el Seguro por Catástrofe, tanto para la etapa de construcción como de explotación, conforme lo dispuesto en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, respectivamente. Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso que sus alcances impidan asegurar las referidas obras.
La Sociedad Concesionaria deberá acreditar que las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 2 se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente antes del inicio de cada una de las obras, en caso contrario se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 2.4 Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones i. Garantía de Construcción: La garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones relativas a la ejecución de las obras dispuestas en el presente decreto supremo. ii.
Garantía de Explotación: La Garantía de Explotación que debe entregar la Sociedad Concesionaria según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, servirá para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación con la reparación, conservación y explotación de las obras dispuestas en el presente Nº 2.2.5 Actualización de los programas de ejecución de obras La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una actualización de los programas de ejecución de obras, requerido de conformidad con el artículo 1.9.2.4 de la Bases de Licitación, la que será utilizada para efectos de la cuantificación de las Declaraciones de Avance indicadas en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases de Licitación, en las siguientes oportunidades: a) Dentro del plazo máximo de 10 días contado desde que Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 95, de fecha 24 de octubre de 2024. b) Dentro del plazo máximo de 10 días antes del inicio de cada una de las obras que se ejecuten en virtud de lodispuesto en el presente Nº 2. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610703 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 8 de 10 Para lo anterior, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar la actualización del programa de ejecución de obras. En caso que dicha actualización sea observada por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar la actualización corregida. El Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar u observar la actualización corregida. Este procedimiento será reiterativo hasta que la actualización del programa de ejecución de obras sea aprobada.
En el evento de atrasos en la entrega de la actualización del programa de ejecución de obras o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 3.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en el sentido que se amplía en 147 días el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y ampliado mediante el decreto supremo MOP Nº 32, de fecha 3 de abril de 2024. En virtud de lo anterior, el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4 vence el 27 de marzo de 2025.4. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
Nº 4279/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, y de acuerdo con lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG/IF/05018/24, de fecha 21 de octubre de 2024, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo con lo siguiente: 4.1 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería detalle denominado "PID Obras adicionales Los Culenes", que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 123,84 (ciento veintitrés coma ochenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA. 4.2 Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos ni perjuicios asociados, directa o indirectamente, por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería detalle denominado "PID Peaje solo Free Flow", que trata el Nº 1 del presente decreto supremo. 4.3 Por concepto de la ejecución de las "Obras adicionales Los Culenes", dispuesta en el Nº 2 del presente acto administrativo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 9.360,31 (nueve mil trescientas sesenta coma treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, incluyendo todos los costos y gastos necesarios para la total y correcta ejecución de las obras. 4.4 Por concepto de diferencial de costos de ejecución de las "Obras Peaje solo Free Flow", dispuestas en el Nº 2 del presente acto administrativo, y los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras relacionadas con la tecnología de cobro de peaje manual en los sectores A y B del contrato de concesión, se fija, a favor del MOP, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 86.008 ,63 (ochenta y seis mil ocho coma sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. 4.5 Por concepto de diferencial de costos de mantención, reparación, conservación, operación y explotación de las "Obras Peaje solo Free Flow", dispuestas en el Nº 2 del presente acto administrativo, y los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras relacionadas con la tecnología de cobro de peaje manual en los sectores A y B del contrato de concesión, se fija el monto único total y definitivo, a suma alzada, a favor del MOP, calculado en valor presente a febrero de 2025, de UF 277.414 ,62 (doscientas setenta y siete mil cuatrocientas catorce coma sesenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
Se deja constancia que el monto único total y definitivo señalado en el párrafo anterior será imputado al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (VPI ), que trata el m artículo 1.7.6 de la Bases de Licitación, en el mes anterior al de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, debidamente descontado o actualizado a dicho mes, según corresponda.
Lo anterior será materia del Convenio que se indica en el segundo párrafo del Nº 6 del presente decreto supremo. 4.6 Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos ni perjuicios asociados, directa o indirectamente, a la ampliación del plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, que trata el Nº 3 del presente decreto supremo, así como tampoco por la eliminación de la obligación de la Sociedad Concesionaria de implementar Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610703 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 9 de 10 la tecnología de cobro de peaje manual en los sectores A y B del contrato de concesión, que trata el segundo párrafo del numeral 2.1 del presente decreto supremo. Por otra parte, el MOP no reconocerá costos adicionales por concepto de conservación, mantención, operación y explotación de las "Obras adicionales Los Culenes", que trata el Nº 2 del presente decreto supremo. 5.
Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto. 6.
Establécese que el monto a favor del MOP resultante de las diferencias entre los montos dispuestos en los numerales 4.1, 4.3 y 4.4 del presente decreto supremo podrá servir como compensación del MOP a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia del decreto supremo MOP Nº 32, de fecha 3 de abril de 2024, o por las modificaciones que pudiera disponer el MOP en el futuro. Lo anterior será materia del convenio que deberán suscribir las partes, conforme lo dispuesto en el Nº 9 del presente decreto supremo. En consecuencia, se modifica el plazo dispuesto en el Nº 14 del decreto supremo MOP Nº 32 de 2024 para suscribir el convenio que allí se indica. 7. Déjase constancia que, para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos de días establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 8.
Déjase constancia que mediante Carta GG/IF/05018/24, de fecha 21 de octubre de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N 4279/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, en los términos y condiciones allí indicados, y ratificó que no existen perjuicios adicionales distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó que otorga en favor del Estado de Chile un finiquito de carácter amplio, completo y total en relación con las modificaciones informadas por el citado Oficio, renunciando expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponder exclusivamente en relación con dichas materias, y que están contenidas en el presente decreto supremo. 9.
Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que se refiere el Nº 6 del presente decreto supremo, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 3 meses, contado de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en los artículos 36y 36bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 10. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión. 11.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por la "Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. " en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Danilo Núñez Izquierdo, Ministro de Obras Públicas Subrogante. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610703 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 10 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto Nº 199, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas Nº E20556/2025. - Santiago, 6 de febrero de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta". Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que los antecedentes adjuntos dan cuenta de una eventual omisión de la inspección fiscal en la proposición de multas asociadas a la demora en la entrega de las correcciones vinculadas al "PID Obras Adicionales Los Culenes" según los plazos establecidos en la resolución exenta Nº 95, de 2024, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y en la entrega de la "Garantía de Fiel Cumplimiento de los proyectos de ingeniería de detalle y estudios" dispuesta por resolución exenta Nº 11, de 2024, de la misma Dirección, por lo que esa repartición deberá adoptar las medidas tendientes a esclarecer tales situaciones y, de ser pertinente, a subsanarlas. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). A la señora Ministra de Obras Públicas Presente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610703 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl