Mena - Castor Machine Montajes Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2589026 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Rengo, RIT M-21-2024, RUC244-0570892-9, caratulada "MENA/CASTOR MACHINE MONTAJES LIMITADA" ingreso 30/04/2024, procedimiento monitorio, demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, S.J. DE LETRAS DE RENGO. JUAN ANDRÉS MENA SILVA, cédula de identidad 12.923.386-9, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Las Acacias 1742, Alto Cordillera, comuna de Rancagua, a US.
Con respeto digo: Que vengo en interponer, en procedimiento monitorio, demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones; demanda que se interpone en contra de CASTOR MACHINE MONTAJES LIMITADA, Rut Nº77.297.572-4, del giro de su denominación representada legalmente por don LUIS GUTIERREZ VALENZUELA cédula de identidad Nº12.766.032-8, desconozco profesión, ambos con domicilio en Pp San Luis Cerrillos Pc 1 Lote Alb comuna de Bulnes, región del Nuble, correo electrónico estudiocontableba@hotmail.com, y de forma solidaria/subsidiaria en contra de Empresa ALIMENTOS Y FRUTOS S.A., RUT 96.557.910-9, del girso de su denominación, representada legalmente por PATRICIO RAMIREZ CORTEZ cédula de identidad Nº8.543.513 -2, ambos con domicilio para estos efectos en Egenau Poniente 1661 villa Las Hojas, Comuna Rengo, solicitando el amparo legal y resarcimiento del daño causado, ello en base a los siguientes fundamentos de derechos y antecedentes de hecho que en adelante paso a exponer: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. El día 30 de octubre de 2023, comencé mis labores para la empresa CASTOR MACHINE MONTAJES LIMITADA, donde presté servicios en calidad de maestro soldador-armador. 2. Sobre las condiciones que ofrecía se me señaló que primero que mi sueldo correspondería a $600.000 por sueldo base, más gratificación y bonos que determinara el empleador.
Se hace presente S.S. que en el mes de octubre recibí un pago por $50.000 el 13 de noviembre, por un día efectivamente trabajado, el que se hizo por medio de transferencia de Luis Alfonso Gutiérrez Valenzuela; en noviembre recibí un pago por $1.853.000, el que se efectúo por medio de 2 depósitos, el primero por $1.000.000 el día 4 de diciembre de 2023 por transferencia de Luis Alfonso Gutiérrez Valenzuela y el segundo por $853.000 el día 11 de diciembre de 2023 por transferencia desde la empresa Castor Machine; en diciembre trabajé 14 días y recibí un pago por $800.000 por medio de transferencia electrónica de Castor Machine, de la que nunca recibí liquidación de sueldo. 3.
Para claridad de lo anterior, recibí el pago en noviembre por 26 días efectivamente trabajados por un total de $1.853.000, lo que se pagó en monto líquido, siendo completamente falsa la liquidación que se me entregó, que como S.S. puede apreciar no calza con los montos realmente pagados y por consiguiente, se pagó por un monto menor al correspondiente las cotizaciones previsionales obligatorias.
Corrobora lo anterior, que en diciembre se me pagó por 13 días (desde ese día estuve con licencia médica) el monto de $800.000, siendo imposible cuadrarlo con lo pretendido en una liquidación por 26 días efectivamente trabajados que casi contiene el mismo monto. 4.
Por lo anterior, se fija para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración en $2.338.863, monto que correspondía al pago que se realizó en noviembre (único mes completo), y el proporcional del mes de diciembre, más el correcto pago de cotizaciones previsionales que correspondían. 5.
Para efecto de lo anterior, mi jornada laboral en el contrato se establece que correspondería a una de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado con una hora de colación y entre las 08:00 a 16:30 horas. 6. Dicho esto, el primer contrato que se me hace corresponde a aquellos de plazo fijo, con duración al 30 de noviembre de 2023. Luego, a la fecha de vencimiento del contrato se acordó una renovación del plazo hasta el día 16 de diciembre para en los hechos continuar con el contrato hasta el día del despido efectivo. 7. Preciso señalar es que me encuentro adscrito a Fonasa, AFP Provida y AFC Chile. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA SOBRE EL DESPIDO Y GESTIONES POSTERIORES. 8.
El día 14 de diciembre del año 2023, presenté licencia médica por un trastorno de ansiedad generalizada, frente a esto, mi empleador habló Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589026 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 6 conmigo para que renunciara al trabajo y a la licencia médica, a lo que me negué rotundamente, señalando mi ex empleador que entonces no pagaría nada de finiquito ni los días de diciembre. 9.
Me mantuve con licencia médica hasta el día 11 de febrero de 2024, fecha en la cual debía reincorporarme al trabajo, tomo contacto con mi empleador, quien me señala que estoy despedido, por lo que no puedo reincorporarme y que no me dará mi finiquito, tal como me dijo antes. 10.
El día 27 de febrero de 2024 me señala mi ex empleador que mi finiquito está disponible en el portal de la Inspección del Trabajo para que lo firme y, a la vez, me pide firmar un nuevo anexo de contrato, donde señala la dirección donde presté servicios, que corresponde a la planta de la empresa Minuto verde, cuya razón social es ALIMENTOS Y FRUTOS S.A. 11.
Revisando la propuesta de finiquito que se me propone, me doy cuenta que señala que habría vencido el plazo del contrato, lo que no es cierto, puesto que, dada la última renovación y la duración real de la relación laboral, lo cierto es que me encontraba contratado en la realidad a un contrato indefinido. 12. Dado lo anterior, presenté reclamo en Inspección del Trabajo de Rengo, con fecha 27 de febrero de 2024, por lo que, fui citado a audiencia de conciliación con fecha 13 de marzo de 2024.13.
En dicha instancia, mi ex empleador fue multado por no contar con registro de asistencia, tampoco comprobante de pago de cotizaciones del mes de octubre, carta de aviso al trabajador ni menos la copia inspección del trabajo de la carta de aviso. B. EL DERECHO. I. DESPIDO VERBAL O INJUSTIFICADO. 1.
En relación a las consecuencias de la omisión de la carta de despido, es ilustrativo citar la opinión de José Antonio Fernández Cuervo, en su artículo "Efectos de la omisión de los hechos en la carta de despido" publicado en Estudios Laborales Nº9 del año 2013, página 79 y siguientes, donde en las conclusiones expresadas en el citado artículo señala: "1. - La principal conclusión que se saca de este trabajo es que en un modelo normativo de despido causado, la carta de despido no es una mera formalidad de la terminación del contrato de trabajo, cuya omisión o defectos sólo podría traer aparejadas sanciones administrativas. Realmente constituye una garantía para el trabajador que, primeramente, le permite tener certeza del hecho del despido.
Como consecuencia de ello, es una garantía del debido proceso del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política, ya que le permite conocer los motivos que ha tenido el empleador para despedirlo y, en caso de no estar conforme con esta determinación, poder decidir qué acción ejercer, articular una adecuada defensa de sus intereses, y proveer los medios de prueba para el éxito de su acción.
En otro sentido, permite enfrentarse al empleador con igualdad de condiciones, al tener ambas partes certeza acerca de los hechos a discutir, impidiendo que la parte que ha provocado el despido cuente con una ventaja al enfrentar el tribunal, más allá de lo razonable, referida al conocimiento de los hechos y los medios de prueba de que pueda disponer". 2.
En el caso de autos, y tal como se acreditó en la inspección del trabajo, ha existido un despido verbal o sin causa justificada, toda vez que, no consta que se hubiera enviado la carta de despido correspondiente o que esta existiera siquiera, siendo multada la empresa en instancias del comparendo de conciliación en dependencias de la Inspección del Trabajo de la comuna de Rengo. 3. En efecto, ante los hechos descritos previamente en esta presentación se hace plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo. 4. En base a lo anterior, no consta a esta parte que exista alguna carta de despido o que se hubiera cumplido con las formalidades que señala el artículo 162 y siguientes. 5. Por tanto, corresponde declarar el despido injustificado y el pago de las prestaciones que a continuación se demandan. II. COBRO DE PRESTACIONES LABORALES a. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA. 1.
Conforme al inciso cuarto del artículo 163 del Código del Trabajo, dado el tipo de contrato que a la fecha del despido tenía corresponde aquella sustitutiva de aviso previo, la que se demanda por este acto. 2. Así las cosas, corresponde el pago de $2.338.863 a este título. b.
FERIADO PROPORCIONAL. a) El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra. b) Ahora, en el caso que termine el contrato, se aplica el artículo 73 del Código del Trabajo, es decir, el feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.
Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. c) Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. d) Considerando la antigüedad laboral en este caso, cuento con el feriado proporcional correspondiente a 3 meses y 11 días, lo que equivale a 4 días corridos por el monto de $311.848. - Por lo anterior, al término de la relación laboral se adeuda la suma de $311.848. - a título de feriado proporcional correspondiente a 4 días corridos, por los días trabajados y feriado acumulado desde el 30 de octubre de 2023 al 11 de febrero de 2024 por concepto de vacaciones pendientes, o la suma Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589026 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 6 mayor o menor que su SS, estime conforme al mérito del proceso. III. NULIDAD DEL DESPIDO. 1.
Tal como se viene expresando, se deduce la presente acción, por el hecho de encontrarse la demandada principal adeudando cotizaciones previsionales en AFC, AFP Provida y Fonasa, donde no se cotizó el mes de octubre de 2023, se pagaron las cotizaciones por un monto inferior al real en noviembre 2023; en diciembre de 2023 se pagó en AFP Provida por una remuneración de $528.334, en AFC Chile por $978.334 y en Fonasa por $528.334, es decir al antojo del empleador el monto a cotizar, no calzando con lo realmente pagado tampoco y, finalmente, en el mes de enero de 2024 se cotizó por un monto de $775.000, monto que no refleja la real remuneración que se percibía en la empresa. 2.
Así las cosas, el artículo 162 inciso quinto señala en la materia lo siguiente: "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. " 3.
En suma, procede la acción de nulidad del despido por estas razones, siendo ambas conocidas por la demandada solidaria, por lo que corresponde el pago de las indemnizaciones post despido a razón del monto de $2.338.863 mensuales más el íntegro pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. IV. EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. 1.
El artículo 183-A del Código del Trabajo dispone: "Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. " 2.
En este caso CASTOR MACHINE MONTAJES LIMITADA en virtud de un acuerdo civil suscrito con ALIMENTOS Y FRUTOS S.A., prestaba servicios de personal a disposición de la demandada solidaria, en sus propias dependencias, según se desprende del anexo de contrato de trabajo y las liquidaciones de sueldo. 3.
En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria que recae sobre la mandante, el artículo 183 B del Código del Trabajo, establece que: "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este párrafo. " 4.
El anexo de contrato de trabajo, así como la realidad del servicio da cuenta de que presté mis servicios, mientras estuvo vigente la relación laboral, en dependencias de la demandada solidaria, en virtud del acuerdo civil antes señalado. V. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO MONITORIO. 1.
El artículo 496 del Código del Trabajo dispone: "Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los inciso quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicara el procedimiento que a continuación se señala". El artículo 500 del Código del Trabajo dispone "En caso que el juez encuentre fundadas las pretensiones del demandante las acogerá inmediatamente, en caso contrario las rechazará de plano.
Para pronunciarse, deberá considerar, entre otros antecedentes, la complejidad del asunto que se somete a su decisión, la comparecencia de las partes en la etapa administrativa y la existencia de pagos efectuados por la demandada". 2.
Conforme a los antecedentes señalados procede la aplicación de este procedimiento y si SS., estimare que mis pretensiones son fundadas, en especial atención a los documentos acompañados e inasistencia de la demandada en la Inspección del Trabajo, Solicito a SS la acoja inmediatamente. 3.En efecto, la cuantía del monto demandado me habilita para acceder a este procedimiento, junto con el hecho de haber deducido reclamo administrativo, el día 27 de febrero de 2024 y haber concurrido a Comparendo de Conciliación de fecha 13 de marzo de 2024, habiéndose asignado el número 603/2024/192 al referido procedimiento. POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos, 7,8, 9,63, 73,159, 162,163 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás pertinentes, A US.
PIDO: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio, dentro del plazo legal, por despido injustificado, Cobro de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589026 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 4 de 6 Prestaciones Laborales, nulidad del despido e indemnizaciones en contra de CASTOR MACHINE MONTAJES LIMITADA, representada legalmente por don LUIS GUTIERREZ VALENZUELA y de forma solidaria/subsidiaria en contra de Empresa ALIMENTOS Y FRUTOS S.A., representada legalmente por PATRICIO RAMIREZ CORTEZ, todos ya individualizados, acogerla en forma inmediata en consideración a los antecedentes y fundamentos esgrimidos al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, o en caso que estime lo contrario, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: I. Que el despido del que fui objeto es injustificado, indebido o improcedente. II. Que trabajaba bajo régimen de subcontratación laboral para la empresa ALIMENTOS Y FRUTOS S.A. III. En consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las prestaciones indicadas a continuación: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto de $2.338.863 2. Pago de feriado proporcional correspondiente al período desde el 30 de octubre de 2023 al 11 de febrero de 2024 por el monto de $311.848. - 3. Pago de las remuneraciones post despido a razón de $2.338.863 mensuales hasta la completa convalidación del despido, más el pago de las cotizaciones previsionales conforme al detalle expresado previamente. Lo anterior, por los montos que S.S. estime más conforme a derecho, por las sumas mayores o menores que correspondan. IV. Todo ello, con reajustes e interés, más expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de fecha 30 de octubre de 2023 del actor con la demandada principal. 2. Anexo de Contrato de trabajo de fecha 30 de octubre de 2023 del actor con la demandada principal. 3. Anexo de Contrato de trabajo de fecha 30 de noviembre de 2023 del actor con la demandada principal. 4. Liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2023.5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de marzo de 2024 número 192.6. Propuesta de finiquito de fecha 26 de febrero de 2024 enviado por medio de plataforma de Dirección del Trabajo. 7. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Provida de fecha 27 de febrero de 2024 8. Certificado de cotizaciones previsionales AFC Chile de fecha 13 de marzo de 2024.9. Certificado de cotizaciones previsionales Fonasa de fecha 27 de febrero de 2024.10. Cartola Bancaria Banco Estado con transferencias de los meses de diciembre 2023 y enero 2024.
SEGUNDO OTROSÍ: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 442 del Código del Trabajo, vengo en solicitar a SS. efectuar las notificaciones a que dé lugar este procedimiento a los correos electrónicos pablopinap@hotmail.com y L. barra.derecho@gmail.com.
TERCER OTROSÍ: Vengo en solicitar a SS. tener presente que vengo en otorgar patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión señor Pablo Piña Pérez, cédula de identidad número 13.781.829 -9 y don Leonardo Barra Aguilera, cédula de identidad número 17.862.085-1, ambos domiciliados para estos efectos en Astorga 409 letra D, pasaje interior, de la comuna y ciudad de Rancagua para que actúe en estos autos con todas las facultades de artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, incluyendo expresamente las señaladas en el inciso 2 del citado artículo, es decir, "las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir". Rengo, catorce de mayo de dos mil veinticuatro Por autorizado el poder conferido ante ministro de fe. Atendido que la parte demandante no dio cumplimiento a lo ordenado en autos con fecha 2 del actual, prescíndase de dicha aclaración y complementación de demanda. En concordancia con lo anterior, provéase la demanda de fecha 2 de mayo de 2024. A lo principal: Por interpuesta demanda sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento monitorio y al respecto, estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañadas copias de los documentos que indica. Al segundo otrosí: Notifíquense todas las resoluciones que se dicten en la causa al correo electrónico informado. Al tercer otrosí: Visto: Estése a lo resuelto precedentemente.
Atendido el mérito de los antecedentes, se estima que no se encuentran suficientemente fundadas las pretensiones del demandante, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se RECHAZA la demanda interpuesta por JUAN ANDRÉS MENA SILVA. Se advierte a la parte que sólo podrán reclamar la presente resolución dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Solo en caso reclamación, notifíquesele a la parte demandada. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado al correo electrónico informado. RIT M-21-2024 RUC 244-0570892-9, Proveyó don(a) SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Rengo. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. S. J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA LEONARDO BARRA AGUILERA, Abogado habilitado para el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589026 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 5 de 6 ejercicio de la profesión, en representación del denunciante en estos autos caratulados "MENA/CASTOR MACHINE MONTAJES LIMITADA", Causa Rol M-21-2024, a Us. digo: Que vengo en solicitar se acceda a la notificación por avisos de la demandada principal, esto en razón de lo siguiente: a.
Se señaló en la demanda como domicilio de la principal, Pp San Luis Cerrillos Pc 1 Lote Alb comuna de Bulnes, Región del Ñuble, lugar en el que falló la notificación según resolución de fecha 3 de julio de RIT E-26-2024, Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. b. Luego esta parte solicitó oficios para efecto de obtener un nuevo domicilio de la demandada principal, donde se obtuvo el domicilio del representante legal en Avenida Santa Luisa #300 Quilicura, R.
Metropolitana de Santiago, Chile, como también en pasaje monte Huscarán Número 880, comuna de Quilicura, así como domicilio de la empresa en Carretera Santa Cruz km. 3 Nro. 1955, perteneciente a la comuna de San Fernando.
Conforme a la resolución de fechas 7 de agosto de 2024, se recibió exhorto con notificación fallida de la dirección de Avenida Santa Luisa y se ordenó notificar en calle Huscaran, la que también resultó fallida conforme a la resolución de fecha 21 de agosto de 2024. c.
Finalmente, conforme a la información recabada se contó con un último domicilio en Carretera Santa Cruz km. 3 Nro. 1955, perteneciente a la comuna de San Fernando, el que también resultó fallida su notificación conforme a la resolución de fecha 6 de noviembre de 2024.
Así las cosas, existiendo un domicilio desconocido por esta parte respecto de la demandada principal, sospechando de un ocultamiento del mismo y habiendo agotado todos los medios para la notificación de aquella parte, solicito se proceda conforme al artículo 439 del Código del Trabajo, notificando por aviso la demanda de autos. Para ello, solicito a S.S. además confeccione vuestro tribunal un extracto para ser inserto en Diario Oficial. POR TANTO; SOLICITO A S.S. acceder a la notificación por aviso de la demandada principal, confeccionando extracto para ser inserto en diario oficial. Rengo, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Atendido que la demandada principal CASTOR MACHINE MONTAJES LIMITADA, representada legalmente por LUIS GUTIERREZ VALENZUELA.
No fue habida en los distintos domicilios allegados al proceso, resultando todas las notificaciones fallidas, y no existiendo diligencias pendientes en autos, como se pide, procédase a la notificación de la demandada principal mediante aviso, tal como dispone el artículo 439 del Código del Trabajo.
En consecuencia, con lo resuelto y, debido a la proximidad de la fecha fijada para el desarrollo de la audiencia única en autos, desprográmese y agéndese una nueva, a fin de que la parte proceda a la notificación de la demandada dentro de plazo.
Cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 13 de diciembre de 2024, a las 09:30 horas, en las dependencias de este tribunal, ubicadas en calle Ernesto Riquelme Nº 56, Rengo.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, las partes podrán solicitar autorización para comparecer por vía remota, si cuentan con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión.
De esta forma, dicha autorización deberá ser solicitada hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el Tribunal coordine la realización de la audiencia. Se hace presente que la audiencia tendrá lugar con las partes que asistan o se conecten, afectándole a aquella que no lo haga todas las resoluciones que se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán comparecer por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán ofrecer e incorporar todos sus medios de prueba.
En caso de ofrecer prueba documental o exhibición documental, se deberá ingresar digitalizada a la carpeta virtual con tres días de antelación a la audiencia única ya fijada, a objeto que la contraria tome conocimiento de ella, y, además, deberán confeccionar e ingresar minuta de toda la prueba que ofrecerán e incorporarán en audiencia, esto es, documental, confesional y testimonial.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis, inciso 5º del Código del Trabajo, los absolventes, testigos y/o peritos, deberán concurrir a prestar su declaración, en la fecha y hora fijada para el desarrollo de la audiencia única, a las dependencias de este Primer Juzgado de Letras de Rengo.
En caso de comparecer vía remota, y frente a cualquier inconveniente de conexión antes de la audiencia, las partes deberán contactarse con el Tribunal con la debida anticipación al correo electrónico institucional del Primer Juzgado de Letras de Rengo jl1_rengo@pjud.cl y/o al teléfono 72-2511193. El día de la audiencia, deberán conectarse con a lo menos 20 minutos de antelación, a la ID de ZOOM que a continuación se indican, para la videoconferencia. ID ZOOM: 625 725 5361 Dirección: https://zoom.us/j/6257255361 Coordínese la realización de la audiencia a través de Secretaría del Tribunal.
Procédase a la notificación de la demandada CASTOR MACHINE MONTAJES LIMITADA, representada por LUIS GUTIERREZ VALENZUELA, respecto de la demanda de fecha 30 de abril de 2024, actuación de "autorización de poder" de fecha 2 de mayo de 2024, resolución de "previo a resolver" de fecha 2 de mayo de 2024, resolución de "rechaza demanda" Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589026 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 6 de 6 de fecha 14 de mayo de 2024, escrito "reclamación resolución monitorio" de fecha 17 de mayo de 2024, resolución de "cita audiencia especial de conciliación" de fecha 22 de mayo de 2024, escrito de "solicitud que indica" de fecha 11 de noviembre de 2024 y la presente resolución de "cita nueva audiencia única", mediante aviso, el que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que será confeccionado a petición de la parte interesada por el Sr. secretario Subrogante del Tribunal, cuya copia de la publicación se deberá acompañar a la causa a lo menos con cinco días de antelación a la audiencia fijada. Se deberá dar cumplimiento a la notificación de la demandada dentro del plazo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo. Para la confección del extracto, coordínese previamente al correo electrónico jl1_rengo@pjud.cl Respecto de la parte demandante y demandada solidaria, notifíqueseles la presente resolución por intermedio de sus abogados, vía correos electrónicos informados. RIT M-21-2024 RUC 244-0570892-9 Proveyó don(a) SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Rengo. Csc En Rengo a doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Rengo, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.
Atendido a lo informado por la parte demandante, y con el objeto de proceder dentro de plazo con la notificación por aviso de la demandada principal, y debido a la proximidad de la audiencia fijada, desprográmese. En consecuencia, cítese a las partes a una nueva audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 9 de enero de 2025, a las 09:30 horas, bajo la modalidad de videoconferencia.
Que, atendida la modalidad en la que ha sido citada la audiencia, póngase en conocimiento de las demandadas, que tienen un plazo hasta dos días antes de la realización de la audiencia, para manifestar al Tribunal su conformidad o disconformidad a la modalidad en la que se llevará a cabo la misma, y que frente al escenario de que nada diga la audiencia citada en autos se llevará a cabo vía remota. Se hace presente que la audiencia tendrá lugar con las partes que asistan o se conecten, afectándole a aquella que no lo haga todas las resoluciones que se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán comparecer por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados. En esta audiencia las partes deberán ofrecer e incorporar todos sus medios de prueba.
En caso de ofrecer prueba documental o exhibición documental, se deberá ingresar digitalizada a la carpeta virtual con tres días de antelación a la audiencia única ya fijada, a objeto que la contraria tome conocimiento de ella y, además, deberán confeccionar e ingresar minuta de toda la prueba que ofrecerán e incorporarán en audiencia, esto es, documental, confesional y testimonial.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis, inciso 5º del Código del Trabajo, los absolventes, testigos y/o peritos, deberán concurrir a prestar su declaración, en la fecha y hora fijada para el desarrollo de la audiencia única, a las dependencias de este Primer Juzgado de Letras de Rengo, ubicadas en calle Ernesto Riquelme Nº 56, Rengo.
Frente a cualquier inconveniente de conexión antes de la audiencia, las partes deberán contactarse con el Tribunal con la debida anticipación al correo electrónico institucional del Primer Juzgado de Letras de Rengo jl1_rengo@pjud.cl y/o al teléfono 72-2511193. El día de la audiencia, deberán conectarse con a lo menos 20 minutos de antelación, a la ID de ZOOM que a continuación se indican, para la videoconferencia. ID ZOOM: 625 725 5361 Dirección: https://zoom.us/j/6257255361 Coordínese la realización de la audiencia a través de Secretaría del Tribunal.
Procédase a la notificación de la demandada CASTOR MACHINE MONTAJES LIMITADA, representada por LUIS GUTIERREZ VALENZUELA, respecto de la demanda de fecha 30 de abril de 2024, actuación de "autorización de poder" de fecha 2 de mayo de 2024, resolución de "previo a resolver" de fecha 2 de mayo de 2024, resolución de "rechaza demanda" de fecha 14 de mayo de 2024, escrito "reclamación resolución monitorio" de fecha 17 de mayo de 2024, resolución de "cita audiencia especial de conciliación" de fecha 22 de mayo de 2024, escrito de "solicita nuevo día y hora" de fecha 20 de noviembre de 2024 y la presente resolución de "cita nueva audiencia única", mediante aviso, el que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que será confeccionado a petición de la parte interesada por el Sr. secretario Subrogante del Tribunal, cuya copia de la publicación se deberá acompañar a la causa a lo menos con cinco días de antelación a la audiencia fijada. Se deberá dar cumplimiento a la notificación de la demandada dentro del plazo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo. Para la confección del extracto, coordínese previamente al correo electrónico jl1_rengo@pjud.cl Respecto de la parte demandante y demandada solidaria, notifíqueseles la presente resolución por intermedio de sus abogados, vía correos electrónicos informados. RIT M-21-2024 RUC 244-0570892-9, Proveyó don(a)SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Rengo. Csc En Rengo a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589026 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl