Tribunal detalla absolución de infante de marina por caso de Yordan Llempi
Tribunal detalla absolución de infante de marina por caso de Yordan Llempi Por Silva Leal karimgsivaa dario ¡ on la lectura de sentencia ( de inocencia en una au: Idiencia totalmente telemá. tica, ayer se dio por finalizado el proceso judicial en su primera instancia contra el infante de ma: rina Ricardo Seguel San Martín, a quien el Ministerio Público llevó ajuicio como autor de los delitos de homicidio simple y apremios ilegítimos en contra de Yordan Llempi (23), quien el 3 de no viembre del 2021 fue herido por un impacto de bala que ingresó por su hombro y finalmente le provocó la muerte.
En un fallo unánime por parte de los jueces Rodrigo González Fuente Rubilar, Pablo Zambrano Castillo y Marcos Pincheira Ba trios dela Primera Sala del Tribu: nal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, se decidió absolveral cabo de la Armada, para lo cual se tuvo presente que la prueba rendida porel Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (Indh) resultó "insufi ciente para acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos objeto desus acusacione El magistrado Pincheira explicó que "ho pudiendo identificar: se el origen de la bala que hirió a Yordan Llempi, que elacusado Ri cardo Seguel no fue el único funcionario infante de marina que participó de este enfrentamiento y queademásenelsectorcayó he Tida una segunda persona en el mismo contexto espacio-tempo ral, con una trayectoria similar a la que causó la muerte de Yordan Llempi, no pudo acreditarse respecto de Seguel San Martín que haya sido el autor de ese disparo fatal", La convicción del tribunal se diotras un juicio quese extendió durante más de un mes, enel que se expuso diversa evidencia que incluyó hasta 4 horas de video respectoal hecho, en lasqueseoían conversaciones entre los funcionarios de la Armada y la dinámica de lo ocurrido previo, du: rante y después de la muerte del joven. joven.
ENFRENTAMIENTO El fiscal Nelson Vigueras acusó a Seguel en el juicio de efectuar "en total 58 disparos con su fusil, siendo a lo menos uno de ellos realizado con dolo homicida, a una distancia superior a los 300 metros desde donde se encontra: bala víctima y en dirección a cs 12", además de que con esa canti dad de disparos habría tenido la intención de "causar daño y pre sentándose la posibilidad de un resultadofatal, a una distanciasu: resultadofatal, a una distanciasu: El Ministerio Público no pudo acreditar que efectivo disparó la bala que provocó su muerte Tribunal detalla absolución de infante de marina por caso de Yordan Llempi Ayer el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete dio lectura a la sentencia de inocencia por los delitos de homicidio simple y apremios ilegítimos en contra del comunero el 3 de noviembre.
EL identificarse el origen de la bala que hirió a Yordan Llempi (.. ) no pudo acreditarse respecto de Seguel San Martín que haya sido el autor de ese disparo fatal" Marcos Pincheira magistrado TOP de Cañete o perioralos300 metros desde don: de se encontraba la víctima y en dirección aesta". La relación entre la conducta y la muerte de la víctima fue sustentada porla Fiscalía en una pre sunta confesión en base a una conversación conel sargento Mil ton Cabello, en la que Seguel se atribuía dispararle a una persona en el hombro, la cual cayó y fue retirada en un vehículo, siendo esta persona Yordan Llempi.
Pincheira planteó que "en este caso una de las hipótesis que se trabajó desde un inicio en esta investigación fue quela víctima fatal se encontraba en dependen: cias del patio de la casa de sus pa dres, circunstancia que la propia prueba decargo desestimó.
En este contexto, se lo ubicó más bien en un sector de la ruta P72s, en donde desconocidos habían vol: cado un pino, en el cual se atrin: cheraron y desde donde atacaron cheraron y desde donde atacaron Más de 4 horas de material audiovisual producto de las cámaras utilizadas ese día fueron presentadas en el juicio a fines del 2024. Más de 4 horas de material audiovisual producto de las cámaras utilizadas ese día fueron presentadas en el juicio a fines del 2024.
Alolargo deljuicio la Fiscalía sostuvo a través de diferentes pruebas presentadas que la muerte de Yordan Llempi fue provocada por la acción intencional del funcionario de la Armada, siendo acusado como autor de homicidio simple y apremios ilegítimos.
Asíse dio cuenta de la separación de investigación sobre el enfrentamiento en la ruta P72s, que provocó como resultado que no existiera una causal de justificación entre los disparos de Seguel y la muerte de la víctima, pues se trató la balacera por parte de civiles armados como parte de otra indagatoria. aCarabinerosconarmas de fuego por un lapso de unas dos horas". Esen esemomento en que con las pruebas rendidas se dio cuenta de la llegada del personal de la Armada, momento en el que los sujetos atrincherados continua: rondisparando, generando un enfrentamiento en el que Claudio Pormarecibe un disparo también enel hombro, mientras que Llempi con una herida similar pero más grave, cae herido por un im pacto de bala en el hombro y es retirado del lugar en un vehículo hasta un recinto asistencial don de finalmente se corrobora su Muerte.
PARTICIPACIÓN Entre losantecedentes entregadosen el juicio destacan elemen: tosque dan cuenta dela participación de Llempi enelgrupo de per ción de Llempi enelgrupo de per e Pago de las costas El tribunal también ordenó al Miniteio Público yal Indh el pago la de las costas de Ía causa, es decir, los gastos originados por la ges: tión judicial. tión judicial. sonas que protagonizó el enfrentamiento con los funcionarios de Carabineros y la Armada, pues peritajes comprobaron que la dinámica era compatible conquela víctima estaba usando un chaleco antibalas y queel fatal impacto de bala había impactado previo al cuerpo con una superficie resistente y no rígida como lo es un chaleco antibalas; lo que se condice además con la declaración entregada por Seguel junto a otros detalles, Según la versión del absuelto, al momento del enfrentamiento disparó en una parte no letal aunsujeto que portaba una mini Uxi, quien tendió a caerse, se paró y se escondió entre los pinos y contiuó disparando. No obstante, según los peritos la herida mortal querecibióLlempi le habríaimpedido caminar, correr, pararse o seguirdisparando.
A estosesuma un informe químico que no pudo ser concluyente respecto a la existencia o no de un proceso de disparo amanos dela víctima, pero queal ponderarlo en el contexto del resto de la prueba, daba indicios de queal menos Llempi había estado cerca de portar y dispararunarma.
Cabe recordar que los hechos ocurrieron enel marco del estado de excepción constitucional, a juicio del tribunal las pruebas daban cuenta de la existencia de un enfrentamiento, así como las características del lugar en el que ocurrió el intercambio de disparos, siendo catalogado como una zona de peligro. zona de peligro..