Decreto número 41, de 2023.- Crea el Monumento Natural Tres Cruces en la comuna de Paihuano, provincia de Elqui, Región de Coquimbo
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2581934 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE CREA EL MONUMENTO NATURAL “TRES CRUCES” EN LA COMUNA DE PAIHUANO, PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO Núm. 41. - Santiago, 5 de octubre de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 N 8 y 32 N 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; en el decreto supremo N 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la “Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América”; en el decreto supremo N 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República, el “Convenio sobre Diversidad Biológica”; en la solicitud de creación del denominado monumento natural Tres Cruces, presentada por el Ministerio de Agricultura mediante el oficio ordinario N 421, de 6 de mayo de 2021; en el Informe Técnico que justifica la creación del monumento natural elaborado por la Corporación Nacional Forestal; en el Acuerdo N 20/2022, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2022; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país. 2.
Que, de conformidad con el artículo 70 letra b) de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 3.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 letra c), de la citada ley N 19.300, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente. 4.
Que, según lo dispone el artículo 5 letra b), de la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (en adelante, ley N 21.600 ), es función del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas la de Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V. 5.
Que, según lo dispone el artículo 59 de la citada ley N 21.600, se denomina Monumento Natural a un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes naturales específicos, relevantes para la biodiversidad, o formaciones naturales de valor excepcional. 6.
Que, el objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, y los hábitats asociados a dichos elementos. Asimismo, se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2581934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 2 de 5 Núm. 44.021 7.
Que, por su parte, el artículo 64 de la referida ley N 21.600, señala que las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales. 8.
Que, de conformidad con el artículo noveno transitorio de la ley N 21.600, las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5 entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural. 9.
Que, por lo tanto, corresponderá a la Corporación Nacional Forestal el ejercicio de las funciones y atribuciones mencionadas en el considerando anterior, hasta el tercer año de entrada en funcionamiento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, dentro de las que se incluye la administración de dichas categorías de áreas protegidas. 10.
Que, a través de oficio ordinario N 421, de 6 de mayo de 2021, el Ministerio de Agricultura presentó al Ministerio del Medio Ambiente la propuesta de creación del Monumento Natural Tres Cruces, acompañando el Informe Técnico que justifica la creación del área protegida, elaborado por la Corporación Nacional Forestal el año 2019.11.
Que, el área propuesta alberga valiosos recursos paleontológicos marino-jurásicos muy escasos en el país, pertenecientes a la formación geológica Tres Cruces, la que contiene una amplia variedad faunística fosilífera, además de especies de flora endémica y fauna en categoría de conservación y ecosistemas terrestres con muy baja representatividad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 12.
Que, el área propuesta abarca los ecosistemas terrestres Matorral desértico mediterráneo interior de Flourensia thurifera y Colliguaja odorífera (formación matorral desértico) y Matorral bajo tropical-mediterráneo andino de Adesmia hystrix y Ephedra breana (formación matorral bajo de altitud), los cuales cuentan con baja representación en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con tan solo un 0,3% y 0,7% respectivamente a nivel nacional. 13.
Que, la composición florística presente se caracteriza por altos endemismos y la existencia de densos bosquetes de cactáceas columnares muy añosas (Eulychnia acida y Trichocereus chiloensis), junto a cactáceas esféricas (Eriosyce aurata, Eriosyce kunzei, Maihueniopsis grandiflora y Cumulopuntia sphaerica). Las formaciones de cactáceas columnares se encuentran asociadas a matorral bajo, donde las especies más frecuentes son Flourensia thurifera, Heliotropium chenopodiaceum, Calliandra chilensis, Adesmia hystrix, Proustia cuneifolia, Bahia ambrosioides, y varias otras especies vegetales que presentan en este sector su límite de distribución norte y dos especies su límite de distribución sur cómo Phrodus microphylius y Mathewsia auriculata. 14.
Que, el área propuesta presenta una importante riqueza geológica, paleontológica y estructural; prueba de ello es la amplia variedad faunística del contenido fosilífero en la unidad geológica y la presencia de peculiares cuarzos blancos insertos en areniscas blanca de la Formación Algarrobal. Entre las especies más comunes de la zona se encuentran: Myophorella catenifera, Rynchonella sp., Ostrea sp., Cardinia andium, Entolium sp., Pecten textorius, Inoceramus galoi, Lytoceras sp., Polyplectus subplanacus y Weyla alata. A raíz de lo anterior, ese sector es considerado como Geositio, es decir, existe un afloramiento o varios afloramientos vecinos que contienen un objeto geológico de valor, que es de importancia preservar. 15.
Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, en sesión ordinaria N 7, de 22 de diciembre de 2022, adoptó el acuerdo número 20, mediante el cual se pronunció favorablemente respecto a la creación del Monumento Natural Tres Cruces, en los términos referidos en el presente acto. Decreto: Artículo 1. - Declara Monumento Natural Tres Cruces.
Créase el monumento natural Tres Cruces en el terreno fiscal ubicado en la comuna de Paihuano, provincia de Elqui, Región de Coquimbo, inscrito a nombre del Fisco de Chile a fojas 83 número 80, del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano, con una superficie aproximada de 708,16 hectáreas. Artículo 2. - Límites y Coordenadas.
Los límites del monumento natural se encuentran representados en el Plano N 04105-15093 C.R., adjunto, y son los siguientes: Norte: Comunidad Agrícola Varillar por el Cordón Punta Blanca, trazo definido por los vértices A-B; en trazo discontinuo propiedad fiscal en línea recta definida por los vértices K-L. Sureste: Ex Fundo Pampa, por la línea divisoria de aguas, trazo definido por los vértices B y C; en trazo discontinuo terrenos fiscales; en línea recta definida por los vértices N-Ñ. Sur: Ex Fundo Pampa, por la línea divisoria de aguas, trazo definido por los vértices C-D-E-F y G; en trazo discontinuo varios propietarios, definido por los vértices I y J. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2581934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 3 de 5 Núm. 44.021 Oeste: Varios propietarios, en trazo definido por los vértices G, H e I; y en trazo discontinuo camino público de Paihuano a Vicuña, definido por los vértices J-K; en trazo discontinuo, propiedad fiscal línea quebrada de dos parcialidades definida por los vértices L-M-N; en trazo discontinuo camino público de Paihuano a Vicuña, definido por los vértices Ñ-O; y propiedad Fiscal, en línea recta definida por los vértices O-A.
Las coordenadas UTM según Datum WGS-84, huso 19 sur son las siguientes: Para todos los efectos legales, dicho plano fue elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales y forma parte integrante del presente decreto, pudiendo ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el sitio electrónico https://simbio.mma.gob.cl/ o el que lo reemplace. Artículo 3. - Objetivo de creación del área.
El Monumento Natural Tres Cruces tendrá como objetivo general proteger una muestra representativa del patrimonio paleontológico, cultural y de la biodiversidad característica de la precordillera del Valle del Elqui, mediante acciones que contribuyan a mitigar y controlar las amenazas actuales y futuras para el bienestar y disfrute de la sociedad. Artículo 4. - Objetos de protección.
El Monumento Natural Tres Cruces tendrá como objetos de protección los siguientes: 1) El patrimonio paleontológico del Triásico Jurásico presentes, inserto en la Formación geológica “Tres Cruces”, la cual se encuentra conformada por fauna fósil de Myophorella catenifera, Rynchonella sp., Ostrea sp., Eriphyla sp., Cardinia andium, Entolium sp., Pecten textorius, Inoceramus galoi, Lytoceras sp., Polyplectus subplanatus, y Weyla alata, entre otros. 2) La diversidad biológica, con énfasis en aquellas especies de flora y fauna en categoría de conservación y con características singulares. 3) Bosque de cactáceas columnares (Eulychnia acida y Echinopsis chiloensis). 4) Los ecosistemas terrestres de matorral desértico mediterráneo interior de Flourensia thurifera y Colliguaja odorífera y matorral bajo tropical mediterráneo anaino de Adesmia hydrix y Ephedra breana. Artículo 5. - Administración. El monumento natural Tres Cruces quedará bajo la administración del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2581934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En un plazo de 2 años contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá elaborar el plan de manejo del área, el que deberá actualizarse cada 5 años, y que contendrá las acciones concretas para hacer efectiva su protección y conservación.
En la gestión del área se promoverá la implementación de estrategias transversales de educación e interpretación ambiental, así como de investigación y difusión que contribuyan a prevenir, mitigar o controlar amenazas a los objetos de protección del área. Asimismo, se deberá poner en valor el patrimonio natural y cultural de la unidad. Artículo 7. - Actividades. Toda actividad que se realice en el área deberá ser compatible con los objetos de protección de la misma y deberá ajustarse a lo dispuesto en el respectivo plan de manejo.
Artículo transitorio: En el periodo que media entre la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y el tercer año de la entrada en funcionamiento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la administración del monumento natural Tres Cruces será ejercida por la Corporación Nacional Forestal. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. - Marcela Sandoval Osorio, Ministra de Bienes Nacionales. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto N 41, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente N E571099/2024. - Santiago, 26 de noviembre de 2024. Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que crea el Monumento Natural Tres Cruces, en la Región de Coquimbo, por encontrarse ajustado a derecho. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2581934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 5 de 5 Núm. 44.021 No obstante, cumple con precisar que, de conformidad con la revisión cartográfica realizada por esta Entidad de Control y con la inscripción de dominio fiscal acompañada al expediente administrativo, el mencionado monumento natural se ubica en la comuna de Vicuña, y no de Paihuano como se señala en la suma, en el N 1 de la parte dispositiva y en el plano N 04105-15093 C.R., que forma parte integrante del acto en estudio. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. A la señora Ministra del Medio Ambiente Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2581934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl