Decreto número 51, de 2024.- Declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Archivo de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, resguardado en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, comuna de Santiago, Región Metropolitana
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.024 Sábado 14 de Diciembre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2582061 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL ARCHIVO DE LA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO (CODEPU), RESGUARDADO EN EL MUSEO DE LA MEMORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA Núm. 51. - Santiago, 19 de noviembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº l00, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº l/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en acta de sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2024 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria. Considerando: l. Que, la solicitud de declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Archivo de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu) fue presentada por el Sr. Luis Arellano Pastenes, Presidente del Directorio de dicha Corporación, y la Sra. Emma de Ramón, Directora del ArchivoNacional, mediante carta AN Nº 018-2023, de fecha 1 septiembre de 2023.2.
Que, el archivo de la Codepu es testimonio material de la producción documental que generó y acumuló la institución en su quehacer dedicado a la defensa y protección de personas y organizaciones que fueron víctimas de violaciones a derechos humanos durante la dictadura civil-militar. Su uso original fue de carácter administrativo; hoy se conforma como un archivo relacionado a la memoria y a la represión.
Que, Codepu fue construyendo una noción de los Derechos Humanos que se asoció a las vertientes más progresistas o radicales del contexto internacional, que introdujo la idea de los derechos de los pueblos, la defensa activa y el derecho a resistir las dictaduras.
La corporación sale a la vida pública el 8 de noviembre de 1980, y surge como iniciativa de diversos profesionales que buscaban construir una amplia transversalidad política con el objetivo de ofrecer una plataforma de fortalecimiento al movimiento social de oposición de la dictadura.
En su primer directorio destacan nombres como los del sacerdote Rafael Maroto, la religiosa Blanca Rengifo, el doctor Manuel Almeyda, la ex diputada María Maluenda, el periodista Juan Pablo Cárdenas, el abogado Fernando Zegers, y figuras como Fabiola Letelier del Solar y Paz Rojas Baeza.
Esta corporación establece una diferencia importante con el trabajo que realizaron instituciones como el Comité Pro Paz, la Vicaría de la Solidaridad y la Fundación de Ayuda Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.024 Sábado 14 de Diciembre de 2024 Página 2 de 4 Social de las Iglesias Cristianas (Fasic), ya que es una organización laica, lo que le permitió tomar la representación de casos más complejos que no estaban teniendo defensa judicial, por estar asociados a los llamados "hechos de sangre", es decir, aquellos casos donde hubo defensa o enfrentamiento con agentes represivos. Esto puso el foco del trabajo jurídico principalmente en ejecutados políticos, en prisioneros y perseguidos. Así también se tomaron los casos de defensa de los Consejos de Guerra, lo que implicaba defender a personas que estaban condenadas a pena de muerte. En este ejercicio, Codepu fue rápidamente afectado con reiterados allanamientos, que implicaban la detención e interrogatorios de sus integrantes, pero además, el robo de documentación relacionada a estos procesos judiciales. En 1984, Patricio Sobarzofue acribillado por agentes de la CNI cuando ejercía el cargo de Secretario Ejecutivo en la Codepu. Fue a raíz de este caso que la corporación realizó un informe que fue de gran relevancia para el informe Valech. 3.
Que, otra de las líneas de trabajo relevantes de la institución fue en torno al área de atención integral en salud mental, dirigida por Paz Rojas, correspondiente al proyecto del DIT-T: denuncia, investigación y tratamiento de la tortura. Este fue un proyecto de atención integral dirigido a las víctimas de tortura. Fue ejecutado en conjunto con la fundación Pidee y financiado por la ONU. El proyecto consistió en la conformación de equipos multidisciplinarios de asistencia médico-sicológica y jurídica. Este programa marcó uno de los sellos de Codepu, al generar una especialización respecto a la investigación en tortura, construyendo un saber situado e inédito. 4.
Que, los atributos que presentan los bienes y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, corresponden al acervo reunido por Codepu entre 1908 y 2005 y presenta los siguientes fondos de contenidos en un total de 116,4 metros lineales: 93 cajas de archivos jurídicos. 170 cajas relativas al proyecto de DIT-T: denuncia, investigación y tratamiento de la tortura. 4 cajas de documentos seleccionados de organismos de seguridad, y de comunicados, declaraciones públicas y correspondencia. 23 cajas de documentos de gestión, maquetas, fichas de detenidos (fondo Codepu varios). 219 cajas relativas a la Colección Fundación Salvador Allende. 356 cajas de documentos de gestión. 7 cajas sin inventariar. 102 ejemplares de afiches. 1.163 fotografías. 3 cajas de material audiovisual. 3 cajas de material sonoro. 48 títulos y 111 ejemplares de publicaciones. 5.
Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes: El archivo de Codepu es testimonio material de la defensa y protección de personas y organizaciones que fueron víctimas de violaciones a derechos humanos durante la dictadura civil militar, que produjo la institución a partir de una concepción amplia de los derechos humanos, inculcada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en San José de Costa Rica (1978) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos de Argelia (1976). El acervo documental de Codepu reúne materiales inéditos generados en el marco de sus funciones, tales como testimonios, recursos jurídicos, expedientes de asistencia terapéutica, materiales de educación popular y elaboración de informes a organismos nacionales e internacionales.
Esta documentación es reflejo de la capacidad investigativa y productora que tuvo la entidad, al crear conocimientos situados y contingentes, como la investigación y denuncia de la práctica de la tortura, desde un enfoque sistémico y político. Los contenidos del archivo han contribuido en el proceso de justicia transicional, aportando datos relevantes a la búsqueda de la justicia y la verdad en derechos humanos. Esta información permitió contribuir a la calificación de víctimas en las comisiones de verdad y reparación establecidas. Actualmente, resguardado en el Museo de la Memoria, el archivo permanece en constante revisión y consulta para el seguimiento de causas judiciales y el establecimiento de la memoria histórica.
La preservación del archivo Codepu en el tiempo es una contribución a la educación y promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad, como expresión de la obligación estatal de garantizar la verdad de los hechos, reparar simbólicamente a las víctimas, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.024 Sábado 14 de Diciembre de 2024 Página 3 de 4 sus familiares, a la sociedad en su conjunto y generar garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio. 6.
Que, para esta declaratoria se remitieron las siguientes consultas de opinión: Al Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, que mediante carta MMDH Nº 292, de fecha 4 de marzo de 2024, de María Fernanda García Iribarren, Directora Ejecutiva, se manifestó favorable a la declaratoria. A la Subsecretaría de Derechos Humanos, quien, mediante su Subsecretaria, Daniela Quintanilla Mateff, en oficio Ord. Nº 654, de fecha 7 de agosto de 2024, se manifestó favorable a la declaratoria. 7.
Que, el archivo es de propiedad del Museo de la Memoria y Derechos Humanos, en virtud de convenio de donación de material documental, audiovisual, sonoro y de imagen por parte de Codepu, en el año 2009, la que es de carácter perpetuo, gratuito y con restricciones de uso. La propiedad intelectual de la documentación del archivo es de los respectivos autores de cada documento. 8.
Que, en sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2024, el Consejo de Monumentos Nacionales, por 13 votos a favor y 2 abstenciones, acordó aprobar la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Archivo de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu). Decreto: Artículo primero : Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, el Archivo de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, que se encuentra en el Museo de la Memoria y Derechos Humanos, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que a continuación se indican: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.024 Sábado 14 de Diciembre de 2024 Página 4 de 4 Artículo segundo : Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo tercero : Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Archivo de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu), en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl