Municipalidad de Concepción
Municipalidad de Concepción Municipalidad de CONCEPCIÓN ' ¡ 0 mejor ciudad de Chile! N* 02 CT 2026, / VISTOS: La carta de fecha 07 de enero de 2026 de empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONT BLANC,, en la cual solicita modificación de fechas del decreto 137-CT-2026 que autoriza para efectuar suspensión de tránsito de calle Bandera; teniendo presente lo establecido en el artículo 172 del Decreto con Fuerza de Ley N*1 de fecha 20 de enero de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N*18.290, Ley de Tránsito; el Reglamento Interno N*2-22 de fecha 17 de marzo de 2022, sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna de la Municipalidad de Concepción; el D. FL.
N*1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Articulo 3 Ley N*19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado: El articulo 63 letra j) del DFL N*01 Ley Orgánica de Municipalidades, que establece la facultad de delegación de funciones propias del Sr. (a) Alcalde (sa); la Ley N"21.180 de Transformación Digital del Estado; la Ley N"8.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: Ley N*19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicio de certificación de dicha firma: Sentencia de Proclamación del Sr.
Alcalde N*07, del Tribunal Electoral Regional, de fecha 22 de junio de 2021; las atribuciones que me confiere el Articulo N* 19 letras c) del Reglamento N*04 de fecha 30 de septiembre de 2024; los artículos 12,56 Inciso 1? y 63 de la Ley N*18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Resolución N"7, de fecha 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la Republica que fija normas de Exención del Trámite de Toma de Razón; las atribuciones que me confiere el numeral 1.10. letras d) del Reglamento N' 4, de fecha 30 de septiembre de 2024; los artículos 12 y 63 letra j) y demás pertinentes del D.F. L N"1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N"18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, DECRETO.
Modificase el Decreto Alcaldicio N* 137-CT-2025, en el siguiente tenor: dispónese la suspensión del tránsito vehicular en calle Bandera entre calles Paicavi y Ongolmo, con el objeto que la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONT BLANC, RUT. : 76.303.101-2, ejecute faenas de construcción de cámara de servicio y conexión de servicios básicos al edificio Paicaví 1485, en fechas y horarios que a continuación se indica: Entre calles 2. Se deja establecido que todo lo demás indicado rige plenamente. 3. Se deberán habilitar áreas para la circulación y cruce de peatones debidamente segregados de la obra, de modo de garantizar su seguridad. Por otra parte, deberá brindar condiciones de acceso de residentes vehículos policiales de emergencia y comercio existente, 4.
Se deja establecido que la calle Bandera, no forma parte de la Red Vial Básica, por lo cual no corresponde en este caso efectuar el pago de los derechos establecidos en el artículo 6" numeral 5 de la Ordenanza N* 3 del 24 de octubre de 2024, sobre Derechos Municipales. 5.
Dispónese que el presente decreto se deberá publicar en un diario de circulación regional antes del inicio de las faenas, conforme lo establecido en el artículo 172 de la Ley N" 18.290, Ley de Tránsito. 6. Encomiéndese el control a lo dispuesto en el presente Decreto a Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales Municipales. POR ORDEN DEL ALCALDE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE PABLO IBARRA IBARRA SECRETARIO MUNICIPAL RENE ALFREDODUFEU FULLER DIRECTOR DE TRANSITO (5) DIRECTOR DE TRANSITO (5).