Extracto de resolución exenta número 498, de 2026.- Aprueba lineamientos técnicos generales para el proceso de autorización de entidades participantes y entidades operacionales
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2780837 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES PARTICIPANTES Y ENTIDADES OPERACIONALES (Extracto) Mediante la resolución exenta N 498, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprueban los lineamientos técnicos generales para el proceso de autorización de entidades participantes y entidades operacionales, en el marco del decreto supremo N 32, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece las condiciones y requisitos relativos a los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6 del Acuerdo de París. Título primero: Objeto y ámbito de aplicación.
Los lineamientos tienen por objeto precisar los antecedentes exigibles y los criterios generales aplicables a la autorización de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que participen en actividades o programas de actividades de mitigación ejecutadas en Chile, así como de entidades extranjeras que participen en actividades ejecutadas fuera de Chile, cuyos resultados de mitigación sean transferidos internacionalmente y utilizados para el cumplimiento de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile, conforme a un acuerdo de implementación. Asimismo, resultan aplicables a entidades operacionales adscritas a programas de certificación reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente. Título segundo: Criterios generales de evaluación.
La resolución establece, entre otras materias, la clasificación de las entidades participantes y los principios y criterios técnicos de evaluación para su autorización, incluyendo integridad ambiental, prohibición de doble contabilidad, participación voluntaria, responsabilidad jurídica y técnica, trazabilidad institucional y coherencia con los compromisos internacionales de Chile. Título tercero: Documentación y disposiciones complementarias.
Asimismo, regula la documentación que deberá acompañarse en las solicitudes de autorización de entidades participantes nacionales, extranjeras y entidades operacionales; la acreditación de autenticidad y traducción al español de la documentación otorgada en el extranjero; la solicitud de antecedentes faltantes o complementarios; y la facultad del Ministerio para complementar estos lineamientos mediante guías técnicas, formularios estandarizados e instrucciones operativas.
La resolución dispone su publicación en extracto en el Diario Oficial y de forma íntegra en el portal institucional del Ministerio del Medio Ambiente. - Andrés Tomás Pica Téllez, Jefe de Oficina de Cambio Climático, Subsecretaría del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl