CONSORCIO MASTER-DIDEING HOSPITAL CORDILLERA LIMITADA 77.011.701-1*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.888 Lunes 1 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2512805 EXTRACTO ÁLVARO GERMÁN ORELLANA JARA, abogado, Notario Público Suplente de la 49 Notaría de Santiago, de don Wladimir Alejandro Schramm López, con domicilio en calle Hnos.
Amunátegui N73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública de fecha 21 de Junio de 2024, bajo el repertorio N 59.125, ante la Notario doña Macarena Regina Pino Abarca, Suplente de la 49 Notaría de Santiago, de don Wladimir Alejandro Schramm López; CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DIDEING LIMITADA representada por don FERNANDO SEXTO GONZÁLEZ FLORES y don HECTOR ANDRES CALDERON TAPIA, todos domiciliados en Antonio Varas N 175 OF 402, comuna de Providencia; y DISEÑO Y DESARROLLO DE INGENIERÍA DIDEING LIMITADA, representada por don FERNANDO SEXTO GONZÁLEZ FLORES, ambos domiciliados en Antonio Bellet N 292 OF 701, comuna de Providencia, vienen en modificar la sociedad CONSORCIO MASTER-DIDEING HOSPITAL CORDILLERA LIMITADA, reemplazando la cláusula quinta por la siguiente: QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.
La administración de la empresa y el uso de la razón social corresponderá a don FERNANDO SEXTO GONZÁLEZ FLORES, quien actuará a nombre de la sociedad y la representará, haciendo uso de la razón social, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración. La sociedad no tendrá directorio y funcionará y actuará a través de su representante.
El administrador estará premunido de todas las facultades propias de administración y disposición que la ley o estos estatutos permitan y sin que la enumeración siguiente sea taxativa podrá: Celebrar con las más amplias facultades dentro del mercado de capitales cualquier tipo de contratos o convenios pactando en ello todo tipo de cláusulas y acuerdos fijando deslindes, cabida, precios y forma de pagos, se señalan a continuación: a) Contratar el personal de la empresa y fijar sus remuneraciones; b) Adquirir, enajenar y gravar a cualesquier título, dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósio, comisión, administración, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios, cederlos, permutarlos y, en general, celebrar sobre ellos toda clase de convenciones, contratos civiles y comerciales; dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen; hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbre sobre ellos y aceptar y cancelar toda clase de cauciones; c) Novar, transigir y comprometer, y designar árbitros arbitradores, mixtos o de derecho; d) Otorgar fianzas y constituir a la empresa en codeudora solidaria de cualquier clase de operaciones con los bancos u otras instituciones de crédito o con particulares sin que sea necesario acreditar ante tercero el hecho que tales garantías se vinculan con el objeto propio de la empresa o con los negocios de ésta; e) Dar y tomar dinero en préstamo con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; f) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender, girar, aceptar traspasos y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; g) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, instituciones financieras, cajas o institutos de previsión, cooperativas, instituciones u organismos privados y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras, y, en especial, contratar con esos bancos o instituciones, mutuos, ahorro, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, líneas o aperturas de créditos, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones.
Hacer y retirar depósitos de o en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo; h) Representar a la empresa ante Bancos comerciales o estatales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Sociedades Financieras, Municipalidades e instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512805 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.888 Lunes 1 de Julio de 2024 Página 2 de 2 y ante toda clase de personas jurídicas o naturales, pudiendo resolver con y ante ellas cualquier clase de problemas que se susciten; i) Contratar, abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera, girar en ellas, aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques, retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, suscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, novar, prorrogar, endosar en dominio, en cobranza, garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cobrar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y endosar y cancelar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, warrants, y depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; j) Representar a la empresa, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la empresa forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan; cobrar y percibir dividendos, suscribir crías, ceder opciones y ejercer el derecho de retiro; designar auditores, inspectores de cuentas, peritos, síndicos y tasadores; celebrar convenios judiciales y extrajudiciales, entrar en concursos y en general ejercer todas las atribuciones y derechos que se le confiere a la empresa por ley, los reglamentos y estatutos respecto de las personas jurídicas en que participe; k) Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma y representar a la empresa ante las instituciones previsionales y de salud, Dirección e Inspección del Trabajo, Sindicatos, Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías; celebrar contratos de consultoría, administración o cualquier otra modalidad, de seguro, ceder, endosar y traspasar pólizas; celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de cosas, de confección de obras materiales muebles o inmuebles y de construcción; celebrar contratos de fletes, suministro, comisión y de cualquier otra especie, modificarlos y ponerles término y en relación con ellos convenir todas las cláusulas, sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; l) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; m) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir informes de importación y de exportación, anexas y efectuar, presentar y tramitar declaraciones de cualquier destinación aduanera que sea, abrir y negociar acreditivos en moneda extranjera y firmar informes de importación y exportación; n) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos, aduanas y de cualquier otra parte toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos, ferroviarios u análogos y toda otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no y en general todo tipo de bienes, efectos o especies consignados a la empresa; ñ) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la empresa por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, pudiendo otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; o) Delegar todo o parte de las facultades que se le confieren y la administración y el uso de la razón social y conferir mandatos generales o especiales en una o más personas, modificarlos, reasumirlos y revocarlos, y aceptar cuentas de mandatarios; p) Presentarse a propuestas públicas o privadas; q) Requerir y firmar inscripciones y anotaciones en los registros públicos y delegar esta facultad; r) Modificar, renovar, resciliar, resolver, rescindir, desahuciar y poner término a los actos y contratos que esté facultado para ejecutar y celebrar; s) En el orden judicial, ejercer las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y en especial, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir judicial y extrajudicialmente, comprometer, aprobar convenios y percibir; t) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para la consecución del objeto y fines de la empresa. - En todo lo no modificado por la escritura, se mantienen vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de junio de 2024. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512805 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl