FORESTAL E INVERSIONES SAL SI PUEDES LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2685288 EXTRACTO PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en La Reina, Avenida Príncipe de Gales N 5841, certifica que: por escritura pública de fecha 17 de julio de 2025, bajo el repertorio N 36.873, ante mi Suplente Gonzalo Prieto Magnolfi, comparecieron: ORIETA ELISA URBAN PAGNARD, ORIETA DEL PILAR HICKMANN URBAN, ROBERTO ALFREDO HICKMANN URBAN y VIVIANNE ANDREA HICKMANN URBAN, todos domiciliados para estos efectos en calle Robles 12.729, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón social: “FORESTAL E INVERSIONES SAL SI PUEDES LIMITADA”, sin perjuicio que podrá usar para todos los efectos legales, incluso ante bancos, el nombre de fantasía “SAL SI PUEDES LTDA.”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero.
Duración: La Sociedad tendrá un plazo de duración de diez años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, si ninguno de los socios manifestare intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito a los otros socios de su intención de no perseverar en el contrato de sociedad.
Objeto: La Sociedad tendrá por objeto /primero/ la forestación, reforestación y manejo de terrenos con aptitud preferentemente forestal, sean propios o de terceros; /segundo/ la explotación, la compra, venta y comercialización en cualquiera de sus formas de bosques, propios o de terceros, tanto nativos como artificiales, nuevos o maduros; /tercero/ la comercialización e industrialización de productos derivados complementarios o desechos de la actividad forestal; /cuarto/ la realización de toda clase de actividades relacionadas con el rubro forestal, en forma directa o en asociación con terceros; /quinto/ la participación como inversionista, gestora o asesora en toda clase de proyectos y el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o asociación con terceros; /sexto/ efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, y capitales mobiliarios, pudiendo administrar dichos bienes y percibir sus frutos, enajenarlos, gravarlos y celebrar toda clase de actos, contratos o convenciones a su respecto; y /séptimo/ la participación en todo otro negocio, actividad, sociedad, asociación o comunidad, y que diga relación directa o indirectamente con su objeto sin limitación de ninguna naturaleza y que sean conducentes al mejor aprovechamiento de la organización social.
Capital: El capital social es la suma de $9.000.000, íntegramente pagado en este acto por los socios en la siguiente forma: /Uno/ ORIETA ELISA URBAN PAGNARD, la suma de $4.500.000 ; /Dos/ ORIETA DEL PILAR HICKMANN URBAN, la suma de $1.500.000 ; /Tres/ ROBERTO ALFREDO HICKMANN URBAN, la suma de $1.500.000 ; y /Cuatro/ VIVIANNE ANDREA HICKMANN URBAN, la suma de $1.500.000.
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a ORIETA ELISA URBAN PAGNARD, en los términos y con las facultades indicadas en el artículo séptimo de los estatutos sociales.
En caso en que, por cualquier causa, la cual no será necesaria de acreditar a terceros, la administradora antes señalada, no pueda ejercer sus facultades de administración, estas recaerán en los demás socios, quienes contarán con todas las facultades señaladas en los estatutos sociales, debiendo actuar conjuntamente al menos dos tercios de ellos.
Encontrándose alguno de estos socios impedido de ejercer el encargo, sus representantes legales, o sucesores, según el caso, deberán nombrar un mandatario para que ejerza las facultades aquí señaladas, sujetándose su nombramiento las reglas indicadas en la escritura extractada. Mientras no ocurra la designación antes señalada, los otros socios que si puedan ejercer la administración, deberán actuar por unanimidad. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685288 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl