Chávez - Wromotos SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2606809 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-40-2024 RUC: 24-4-0544273-2; caratulada “CHÁVEZ CON WROMOTOS SpA”; Ing. : 23/01/2024; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Prestaciones.
EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita notificación en la forma que indica y autorización; TERCER OTROSÍ: Beneficio De Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Solicitud de Prueba; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.
L DEL TRABAJO RANCAGUA JOSÉ LUIS CHÁVEZ GUTIÉRREZ, trabajador, domiciliado en Pasaje Nacionalidad Nº953, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 1,3, 5,7, 8,9, 58,63, 73,496, 499 y 510 del Código del Trabajo deduzco demanda en Procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador WROMOTOS SpA, ignoro giro, representada legalmente por FRANCISCO WISTUBA RODRÍGUEZ o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Alameda N 271, comuna de Rancagua; solicitando desde ya se acoja la demanda, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta y que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.
FECHA DE INGRESO: Con fecha 01 de enero del año 2022, ingresé a trabajar para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, escriturándose el contrato de trabajo. Es del caso señalar que, la relación laboral se ejecutó conforme paso a exponer: 2. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO: Fui contratado como jefe de ventas del local comercial de mi ex empleador en que vendía motocicletas. 3. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. 4.
REMUNERACIÓN: Mi remuneración semanal ascendía a la suma líquida de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) a la que se sumaban las comisiones por venta que ascendían a $20.000 por cada moto vendida, de las que no se dejaba registro.
Atendido el monto de mi remuneración semanal, mi remuneración mensual ascendía a la suma líquida de $600.000 (seiscientos mil pesos). Atendido el monto de mi remuneración líquida, mi remuneración bruta, considerando los descuentos previsionales en las instituciones a las que me encuentro afiliado (AFP MODELO 10.58% y FONASA 7%), correspondía a $727.979 (setecientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve pesos). la 5. DURACIÓN DEL CONTRATO: Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 6.
PRESTACIONES ADEUDADAS: A la fecha se me adeudan las siguientes prestaciones: 1) Compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 1 de enero del 2022 y el 31 de diciembre del 2022, por el equivalente a 21 días corridos, por la suma de $509.585 (quinientos nueve mil quinientos ochenta y cinco pesos). 2) Compensación por feriado proporcional por el período comprendido entre el 1 de enero del 2023 y el 5 de junio del año 2023, por el equivalente a 7.29 días corridos, por la suma de $176.899 (ciento setenta y seis mil ochocientos noventa y nueve pesos). 3) Saldo de remuneraciones por la semana del 29 de mayo al 4 de junio del año 2023, por la suma líquida de $50.000 (cincuenta mil pesos). 4) Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, esto es AFP MODELO, FONASA y AFC, las que se me adeudan según el siguiente detalle: - Año 2022: por los meses febrero, julio, agosto, noviembre y diciembre, - Año 2023: por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y 5 días de junio del 2023.
Dichas cotizaciones deberán ser de cargo de mi ex empleador a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la ley 17.322 concordado con el artículo 19 del DL 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo 5) Diferencias de cotizaciones en las instituciones a las que me encuentra afiliado, las que se me adeudan conforme Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606809 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 al siguiente detalle: II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Con fecha 5 de junio del año 2023, decidí poner término a la relación laboral que me vinculaba con mi ex empleador, por la causal del artículo 159 N 2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia del trabajador, lo que le comuniqué a mi ex empleador, mediante carta de renuncia ratificada ante ministro de fe.
Es del caso señalar que, pese a que me comuniqué con mi ex empleador en reiteradas oportunidades para efectos de la suscripción del correspondiente finiquito, lo cierto es que solo obtuve respuestas evasivas, sin que a la fecha haya concurrido a la suscripción del mismo, ni me haya pagado los conceptos adeudados. En razón de lo anterior, concurrí ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, donde interpuse el correspondiente reclamo administrativo. III.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: - Interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua el que se encuentra signado con el N 601/2023/2312, con fecha 10 de julio de 2023. - La Inspección fijó comparendo para el día 2 de agosto del año 2023 anexo al reclamo 2312, al que el reclamado no compareció, pese a haber sido notificado. - Atendidas las circunstancias descritas, se puso término a la sede administrativa. IV. CONSIDERACIONES DE DERECHO. La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su acción. POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos 1,3, 5,6, 7,8, 9,54, 58,63, 73,496, 499 y 510 del Código del Trabajo, y demás pertinentes, A US.
PIDO: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador WROMOTOS SpA, representada legalmente por FRANCISCO WISTUBA RODRÍGUEZ, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ya individualizado, acogerla a tramitación, dando lugar a ella en toda sus partes condenando a la demandada al pago de las prestaciones expresadas en la parte petitoria, o a la suma que S.S. estime ajustada al mérito de autos, con los reajustes e intereses legales, y expresa condenación en costas referente a: 1. Se declare la existencia de la relación laboral, bajo los términos y estipulaciones establecidos en la presente demanda. 2.
Compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 1 de enero del 2022 y el 31 de diciembre del 2022, por el equivalente a 21 días corridos, por la suma de $509.585 (quinientos nueve mil quinientos ochenta y cinco pesos). 3.
Compensación por feriado proporcional por el período comprendido entre el 1º de enero del 2023 y el 5 de junio del año 2023, por el equivalente a 7.29 días corridos, por la suma de $176.899 (ciento setenta y seis mil ochocientos noventa y nueve pesos). 4. Saldo de remuneraciones por la semana del 29 de mayo al 4 de junio del año 2023, por la suma líquida de $50.000 (cincuenta mil pesos). 5.
Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, esto es AFP MODELO, FONASA y AFC, las que se me adeudan según el siguiente detalle: - Año 2022: por los meses febrero, julio, agosto, noviembre y diciembre, - Año 2023: por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y 5 días de junio del 2023.
Dichas cotizaciones deberán ser de cargo de mi ex empleador a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3 inciso segundo de la ley 17.322 concordado con el artículo 19 del DL 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. 6.
Diferencias de cotizaciones en las instituciones a las que me encuentra afiliado, las que se me adeudan conforme al siguiente detalle: Dichas diferencias de cotizaciones deberán ser de cargo de mi ex empleador a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3 inciso segundo de la ley 17.322 concordado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606809 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 con el artículo 19 del DL 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. 7. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. 8. Las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS., que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo que establece los documentos mínimos y necesarios que se deben acompañar a la demanda en juicio de procedimiento monitorio, y en relación con lo dispuesto en el artículo 500 del mismo cuerpo legal, y a fin de que SS., cuente con el mayor número de antecedentes para resolver la presente demanda, solicito tener por acompañados, los siguientes documentos: 1. Presentación de reclamo N 601/2023/2312 de fecha 10 de julio del 2023, ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. 2. Acta de comparendo de conciliación anexa a reclamo N 601/2023/2312, ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. 3. Contrato de trabajo. 4. Anexo de contrato de trabajo. 5. Carta de renuncia. 6. Certificados de cotizaciones AFP MODELO, FONASA y AFC.
SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a US., ordenar que las notificaciones que se le practiquen a esta parte sean realizadas exclusivamente al correo electrónico dmarquez@cajmetro.cl mpinto@cajmetro.cl y sgarcia@cajmetro.cl y, que, además, se me autorice a presentar escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo.
TERCER OTROSÍ: Solicito tener presente que, por el hecho de ser patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, gozo del Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita de conformidad al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales el cual se acreditará mediante certificado de beneficio de asistencia judicial gratuita.
CUARTO OTROSÍ: Para el evento que S.S. no acoja de plano la presente demanda, o bien, se deduzca reclamo por parte de la demandada, solicito se cite al demandado, a fin de que comparezca a absolver posiciones bajo el apercibimiento del artículo 454 N 3 del Código del Trabajo.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a VS., tener presente que designo como Abogadas Patrocinantes y confiero poder para que actúen en forma conjunta, separada o indistintamente a doña DANIELA MÁRQUEZ MOLINA, MARÍA ELSA PINTO GARRIDO y SUSANA GARCÍA FUENTES todas abogadas de la Oficina de Defensa Laboral, domiciliadas, para estos efectos, en Calle Campos 373 Rancagua, a quienes confiero Patrocinio y poder con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que se dan expresamente reproducidas. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.
Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 18.120, sin perjuicio de constituirlo por vía telemática a través de video llamada con la ministro de fe del Tribunal al teléfono +56941648158. Notifíquese. RIT M-40-2024 RUC 24-4-0544273-2 Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 4 la parte demandante autoriza poder amplio. RESOLUCIÓN: Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Atendida la certificación que antecede, téngase presente el patrocinio y poder conferido a las abogadas doña María Elsa Pinto Garrido, Susana García Fuentes y Daniela Márquez Molina, para todos los efectos legales. Previo a proveer la demanda, acompáñese los documentos ofrecidos en el primer otrosí. Notifíquese. RIT M-40-2024 RUC 24-4-0544273-2 Proveyó don FELIPE EDUARDO CABRERA CELSI, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a seis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 6 la parte demandante cumple lo ordenado acompañando, debidamente digitalizados, los documentos ofrecidos en el primer otrosí de la demanda correspondientes a: 1. Presentación de reclamo N 601/2023/2312 de fecha 10 de julio del 2023, ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. 2. Acta de comparendo de conciliación anexa a reclamo N 601/2023/2312, ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. 3. Contrato de trabajo. 4. Anexo de contrato de trabajo. 5. Carta de renuncia. 6. Certificados de cotizaciones AFP MODELO, FONASA y AFC. POR TANTO; PIDO A SS., tener por cumplido con lo ordenado y por acompañados los documentos, considerándose esta presentación como parte del libelo pretensor para todos los efectos legales. RESOLUCION: Rancagua, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido y por acompañados los documentos que indica. Previo a proveer, acompáñese en forma íntegra el contrato de trabajo señalado en el N 3 de la presentación. Notifíquese. RIT M-40-2024 RUC 24-4-0544273-2 Proveyó doña VANIA LEÓN SEGURA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a ocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 9 la parte demandante viene en acompañar acompañando, en forma íntegra el contrato de trabajo señalado en el N 3 de la presentación anterior, correspondiente al contrato de trabajo. POR TANTO; PIDO A SS., tener por cumplido con lo ordenado y por acompañado el documento, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606809 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 considerándose esta presentación como parte del libelo pretensor para todos los efectos legales. RESOLUCIÓN: Rancagua, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase presente y por cumplido con lo ordenado, por acompañado el documento.
Proveyendo la presentación de la demanda, se resuelve: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, se estima que no se encuentran suficientemente fundadas las pretensiones de la parte demandante, motivo por el cual se rechaza la demanda interpuesta por don JOSÉ LUIS CHÁVEZ GUTIÉRREZ. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, regístrense en el SITLA. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación y tramitación de conformidad a la ley N 20.886. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, debiendo constar en la notificación que se le practique que ésta tiene diez días hábiles para reclamar de la presente resolución, y que de no hacerlo o en el caso de reclamación extemporánea, la decisión que precede adquirirá el carácter de sentencia definitiva firme, en cuyo caso deberá ser registrada oportunamente. RIT M-40-2024 RUC 24-4-0544273-2 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a trece de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 12 la parte demandante interpone reclamo en los términos del artículo 500 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por interpuesta reclamación en procedimiento monitorio. Estese a lo que se resolverá.
Al otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, como se pide, se autoriza la comparecencia remota de las abogadas de la parte demandante a la audiencia que se fijará a continuación, y ténganse presente los datos señalados para tal efecto.
Cítese a las partes a audiencia especial de conciliación para el día 13 de marzo de 2024, a las 10:50 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N 410,4 piso Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Sin perjuicio, las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante, y a la demandada personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escrito anexos, sus proveídos y la presente resolución mediante funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad. RIT M-40-2024 RUC 24-40544273-2 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 48 la parte demandante solicita notificación por aviso. RESOLUCIÓN Oficio folio 56.
Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco Atendido que no se acompañó por la parte demandante la publicación en el Diario Oficial que diera cuenta de la notificación de la parte demandada, de conformidad a lo ordenado en resolución de fecha 19 de agosto de 2024, se suspende la audiencia única de contestación, conciliación y prueba decretada para el día 30 de enero de 2025, a las 11:50 horas.
Cítese a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 24 de junio de 2025, a las 08:50 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N 410,4 piso, Centro de Justicia, Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados.
Se hace presente que absolventes y testigos deberán comparecer en forma presencial a las dependencias del Tribunal, ya referidas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo en relación a los apoderados de las partes. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico.
Notifíquese a la demandada WROMOTOS SpA, RUT N 77.477.326-6, representada legalmente por Francisco Wistuba Rodríguez, cédula de identidad N 10.311.341-5, de la demanda, su proveído y la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 5 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal para los efectos de la notificación decretada. Notifíquese. RIT M-402024 RUC 24-4-0544273-2 Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606809 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl