Prisión preventiva
Prisión preventiva Este abuso en la práctica está distorsionando el proceso penal.
El reingreso a prisión preventiva de la exalcaldesa de Maipú Cathy Barriga en un hecho muy inusual, es la tercera vez que se revierte el arresto domiciliario pone de nuevo de manifiesto el abuso que hace nuestro sistema de justicia de esta medida cautelar extraordinaria durante la tramitación del proceso.
En reiteradas ocasiones, y respecto de imputados de distinto signo político, y sobre todo de personas anónimas de los sectores más vulnerables, como las mujeres investigadas por microtráfico, hemos reclamado en estas páginas por este exceso, que supone una vulneración de derechos fundamentales.
Conforme a la Constitución, la prisión prev e n t i v a s o l opuede imponerse cuando es “necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. Es decir, es procedente allí donde no cabe duda de su necesidad y, por tanto, cuando una medida menos gravosa suponga un riesgo concreto, por ejemplo, de que el imputado vuelva a delinquir; que le permita alterar sustancial e irreparablemente la evidencia o, en fin, pueda fugarse.
Nada de ello resulta evidente en este y muchos otros casos que se tramitan ante la justicia, en que perfectamente el arresto domiciliario total u otra medida podrían cumplir de forma análoga con los fines que se buscan.
Poco a poco, sin embargo, se ha venido imponiendo una interpretación que excede los estrictos casos en que la Constitución admite que puede decretarse, y parece más una pena anticipada, una forma de presionar para la colaboración del imputado o, simplemente, una capitulación frente a lo que se estima demanda la opinión pública.
En el caso de las mujeres se agrega, además, una particular forma de discriminación: tratándose de investigaciones por delitos económicos, y a diferencia de los hombres, no cuentan con un recinto penitenciario especial y privilegiado como Capitán Yáber para cumplir con el encierro durante el proceso.
No está de más recordar lo que por sabido parece olvidarse, en cuanto a que la discusión sobre prisión preventiva se da sin que previamente se haya determinado su culpabilidad en general, tiene lugar en etapas tempranas de la investigación y, por tanto, respecto de sujetos que pueden ser finalmente ino-centes o merecedores de una pena que no implique una internación en un centro penitenciario.
Detrás de este inadmisible olvido o insensibilidad, parece en muchos casos estar la equivocada percepción de que esto solo afecta a otros (que serían los “malos” o los delincuentes), en circunstancias que la experiencia muestra que cualquiera puede verse expuesto a quedar en prisión y sufrir una vulneración de sus derechos fundamentales.
Este abuso de la prisión preventiva por parte de los tribunales de justicia y del Ministerio Público, que es el ente que solicita las medidas cautelares, en la práctica está distorsionando el proceso penal, y sus graves consecuencias sistémicas son fácilmente apreciables: la formalización de la investigación se ha convertido en una especie de juicio público y la prisión preventiva en una pena anticipada sin respeto a la presunción de inocencia..