CONSTRUCTORA R & R LIMITADA 76.007.713-5
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2754149 EXTRACTO JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A.
Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintinueve de Diciembre de dos mil veinticinco, ante mí, Don LUIS FELIPE RIVAS ARTIGAS, chileno, casado, ingeniero constructor, cédula de identidad número diez millones setecientos once mil setecientos treinta y ocho guion cinco; y doña MARÍA PÍA ROMERO GARCÍA, chilena, casada, chef, cédula de identidad número quince millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y cinco guion K, ambos domiciliados en calle Bulnes número ochocientos quince, oficina trescientos siete, de la comuna y ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha treinta de abril del año dos mil siete, otorgada ante el notario público, señor Jorge Elías Tadres Hales, de la ciudad de Temuco, con número de repertorio dos mil novecientos noventa y cuatro, los comparecientes señores, LUIS FELIPE RIVAS ARTIGAS y JOSÉ IGNACIO RIVAS ARTIGAS constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social era “SOCIEDAD RIVAS Y RIVAS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, pudiendo actuar también con el nombre de fantasía “R & R INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA”. El extracto de esta sociedad se inscribió a fojas quinientos cuatro, número cuatrocientos sesenta y nueve, del Registro de Comercio que al efecto lleva el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil siete, y se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciocho de junio del año dos mil siete, en la edición número treinta y ocho mil setecientos noventa y uno. - La sociedad tiene el rol único tributario número setenta y seis millones siete mil setecientos trece guion cinco. - La sociedad antes individualizada fue afecta de un saneamiento por la escritura pública suscrita en fecha quince de enero de dos mil ocho, ante el Notario Público, señor Jorge Elías Tadres Hales, de la ciudad de Temuco, con número de repertorio trescientos cuarenta y uno de dos mil ocho, y su extracto se inscribió a fojas doscientos treinta y dos, número doscientos diecinueve, del Registro de Comercio que al efecto lleva el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil ocho, y que publicó en el Diario Oficial de fecha veintisiete de febrero del año dos mil ocho, edición número treinta y ocho mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se subsanó una discrepancia entre lo consignado en la cláusula “SEXTO” de la escritura social con el texto de su publicación en el Diario Oficial. - Consecutivamente, la sociedad a que se hace referencia en las cláusulas precedentes, fue modificada por escritura pública de fecha veinticuatro de junio del año dos mil nueve, otorgada ante Notario Público, señor Humberto Toro Martínez-Conde, de la ciudad de Temuco, con número de repertorio dos mil seiscientos dos de dos mil nueve, y su extracto se inscribió a fojas seiscientos ochenta, número seiscientos cincuenta y uno, del Registro de Comercio que al efecto lleva el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil nueve, y se publicó en el Diario Oficial de fecha once de julio del año dos mil nueve, edición número treinta y nueve mil cuatrocientos nueve, en las condiciones siguientes: a) Se amplió el objeto social establecido en la cláusula segunda de la escritura constitutiva, transcrita en la cláusula primera del presente instrumento, en el sentido de que la sociedad también se dedicará a: "Compra, venta y aprovechamiento de todo tipo de maquinaria y equipos; compra y venta de vehículos motorizados; importación y exportación de todo tipo de mercaderías; realizar toda faena o actividad forestal inclusive las que digan relación con los productos y subproductos derivados de la madera; y almacenaje de todo tipo de bienes, productos, materiales y objetos en general"; b) Se modificó el nombre o razón social establecido en la cláusula tercera de la referida escritura constitutiva, esto es, "SOCIEDAD RIVAS Y RIVAS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA", será reemplazado por el de: "CONSTRUCTORA R & R LIMITADA", pudiendo actuar ante los Bancos e instituciones financieras, autoridades fiscales, semi-fiscales, municipales y particulares con el nombre de fantasía original, "R & R INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA"; c) Se aumentó el capital social original detallado en la cláusula “SEXTO” de la escritura social, de cinco millones de pesos ya enterados e ingresados en la caja social, a la suma de diez millones de pesos, en la siguiente forma: Don Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754149 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 2 de 3 LUIS FELIPE RIVAS ARTIGAS aportará la suma de dos millones quinientos mil pesos equivalentes al cincuenta por ciento del aumento de capital social, pagando en este acto dicha suma en dinero efectivo, e ingresándola a la caja social. Por tanto, el capital aportado por este socio ascenderá a la suma total de cinco millones de pesos, todo sin perjuicio del derecho de ambos a las utilidades o ingresos acumulados.
Don JOSÉ IGNACIO RIVAS ARTIGAS aportará la suma de dos millones quinientos mil pesos equivalentes al cincuenta por ciento del aumento de capital social, pagando en este acto dicha suma en dinero efectivo, e ingresándola a la caja social.
Por tanto, el capital aportado por este socio ascenderá a la suma total de cinco millones de pesos, todo sin perjuicio del derecho de ambos a las utilidades o ingresos acumulados. - A la postre, la sociedad señalada en las cláusulas precedentes, fue objeto de cesión de derechos sociales y modificación por escritura pública de fecha ocho de marzo de dos mil once, otorgada ante Notario Público, señor Humberto Toro Martínez-Conde, de la ciudad de Temuco, con número de repertorio ochocientos cuarenta de dos mil once, y su extracto se inscribió a fojas cuatrocientos sesenta y tres, número cuatrocientos ochenta y uno, del Registro de Comercio que al efecto lleva el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil once, y se publicó en el Diario Oficial de fecha nueve de abril de dos mil once, edición número treinta y nueve mil novecientos treinta y dos, mediante la cual don JOSÉ IGNACIO RIVAS ARTIGAS, cedió y transfirió a don LUIS FELIPE RIVAS ARTIGAS, el noventa y ocho por ciento de su participación en la mencionada sociedad, y a doña MARÍA PÍA ROMERO GARCÍA, el dos por ciento de su participación en la mencionada sociedad, quedando conformada entonces la sociedad por los siguientes y únicos socios con su respectiva participación social: a) Don LUIS FELIPE RIVAS ARTIGAS, con una participación social que equivale a un noventa y nueve por ciento del total de la sociedad; y b) doña MARÍA PÍA ROMERO GARCÍA, cuya participación social equivale a un uno por ciento del total de la sociedad. - Seguidamente, la sociedad señalada en las cláusulas precedentes, fue objeto de modificación por escritura pública de fecha veintitrés de abril de dos mil doce, otorgada ante Notario Público, señor Carlos Alarcón Ramírez, de la ciudad de Temuco, con número de repertorio mil trescientos cuarenta y seis guion dos mil doce, y su extracto se inscribió a fojas novecientos ochenta y cinco, número setecientos noventa y tres, del Registro de Comercio que al efecto lleva el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil doce, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintisiete de abril de dos mil doce, edición número cuarenta mil doscientos cuarenta y ocho, mediante la cual los socios declararon que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto sus respectivos aportes, de conformidad a lo prescrito por el artículo segundo de la ley número tres mil novecientos dieciocho, por lo tanto se modificó la sociedad mencionada y se incorporó una cláusula final que indica expresamente que: "la responsabilidad personal de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes". - Finalmente, la sociedad señalada en las cláusulas precedentes, fue objeto de modificación por escritura pública de fecha quince de septiembre de dos mil veinticinco, repertorio número nueve mil novecientos siete guion veinticinco, otorgada ante doña Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, por la que los referidos socios aumentaron el capital de DIEZ MILLONES DE PESOS, que corresponde a la cláusula “SEXTO” de la escritura social, a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS, es decir, aumentando el capital en quinientos cincuenta y dos millones setecientos noventa y nueve mil cien pesos, en la siguiente forma: a) Don LUIS FELIPE RIVAS ARTIGAS aportó la suma de quinientos cuarenta y siete millones doscientos setenta y un mil ciento nueve pesos equivalentes al noventa y nueve por ciento del aumento del capital social, pagando en dicho acto dicha suma en dinero efectivo, e ingresándola a la caja social, por lo que el capital aportado por este socio ascendió a la suma total de quinientos cincuenta y siete millones ciento setenta y un mil ciento nueve pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, todo sin perjuicio del derecho de ambos a las utilidades o ingresos acumulados; b) doña MARÍA PÍA ROMERO GARCÍA aportó la suma de cinco millones quinientos veintisiete mil novecientos noventa y un pesos equivalentes al uno por ciento del aumento del capital social, pagando en dicho acto dicha suma en dinero efectivo, e ingresándola a la caja social, por lo que el capital aportado por esta socia ascendió a la suma total de cinco millones seiscientos veintisiete mil novecientos noventa y un pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social, todo sin perjuicio del derecho de ambos a las utilidades o ingresos acumulados. - PRESENTE DISMINUCIÓN DE CAPITAL.
Que, por el presente instrumento, los referidos socios modifican la sociedad referida, disminuyendo el capital de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS, a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, por lo que vienen en modificar el texto de la cláusula “SEXTO” del pacto social constitutivo, por el siguiente: “El capital social corresponde a la suma de DIEZ MILLONES DE Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754149 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 3 de 3 PESOS, que queda aportado con nueve millones novecientos mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, por el socio LUIS FELIPE RIVAS ARTIGAS, en dinero en efectivo, enterado a caja social; y con cien mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social, por la socia MARÍA PÍA ROMERO GARCÍA, en dinero en efectivo, enterado a caja social. - Que, las sumas fueron pagadas e ingresadas a la caja social. - Los aportes fueron pagados íntegramente en dinero para la presente constitución, y el capital de la sociedad ha quedado íntegramente suscrito y pagado. -”.- DEVOLUCIÓN DE CAPITAL: Como consecuencia de la disminución de capital, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo catorce letra A) número uno en relación al diecisiete número siete de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) los únicos socios acordaron devolver el capital aportado a la sociedad en la cantidad en que éste fue disminuido a prorrata de la participación de cada socio. - El monto total de la devolución de capital asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS, que se pagan de la siguiente manera: UNO) A don LUIS FELIPE RIVAS ARTIGAS se efectúa la devolución de la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE PESOS, equivalentes al noventa y nueve por ciento del aumento del capital social practicado con fecha quince de septiembre de dos mil veinticinco, pagando en este acto dicha suma en dinero efectivo y de contado al socio indicado, restituyéndola a su patrimonio, por lo que, luego de la disminución de capital pactada en la cláusula “OCTAVO” precedente, y por la presente devolución, el capital aportado por este socio ascenderá a la suma total de nueve millones novecientos mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, todo sin perjuicio del derecho de ambos a las utilidades o ingresos acumulados; DOS) A doña MARÍA PÍA ROMERO GARCÍA se efectúa la devolución de la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS, equivalentes al uno por ciento del aumento del capital social practicado con fecha quince de septiembre de dos mil veinticinco, pagando en este acto dicha suma en dinero efectivo y de contado a la socia indicada, restituyéndola a su patrimonio, por lo que, luego de la disminución de capital pactada en la cláusula “OCTAVO” precedente, y por la presente devolución, el capital aportado por esta socia ascenderá a la suma total de cien mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social, todo sin perjuicio del derecho de ambos a las utilidades o ingresos acumulados. - Que, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social en todo lo que no sea modificado por este instrumento. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Enero de 2026. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754149 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl