Resolución exenta número 10.753, de 2024.- Aprueba el anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Maule
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.040 Sábado 4 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2590821 GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DEL MAULE (Resolución) Núm. 10.753 exenta. - Talca, 9 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo establecido en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.175, Orgánico Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175 ; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece procedimiento asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en los decretos supremos Nº 123 de 1995, Nº 30 de 2017 y Nº 209 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo Nº 1; en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa legal y reglamentaria que resultare aplicable; y Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley Nº 21.455 ") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 2.
Que, la ley Nº 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5º; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12 los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos. 3.
Que, la ley Nº 21.455, en su artículo 11º, establece que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático establecerán el contexto del cambio climático y la caracterización de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.040 Sábado 4 de Enero de 2025 Página 2 de 4 vulnerabilidad de la región, además del conjunto de objetivos, medidas, instrumentos e indicadores de monitoreo, reporte y verificación a nivel regional.
Asimismo, estos planes deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, cuando existan. 4.
Que, el referido artículo 11º dispone que la elaboración de los Planes de Acción Regional corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y en el mismo sentido, el artículo 24 de la Ley Nº 21.455 señala que a estos Comités corresponderá especialmente facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar el cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y relativas a los medios de implementación que se definan en el respectivo Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo. 5.
Que, respecto a la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región del Maule, corresponde considerar en su elaboración los principios consagrados en el artículo 2º de la ley Nº 21.455, en virtud de los cuales la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local; establecer objetivos, metas, acciones y, o medidas en los instrumentos de gestión del cambio climático sobre la base de la mejor información científica disponible y considerando el grave riesgo que conlleva el cambio climático para las personas y los ecosistemas; prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse; representar los menores costos económicos, ambientales y sociales, con un enfoque ecosistémico y territorial; y procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, aplicando un enfoque de género y considerando especialmente a los sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático. 6.
Que, la gestión del cambio climático corresponde a un concepto amplísimo, definido en el artículo 3º, letra i), de la ley Nº 21.455 y que comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local.
Atendida esta definición, la gestión del cambio climático considera a los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, aplicando plenamente los principios jurídicos consagrados en el artículo 2º de la ley Nº 21.455, previamente señalados. 7.
Que, en este sentido, destacamos el principio de transversalidad, consagrado en el artículo 2º letra m), por el que se requiere de la colaboración de diversos órganos de la Administración del Estado, a nivel nacional, regional y local, para la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región del Maule. 8.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 16, de 6 de junio de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático. 9.
Que, el decreto señalado en el considerando anterior establece los roles y deberes que les corresponden a los diversos órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de los instrumentos de gestión del cambio climático, tales como los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 10.
Que, en primer término, la ley Nº 21.455 ha dispuesto en su artículo 11 que los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático serán elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático, siendo este organismo el que asume la calidad de organismo responsable de su desarrollo. En este contexto, será este organismo el que asumirá las funciones indicadas en el artículo 15 del decreto supremo Nº 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 11.
Que, por otra parte, el artículo 24 de la Ley Nº 21.455 dispone que los Comités Regionales para el Cambio Climático serán presididos por el Gobernador Regional respectivo, con el objeto de coordinar la elaboración de los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 12.
Que, a mayor abundamiento, mediante el artículo 49 Nº 1 y 3 de la ley Nº 21.455, se modificó la Ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, particularmente en sus artículos 16 y 20, incorporando como función y atribución de los Gobiernos Regionales, coparticipar con el Comité Regional para el Cambio Climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. 13.
Que, atendido lo anterior, el Gobernador Regional del Maule asumirá la dirección política del Comité Regional para el Cambio Climático y será la responsable de coordinar el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por otra parte, el artículo 24 de la Ley Nº 21.455 dispone que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región respectiva ejercerá la calidad de Secretaría Técnica, en virtud de la cual apoyará al Comité Regional para el Cambio Climático en los aspectos técnicos del desarrollo de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático y velará por la integración y coherencia con los demás instrumentos de gestión del cambio climático. 15.
Que, asimismo, el artículo 16, inciso tercero de la ley Nº 21.455 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley. 16.
Que, a mayor abundamiento, el artículo 70, letra h), de la ley Nº 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de poder determinar sus efectos, así como para el establecimiento de medidas necesarias de mitigación y adaptación. 17.
Que, atendidos los considerandos anteriores, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Región del Maule, asumirá las funciones de contraparte técnica indicadas en el artículo 17 del decreto supremo Nº 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 18.
Que, además de la autoridad responsable y la contraparte técnica, se requiere de la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado para efectos de que puedan participar en la elaboración e implementación del Plan de Acción Regional del Cambio Climático de la Región del Maule, las que asumirán la calidad de autoridades coadyuvantes, y consecuentemente las funciones indicadas en el artículo 16 del decreto supremo Nº 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 19.
Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.455 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de 3 años contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. 20.
Que, atendidos los considerandos anteriores con fecha 27 de mayo de 2024, se publicó en Diario Oficial la resolución exenta Nº 3.038 del 30 de abril de 2024 del Gobierno Regional del Maule que "Da inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región del Maule". 21.
Que, con fecha 27 de mayo se dio inicio a la etapa de elaboración del Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, según plazos establecidos del decreto supremo Nº 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 22.
Que, con fecha 29 de noviembre en 2da sesión ordinaria del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC) de la Región del Maule, las y los integrantes del CORECC, con votación de 27 votos a favor, dieron aprobación al Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, según consta en el acta de la sesión Nº 2/2024, documento que encuentra publicada en https://www.goremaule.cl/goremauleVII/plan-de-accion-regional-de-cambio-clima tico-region-del-maule/. Resuelvo: 1 Apruébese el Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático del Maule, conforme lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio de Medio Ambiente. 2 Iníciese la etapa III, sobre realización de la consulta ciudadana, remisión de anteproyecto a las entidades de apoyo; y presentación ante el Consejo Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes del decreto supremo Nº 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece los procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático.
Esta etapa tendrá una duración de 30 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. 3 Sométase a consulta ciudadana el anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático del Maule por un período de 30 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, teniendo en consideración: a) Que, dentro del plazo de 30 días hábiles contados de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, cualquier persona, natural o jurídica (debidamente representada), podrá Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las observaciones deberán ser fundadas presentadas a través de la plataforma electrónica https://www.goremaule.cl/goremauleVII/plande-accion-regional-de-cambio-climatico-region-del-maule/, o bien, por escrito a través de la oficina de partes del Gobierno Regional del Maule. b) El texto íntegro del anteproyecto estará a disposición de todo interesado en el portal institucional del Gobierno Regional del Maule: https://www.goremaule.cl/goremauleVII/plande-accion-regional-de-cambio-climatico-region-del-maule/, manteniéndose disponible, asimismo, y para consulta de todo público, un expediente físico de los procedimientos concernientes al Plan de Acción Regional de Cambio Climático del Maule, en las dependencias del Gobierno Regional del Maule ubicado en calle 1 Norte Nº 711 de la ciudad y comuna de Talca. 4 Infórmese que, para el proceso de consulta ciudadana, se realizarán talleres participativos en las cuatro provincias que componen la Región del Maule, cuyas fechas y lugares de realización serán informados oportunamente.
El mecanismo de difusión del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático del Maule, el proceso de consulta ciudadana y los talleres participativos se informarán a través de la página web institucional del Gobierno Regional, en el siguiente banner: https://www.goremaule.cl/goremauleVII/plan-de-accion-regio nal-de-cambio-climatico-region-del-maule/. 5 Indíquese a los siguientes órganos coadyuvantes: - Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca). - Corporación Nacional Forestal (Conaf). - Capitanías de Puerto de la Región del Maule. - Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). - Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). - Seremi Mujer y Equidad de Género. - Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (Sernameg). - Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap). - Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). - Dirección General de Aguas (DGA). - Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) - Corporación de Fomento de la Producción (Corfo). - Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (Serpat). - Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (Directemar) - Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). - Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA). - Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere). - Dirección Regional de Turismo (Sernatur). - Servicio de Salud del Maule. - Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin). - Bomberos de Chile. - Carabineros de Chile. - Superintendencia de Electricidad y Combustibles. - Representante de Minería. - Dirección de Obras Portuarias (DOP). - Instituciones de educación superior. - Policía de Investigaciones de Chile (Bidema). - Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). 6 Remítase copia del Anteproyecto aprobado en el resuelvo Nº 1, al Consejo Consultivo Regional de Medio Ambiente para que, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación en Diario Oficial de la resolución que aprueba el anteproyecto, emita su opinión en relación a dicho instrumento. 7 Ordénese la presentación del anteproyecto ante el Consejo Regional del Maule, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la dictación de la presente resolución. 8 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en un diario de circulación regional y en el sitio web del Gobierno Regional del Maule en: www.goremaule.cl. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Cristina Bravo Castro, Gobernadora Regional del Maule. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl