¿Vende online sin tramitar el inicio de actividades?
¿ Vende online sin tramitar el inicio de actividades? * Hoy, muchos comercializan productos y servicios a través de las redes sociales: ropa, bisutería, muebles de segunda mano, manicura, peluquería, etc. Sin embargo, a partir de este mes, podrían retenerle el 19% del IVA.
Atención emprendedores, pymes y trabajadores informales: a partir del 1 de mayo, si opera sin formalizar su actividad económica ante el SII (www.sii.cl), los medios de pago electrónicos y las plataformas digitales estarán obligados a retener el 19% del valor de sus ventas. Esta medida es parte de la nueva Ley de Cumplimiento Tributario (Ley 21.713 ) y busca reforzar la fiscalización tributaria, combatir la evasión y elevar la recaudación fiscal en hasta el 1,5% del PIB. Desde Sheriff (www.thesheriff.cl, expertos en gestión de riesgo) dijeron que el SII cerró una consulta pública sobre una circular que impone nuevas reglas para vender y recibir pagos en plataformas digitales.
Estas reglas aplican para: * Operadores de medios de pago: POS, adquirentes, fintech, billeteras digitales. * Marketplaces: tales como Rappi, Mercado Libre, Uber Eats, etc. * Entidades públicas y bancos. "Todos deberán exigir a sus usuarios la acreditación del inicio de actividades ante el SII. Si no lo hacen, tendrán que retener automáticamente el 19% de IVA por cada operación, como anticipo de impuestos", explicó Vicente Cruz, CEO de Sheriff.
Asimismo, mencionó que la retención funciona de esta manera: * Plataformas: Si vende por una plataforma o usa un POS sin haber iniciado actividades, su operador estará obligado a retenerle el IVA (19%), correspondiente a cada transacción. * Formulario 29: El monto retenido se declarará a través del Formulario 29, pero no se podrá utilizar como crédito fiscal. * Excedente: Si el anticipo excede lo que debía pagar, podrá utilizar el excedente en los meses siguientes o pedir la devolución.
Por otro lado, uno de los focos clave del SII son quienes aceptan operar por links de pago, tarjetas de débito o crédito y apps de pago (como Mercado Pago, Getnet, etc.). "Esto busca cerrar los vacíos que aceptan utilizar pagos sin tributar IVA, especialmente en la economía informal que ha crecido explosivamente pospandemia", dijo Cruz. Las fechas claves son desde el 1 de mayo, en donde entra en vigor para plataformas digitales, entidades públicas y medios de pago electrónicos. Y el 1 de julio comienza a regir para bancos comerciales. B A N C O D E D A T O S.