Resolución exenta número 942, de 2025.- Establece la obligación de declarar semestralmente las ventas de plaguicidas de uso agrícola y deroga las resoluciones N° 2.410 y N° 2.500, ambas de 1997
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2611405 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR SEMESTRALMENTE LAS VENTAS DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA Y DEROGA LAS RESOLUCIONES N 2.410/1997 Y N 2.500/1997 (Resolución) Núm. 942 exenta. - Santiago, 6 de febrero de 2025.
Vistos: La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley N 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la resolución 1.557 de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga la resolución N 3.670 de 1999, la resolución N 9.074 de 2018, que establece condiciones y requisitos para autorizar plaguicidas microbianos para comercialización, la resolución N 2.082 de 2022, que establece condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos para el control de plagas, la resolución N 6.144 de 2023, que establece condiciones y requisitos para la autorización de plaguicidas naturales químicos a partir de extractos naturales de baja preocupación de origen vegetal, microbiano, animal, mineral y fermentación biológica para el control de plagas y modifica las resoluciones que indica, la resolución N 2.410 de 1997, que establece la obligación de declarar las ventas de plaguicidas de uso agrícola, y el decreto 17 de 1 de agosto de 2023, del Minagri, que nombra Director Nacional del SAG. Considerando: 1.
Que, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganaderoejercer las funciones de regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y uso de los plaguicidas que se empleen en las actividades agrícolas y forestales y en otros ámbitos en los que este Servicio tenga competencia. 2.
Que, los plaguicidas son insumos de amplio uso en las actividades agrícolas y forestales, lo que hace necesario, para diversos efectos, contar de un modo permanente con información precisa y actualizada sobre aquellos plaguicidas que están en uso en cada una de las regiones del país y de sus volúmenes. 3.
Que, el Servicio dispone en la actualidad de nuevas herramientas que permiten mejorar los procesos de recolección de los datos y disminuir los errores en su generación, acelerando la consolidación y creación de informes que deriven del análisis de los mismos. 4. Que, para evitar la duplicidad de los datos, se hace necesario asegurar que las declaraciones de ventas de plaguicidas sean solo para las ventas realizadas a agricultores y/o usuarios finales de estos productos. Resuelvo: 1.
Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones: a) Agricultor o usuario final: persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza plaguicidas como insumo para sus procesos productivos. b) Comercializador: persona natural o jurídica, que se dedica a la compra de plaguicidas y su venta a agricultores o usuarios finales. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611405 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 c) Distribuidor: persona natural o jurídica, que se dedica a la compra de plaguicidas y su venta a comercios y/o agricultores o usuarios finales. d) Formulador: persona natural o jurídica que se dedica a la fabricación, formulación y/o producción de plaguicidas de uso agrícola, y su venta a distribuidores, comercios o a agricultores o usuarios finales. e) Importador: persona natural o jurídica que se dedica a la importación de plaguicidas de uso agrícola y su venta a distribuidores, comercios o a agricultores o usuarios finales. f) Cantidad vendida a declarar: corresponde a la cantidad de plaguicida vendido expresado en la unidad del sistema métrico decimal en que se expresa el contenido de los envases (kilos o litros), o al formato de venta en caso de plaguicidas semioquímicos (cápsulas, dispensadores, dispositivo), fumigantes (tabletas) u otros similares. 2. Se establece la obligación de declarar semestralmente la venta de plaguicidas de uso agrícola por parte de comercializadores, distribuidores, formuladores y/o importadores a los agricultores o usuarios finales de estos plaguicidas. 3.
La declaración deberá ser presentada al Servicio Agrícola y Ganadero, durante los meses de julio y enero de cada año, con las cantidades de dichos insumos que hayan vendido solo a los agricultores o usuarios finales durante el semestre anterior al mes en que se presenta la declaración. 4.
La declaración de ventas de plaguicidas agrícolasse deberá realizar en el formato que el Servicio determine y comunique a través de la página web, el cual contendrá, como campos mínimos, el número de autorización SAG del plaguicida y las cantidades vendidas mensualmente, expresadas como kilos, litros u otros, según corresponda. 5.
La declaración de ventas de plaguicidas de uso agrícoladeberá ser enviada a través de la forma y medios que el Servicio determine e informe en su página web al inicio de cada proceso de declaración. 6.
Para el caso de los importadores, formuladores, distribuidores o comercializadores de plaguicidas agrícolas, que realizan sus ventas a través de su casa matriz, pero distribuyen en diferentes regiones a través de bodegas locales, deberán hacer su declaración de venta a agricultores o usuarios finales, en el formulario especial que el Servicio dispondrá para tales fines. 7. Los declarantes deberán tener presente que la información que entreguen debe corresponder fielmente a lo vendido en cada mes, lo cual podrá ser verificado por los inspectores del Servicio en las actividades de fiscalización.
Asimismo, las declaraciones entregadas con errores en las cantidades declaradas de ventas mensuales, como uso de números negativos, uso de símbolos, campos en blanco (en caso de no tener ventas debe poner cero “0”) entre otros, no serán recepcionadas y, por tanto, el declarante deberá subsanarlos en un plazo de 5 días hábiles contados desde que el Servicio le notifique de los errores. 8. Solo se deberán declarar los plaguicidas de uso agrícola, es decir, aquellos que han sido autorizados por el SAG. No deberán incluirse en la declaración de ventas los plaguicidas autorizados por el ISP, los fertilizantes o los bioestimulantes. 9. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial. 10. Cualquier incumplimiento a lo señalado en la presente resoluciónserá sancionado conforme a la ley N 18.755 y el DLN 3.557. 11. Derógase la resolución N 2.410 del 14 de agosto 1997 y la resolución N 2.500 de30 de agosto de 1997, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese y comuníquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611405 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl