Chilcumpa Quijada Gustavo y otros - Jeria Hermanos Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2592853 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-521-2024 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada JERIA HERMANOS LIMITADA, Rut 78.940.370-8, y citar a audiencia preparatoria para el 25 de febrero de 2025 a las 08:30 horas de forma PRESENCIAL en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, Iquique. DEMANDA: S.J.L.
DEL TRABAJO DE IQUIQUE GUSTAVO CHILCUMPA QUIJADA cédula nacional de identidad N 18.265.020-K cesante, domiciliado para estos efectos en Thompson Nº127 oficina 1101 de la de la ciudad de Iquique, OMAR ARRAIBEL ARRAIBEL cédula nacional de identidad N 18.943.802-8 cesante, domiciliado para estos efectos en Thompson Nº127 oficina 1101, MARCELO ALEJANDRO CELIS PIZARRO cédula nacional de identidad N 13.641.682-0, cesante, domiciliado para estos efectos en Thompson Nº127 oficina 1101, a S.S. respetuosamente, Que, por medio del presente acto y encontrándonos dentro del plazo legal, lo dispuesto en los artículo 161,162, 163,168, 171,174, 446 y demás normas pertinentes del Código del trabajo, venimos en interponer demanda conforme a procedimiento ordinario por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de nuestro ex empleador JERIA HERMANOS LIMITADA., Rol único tributario N78.940.370-8, empresa del giro de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don SERGIO FERNANDO JERIA BUENO, factor de comercio, ambos domiciliados en calle BOLIVAR N747, comuna de Iquique, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso, demando además a la mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, Rol único tributario N69.265.100-6, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don PATRICIO ELÍAS FERREIRA RIVERA, factor de comercio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; ambos domiciliados en AVENIDA RAMÓN PÉREZ OPAZO N 3125, COMUNA DE ALTO HOSPICIO; y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallaran en el presente libelo, en virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - Antecedentes de la Relación Laboral RESPECTO A GUSTAVO CHILCUMPA QUIJADAQue con fecha 04 de febrero de 2019, celebré y escrituré contrato de trabajo con la demandada principal de autos, JERIA HERMANOS LIMITADA., en virtud del cual me obligué a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, fin de ejecutar el cargo de “Peoneta” en la comuna de Alto Hospicio, todo ello en régimen de subcontratación para la mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, en razón a contrato denominado "Servicio De Recolección, Transporte Y Disposición Final De Residuos Sólidos Domiciliarios Y Barrido De Calles De Alto Hospicio", la cual fue adjudicada por la demandada principal, celebrando entre las demandadas Contrato para suministrar el servicio de la referencia.. En cuanto a la naturaleza y duración del contrato de trabajo, este a la fecha del despido era de carácter indefinido según el respectivo contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones, En lo que respecta a la remuneración, ésta era de carácter fijo, siendo mi remuneración para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $807.791 cifra reconocida en la carta de despido.
RESPECTO A OMAR ARRAIBEL ARRAIBEL Que con fecha 21 de junio de 2021, celebré y escrituré contrato de trabajo con la demandada principal de autos, JERIA HERMANOS LIMITADA., en virtud del cual me obligué a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, fin de ejecutar el cargo de “PEONETA” en la comuna de Alto Hospicio, todo ello en régimen de subcontratación para la mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, en razón a contrato denominado "Servicio De Recolección, Transporte Y Disposición Final De Residuos Sólidos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592853 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 5 Domiciliarios Y Barrido De Calles De Alto Hospicio", la cual fue adjudicada por la demandada principal, celebrando entre las demandadas Contrato para suministrar el servicio de la referencia, En cuanto a la naturaleza y duración del contrato de trabajo, este a la fecha del despido era de carácter indefinido según el respectivo contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones.
En lo que respecta a la remuneración, ésta era de carácter fijo, siendo mi remuneración para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $847.791 según consta en COMPROBANTE DE CARTA DE AVISO PARA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, signado bajo el N de Folio 9067.
RESPECTO A MARCELO ALEJANDRO CELIS PIZARRO Que con fecha 01 de mayo de 2022, celebré y escrituré contrato de trabajo con la demandada principal de autos, JERIA HERMANOS LIMITADA., en virtud del cual me obligué a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, fin de ejecutar el cargo de “PEONETA” en la comuna de Alto Hospicio, todo ello en régimen de subcontratación para la mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, en razón a contrato denominado "Servicio De Recolección, Transporte Y Disposición Final De Residuos Sólidos Domiciliarios Y Barrido De Calles De Alto Hospicio", la cual fue adjudicada por la demandada principal, celebrando entre las demandadas Contrato para suministrar el servicio de la referencia. En cuanto a la naturaleza y duración del contrato de trabajo, este a la fecha del despido era de carácter indefinido según el respectivo contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones.
En lo que respecta a la remuneración, ésta era de carácter fijo, siendo mi remuneración para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $837.791 según consta en COMPROBANTE DE CARTA DE AVISO PARA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, signado bajo el N de Folio 9070 ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN PARTICULAR RESPECTO A GUSTAVO CHILCUMPA QUIJADA, Es del caso señalar S.S. que con fecha 29 de noviembre de 2023 se me notifica personalmente y con arreglo a lo establecido en el Art. 162 del Código del trabajo, que la empresa demandada en autos, había resuelto poner término al contrato de trabajo vigente a partir del 31 de diciembre de 2023 Por su parte, en la carta remitida, se esboza como causal de término de la relación laboral la aplicación del Art. 161 inciso 1º del Código del Trabajo, basando su pretensión en las “necesidades de la empresa”. En dicha carta no constan las sumas que, con ocasión de término de contrato y causal legal, me correspondía recibir con arreglo a lo establecido en el Art. 162 del Código del Trabajo.
En este contexto, el despido del suscrito y de todos mis compañeros de labores, se debía a una pérdida de contrato con la empresa mandante, procediendo a ofrecer el pago de las indemnizaciones de rigor, según constan en la propia carta de despido, a saber; INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIO 4.038.955 ,VACACIONES PROPORCIONALES A 18,67 DIAS 317.390 Sin perjuicio de lo anterior, dable es señalar que, al tenor de lo preceptuado en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo, los trabajadores que tengan más de 1 año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, los cuales, se compensarán en dinero en caso de término de la relación laboral; asimismo, en caso de no completarse la anualidad señalada, el trabajador percibirá igual compensación pero en forma proporcional entre su contratación o la fecha en que cumplió la anualidad y la época de término de los servicios. Al respecto se me adeudan además dos periodos completos de feriado legal, sumas que se individualizan en el petitorio.
No obstante, las gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el pago de lo acordado, estas resultaron infructuosas, por lo que me ha puesto en la necesidad jurídica de presentar la demanda de que da cuenta este escrito.
RESPECTO A OMAR ARRAIBEL ARRAIBEL Es del caso señalar S.S. que con fecha 29 de noviembre de 2023 se me notifica personalmente y con arreglo a lo establecido en el Art. 162 del Código del trabajo, que la empresa demandada en autos, había resuelto poner término al contrato de trabajo vigente a partir del 31 de diciembre de 2023Por su parte, en la carta remitida, se esboza como causal de término de la relación laboral la aplicación del Art. 161 inciso 1º del Código del Trabajo, basando su pretensión en las “necesidades de la empresa”. En dicha carta no constan las sumas que, con ocasión de término de contrato y causal legal, me correspondía recibir con arreglo a lo establecido en el Art. 162 del Código del Trabajo.
En este contexto, el despido del suscrito y de todos mis compañeros de labores, se debía a una pérdida de contrato con la empresa mandante, procediendo a ofrecer el pago de las indemnizaciones de rigor, según constan en COMPROBANTE DE CARTA DE AVISO PARA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, signado bajo el N de Folio 9067, a saber; INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIO 2.543.373.
Sin perjuicio de lo anterior, dable es señalar que, al tenor de lo preceptuado en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo, los trabajadores que tengan más de 1 año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, los cuales, se compensarán en dinero en caso de término de la relación laboral; asimismo, en caso de no completarse la anualidad señalada, el trabajador percibirá igual compensación pero en forma Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592853 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 5 proporcional entre su contratación o la fecha en que cumplió la anualidad y la época de término de los servicios. Al respecto se me adeudan además un periodo completo de feriado legal y el feriado proporcional correspondiente, sumas que se individualizan en el petitorio.
RESPECTO A MARCELO ALEJANDRO CELIS PIZARRO Es del caso señalar S.S. que con fecha 29 de noviembre de 2023 se me notifica personalmente y con arreglo a lo establecido en el Art. 162 del Código del trabajo, que la empresa demandada en autos, había resuelto poner término al contrato de trabajo vigente a partir del 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, en la carta remitida, se esboza como causal de término de la relación laboral la aplicación del Art. 161 inciso 1º del Código del Trabajo, basando su pretensión en las “necesidades de la empresa”. En dicha carta no constan las sumas que, con ocasión de término de contrato y causal legal, me correspondía recibir con arreglo a lo establecido en el Art. 162 del Código del Trabajo. 9070, a saber; indemnización legal por Sin perjuicio de lo anterior, dable es señalar que, al tenor de lo preceptuado en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo, los trabajadores que tengan más de 1 año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, los cuales, se compensarán en dinero en caso de término de la relación laboral; asimismo, en caso de no completarse la anualidad señalada, el trabajador percibirá igual compensación pero en forma proporcional entre su contratación o la fecha en que cumplió la anualidad y la época de término de los servicios. Al respecto se me adeudan además un periodo completo de feriado legal y el feriado proporcional correspondiente, sumas que se individualizan en el petitorio.
DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Como se ha señalado a lo largo del presente libelo, prestamos servicios en la empresa JERIA HERMANOS LIMITADA., en régimen de subcontratación para la mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, en razón a contrato denominado "Servicio De Recolección, Transporte Y Disposición Final De Residuos Sólidos Domiciliarios Y Barrido De Calles De Alto Hospicio", la cual fue adjudicada por la demandada principal, celebrando entre las demandadas Contrato para suministrar el servicio de la referencia, todo ello en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo. INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES RECLAMADAS.
En mérito de todo lo anteriormente expuesto y no habiéndose hecho pago alguno por concepto de término de la relación laboral, corresponde pagar las demandadas, las siguientes sumas adeudadas o las que S.S. determine en mérito de los antecedentes del proceso; RESPECTO A GUSTAVO CHILCUMPA QUIJADA La suma de $4.038.955 por concepto de indemnización por años de servicio (5 años), o la suma que S.S. considere de derecho y justicia. Por concepto de feriado proporcional correspondiente a 18.67 días corridos, la suma de $317.390 o la suma que S.S. considere de derecho y justicia.
La suma de $565.454 por concepto de feriado legal periodo 2021-2022 correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia.
La suma de $565.454 por concepto de feriado legal periodo 2022-2023 correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. RESPECTO A OMAR ARRAIBEL ARRAIBEL La suma de $2.543.373 por concepto de indemnización por años de servicio (3 años), o la suma que S.S. considere de derecho y justicia. Por concepto de feriado proporcional correspondiente a 7,91 días hábiles equivalentes 9,91 días corridos, la suma de $280.054 o la suma que S.S. considere de derecho y justicia.
La suma de $593.418 por concepto de feriado legal periodo 2021-2022 correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia.
La suma de $593.418 por concepto de feriado legal periodo 2022-2023 correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. RESPECTO A MARCELO ALEJANDRO CELIS PIZARRO La suma de $837.791, por concepto de indemnización por años de servicio, o la suma que S.S. considere de derecho y justicia. Por concepto de feriado proporcional correspondiente a 10 días hábiles equivalentes 12 días corridos, la suma de $335.116 o la suma que S.S. considere de derecho y justicia.
La suma de $586.453 por concepto de feriado legal correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos artículo 160,162, 163,168,171, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes; ROGAMOS A US. : tener por interpuesta demanda conforme al procedimiento ordinario por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de nuestro ex empleador JERIA HERMANOS LIMITADA., representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don SERGIO FERNANDO JERIA BUENO, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración, y en su calidad de demandada solidaria o subsidiaria, en su caso, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, representada legalmente conforme el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592853 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 5 Artículo 4 del Código del Trabajo por don PATRICIO ELÍAS FERREIRA RIVERA, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; todos ya individualizados, acogerla a tramitación en todas sus partes y en la integridad del petitorio y en definitiva declarar: Que la demandada procedió a despedir a los actores al invocar la causal del Art. 161 Inc. 1 del Código del Trabajo, y se me adeudan por concepto de prestaciones laborales adeudadas las siguientes sumas de dinero, sumas reconocidas en la carta de despido, o las que US. determine en mérito a los antecedentes del juicio: RESPECTO A GUSTAVO CHILCUMPA QUIJADA La suma de $4.038.955 por concepto de indemnización por años de servicio (5 años), o la suma que S.S. considere de derecho y justicia. Por concepto de feriado proporcional correspondiente a 18.67 días corridos, la suma de $317.390 o la suma que S.S. considere de derecho y justicia.
La suma de $565.454 por concepto de feriado legal periodo 2021-2022 correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia.
La suma de $565.454 por concepto de feriado legal periodo 2022-2023 correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. RESPECTO A OMAR ARRAIBEL ARRAIBEL La suma de $2.543.373 por concepto de indemnización por años de servicio (3 años), o la suma que S.S. considere de derecho y justicia.
Por concepto de feriado proporcional correspondiente a 7,91 días hábiles equivalentes 9,91 días corridos, la suma de $280.054 o la suma que S.S. considere de derecho y justicia La suma de $565.454 por concepto de feriado legal periodo 2021-2022 correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia.
La suma de $565.454 por concepto de feriado legal periodo 2022-2023 correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. RESPECTO A MARCELO ALEJANDRO CELIS PIZARRO La suma de $837.791 por concepto de indemnización por años de servicio, o la suma que S.S. considere de derecho y justicia. Por concepto de feriado proporcional correspondiente a 10 días hábiles equivalentes 12 días corridos, la suma de $335.116 o la suma que S.S. considere de derecho y justicia.
La suma de $586.453 por concepto de feriado legal correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia.
Que, se declare que los actores trabajaron bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, a quien le asiste responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.123. Que, se condena a las demandadas al pago de intereses y reajustes conforme lo dispone el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. Que, se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa.
RESOLUCION Iquique, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro Habiéndose ingresado la presentación por oficina judicial virtual con firma electrónica simple del demandante, téngase presente y se provee derechamente la demanda:A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 23 de octubre de 2024 a las 09:30 horas, la que se realizará ÍNTEGRAMENTE MMEDIANTE PLATAFORMA ZOOM.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Al primer Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592853 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 5 de 5 otrosí: como se pide, notifíquese al correo señalado. Al segundo otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo.
RIT O-521-2024 RUC 244-0605137-0 Proveyó doña MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique En Iquique a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ESCRITO SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL. S. J.
L DEL TRABAJO DE IQUIQUE LORENA QUIROGA MUÑOZ, abogado por la parte demandante, en autos laborales, caratulado “CELIS/JERIA HERMANOS LIMITADA”, RIT O-521-2024, a S.S. con respeto digo: Que, consta en estos autos, que la demandada principal JERIA HERMANOS LIMITADA, RUT 78.940.370-8, no ha podido ser notificada en el domicilio señalado por esta parte en el libelo pretensor, inclusive en aquella proporcionada por Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos que mantiene en sus registros como domicilio, donde han resultado frustradas las notificaciones, por lo que atendido el principio formativo del proceso laboral de celeridad consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo, vengo en solicitar se autorice a notificar por aviso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 439 inciso primero y segundo del Código del Trabajo en forma extractada la demanda y resolución recaída en ella, por una sola vez en el Diario Oficial y de forma gratuita para mi representado en virtud de lo dispuesto en el Art. 431 del Código del Trabajo.
POR TANTO, de conformidad a lo expuesto y normas legales pertinentes, RUEGO A S.S., se sirva acceder a lo solicitado, atendido el principio formativo del proceso laboral de celeridad consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo autorice la notificación por aviso en la forma señalada en el cuerpo de esta presentación, teniendo como fundamento para ello lo expuesto en el mismo.
RESOLUCION: Iquique, tres de diciembre de dos mil veinticuatro Como se pide, realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por la demandada JERIA HERMANOS LIMITADA RUT 78.940.370-8, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante el correo electrónico Jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan.
Al tenor de los antecedentes, como se pide, se reprograma audiencia, para el día 7 de enero de 2025 a las 08:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique. Notifíquese a las partes de su asistencia a la audiencia decretada vía correo electrónico y a la demandada principal por aviso. RIT O-521-2024 RUC 244-0605137-0 Proveyó donFRANCISCO JAVIER BERRIOS VELOSO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
En Iquique a tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.. RESOLUCION Iquique, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Teniendo presente lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 451 del Código del Trabajo, no constando en autos la notificación por avisos a la demandada principal y a fin de evitar futuras nulidades, reprográmese la audiencia preparatoria fijada en estos autos para el día 25 de febrero de 2025 a las 08:30 horas, la que se realizará presencialmente en dependencias del Tribunal. Notifíquese a las partes vía correo electrónico, y a la demandada principal por avisos conforme lo resuelto con fecha 3 de diciembre de 2024. O-521-2024RUC 24-4-0605137-0 Provey don(a) ó FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. En Iquique a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 72738400. Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592853 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl